Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005 Setiembre de 2005 Ministerio de Educación Pública Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa 379.328 C397c Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa "Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005" / Costa Rica. Ministerio de Educación Pública. -- 1a. ed. - San José, C.R. : EDITORAMA, 2005. 328 p. ; 21 x 14 cm. ISBN 9977-88-098-0 1. Educación especial - Costa Rica. 2. Necesidades Educativas. 3. Educación especial - legislación. 4. Educación especial - reglamentos. I. Costa Rica. Ministerio de Educación Pública. II. Título. Se autoriza la reproducción parcial o total del documento siempre que se cite la fuente y se notifique al Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa, con el fin de llevar control. Notificar a: • Teléfono y Fax: 225-3976 • Correo Electrónico: inclusión@racsa.co.cr • Apartado Postal: 285-2100, San José, Costa Rica Créditos iii Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005 Índice Presentación .............................................................. 1. Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes . Políticas de acceso a la educación para estudiantes con necesidades educativas especiales ..................................... Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales ........................ Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso de los estudiantes con necesidades educativas especiales ........................................................................................ Actas de Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ..................................... Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ...................... Despacho del Viceministro 4 de setiembre de 1998 - DVM- 1320-98. Eliminación de uno o dos idiomas extranjeros para los alumnos con necesidades educativas especiales en las Pruebas Nacionales de Noveno Año y Bachillerato Despacho del Viceministro 8 de abril de 1999 - DVM- 0735-99. Instructivo para el funcionamiento del Comité de Apoyo Educativo ............................................................ Despacho del Viceministro 5 de agosto de 1999 - DVM- 1691-99. Divulgación del Manual de Normas y Procedimientos de las Pruebas Nacionales de Conclusión y Acreditación del Segundo Ciclo ................................................. ix 1 11 13 21 32 87 89 93 109 iv Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005 Despacho del Viceministro 14 de febrero del 2000 - DVM- 493-2000. Directrices en la Enseñanza del Inglés en I y II Ciclo Despacho del Viceministro Académico 13 de noviembre del 2000 - DVM-4141-2000. Modificación al articulo 1° del Reglamento de Evaluación ................................................. Despacho del Viceministro 4 de Diciembre del 2001 - DVM- 5104-2001. Procedimientos para la certificación de estudiantes que terminan II y III Ciclo de la Educación General Básica y Bachillerato con adecuaciones significativas Despacho del Viceministro Académico 23 de abril de 2002 - DVM-1178-2002. Adecuaciones curriculares significativas en secundaria. ............................................................... Despacho del Viceministro Académico 16 de setiembre de 2002 - DVM -2593-02. Adecuaciones curriculares ....... Despacho del Viceministro Académico 07 de octubre de 2002 - DVM-2711-02. Asesoría y Supervisión "Comités de Apoyo Educativo" ................................................................ Despacho del Viceministro Académico 13 de noviembre del 2002 DVM-4300-02. Nombramiento de maestros de apoyo en el Sistema Educativo ........................................... Despacho del Viceministro Académico 6 de marzo de 2003 - DVM-0705-03. Cumplimiento de "Lineamientos y disposiciones para el proceso de aplicación de adecuaciones curriculares de acceso y no significativas en el contexto de las pruebas nacionales: II y III Ciclos de la Educación General Básica, Bachillerato y Especialidades Técnicas." Despacho del Viceministro Académico 05 de Setiembre 2003 - DVM-3170-2003. Lineamientos provisionales para el trámite y aplicación de las adecuaciones curriculares significativas. ....................................................................... 123 126 127 129 134 136 140 143 146 v Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005 Despacho del Viceministro Académico - febrero 2004. Lineamientos y disposiciones para el proceso de aplicación de adecuaciones curriculares de acceso y no significativas en el contexto de las pruebas nacionales: II y III Ciclos de la Educación General Básica, Bachillerato y Especialidades Técnicas. ...................................................................... Despacho del Viceministro Académico 29 de marzo de 2005-06-30 - DVM-DR-154-03. Lineamientos para el Trámite, Aprobación y Seguimiento de las Adecuaciones Curriculares Significativas. ...................................................... 3. Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ................................................................... DEE-0496-00 - 25 de abril de 2000 .................................... DEE-0525-00 - 12 mayo del 2000 ....................................... DEE-0621-00. 25 de mayo del 2000. Contrapartes para la coordinación de apoyos educativos para la atención de estudiantes con necesidades educativas asociadas a discapacidad. ............................................................................ DEE-0969-00 - 9 de octubre del 2000. Información general sobre servicios educativos para estudiantes con retardo mental. ............................................................................ DEE-0241-02 - 9 de abril del 2002. De la función del Equipo Itinerante Regional con respecto a la determinación de la escolarización de los estudiantes que ingresan al sistema educativo que requieren de apoyo permanente, por presentar necesidades educativas especiales, según artículo 28 de los Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con necesidades Educativas Especiales ................................................................................ 149 189 243 245 247 250 252 259 vi Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005 Lineamientos para su funcionamiento. Equipos Regionales Itinerantes. Octubre, 2003 ............................................ DEE-0249-04 - 19 de marzo del 2 004 ............................... 4. Lineamientos del Departamento de Evaluación Educativa con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ......................................................... 1 de abril del 2002 - DEE-172-02 ....................................... 10 de Mayo de 2002 - DEE-325-02 ..................................... 16 de mayo del 2002 - DEE-375-02 .................................... Lineamientos para pruebas de estudiantes con adecuaciones curriculares. Agosto 2003 ....................................... 5. Lineamientos del Departamento de Educación Preescolar con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ................................................................ 