RESPUESTAS A LAS CONSULTAS
MÁS FRECUENTES ACERCA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DESARROLLO
CURRICULAR DEPARTAMENTO EVALUACIÓN EDUCATIVA Junio, 2006
Leonardo
Garnier Rímolo
Ministro Educación Pública
José Lino Rodríguez
Viceministro Administrativo
Alejandrina Mata Segreda
Viceministra Académica
Yarith Rivera Sánchez
Directora División
Desarrollo Curricular
Autores
Giselle Cruz Maduro
Directora Departamento
Evaluación Educativa
Asesores Nacionales de
Evaluación
Rocío Torres Arias
Jockling Barrantes Benavides
Mario Segura Castillo
Javier Solís Arias
Asesores Regionales de
Evaluación
Jorge Villalobos Vargas
Dirección Regional de Educación
de Pérez Zeledón
Mayela Valenciano Morera
Dirección Regional de Educación
de San Carlos
Auxiliadora López Pórras
Dirección Regional de Educación
de Puntarenas
David Hernández Monge
Dirección Regional de Educación
de San José
Teresita Chacón Gutiérrez
Dirección Regional de Educación
de Heredia
Melania Mata Otoya
Dirección Regional de Educación
de Limón AutoridadesNacionales
El
presente documento que contiene algunas de las consultas más frecuentes
planteadas al Departamento de Evaluación Educativa por parte de: supervisores,
directores, docentes, padres de familia o encargados y estudiantes.
Pretende servir de apoyo a las
instancias participantes en el proceso de evaluación de los aprendizajes. Los
padres de familia o encargados así como los estudiantes pueden, a partir de
éste, reclamar derechos conculcados, en materia de evaluación de los
aprendizajes y de conducta; por su aparte, los docentes y los directores
resolver apelaciones e inquietudes ante ellos formuladas sobre aspectos
técnicos y reglamentarios relacionados con la evaluación de los aprendizajes.
Por efectos de sencillez en
el estilo, este documento no contempla las diferencias de género.
PRESENTACIÓN
Página
Presentación
__________________________________________
3
Tabla de contenidos
____________________________________
4
I. Información que los docentes
deben ofrecer acerca de la evaluación de los aprendizajes __________
5
II. De las Pruebas
_________________________________
7
III. Del Trabajo Cotidiano,
Extraclase y Concepto ______
16
IV. De los Deberes del Director
______________________
23
V. De las Situaciones de
Reprobación y Aplazamiento__
25
VI. De los Aspectos
administrativos relacionados con la evaluación de los aprendizajes
____________________
28
Tabla de contenidos
1. ¿Qué aspectos relacionados con la evaluación de los aprendizajes
debe informar cada docente a los estudiantes y a los padres de familia o
encargado, al inicio del curso lectivo?
El docente debe dar a conocer a
los padres de familia o encargados y estudiantes el contenido del Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes y enfatizar en:
Los componentes de la evaluación y valor porcentual tomando en cuenta
el ciclo y la asignatura. (Artículo 29 )(*)
Los requisitos de aprobación para un estudiante aplazado en conducta
(artículo 68) y en otras asignaturas (artículo 34 - 38). (*)
La cantidad de pruebas por realizar en cada período según asignatura y
el valor porcentual de cada una.
Los aspectos por considerar en la calificación de los trabajos
extraclase y sus respectivos criterios de medición.
El procedimiento para la calificación del concepto.
Los aspectos por considerar para la calificación del trabajo cotidiano
y su respectivo criterio de medición.
Los requisitos de promoción en VI, IX, XI y XII año según corresponda,
considerando lo relacionado con las pruebas nacionales.
Los procedimientos e importancia de la justificación de ausencias y sus
implicaciones (artículos 27 y 36) (*)
Los procedimientos para plantear objeciones y recursos de revisión.(artículo 152*)
Los derechos del estudiante en materia de evaluación de los
aprendizajes. (artículo 19*).
I. Información que los
docentes deben ofrecer a los estudiantes y padres de familia acerca de la
evaluación de los aprendizajes.
Los deberes del docente en relación con la evaluación
de los Aprendizajes.(artículo 15*)
Los deberes y derechos de los padres de familia o encargados en materia
evaluativa (artículo 20). (*)
Los procedimientos para la calificación de la conducta y la aplicación
de acciones correctivas. ( Cap.3) (*)
(*) Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 31635- MEP
2. Quién define el número de pruebas que se deben aplicar en cada
período lectivo?
El número mínimo de pruebas por
aplicar en cada asignatura está definido en el artículo 29 del Reglamento de
Evaluación vigente en sus respectivos incisos.
No obstante, el docente puede
aplicar un número mayor de pruebas tomando en cuenta la naturaleza de la
asignatura, la cantidad de objetivos desarrollados y el número de lecciones
impartidas durante la semana al estudiantado.
De acuerdo con el Reglamento de
Evaluación, en ninguna asignatura se podrá dejar de aplicar el mínimo de
pruebas establecido en el artículo anteriormente citado.
3. ¿Con qué antelación se
debe avisar a los estudiantes las fechas de aplicación de las pruebas?
De acuerdo con el inciso “b”
del artículo 15 del Reglamento de Evaluación, cada docente debe entregar a los
estudiantes, por escrito y en forma detallada, los objetivos específicos y
contenidos que serán medidos en las pruebas, con al menos ocho días
naturales de antelación a su aplicación. Cabe aclarar que los objetivos y
contenidos desarrollados durante los ocho días naturales previos a cada prueba
no deben incluirse en éstas.