09 de setiembre, 2003 - Oficio N° 446-DEP-03 ................. 6. Lineamientos del Departamento de Orientación y Vida Estudiantil con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ...................................... 03 de marzo de 2005 DOYVE 323-05 ................................. 7. Lineamientos de la Dirección General de Personal con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ................................................................. 261 277 281 283 285 287 290 295 297 299 301 303 vii Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005 16 de setiembre del 2002 - DGP-14 960-2002 ................... 8. Lineamientos de la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes . 03 de julio del 2000 - DCC-378-2000 .................................. 305 309 311 ix Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005 Presentación El Ministerio de Educación Pública, a partir de la promulgación de la Ley 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, en 1996, en el cumplimiento del Transitorio II del Título IV del Reglamento de dicha Ley, se ve en la responsabilidad de crear Disposiciones Reglamentarias que regulen que el derecho al acceso a la educación de todas las personas con discapacidad sea una realidad. El Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa, de acuerdo con las investigaciones llevadas a cabo mediante el departamento de investigación, detectó la gran necesidad de información concreta que tienen los diferentes actores educativos que atienden las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes en nuestras instituciones educativas. Por lo tanto, se propone publicar un documento que compile las disposiciones reglamentarias y lineamientos que orienten dicha atención. En la presente publicación encontrarán una compilación de las Disposiciones Reglamentarias emanadas por el Ministerio de Educación Pública, vigentes desde el año 1997 hasta el 2005. A partir del acuerdo No. 18-97 del Consejo Superior de Educación del 11 de marzo de 1997, dicho Ministerio empezó a reglamentar la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes. Entre las Disposiciones Reglamentarias que se incluyen en esta edición se encontrarán los acuerdos del Consejo Superior de Educación relacionados con la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes, así como las circulares y directrices emanadas por los despachos de los Viceministerios Académico, Administrativo y del Ministro de Educación Pública. Se recopilaron además, todos los lineamientos vigentes que ha formulado el área técnica del Ministerio de Educación, los cuales operacionalizan las disposiciones reglamentarias aquí presentadas. Este esfuerzo se ha realizado en espera de que dicho documento sea de gran provecho para todas y todos los actores educativos, en especial para los miembros de los Comités de Apoyo Educativo, Comités de Evaluación y docentes, quienes son los que trabajan directamente con las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes en el día a día. Victoria E. Esquivel Cordero MSc. Directora Ejecutiva 1 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa 1 Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005 3 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Políticas, normativa y procedimientos para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 18-97 Acta de la sesión número dieciocho, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 11 de marzo de mil novecientos noventa y siete. Políticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Tabla de Contenidos Políticas de acceso a la educación para estudiantes con necesidades educativas especiales ........................ 5 Conceptos ............................................................................... 5 Políticas ................................................................................ 11 I Atención Educativa .................................................. 11 II Administración ........................................................ 11 III Currículo ................................................................. 12 IV Evaluación .............................................................. 12 V Capacitación y actualización ................................... 12 VI Participación de los padres de familia ................... 12 Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales .13 Capítulo I: Disposiciones Generales ......................... 13 Capítulo II: De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes o temporales en las instituciones educativas del Sistema Educativo Regular ................ 14 4 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Políticas, normativa y procedimientos para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales Capítulo III: De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes en aulas y escuelas de Educación Especial ..................................................... 18 Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso de los estudiantes con necesidades educativas especiales .......................................................................... 21 Capítulo I: De la igualdad de oportunidades educativas de los estudiantes con necesidades educativas especiales ................................................................... 21 Capítulo II: De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes o temporales en las instituciones educativas del sistema educativo regular ................. 21 Capítulo III: De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes en aulas y escuelas de educación especial ...................................................................... 27 Capítulo IV: De la administración ............................. 29 Actas ............................................................................ 32 5 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Políticas de acceso a la educación para estudiantes con necesidades educativas especiales POLITICAS DE ACCESO A LA EDUCACION PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Aprobadas por acuerdo N° 18-97 del Consejo Superior de Educación en Sesión del 11 de marzo de 1997. Solamente para propósitos de sencillez en el estilo, este documento utiliza un formato tradicional que no contempla las diferencias de género. CONSIDERANDO QUE: ??La Constitución Política de Costa Rica, ??La Ley Fundamental de Educación (artículos 27, 28 y 29 reformados por la Ley sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en Costa Rica) y ??Las Políticas Nacionales de Prevención de la Deficiencia y la Discapacidad y de Rehabilitación Integral; ??Ley de Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad establecen <--?que los costarricenses tienen el derecho a una Educación General Básica gratuita y obligatoria y una Educación Diversificada gratuita y voluntaria1; que las personas con necesidades educativas especiales podrán recibir su educación en el Sistema Educativo Regular, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con los servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de Educación Especial2; 1 Constitución Política de la República de Costa Rica. 2 Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad. 6 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Políticas de acceso a la educación para estudiantes con necesidades educativas especiales <--?que la educación de las personas con discapacidad deberá ser de igual calidad, impartirse durante los mismos horarios, preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de residencia y basarse en las normas y aspiraciones que orienten los niveles del sistema educativo3; <--?que la Educación Especial es el conjunto de apoyos y servicios a disposición de los alumnos con necesidades educativas especiales, ya sea que los requieran temporal o permanentemente4; <--?que la Educación Especial está orientada desde la etapa de prevención, al logro del máximo desarrollo y realización de la persona con necesidades especiales, que implica el más alto nivel posible de autoestima, independencia e integración social y laboral5; <--?que la Educación Especial se brindará dentro del Sistema Educativo Nacional en el ambiente menos restringido6; <--?que los centros educativos deberán suministrar a sus alumnos y a los padres, la información necesaria para que participen, comprendan y apoyen el proceso educativo7; <--?que los centros educativos efectuarán las adecuaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la edu- 3 Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad. 4 Ley Fundamental de Educación, reformada por la Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad. 5 Las Políticas Nacionales de Prevención de la Deficiencia y la Discapacidad y de Rehabilitación Integral. 6 Las Políticas Nacionales de Prevención de la Deficiencia y la Discapacidad y de Rehabilitación Integral. 7 Ley Fundamental de Educación, reformada por la Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad. 7 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Políticas de acceso a la educación para estudiantes con necesidades educativas especiales cación sea efectivo; las adaptaciones y evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Estas previsiones serán definidas por el personal del centro educativo con asesoramiento técnico-especializado8; <--?que el currículum del sistema educativo deberá promover el máximo desarrollo de las personas con necesidades especiales y se aplicará con las adecuaciones que requieran las diferencias individuales y socio culturales de aquéllas9; <--?que las personas con discapacidad participarán en los servicios educativos, que favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no podrán ser excluidas de ninguna actividad10; TENIENDO PRESENTE QUE: - La Declaración Universal de Derechos Humanos, - La Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño, - El Programa de Acción Mundial para los impedidos, - La Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, - Las Normas Uniformes sobre la Equiparación de Oportunidades para las personas con Discapacidad y - La Declaración de Salamanca, establecen la igualdad de oportunidades y condiciones en la atención educativa de todas las personas, independientemente de sus diferencias particulares, y que ésta debe brindarse en el ambiente educativo menos restringido y apropiado, favoreciendo una educación flexible y de calidad, y 8 Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad. 9 Las Políticas Nacionales de Prevención de la Deficiencia y la Discapacidad y de Rehabilitación Integral. 10 Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad. 8 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Políticas de acceso a la educación para estudiantes con necesidades educativas especiales TOMANDO EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE: <--?Normalización, <--?Integración, <--?Sectorización, <--?Individualización de la Enseñanza Se considera la necesidad de establecer la efectiva y permanentemente coordinación entre las diferentes modalidades del Sistema Educativo Costarricense, con el fin de brindar igualdad de oportunidades y condiciones en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales y hacer efectivo el derecho de estos alumnos a una educación de calidad. POR TANTO: Se establecen las siguientes políticas de acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales. PARA EFECTOS DE LAS PRESENTES POLÍTICAS SE CONCEPTUAN COMO: Alumno con necesidades educativas especiales Es aquel estudiante que presenta condiciones de aprendizaje diferentes o dificultades en el aprendizaje mayores que el promedio de los alumnos, lo que de dificulta o impide acceder al currículo que le corresponde por su edad, de forma que requiere para compensar dichas diferencias, adecuaciones en una o varias áreas del currículo. Dificultades de Aprendizaje Se refiere a las dificultades que en mayor grado, presentan algunos alumnos para acceder a los aprendizajes comunes, en relación con sus compañeros de edad. Este criterio debe basarse sobre todo, en que el propio profesorado, individual y colectivamente, haya puesto en marcha y ago9 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Políticas de acceso a la educación para estudiantes con necesidades educativas especiales tado los recursos ordinarios de que dispone (cambios metodológicos, materiales distintos, más tiempo y otros) y considere que a pesar de ello el alumno necesita ayuda adicional para resolver sus dificultades. Educación Especial Es el conjunto de apoyos y servicios a disposición de los alumnos con necesidades educativas especiales, ya sea que los requieran temporal o permanentemente. Estructura Administrativa Se conceptúa como todos los niveles e instancias responsables de la ejecución de las Políticas Educativas. Servicios de apoyo Son las ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de Educación Especial requeridos por los alumnos con necesidades educativas especiales para que el derecho a la educación sea efectivo, garantizando el desarrollo pleno de sus capacidades. Profesor de apoyo Es el profesor que apoya a la escuela, al maestro, a los padres y a los alumnos con necesidades educativas especiales que participan del proceso educativo en las aulas de la educación regular. Adecuación Curricular Es la acomodación o ajuste de la oferta educativa a las características y necesidades de cada alumno, con el fin de atender las diferencias individuales de éstos. Adecuaciones de acceso Son las modificaciones o provisión de recursos especiales, materiales o de comunicación dirigidas a algunos alumnos (especialmente a aquellos con deficiencias motoras, visuales y auditivas) para facilitarles el acceso al currículo regular o, en su caso, al currículo adaptado. Adecuaciones no Significativas Se refiere a aquellas que no modifican sustancialmente la programación del currículo oficial. Constituyen las acciones que los docentes realizan para ofrecer situaciones de aprendizaje adecuadas, con el fin de atender las necesidades educativas de los alumnos. 