Cuando por razones de fuerza
mayor la prueba no se aplica en la fecha programada, ésta podrá reprogramarse
para ser aplicada el día siguiente, siempre y cuando no se encuentren
programadas dos pruebas para ese día.
4. ¿Cómo se determina el
tiempo máximo para resolver una prueba?
El tiempo máximo con que cuenta
un estudiante para resolver una prueba de aula, se determina considerando la
puntuación total de ésta. En la prueba escrita se debe calcular un minuto por
respuesta objetiva y minuto y medio por cada punto en la parte de desarrollo,
sin que se exceda el tiempo máximo de 80 minutos, establecido en el artículo 30
del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
II. De las pruebas
En
las pruebas de ejecución, en aquellas asignaturas del área técnica con
lecciones de una hora reloj, tendrán un tiempo máximo de dos horas; sin embargo
en casos justificados, ese tiempo puede ampliarse a un máximo de cuatro horas
con autorización previa del Comité de Evaluación.
Las pruebas de convocatorias de
aplazados tendrán un tiempo máximo para su resolución de 120 minutos (dos horas
reloj).
En todos los casos citados
anteriormente debe incluirse dentro del tiempo máximo de solución de la prueba
de 10 a 15 minutos para la organización, lectura de la prueba y otros aspectos
que se requieran.
5. ¿Se pueden aplicar
pruebas cortas con carácter sumativo?
Las pruebas cortas con carácter
sumativo, no proceden en ningún nivel ni asignatura. No obstante el artículo 25
del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes establece que estas pruebas
son de carácter formativo, salvo el caso de las aplicadas a los estudiantes con
necesidades educativas especiales, las cuales se deben elaborar con base en el
documento “La Evaluación de los Aprendizajes en el contexto de la Atención de
las Necesidades Educativas de los Estudiantes 2004”.
Además se debe comunicar su
programación, objetivos y contenidos, al estudiante con ocho días naturales de
antelación.
6. ¿Cuándo procede eximir a
un alumno de la prueba final del último período?
De acuerdo con el artículo Nº
33, del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, procede eximir de
realizar la última prueba del último período a aquel estudiante del Sistema
Educativo Formal que hubiese obtenido un promedio igual o superior a 90 en el
primero y segundo períodos y que, además haya obtenido calificaciones de 90
como mínimo en cada uno de los otros componentes de evaluación en el último
período. Lo anterior aplica en todas aquellas asignaturas impartidas en
períodos trimestrales y en las que se aplica como mínimo dos pruebas por
período. En el caso de los IPEC y CINDEA al tener una programación modular o
semestral no procede eximir al estudiante.
7. ¿Con qué antelación se le debe comunicar a un estudiante su
condición de eximido?
La condición de eximido debe
comunicársele al estudiante con al menos ocho días naturales de antelación.
Además, en la prueba en que se le exime se le asigna la máxima
calificación (100).
8. ¿Cuándo se debe repetir
una prueba?
La repetición de una prueba
procede cuando se presente cualesquiera de las
siguientes situaciones:
Se comprueba que el docente no entregó a los estudiantes, por escrito y
en forma detallada, los objetivos específicos y contenidos que serán medidos en
las pruebas, con al menos ocho días naturales antes de su aplicación.
No exista la diferencia de al menos diez puntos, entre la puntuación
total de la prueba y el porcentaje asignado a la misma.
El docente incluya en la prueba, objetivos y contenidos que no se han
estudiado en clase o que no se encuentran en los programas de estudio vigentes
del nivel correspondiente.
En una prueba más del 10% de la totalidad de puntos esté asociado a
ítemes en los que se evidencian errores técnicos en su construcción.
La prueba no cuente con al menos dos tipos de ítemes objetivos
diferentes y la parte de desarrollo. Excepto en las pruebas de primer año de la
Educación General Básica, que en los dos primeros períodos pueden estar
constituidas únicamente por ítemes objetivos.
El director comprueba errores técnicos en la construcción de la misma.
El docente así lo determina por razones técnicas debidamente
justificadas.
No se incluyan todos los objetivos y contenidos seleccionados para la
medición en la prueba y que le fueron comunicados a los estudiantes.
En una prueba se incluyen objetivos y
contenidos desarrollados durante los ocho días naturales previos a la
aplicación de éstas.
Los estudiantes no cuenten con el tiempo máximo para
la resolución de la prueba.
Los docentes de un nivel aplican la misma prueba a sus grupos a cargo.
El docente aplica la misma prueba a niveles diferentes.
El docente extravía la prueba.
9. ¿Quiénes tienen derecho a
la repetición de una prueba?
Si en una institución, por
motivos debidamente justificados, se resuelve la repetición de una prueba,
tendrán derecho realizarla todos los estudiantes que se han visto afectados por
su aplicación. Hayan apelado o no. Aparte debe indicársele
a los estudiantes que acepten repetirla que la calificación que obtengan
invalida la calificación obtenida en la prueba anterior.
10. ¿En qué caso procede la
repetición obligatoria de una prueba por parte del estudiante?
En aquellos casos en los que se
compruebe que la prueba fue conocida por uno o varios estudiantes antes de su
aplicación.
11. ¿Es obligatoria la
elaboración del cuadro de balanceo?
Sí. En los documentos ¿Cómo
elaborar Pruebas y otros Instrumentos para Recopilar Información en el Proceso
de Evaluación de los Aprendizajes? y en el Módulo de Auto Aprendizaje, se norma
que la elaboración del cuadro de balanceo es inherente a la planificación y
elaboración de las pruebas escritas u orales.