10 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Políticas de acceso a la educación para estudiantes con necesidades educativas especiales Estas acciones incluyen la priorización de objetivos y contenidos, así como ajustes metodológicos y evaluativos de acuerdo con las necesidades, características e intereses de los educandos. Adecuaciones Significativas Son aquellas que consisten principalmente en la eliminación de contenidos esenciales y objetivos generales que se consideran básicos en las diferentes asignaturas y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación. La aplicación de este tipo de adecuaciones requiere de un análisis exhaustivo ya que no se trata de simples adaptaciones en la metodología o en la evaluación, sino que representan modificaciones sustanciales del currículo oficial. 11 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Políticas de acceso a la educación para estudiantes con necesidades educativas especiales POLÍTICAS I. ATENCION EDUCATIVA La atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará en los servicios de Estimulación Temprana, en las Escuelas de Educación Especial o en cualquiera de las modalidades y niveles del Sistema Educativo, en el momento en que éstas sean detectadas. Los estudiantes con necesidades educativas especiales podrán ser escolarizados en instituciones de educación regular con los servicios de apoyo, técnicos, materiales y humanos requeridos. Cuando las necesidades de dichos alumnos no puedan ser adecuadamente satisfechas en el aula regular, se propondrá su escolarización en el ambiente educativo menos restringido y más apropiado para su caso particular. El Ministerio de Educación Pública coordinará, con el sector público y privado, la atención educativa en la etapa de estimulación temprana y la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. II. ADMINISTRACION La estructura administrativa en sus diferentes niveles tendrá la responsabilidad de crear las condiciones organizativas necesarias para estimular y orientar el proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales, con la asesoría del departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Departamento de Orientación y Vida Estudiantil. 12 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Políticas de acceso a la educación para estudiantes con necesidades educativas especiales III. CURRICULO El proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales promueve el máximo desarrollo de sus capacidades y parte de los programas de la Educación Regular. Las adecuaciones de acceso y curriculares se aplicarán cuando éstas sean necesarias para que el estudiante pueda tener el mayor logro del proceso enseñanza aprendizaje. IV. EVALUACION La evaluación de los aprendizajes será congruente con las adecuaciones curriculares y de acceso de que ha sido objeto el estudiante. V. CAPACITACION Y ACTUALIZACION Con el fin de promover la calidad de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, los Asesores Nacionales, Regionales y Directores de institución incluirán en la planificación institucional como prioridad estrategias para su actualización y capacitación así como la del personal docente y administrativo de la Educación Regular y de la Educación Especial en lo que concierne a la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales. VI. PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA Los padres, madres o encargados participarán en la escolarización de sus hijos, tanto antes del inicio como a lo largo del proceso educativo. Los padres, madres o encargados podrán colaborar en el planeamiento, organización, ejecución y evaluación del programa educativo de su hijo. 13 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales NORMATIVA PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Aprobadas por acuerdo N0- 18-97 del Consejo Superior de Educación en Sesión del 11 de marzo de 1997 CAPITULO 1 Disposiciones Generales: De la igualdad de oportunidades educativas de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Artículo 1: Los Centros de Educación Preescolar, las escuelas y los colegios incluirán en su plan institucional las medidas de carácter pedagógico, organizativo y de funcionamiento previstas para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales que se escolaricen en ellos. Artículo 2: Con el propósito de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y el derecho de estos estudiantes a una educación de calidad, la estructura administrativa garantizará las condiciones, medidas y apoyos necesarios independientemente de que dichos estudiantes asistan a servicios educativos regulares o de Educación Especial. Artículo 3: Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que requieran de apoyos en forma temporal o permanente, serán escolarizados en centros educativos regulares. Sólo cuando las necesidades de dichos alumnos no puedan atenderse adecuadamente en estos centros, se propondrá su escolarización en servicios de Educación Especial. Artículo 4: Las propuestas para la escolarización de los estudiantes con necesidades educativas especiales que realicen los Comités de Apoyo, Comités Técnicos o las Asesorías Regionales se 14 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales fundamentarán en una valoración integral pedagógica en las que se tomarán en cuenta tanto las condiciones y características del estudiante como las de su entorno familiar y escolar. Artículo 5: La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales estará sujeta a un proceso de seguimiento, debiéndose revisar anualmente las decisiones tomadas a la luz de nuevas valoraciones. CAPITULO II De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes o temporales en las instituciones educativas del Sistema Educativo Regular Del Centro educativo y los servicios de apoyo. Artículo 6: Los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran de apoyos permanentes: a) Se escolarizarán preferentemente, en el centro educativo más cercano al lugar de residencia y durante los mismos horarios que el resto de la población estudiantil; b) Son población de la institución y por tanto responsabilidad de ésta en términos de asignación de recursos humanos y materiales y compartirán las actividades, tanto escolares como extraescolares, del centro educativo. Artículo 7: Todo centro educativo organizará un Comité de Apoyo Educativo que estará integrado por los recursos humanos existentes en la institución: a) En l y II Ciclo de la Educación General Básica el director de la institución o su representante, los docentes de Educación Especial si los hubiere, representantes de los maestros regulares y representantes de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales. 15 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales b) En el III Ciclo y la Educación Diversificada el director de la institución o su representante, representantes de los orientadores, representantes de los docentes de Educación Especial si los hubiere, representantes de los profesores guías y representantes de los padres de familia. Las funciones de este Comité quedarán establecidas en el Manual de Procedimientos. Artículo 8: Cuando los alumnos con necesidades educativas especiales así lo requieran se dotará a la institución educativa de los recursos de apoyo necesarios de acuerdo con el Manual de Procedimientos. Del acceso al currículo y las adecuaciones curriculares. Artículo 9: Los alumnos con necesidades educativas especiales tendrán derecho a adecuaciones de acceso y curriculares cuando así lo requieran. Artículo 10: a) Las adecuaciones curriculares no significativas serán responsabilidad de la institución educativa en que se encuentre el alumno. b) La determinación de las adecuaciones de acceso será responsabilidad de la institución con la orientación de un especialista. Ambas deberán quedar descritas en el expediente de cada alumno e indicadas en su informe al hogar. Artículo 11: En caso de requerirse adecuaciones curriculares significativas, el docente de apoyo en conjunto con los maestros regulares podrán hacerlas solo con la asesoría del Comité de Apoyo, y con el visto bueno del Asesor Regional o Nacional de Educación Especial. Estas deberán quedar descritas en el expediente de cada alumno, e indicadas en el Informe del Hogar. 16 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales De la evaluación, el Informe al Hogar, la promoción y la certificación Artículo 12: Los procedimientos de evaluación educativa puestos en práctica en el Sistema Educativo Nacional tomarán en cuenta los derechos inherentes a la persona conforme al orden jurídico y vigente en el país y a la dignidad humana. Artículo 13: La medición y valoración de los aprendizajes de los alumnos que hayan requerido adecuaciones de acceso al currículo y adecuaciones curriculares serán coherentes con las adecuaciones realizadas para cada caso durante el proceso de enseñanza aprendizaje. Artículo 14: Las adecuaciones curriculares propuestas en la programación individual serán la base para determinar la forma de evaluación que requieren los estudiantes. Artículo 15: Los alumnos con necesidades educativas especiales que hayan requerido de adecuaciones de acceso y curriculares no significativas serán promovidos de acuerdo con lo que indica el Marco de Referencia y Directrices Técnicas para la evaluación del Sistema de Educación Regular.11 Artículo 16: Los alumnos con necesidades educativas especiales que hayan requerido de adecuaciones de acceso, y curriculares no significativas y que cumplan con los requisitos establecidos, recibirán el certificado de conclusión de estudios del ciclo correspondiente y del Bachillerato en Enseñanza Media. Artículo 17: Los alumnos con necesidades educativas especiales que hayan requerido de adecuaciones curriculares significativas, serán promovidos del nivel siempre que exista dominio de los objetivos y contenidos que se establezcan para cada caso particular, según lo estipulado el Marco de Referencia y Directrices Técnicas para la evaluación en el Sistema Educativo Regular. 11 En la actualidad lo que regula la temática de promoción escolar de los estudiantes, es el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, que se actualiza anualmente. 17 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales Artículo 18: a) Los alumnos que hayan promovido los diferentes niveles con adecuaciones curriculares significativas obtendrán el certificado de conclusión de ciclo, garantizando la continuidad en el proceso educativo con las adecuaciones que requiera. b) El certificado de conclusión de ciclo para los alumnos con adecuaciones curriculares significativas será el oficial con la siguiente especificación al pie del mismo: Otorgado según acuerdo: "N° 18-97 del 11 de marzo de 1997 del Consejo Superior de Educación".12 c) Adjunto al certificado de conclusión de ciclo se dará un informe de los conocimientos, destrezas y competencias adquiridas por el alumno. Artículo 19: Al finalizar el II y III Ciclo de la Educación General Básica, los alumnos que hayan requerido de: a) Adecuaciones de acceso al currículo y adecuaciones curriculares no significativas, serán evaluados mediante pruebas que, para tal efecto, son diseñadas por el Ministerio de Educación Pública, con las adecuaciones requeridas para cada caso particular. b) Adecuaciones curriculares significativas serán evaluadas mediante las pruebas particulares que su educador diseñe, de acuerdo con los objetivos y contenidos propuestos en la programación educativa individual, con la ayuda del Comité de Apoyo y con el visto bueno de la Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial. 12 Esta frase del Artículo 18, inciso b) fue declarada inconstitucional, por medio del Voto N° 10 826-00 del seis de diciembre del año 2000. Textualmente declara: "Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acuerdo anulado, sea la fecha en que adquirió firmeza, esto es el seis de marzo de mil novecientos noventa y siete, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, lo cual implica la conservación de los títulos de conclusión de estudios ya entregados." 18 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales Artículo 20: En el Informe al Hogar, en el espacio de observaciones se indicarán las adecuaciones curriculares significativas que se hayan realizado. De la formación de grupos especiales Artículo 21: Por la naturaleza de las necesidades educativas especiales de los alumnos con deficiencias auditivas: sordos y sordo ciegos, además de los servicios existentes podrán crearse grupos exclusivos para estos alumnos. CAPITULO III De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes en aulas y escuelas de Educación Especial Artículo 22: La Educación Especial será gratuita, obligatoria y costeada por la nación en los niveles así establecidos para la educación regular, incluyendo la Estimulación Temprana. Artículo 23: Los docentes de aulas y escuelas de Educación Especial promoverán y facilitarán siempre que sea posible, la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales en ambientes educativos apropiados y menos restringidos. Artículo 24: Los servicios de Educación Especial, se regirán por los planes de estudios correspondientes y el número de lecciones no podrá ser menor de 25 semanales a partir del I ciclo. Artículo 25: En los servicios de Educación Especial, el personal docente y otros profesionales deben poseer el título requerido para su respectiva función. Artículo 26: En las escuelas y aulas de Educación Especial, se contará con servicios de apoyo para la atención de los alumnos cuando las necesidades de éstos así lo requieran. 