Su elaboración es un requisito
técnico para la formulación de las pruebas escritas y orales. Por su
naturaleza, las pruebas de ejecución no requieren cuadro de balanceo
En el cumplimiento del artículo
15 inciso “r”, del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes, todo docente debe entregar al Comité de Evaluación, junto con la
prueba una copia del cuadro de balanceo a partir del cuál elaboró dicha prueba.
Se
exceptúan de esta medida los docentes de escuelas unidocentes y direcciones 1
con dos docentes que deben entregar una tabla de especificaciones, según se
detalla en pregunta número 15 de este documento.
12. ¿Se debe elaborar cuadro
de balanceo para una prueba de aplazados escrita u oral?
Sí, en este caso el cuadro de
balanceo incluirá los objetivos y contenidos desarrollados durante el año con
su respectivo número de lecciones. Esta información se puede tomar de los
cuadros de balanceo elaborados durante el curso lectivo.
Si se van a incluir en la
prueba de convocatoria objetivos no contemplados en dichos cuadros o bien no se
cuenta con ellos, se debe recurrir al planeamiento didáctico para calcular el
número de lecciones por objetivo.
13. ¿Procede con carácter
sumativo la aplicación de sugerencias de “prueba a libro abierto”, “examen en
grupo” y “examen para llevar a la casa”?
La posibilidad de aplicar
pruebas a libro abierto no está contemplada en el Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes ni en los documentos ¿Cómo Elaborar Pruebas y otros
Instrumentos para Recopilar Información en el Proceso de Evaluación de los
Aprendizajes? y el Módulo de Autoaprendizaje.
De acuerdo con el artículo 25,
del Reglamento de Evaluación, tanto la prueba escrita como la oral deben ser
resueltas individualmente. Además, estas pruebas y las de ejecución
deben aplicarse ante la presencia de un docente o en su defecto ante el
funcionario que el director designe.
Por otra parte, es importante
recordar que la realización de trabajos en el aula o extraclase no sustituye en
ningún caso, a una prueba.
La opción de “examen para
llevar a la casa” no está respaldada por el Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes, pues como ya se dijo las pruebas deben rendirse ante la presencia
de un docente.
Por las características de este
tipo de pruebas, se requiere para su elaboración de ítemes con un nivel de
complejidad más elevado que trascienden el nivel taxonómico los objetivos
propuestos en los programas de estudio.
14. ¿Se pueden utilizar otros instrumentos de medición en I año de la
Educación General Básica, además de la prueba escrita?
En el primer año de la
Educación General Básica, se deben utilizar los instrumentos de medición
establecidos en el documento, “La Prueba Escrita en Primer Año de la Educación
General Básica”, con las adaptaciones que el docente considere pertinentes de
acuerdo con el avance de los objetivos específicos que se han desarrollado.
15. ¿Es necesario que las
pruebas escritas con carácter sumativo en el primer año de la Educación General
Básica, cumplan el requisito de los tres tipos de ítemes?
Sólo en el caso de las pruebas
para primer año, en los dos primeros períodos, cuando el estudiante no ha
desarrollado las destrezas necesarias para iniciar el proceso de
lecto-escritura no debe llevar desarrollo. En el tercer período, cuándo los
objetivos así lo permitan se puede incluir la parte de desarrollo.
16. ¿En qué casos se puede
omitir la parte de desarrollo en una prueba escrita sumativa aplicada en la
asignatura de idioma extranjero?
En cualesquiera
de los siguientes casos:
Cuando las habilidades
lingüísticas que se han desarrollado durante la medicación pedagógica no
alcancen los niveles de comprensión, aplicación y análisis.
Cuando el estudiante no posee
los conocimientos previos suficientes para dar respuesta a ese tipo de ítem.
Cuando el estudiante cursa por
primera vez el idioma.
En los casos que los docentes lo
consideren necesario por la Adecuación curricular aplicada a los estudiantes
con Necesidades Educativas Especiales
17. ¿Se puede incluir el
dictado como parte de una prueba escrita sumativa?
El dictado como actividad de
aprendizaje procede con carácter formativo en cualquier asignatura. No es un tipo
de ítem, no procede en consecuencia implementarse como tal ni en las
pruebas escritas ni orales, en ningún nivel educativo, ni asignatura.
18. ¿Están obligados los docentes de escuelas unidocentes y direcciones
1 a realizar el cuadro de balanceo para planificar sus pruebas?
Los docentes de escuelas
unidocentes y direcciones 1 con dos docentes, deben elaborar en lugar del
cuadro de balanceo la tabla de especificaciones, la que debe contener al menos
los siguientes elementos:
Objetivos Específicos
Contenidos
Puntos por Objetivo
Tipo de Ítem
Objetivos Específicos: Representan los productos de aprendizaje logrados en
el aula y desglosados en el planeamiento didáctico.
Contenidos: Corresponden a los temas desarrollados en el proceso
de aprendizaje, se derivan de los objetivos específicos.
Puntos por objetivo: Corresponden a la asignación de puntos que de acuerdo
con el criterio del docente utilizará para la medición de cada objetivo. Para
esto debe tomar en consideración el tiempo invertido en cada objetivo.
Tipo de Ítem: En esta columna se escribe el tipo de ítem
seleccionado y su puntuación.
19. ¿Pueden elaborarse
pruebas escritas sumativas con solo ítemes de selección?
No. De acuerdo con los
documentos ¿Cómo Confeccionar Pruebas y otros Instrumentos para Recopilar
Información en el Proceso de Evaluación de los Aprendizajes? y el Módulo de
Autoaprendizaje, toda prueba de aula independientemente del nivel y la
asignatura debe contar como mínimo con dos tipos diferentes de ítemes objetivos
(Selección Única, Completar, Pareo, Asocie, Identificación, Respuesta Breve e
Interrogativo) y una parte de ítemes de desarrollo. Excepto en las pruebas
específicas aplicadas a los estudiantes con adecuación curricular significativa
y no significativa que así lo requieran.
20. ¿Se debe establecer una semana para la aplicación de pruebas?
Explícitamente el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes no contempla la semana de aplicación de las
pruebas, sino de períodos de pruebas calendarizadas en la institución que sería
su equivalente. Según el artículo 30 del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes.
El establecimiento de una
semana para la aplicación de las pruebas no es obligante para el centro
educativo, se define únicamente para efectos de organización administrativa. No
obstante dicha semana se puede establecer, siempre y cuando esta medida no
afecte el desarrollo normal del horario lectivo. Se debe recordar que la
aplicación de las pruebas no implica suspensión de lecciones, ni antes ni
después de ellas.
21. ¿Cuándo se puede hablar
de acción fraudulenta debidamente comprobada?
Cuando uno o varios estudiantes
durante la realización de una prueba o de algún trabajo escolar se les
comprueba que han cometido fraude, porque el docente dispone de evidencias
físicas para probarlo. En el caso de las pruebas, al finalizar su aplicación,
se levanta un acta donde se detalla lo ocurrido, esta acta más la evidencia
física correspondiente, le permiten al docente encargado de materia proceder
conforme lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de los
aprendizajes.
22. ¿Pierde el derecho a la
prueba un estudiante que no asiste a esta y no justifica su inasistencia,
cuando sus compañeros la apelan y se declara la nulidad de la misma?
No. Dado que de acuerdo con el
artículo 171 de la Ley General de la Administración Pública “... la declaración
de nulidad absoluta tendrá efecto puramente declarativo y retroactivo a la
fecha del acto...”es decir, se retorna al estado inmediato anterior al dictado
del acto. En consecuencia al acogerse la nulidad alegada se vuelve al estado
previo a la aplicación de la prueba recurrida, con lo cual, las ausencias a
ésta, no tienen implicaciones en este sentido, de ahí que un estudiante a pesar
de que no haya justificado su inasistencia tenga derecho a la prueba cuando se
reprograme.
23. ¿Puede el Director de una institución o el Comité de Evaluación
solicitar al docente las pruebas antes de su aplicación con el fin de ser
revisadas?
No, en este sentido el artículo
15 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (2004) en el inciso “r”
establece que es deber del docente en relación con la evaluación de los
aprendizajes “Entregar al Comité de Evaluación, después de aplicada la
prueba y cuando éste lo solicite, una copia de la prueba u otros
instrumentos de medición aplicados al grupo o grupos a cargo. El plazo máximo
de entrega es de tres días hábiles”.
24. ¿Cuál es el procedimiento para la calificación del trabajo
cotidiano?
Para calificar el trabajo
cotidiano se debe aplicar el siguiente procedimiento:
- El
docente en forma independiente por nivel o departamento elabora el instrumento
para recopilar información de acuerdo con la naturaleza y el enfoque de la
asignatura. Para esto debe determinar al menos cinco indicadores o aspectos por
observar.
El registro de la información se debe realizar durante cada período
lectivo, para ello el docente determina, previamente, el número de
observaciones por realizar a cada estudiante, considerando para esto las
lecciones que impartirán durante el período y el valor porcentual asignado a
este componente según el artículo 29 del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes. De manera que exista proporción entre estos dos aspectos y el
número de lecciones reales impartidas por el docente.
A cada indicador o aspecto por observar le debe asignar el mismo
criterio de evaluación de la escala numérica. No debe consignarse porcentaje en
sustitución del criterio de evaluación.
Para obtener la calificación debe realizar la sumatoria de los puntos
obtenidos en cada indicador y se realiza la conversión según el total de los
puntos de la escala.
Ptos. Obt. x 100 = Nota
Total de puntos
Para el cálculo del porcentaje
correspondiente se utiliza la siguiente fórmula:
% asignado en el artículo 29
x Nota = %
100
Paralelo al proceso de registro de la información, el docente debe
realimentar el trabajo que desarrolla el estudiante, informando a los
interesados (padres de familia, encargados y estudiantes), los errores y las
debilidades detectadas.
III. Del trabajo cotidiano,
extraclase y concepto
25. ¿Que procede en la calificación del trabajo cotidiano si el
estudiante falta a las lecciones de manera injustificada?
En caso de ausencias injustificadas del estudiante, el docente
determina el porcentaje del trabajo cotidiano considerando la relación entre el
número de observaciones realizadas a ese estudiante y el total de observaciones
establecidas para ese período.
Cuando las ausencias son justificadas, se reprograman las
observaciones.
Se debe tener claro que si el
padre, madre o encargado del estudiante solicita la información del avance de
trabajo de su hijo se le debe brindar. Debe indicársele la fecha en que se
realizaron cada una de las observaciones.
26. ¿Cuáles indicadores o
aspectos por observar pueden emplearse en instrumento utilizado para a
recopilación de información para la evaluación del componente trabajo
cotidiano?