19 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales Artículo 27: La escolarización en la etapa preescolar y en la Educación General Básica en los servicios de Educación Especial, comenzará en las edades cronológicas establecidas para la educación regular. Artículo 28: Los servicios de Educación Especial tendrán como referente, para la programación educativa, los objetivos del currículo de Preescolar y I y II Ciclo de la Educación General Básica en todas las áreas con las adecuaciones correspondientes, tomando en cuenta el desarrollo evolutivo de los alumnos. Artículo 29: Para la programación educativa en el III y IV Ciclo de la Educación Especial se incluirán preferentemente objetivos que favorezcan la autonomía, la formación para el trabajo, la integración social y laboral. Artículo 30: Los alumnos de las aulas de Educación Especial desarrollarán los programas de la educación regular con las adecuaciones de acceso al currículo y curriculares pertinentes. Artículo 31: El Comité de Apoyo velará por el adecuado proceso educativo que se brinde a los alumnos de las aulas de Educación Especial. Artículo 32: Los docentes de las aulas de Educación Especial promoverán la integración de sus alumnos a las aulas regulares en coordinación con el Comité de Apoyo. Artículo 33: Los alumnos de las aulas de Educación Especial en cuanto a evaluación, Informe al Hogar, promoción y certificación se regirán por los artículos 13, 14, 17 y 18 de esta normativa. Artículo 34: El personal de las escuelas de Educación Especial promoverá la integración de sus alumnos en Centros Educativos regulares, cuando ésta se considere apropiada para ellos. Artículo 35: Las Escuelas de Educación Especial contarán con los recursos humanos y materiales que permitan el desarrollo máximo de las capacidades de sus alumnos. 20 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales Artículo 36: Las Escuelas de Educación Especial ofrecerán servicios educativos desde la Estimulación Temprana, hasta el IV Ciclo. Artículo 37: En los servicios de Estimulación Temprana se involucrará a los padres, tutores o familiares del niño quienes participarán en el proceso. Artículo 38: En las Escuelas de Educación Especial se favorecerá la creación de Centros de Recursos para el mejoramiento de la calidad de la Educación Especial y apoyo a la integración. De la Administración Artículo 39: Los Asesores Supervisores del circuito escolar coordinarán la vinculación y colaboración entre las aulas y escuelas de Educación Especial y los otros centros educativos con el objetivo de intercambiar información y recursos que favorezcan la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en los servicios regulares. Artículo 40: El personal del Departamento de Educación Especial y las Asesorías Regionales de Educación Especial, con la colaboración de los involucrados en el proceso, evaluarán las acciones derivadas de esta normativa con el propósito de conocer su cumplimiento y su grado de eficacia, para poder ajustarlas progresivamente a las demandas del momento. Artículo 41: La Administración creará los equipos de servicio itinerante con profesionales relacionados con la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales quienes darán capacitación y seguimiento a los Comités de Apoyo Educativo o a las instituciones educativas que por razones especiales no pueden contar con esos Comités. 21 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN NORMATIVA PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES CAPITULO I DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Del acceso a la Educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales: Artículo 1: El director de cada institución educativa, desde Preescolar hasta IV Ciclo, debe incluir en su plan institucional, en el mes de febrero, medidas de carácter administrativo y técnico, para la atención de las necesidades educativas especiales. Artículo 2: Los padres de familia o encargados del niño de O a 6 años que presenta necesidades educativas especiales pueden solicitar apoyo e información a las siguientes instancias: <--?Asesoría Nacional de Educación Especial. <--?Asesorías Regionales de Educación Especial. <--?Escuelas de Educación Especial. Una vez solicitada la ayuda por parte del Padre o Encargado, las Asesorías Nacionales, o Regionales de Educación Especial o las Escuelas de Educación Especial determinan, refieren y orientan al mismo sobre los servicios que requiere el alumno en un plazo no mayor de 20 días hábiles. CAPITULO II De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes o temporales en las instituciones educativas del sistema educativo regular. 22 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales Del Comité de Apoyo: Artículo 3: Todo centro educativo organizará en el mes de febrero un Comité de Apoyo Educativo cuyos integrantes serán remunerados con el pago correspondiente a 2 lecciones de 40 minutos por semana: a) Este Comité deberá ser conformado por el director de la institución en el mes de febrero. b) En l y II Ciclos de la Educación General Básica el Comité estará integrado por: el director de la institución o su representante, una o dos docentes de Educación Especial si los hubiere, un representante por ciclo de los maestros regulares y un representante de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales. c) En el III Ciclo y la Educación Diversificada el director de la institución o su representante, 1 ó 2 representantes de los orientadores, un representante de los docentes de Educación Especial si los hubiere, un representante de los profesores guías y un representante de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Artículo 4: EI Comité de Apoyo realizará las siguientes funciones: <--?Recomendar al padre de familia y al docente responsable del estudiante la escolarización, servicios y recursos de apoyo que satisfagan las necesidades educativas especiales de los alumnos. <--?Analizar las solicitudes de apoyos educativos de carácter extraordinario para los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, y dar las recomendaciones pertinentes. <--?Informar y orientar a los docentes de la institución educativa sobre estrategias y procedimientos para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales. 23 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales <--?Dar seguimiento a la aplicación de las adecuaciones curriculares significativas. De la asignación de recursos de apoyo: Artículo 5: La asignación de recursos humanos y material didáctico por institución es responsabilidad de la administración y se hará de la siguiente forma: - El Comité de Apoyo le indica por escrito al director los recursos de apoyo que se requieren para la atención adecuada de los alumnos con necesidades educativas especiales. - El director realiza la gestión administrativa de solicitud del recurso humano ante el Departamento de Programación Presupuestaria de la División de Planeamiento del M.E.P., y la de material didáctico ante la Junta Administrativa o de Educación de la institución. De las adecuaciones curriculares no significativas y de acceso: Artículo 6: La determinación y aplicación de las adecuaciones curriculares no significativas será responsabilidad del educador. El seguimiento de estas adecuaciones corresponde al Comité Técnico Asesor13, como lo establece el Marco de Referencia y Directrices Técnicas para la Evaluación en el sistema de Educación Formal, artículo 28 inciso F."14 Artículo 7: La determinación de las adecuaciones de acceso será responsabilidad del Comité de Apoyo de la Institución con la orientación de un especialista según sea el caso. Su aplicación es responsabilidad de los profesores encargados del estudiante. 