Algunos de los indicadores que
se pueden utilizar son los siguientes:
Sigue las instrucciones establecidas por el docente para la realización
de los trabajos asignados.
Aporta los materiales necesarios para el desarrollo de los trabajos
asignados.
Desarrolla los trabajos en el tiempo establecido.
Auto corrige sus trabajos con la guía del docente.
Aplica los conocimientos adquiridos ante la nueva información.
Sigue las normas de seguridad durante las lecciones (para aquellas
asignaturas donde se requiere la implementación de dichas normas).
Aplica vocabulario específico de la asignatura.
Aporta la indumentaria requerida durante las prácticas de taller (para
las asignaturas que lo requieran).
EJEMPLO DE INSTRUMENTO PARA RECOPILAR INFORMACIÓN PARA LA VALORACIÓN
DEL COMPONENTE TRABAJO COTIDIANO EN LA ASIGNATURA DE ESPAÑOL.
Institución
__________________________ Nivel __________
Docente
____________________________ Período_________
Indicadores o aspectos
por observar
Criterio de medición
a. Sigue instrucciones del
docente para la realización de los trabajos
b. Aporta los materiales
necesarios para la realización de los trabajos asignados.
c. Auto corrige sus trabajos
con la guía del docente
d. Comprende textos aplicando
los diferentes niveles de lectura
e. Aplica los conceptos
relacionados con los elementos del proceso de comunicación.
5= siempre;
4= casi siempre;
3= algunas veces;
2= casi nunca
1= nunca
Procedimiento para el
cálculo de la calificación
PUNTUACIÓN MÁXIMA = Nº de aspectos X Criterio de medición máximo X Nº de
observaciones
Número de aspectos = 5;
Criterio de medición máximo = 5; Número observaciones = 3
Total de puntos = 5 x 5 x 3 =
75
Total de puntos = 75. Calificación = Puntos obtenidos
por el estudiante X (75/100)
Porcentaje = Calificación
Obtenida X Porcentaje asignado al componente.
Estudiante
Observación 1
Observación 2
Observación 3
Calificación
Fecha
A
B
C
D
E
Fecha
A
B
C
D
E
Fecha
A
B
C
D
E
Pun
tos
Cali
fica
ción
Porc
15%
Marco(*)
27-2
5
4
5
3
2
16-3
0
0
0
0
0
21-4
4
3
2
3
4
35
47
7.05
Isaac
28-2
4
3
4
5
4
21-3
3
4
5
4
5
25-4
4
4
5
5
4
63
84
12.6
Allan
28-2
4
4
4
5
5
24-3
4
4
5
5
4
6-4
5
5
5
4
5
67
89
13.4
(*) Marco faltó de manera
injustificada el día que se llevó a cabo la segunda observación, y no justificó,
por lo tanto se le asigna un cero en cada uno de los aspectos de esa
observación, no así en el componente. Se le debe realizar el cálculo del
porcentaje correspondiente con base en los puntos obtenidos en las
observaciones.
En
cada una de las observaciones el docente debe indicar la fecha en la que se
llevó a cabo la valoración de cada estudiante. En cada una de las casillas
indicadas con A, B, C, D, E, se debe consignar el criterio, el mismo dependerá
de la forma como se presentó durante la observación (de 1 a 5). Se debe obtener
el total de puntos, (suma de todos lo puntos obtenidos en las observaciones),
se calcula la calificación y luego el respectivo porcentaje.
27. ¿Cómo se califica el
concepto?
Para la calificación del
concepto el docente debe considerar la información consignada en el registro de
calificaciones de acuerdo con el desempeño y actitud del estudiante hacia la
asignatura. No se requiere de la construcción de instrumentos para la
calificación de este componente.
En esta calificación no deben
considerarse la puntualidad, la asistencia, ni aspectos relacionados con la
evaluación de la conducta.
Se debe presente que la
calificación que asigne debe ser congruente con las obtenidas por el estudiante
en los componentes de pruebas, trabajos extraclase y trabajo cotidiano. Para
lograr esta congruencia, se puede obtener el promedio de las calificaciones
dividiendo entre el total de ellas y luego se realiza la conversión para el
cálculo del porcentaje correspondiente a concepto.
Por ejemplo
Calificación del componente
Cálculo
Calificación de Pruebas 76
Calificación de Trabajo
extraclase 87
Calificación de trabajo
cotidiano 94
76 + 87 + 94 = 257 = 85,67;
3 3
85,67 x 0,05 = 4,3
Porcentaje Mínimo de
concepto 4,3%
Otra
manera mediante la cual puede calcular este porcentaje, es teniendo en
consideración todas las calificaciones obtenidas. Por ejemplo
Calificación obtenida
Cálculo
Primera prueba 70
Segunda prueba 82
Primer extraclase 80
Segundo extaclase 90
Tercer extraclase 91
Trabajo cotidiano 94
70+82+80+90+ 91+ 94 = 507 = 84,5 ;
6 6
84,5 x 0,05 = 4,2
Porcentaje Mínimo de
concepto 4,2%
Si el docente lo cree
conveniente este porcentaje puede subir de acuerdo con su criterio profesional.
Para la calificación del concepto a los estudiantes con necesidades educativas
especiales se puede utiliza el registro anecdótico donde se registre en forma
descriptiva el desempeño y la actitud de estudiante con respecto del progreso
consigo mismo.
28. ¿Se debe calificar la
conducta de los estudiantes de los Centros Integrados de Educación para Jóvenes
y Adultos (CINDEA)?
Los estudiantes de los CINDEA
son parte del Sistema Educativo Formal por lo tanto debe calificárseles la
conducta de acuerdo con lo normado en el Capítulo III del Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes. La nota obtenida al final de cada período debe
consignarse, al igual que el resto de las asignaturas, n la tarjeta de Informe
al Hogar.
29. ¿Cómo se califican los
trabajos extraclase ?
Los trabajos extraclase deben ser
coherentes con los temas desarrollados en el aula, su propósito es que el
estudiante repase o amplíe dichos temas, estos trabajos son planeados por el
docente, o por éste en conjunto con los estudiantes, para ser resueltos fuera
del horario escolar, bajo su responsabilidad y se asignarán de acuerdo con el
nivel que curse, con los objetivos seleccionados y con sus posibilidades
personales. (Artículo 24 Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
Su calificación requiere de instrumentos técnicamente elaborados. Por
ejemplo, escalas de calificación numérica, listas de cotejo, entre otros.
El docente debe determinar al menos cuatro aspectos por calificar, que
pueden ser similares en las diferentes asignaturas. Dentro de los cuales NO
se debe contemplar la puntualidad como un aspecto por calificar.
A cada aspecto por calificar se le debe asignar la
respectiva escala numérica, la cuál no debe consignarse en valores
porcentuales.
La calificación de cada trabajo se debe realizar utilizando una escala
numérica de 1 a 100.
En I y II Ciclo de Educación General Básica estos trabajos pueden
consistir en tareas cortas, se deben realizar un máximo dos por semana y un
mínimo de seis al mes, entre las asignaturas del plan académico (Matemática,
Estudios Sociales, Español, Ciencias, Inglés y Agricultura). Al menos una
por mes en cada asignatura.
En las asignaturas complementarias (Religión, Música, Artes Plásticas,
Artes Industriales, Educación Física entre otras), el mínimo de trabajos es de
dos por período en cada una de ellas.
Para el Tercer Ciclo y Educación Diversificada se debe asignar un
mínimo de dos trabajos extraclase por período en cada asignatura.
Se debe tomar en cuenta que la
bibliografía necesaria para la realización de los trabajos debe ser accesible a
los estudiantes, de acuerdo con las opciones que ofrezcan la institución y la
comunidad.
30. ¿Cuál es el tiempo
máximo que tiene el estudiante para la entrega de los Trabajos Extraclase a los
docentes?
El tiempo máximo para la
entrega de los trabajos extraclase, se debe establecer en la normativa interna.
Según artículo 15, inciso i, el estudiante tendrá un plazo mínimo de ocho días
naturales posteriores a la asignación del trabajo para la entrega de éste.
Estos trabajos no deben
asignarse para ser desarrollados durante los períodos de vacaciones o de las
pruebas calendarizadas en la institución.
Dichos trabajos se deben
entregar en la fecha establecida y durante las lecciones que el estudiante
tiene con el docente que lo asignó.
31. ¿Puede el docente rechazar el trabajo extraclase que no se
entreguen en la fecha indicada?
En aquellos casos en que los
estudiantes no presenten los trabajos en la fecha indicada, y no justifiquen en
los tres días hábiles siguientes, el docente los recibe, los califica
formativamente y consigna un uno como calificación.
Si el estudiante justifica
dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que estaba prevista la
entrega del trabajo y esta es válida, se califica el trabajo garantizando la
igualdad de condiciones que el resto del grupo.
32. ¿Cuál es la diferencia
entre fuga (escape) y ausencia?
La “fuga” contemplada como
falta leve en el artículo 76, inciso “d”, del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes, se produce cuando el estudiante ha ingresado al salón de clase a
recibir la correspondiente asignatura, se retira sin ningún motivo o
justificación. Esto por cuanto la fuga es una huida, y esta sólo se puede dar
si se estuvo en el determinado lugar de donde se escapó.
La inasistencia a las lecciones
siguientes a aquella donde se produjo la fuga, se considera ausencia y se debe
tratar como tal, dependiendo de la justificación que se dé por parte del
estudiante, sus padres o encargados.
Por otra parte, el hecho de no
presentarse a las lecciones implica ausencia, que puede ser considerada
injustificada si no se presenta la debida justificación, según lo establece el
artículo 27 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (2004).
33. ¿Qué procede cuando el Director debe resolver una apelación y ésta
corresponde a un pariente cercano?
El Director, debe abstenerse de
responder la apelación, en su defecto la resuelve el Asesor Supervisor
respectivo, con la asesoría del Comité de Evaluación o de la instancia que
considere oportuna.
34. ¿Qué debe hacer el
Director si un docente se niega a aplicar la función diagnóstica de la
evaluación a los estudiantes?
Aplicar las acciones
administrativas pertinentes contra el docente, por cuanto la función
diagnóstica es inherente al proceso de evaluación de los aprendizajes.
35. ¿Puede el Director
cambiar las calificaciones del tercer período en una asignatura, laborando aún
el docente en la institución?
No. En aquellos casos en que el
estudiante o sus encargados presenten recursos de apelación debidamente
fundamentados ante el docente en primera instancia y no reciban respuesta
satisfactoria, deben solicitar la revisión del caso ante el Director (a) quien
pedirá un informe al docente respectivo y podrá solicitar los dictámenes que
estime pertinentes al Comité de Evaluación y al Departamento correspondiente si
lo hubiere, o a cualesquier órgano competente del Ministerio.