13 Actualmente el Comité Técnico Asesor, en el Sistema Educativo Regular, es el Comité de Evaluación. 14 Véase también el Artículo 15 de la Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, donde se indica que corresponde al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. 24 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales Artículo 8: Ambos tipos de adecuaciones deberán quedar descritas en el expediente del alumno. De las adecuaciones curriculares significativas. Artículo 9: Si un estudiante requiere adecuaciones curriculares significativas, el o los docentes a su cargo, deberán hacerlas con la asesoría del Comité de Apoyo15 o del Equipo Itinerante y deberán contar con la aprobación de la Asesoría Regional o del Dpto. de Educación Especial, para su aplicación. Estas deberán quedar descritas en el expediente de cada alumno, e indicadas en el Informe al Hogar. Artículo 10: Para la aprobación de adecuaciones curriculares significativas, debe realizarse el procedimiento siguiente: <--?El maestro responsable del estudiante propone por escrito, al Comité de Apoyo de la institución, las adecuaciones curriculares significativas, inmediatamente después de concluido el período de pruebas diagnósticas estipulado en el Marco de Referencias y Directrices Técnicas para la Evaluación en el Sistema de Educación Formal.16 <--?El Comité analiza y discute la propuesta con el docente a cargo del alumno y emite su criterio en un plazo no mayor de 15 días hábiles. <--?Si la propuesta procede, el Comité la envía a la Asesoría Regional o al Departamento de Educación Especial, para el trámite correspondiente. La resolución deberá ser emitida en un plazo no mayor a 20 días hábiles. 15 El nombre correcto es Comité de Apoyo Educativo en las Escuelas del Sistema Educativo Regular. En los Centros de Enseñanza Especial existe el Comité Técnico Asesor. 16 Hace referencia al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. 25 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales <--?Una vez recibida la aprobación de la propuesta, el o los docentes responsables del estudiante elabora la programación educativa individual, con ayuda del maestro de apoyo o del Comité de Apoyo, si fuese necesario. Artículo 11: Si la propuesta de adecuaciones curriculares significativas fuese denegada, la misma será presentada a la instancia inmediatamente superior para su revisión. a) Si la propuesta fuese denegada por la Asesoría Regional de Educación Especial, el Comité de Apoyo de la institución puede apelar esta decisión ante el Departamento de Educación Especial del M.E.P en los próximos 8 días hábiles. b) Si la propuesta presentada por el maestro al Comité de Apoyo fuese denegada por el mismo, podrá ser apelada por él o por los padres de familia, ante la Asesoría Regional de Educación Especial en los próximos 8 días hábiles. c) La instancia de apelación recibe y analiza la solicitud de revisión e indica en un documento su criterio debidamente fundamentado, en un plazo no mayor de 10 días hábiles. De la programación educativa individual Artículo 12: Los maestros de los estudiantes con adecuaciones curriculares significativas deberán elaborar una programación educativa individual que se adjuntará al expediente. Las adecuaciones curriculares significativas en la programación individual serán la base para determinar la forma de evaluación que requiere el estudiante. Artículo 13: La eliminación de determinadas asignaturas podrá realizarse únicamente cuando sea autorizada por el Dpto. de Educación Especial cuando circunstancias excepcionales debidamente acreditadas así lo requieran. 26 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales Artículo 14: La programación educativa individual debidamente aprobada para los estudiantes con necesidades educativas especiales deberá realizarse para cada año lectivo y contener los siguientes aspectos: - Datos de identificación del alumno. - Nivel de funcionamiento escolar del alumno. - Adecuaciones curriculares significativas. - Apoyos educativos que el estudiante requiere y que la institución educativa o el padre de familia le pueden brindar. - Nivel de logro del estudiante en relación con los objetivos propuestos. - Ajustes realizados a la programación educativa individual, durante el proceso. De la evaluación y promoción de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales Artículo 15: Los alumnos con necesidades educativas especiales que hayan requerido de adecuaciones curriculares significativas promoverán de nivel siempre que exista dominio de los objetivos y contenidos que se hayan establecido para cada caso particular. Artículo 16: Los alumnos que hayan concluido el II y III Ciclo con adecuaciones curriculares significativas obtendrán el certificado correspondiente. El certificado de conclusión de II y III Ciclo para los alumnos con adecuaciones curriculares significativas será el oficial con la siguiente especificación al pie del mismo: "Otorgado según acuerdo N0 18-97 del 11 de marzo de 1997, del Consejo Superior de Educación"17 17 Véase indicación del Artículo 18, inciso b) de Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. Esta frase fue declarada inconstitucional. 27 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales Artículo 17: Los alumnos que obtengan el certificado de conclusión de estudios del II Ciclo con Adecuaciones Curriculares Significativas, podrán matricularse en el III Ciclo de la Educación Especial o en instituciones educativas del III Ciclo de la Educación General Básica que cuenten con los servicios de apoyo requeridos, para la atención de sus necesidades educativas especiales. Artículo 18: La administración de la institución educativa entrega adjunto al certificado un informe de los conocimientos, destrezas y competencias adquiridas por el alumno. Este informe es elaborado por los docentes a su cargo. CAPITULO III DE LA ESCOLARIZACION DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE REQUIEREN DE APOYOS PERMANENTES EN AULAS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Del Comité Técnico Asesor: Artículo 19: Los Directores de las Escuelas de Educación Especial designan durante el mes de febrero el Comité Técnico Asesor. Las funciones de este comité se encuentran descritas en el Marco de Referencia y Directrices Técnicas para la Evaluación en el Sistema de Educación Formal (artículo 28). Artículo 20: El Comité Técnico Asesor se constituye por: <--?el director de la institución o su representante quien lo preside. <--?un docente de Educación Especial. <--?el psicólogo o trabajador social (si los hubiere) <--?un padre de familia. 