Con base en la información
recopilada el Director decide si acoge o no lo objetado. Si lo que procede es
una rectificación de nota le indicará al respectivo docente que la realice; a
falta de éste o por su negativa designará a otro docente para que realice la
rectificación de la calificación apelada.
IV. De los deberes del
director
36. ¿Procede interrupción del proceso educativo?
Sí. Según acuerdo del Consejo
Superior de Educación, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día martes
24 de enero de 2006, procede la interrupción del proceso educativo por la
comisión de faltas graves, muy graves o gravísimas, según se detalla:
a. Por la comisión de faltas
graves, procede interrupción del proceso educativo hasta por un periodo máximo
de quince días naturales.
b. Por la comisión de faltas
muy graves, procede interrupción del proceso educativo por un período
comprendido entre quince y veinte días naturales.
c. Por la comisión de faltas
gravísimas procede interrupción del proceso educativo hasta por un período
comprendido entre veinte y treinta días naturales.
Se debe tener presente que para
la aplicación de una interrupción del proceso educativo se debe llevar a cabo
el debido proceso establecido en el artículo 87 del Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes.
De acuerdo con el artículo 89
del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, en III Ciclo y en Educación
Diversificada, y en casos excepcionales en los que la presencia del estudiante
en la institución altere el orden en forma muy grave o ponga en peligro la
integridad física de algún miembro de la comunidad escolar, el Director de la
Institución podrá, como medida precautoria, ordenar la interrupción inmediata
del proceso educativo hasta por diez días naturales, en tanto se realiza la
investigación y se concede el derecho de defensa del estudiante. En estos casos
se aplicará lo señalado en los artículos 85 y 86 del citado reglamento.
37 ¿En qué casos aplaza un estudiante?
Un estudiante aplaza en cualesquiera de los siguientes casos:
Cuando
en el último período, en un máximo de tres asignaturas incluyendo conducta, no
obtenga la nota mínima de sesenta y cinco o setenta según corresponda,
independientemente del promedio anual obtenido, a excepción de sexto y noveno
año de la Educación General Básica.
Cuando
en un máximo de tres asignaturas incluyendo la conducta obtenga, en el promedio
anual, una nota menor que sesenta y cinco o setenta según el ciclo que curse.
Cuando
en el último período o en el promedio anual obtenga una calificación en
conducta inferior al mínimo establecido en la Educación General Básica o
Educación Diversificada.
38. ¿Qué procede cuando un
estudiante aplaza en conducta?
Cuando un estudiante aplaza en conducta y su promedio anual en las
otras asignaturas es igual o superior que 80, estará obligado a realizar un
proyecto de interés institucional o comunal definido y supervisado por el
Comité de Evaluación. Su promoción final estará sujeta al cabal y verificable
cumplimiento de este proyecto (trabajo académico intelectual). Lo anterior de
acuerdo con el artículo 68 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Si el estudiante estuviese aplazado en conducta y no estuviese aplazado
en más de dos asignaturas del respectivo Plan de Estudios, debe presentar
pruebas de aplazados en todas aquellas asignaturas en las que tenga promedio
anual inferior a 80. (artículo 68 del Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes).
Esta condición aplica para los
postulantes a convocatorias de Pruebas Nacionales.
V. De las situaciones de
reprobación y aplazamiento
39. ¿En qué casos reprueba un estudiante?
Un estudiante reprueba cuando:
Aplaza en una asignatura y no ha asistido, al menos, al 80% del total
de las lecciones impartidas en esa asignatura. En este caso, se le debe
comunicar al estudiante, al padre de familia o encargado, en forma escrita
durante el curso lectivo la situación inasistencia del estudiante.
Aplaza en más de tres asignaturas.
Luego de presentar las dos convocatorias de aplazados en un máximo de
tres asignaturas no obtiene la nota mínima de aprobación en alguna(s) de ellas.
No se presenta a realizar ninguna de las convocatorias de aplazados.
Debe realizar la segunda convocatoria de aplazados, no se presenta y no
justifica su inasistencia.
Está aplazado en conducta y no cumple con lo establecido en el
artículo 87 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente.
40. ¿Qué procede cuando un
estudiante no se presenta a realizar la prueba de aplazados?
Si un estudiante no se presenta
a realizar la prueba (s) de convocatoria (s) de aplazados y no presenta ante el
docente encargado o director de la institución en el tiempo establecido la
respectiva justificación, pierde el derecho a realizar la prueba de la
respectiva convocatoria.
Si el estudiante no se presenta
a realizar la (s) prueba (s) de convocatoria y presenta justificación, queda a
juicio del docente o en su ausencia, a juicio del director (a) de la
institución determinar si el motivo justifica o no la ausencia. Si la
justificación es aceptada, se debe reprogramar la realización de la (s) prueba
(s) y comunicarle al estudiante la fecha (s) de aplicación de la misma (s) con
la debida antelación.
La justificación es
independiente en cada una de las convocatorias y es deber del estudiante o su
encargado presentarla en el momento oportuno según establece el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes.
La
inasistencia de un estudiante a la primera convocatoria, sin que medie la
debida justificación, no afecta su derecho a realizar la segunda convocatoria.
41. ¿Cuál es la fecha de
aplicación de la segunda convocatoria de aplazados en aquellas asignaturas o
módulos que se aprueban por período semestral ?
El artículo 36 del Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes se establece que la segunda convocatoria de
aplazados se realizará al finalizar el período lectivo anual en las fechas que,
para tal efecto, defina el calendario escolar, es decir en el mes de diciembre.
42. ¿Qué sucede cuando no se
aplica la prueba de aplazados en la fecha indicada?
En aquellos casos en que la
prueba de aplazados no se aplique en la fecha indicada, se debe realizar la
reprogramación de la misma. Para lo cuál se debe considerar la razón por la que
se debió posponer su aplicación y con base en ello, determinar si se puede
obviar el lineamiento de comunicar a los estudiantes la nueva fecha con ocho
días de antelación
Hasta tanto no se aplique la
prueba, no debe consignarse ninguna calificación.
43. ¿Puede solicitar el
estudiante o sus encargados una copia de la prueba de aplazados?
Sí. Los educandos, sus padres o
encargados tienen derecho, cuando así lo soliciten, a revisar la prueba
calificada en presencia del director del centro educativo o del educador que
éste designe. Igualmente, tendrán derecho a tomar nota de las preguntas y
respuestas, y de existir los medios en la institución, podrán obtener fotocopia
del documento (artículo 40 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
44.
¿Procede el redondeo de los promedios en cada trimestre y el anual?
Los promedios de cada período y
el promedio anual se consignan con dos decimales. Excepto cuando los decimales
se aproximan a la nota mínima que se establece para aprobar cada asignatura,
por ejemplo 64.50, para la promoción de 65 ó 69.50 para la promoción de 70
donde el docente deberá redondear al número entero superior inmediato.
45. ¿Cómo se consignan los
promedios de cada período y el promedio anual en las tarjetas de Informe al
Hogar y en la Fórmula 14?
De acuerdo con la circular DEE-329-99
(20-08-99) del Departamento de Evaluación Educativa, los promedios de cada
período y el anual se consignarán con dos decimales. Asimismo, el oficio
DVM-5114-2000 del 21 de diciembre del 2000 ratifica lo anterior.
Para efectos de la calificación
final del período y, consecuentemente, en la tarjeta de “Informe al Hogar”, así
como en el Registro de clase, la calificación mínima que se consigne será de 50
para I y II Ciclo de la Educación General Básica y de 40 para III Ciclo de la
Educación General Básica y el Ciclo de Educación Diversificada.
46. ¿Es correcto abrir un
expediente administrativo a un estudiante al finalizar un período, habiendo
ocurrido la supuesta falta al inicio del mismo?
Cuando un estudiante incurre en
una aparente falta, sea esta grave, muy grave o gravísima, la investigación
debe iniciarse inmediatamente para confeccionar a la mayor brevedad el
expediente administrativo. Según el artículo 87, inciso “b”, el profesor guía o
docente a cargo cuenta con diez días hábiles al recibo de la denuncia para
conformar dicho expediente y tres, al término de éste, para efectuar el traslado
de los supuestos cargos al hogar. Cuando se irrespete este tiempo, sin razón
justificable, se incurre en inercia. La inercia comprobada, tácitamente,
implica la desestimación de la supuesta falta por parte del docente a cargo o
del profesor guía; en este caso el expediente sobre la supuesta falta deberá
archivarse.
VI. De los aspectos
administrativos relacionados con la evaluación de los aprendizajes
47. ¿Qué calificación se asigna en el primero o en el segundo período
cuando no se impartió la asignatura o no se cumplió con la calificación de
todos los componentes?
No se consigna ninguna
calificación y se deja en blanco el espacio correspondiente a la asignatura en
la tarjeta de informe al hogar.
En este caso, para efectos del
cálculo del promedio anual se procede a realizar la sumatoria de las
calificaciones obtenidas en los dos primeros períodos en que se impartió la
asignatura dividido entre dos.
48. ¿Qué procede para
efectos de la definición de la condición de los estudiantes cuando en el tercer
período no se imparte la asignatura o no se cumplió con la calificación de
todos los componentes?
Se deja en blanco el espacio
correspondiente a la asignatura en la tarjeta de informe al hogar y en el
registro. Automáticamente todos los estudiantes adquieren la condición de
aprobado en esa asignatura.
49. ¿Qué sucede cuando hay
un error de procedimiento en el debido proceso por la comisión de faltas
graves, muy graves o gravísimas?
Cuando se ha violentado el artículo
87 en algunos de sus incisos se debe retraer el proceso hasta aquella etapa
donde no se haya error en el procedimiento. Ningún error de esta índole impide
reiniciarlo. Salvo aquellos casos en se incumpla con los plazos: para conformar
el expediente administrativo, el del traslado de cargos, el de ratificación de
la acción correctiva.
50. ¿Cuál es la última
instancia a la que se puede canalizar una apelación sobre Evaluación de los
Aprendizajes o conducta?
A nivel de institución
educativa la última instancia es el Director, art. 152, Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, pero si la respuesta dada por éste no es
satisfactoria, el caso puede elevarse al Despacho del Ministro de Educación
Pública quien resolverá en definitiva.
51. ¿Cuáles aspectos debe considerar el docente para la aplicación del
artículo 36 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes?
Para la aplicación de este
artículo el docente debe haber cumplido con los siguientes aspectos:
Registrar la asistencia y puntualidad del estudiante a la asignatura.
Reportar la asistencia y puntualidad ante la autoridad que el director
disponga. Debe existir correspondencia entre ambos registros.
El docente de asignatura debe haber informado al padre de familia durante cada período el ausentismo de su hijo(a), esto en cumplimiento con los inciso “l” y “o” del artículo 15 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (2004):