28 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales a) En caso de que el Comité lo requiera solicitará el apoyo de algún otro profesional de la institución. b) En caso de divergencia y encontrándose los criterios equitativamente divididos, el presidente tendrá el derecho de utilizar el doble voto únicamente para desempatar. c) En las sesiones del Comité Técnico Asesor podrá participar el padre o la madre del niño en estudio. De la integración de estudiantes con necesidades educativas especiales de las Escuela de Educación Especial Artículo 21: Los estudiantes con necesidades educativas especiales que se encuentren escolarizados en Escuelas de Educación Especial pueden integrarse en ambientes escolares menos restringidos, siguiendo el procedimiento que se menciona a continuación: - El docente a cargo refiere al Comité Técnico Asesor los candidatos para ser integrados adjuntando la información respectiva. - El Comité Técnico Asesor realiza una valoración integral y con base en la misma emite su criterio, en un tiempo no mayor de 15 días hábiles. Si la integración procede, este Comité: <--?Establece, un proceso de preparación tomando en cuenta el cambio de ambiente al que el alumno se va a enfrentar. <--?Determina, con la participación de los padres en cual institución se va a integrar el alumno. <--?Explica a los padres el proceso y se determinan sus responsabilidades. <--?Orienta a los padres sobre el procedimiento administrativo para ubicar al alumno en la institución integradora. <--?Si la situación así lo amerita, designa los recursos que brinden seguimiento y apoyos al proceso de integración del estudiante. 29 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales Artículo 22. Si no se aprueba la integración, el Comité Técnico Asesor debe justificar técnicamente esta decisión. En el caso de que los padres o docentes deseen apelar, deben hacerlo ante el Departamento de Educación Especial en los próximos 8 días hábiles. Esa instancia analiza la situación e indica por escrito la determinación final debidamente fundamentada, en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Artículo 23: La institución en la cual se integra el estudiante asume la atención educativa del mismo. Artículo 24: Cuando el Asesor Regional o Nacional de Educación Especial lo requiera puede solicitar al director de la Escuela de Educación Especial el apoyo del Comité Técnico Asesor para la evaluación y análisis de situaciones de estudiantes con necesidades educativas especiales. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN De la evaluación de la aplicación de la Normativa Artículo 25: La administración educativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 de la Normativa serán los responsables de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente manual de procedimientos, en lo que a cada uno corresponde. Artículo 26: El Departamento de Educación Especial diseñará y dirigirá un plan de evaluación que determine los alcances y limitaciones derivados de la aplicación de la normativa, de acuerdo con los siguientes pasos: - Diseño del proceso, fijando objetivos, actividades, responsables, tiempo y recursos requeridos. 30 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales - Discusión del plan de evaluación con las instancias regionales de Educación Especial, y otros indicadores en el proceso realizando las modificaciones necesarias. - Ejecución de las acciones de evaluación planificadas con la participación de las Asesorías Regionales de Educación Especial. - Presentación por escrito ante las instancias correspondientes de los resultados de la evaluación. - Realización de los ajustes necesarios definiendo acciones y responsables. De los Equipos Itinerantes de las regiones: Artículo 27: La administración de cada Región Educativa conformará los Equipos Itinerantes que se requieran de acuerdo a las necesidades y características de la región, los cuales funcionarán adscritos a la Asesoría Regional de Educación Especial respectiva, quien lo coordinará. Cada Equipo Itinerante lo conformarán como mínimo: <--?Un docente de Educación Especial <--?Un docente regular. <--?Un orientador o un psicólogo educativo. <--?Un trabajador social. Artículo 28: Estos equipos itinerantes tendrán como funciones las siguientes: - Brindar asistencia técnica y seguimiento a las instituciones que por sus características carezcan de Comité de Apoyo Educativo. - Brindar asistencia técnica a los Comités de Apoyo Educativo. - Realizar estudio y valoración de estudiantes que presenten situaciones especiales. - Determinar la escolarización de los estudiantes que ingresan al sistema educativo y presentan necesidades educativas especiales que requieren de apoyo permanente. 31 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales - Realizar la solicitud de apoyo técnico de otros profesionales cuando se requiera. Disposiciones Transitorias 1) En un plazo no mayor de seis meses a partir de setiembre de 1997 las Asesorías académicas del M.E.P deben de establecer los contenidos mínimos por materia requeridos para las adecuaciones curriculares significativas. 2) El Ministerio de Educación Pública debe implementar las alternativas para la atención de los estudiantes que se egresen del II Ciclo con adecuaciones curriculares significativas en un plazo que no exceda el año 2000. 3) El Departamento de Educación Especial en un plazo no mayor de dos años debe realizar los estudios pertinentes que sean la base de una propuesta educativa para el IV Ciclo en las Escuelas de Educación Especial y para los alumnos que hayan cursado el III Ciclo con adecuaciones curriculares significativas. 4) Estos procedimientos serán revisados anualmente y los cambios que se realicen serán divulgados a las personas involucradas en el proceso. 32 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 63-98 Acta de la sesión número sesenta y tres, celebrada por el Consejo Superior de Educación el jueves 10 de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. TEMA: Oficio No. DVM 1407-98, suscrito por el Señor Viceministro de Educación, Señor Eduardo Loría Méndez, sobre la eliminación de uno o de los dos idiomas extranjeros en el proceso educativo de secundaria y en las pruebas nacionales de noveno año y bachillerato a los alumnos con necesidades educativas especiales. SE ACUERDA EN FIRME: Acoger la propuesta del Señor Viceministro Máster Eduardo Loría M., para que se exima de los pruebas de idiomas a los estudiantes con necesidades educativas especiales. Solicitar la incorporación a la propuesta de un estudio estadístico comparativo que permita conocer la incidencia de estos casos por escuela, colegio y región educativa. Brindar un plazo prudencial de 30 días naturales para que la Comisión Interdisciplinaria presente la propuesta a este Colegio. * Ver Acta Sesión Nº. 36-00. * Ver Acta Sesión Nº. 41-00 * Ver Acta Sesión Nº. 40-01 33 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 02-00 Acta de la sesión número dos, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 7 de enero del año dos mil. TEMA: Propuesta de planes de estudio para Educación Especial. SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD: Aprobar el plan de estudios de Educación Especial. Recomendar al Señor Ministro de Educación Pública iniciar las acciones de capacitación de manera inmediata a todo el personal docente, técnico y administrativo, involucrado en el proceso de la puesta en marcha de esos planes de estudio. Recomendar al Señor Ministro de Educación Pública reorganizar los recursos humanos y físicos para el cumplimiento de las demandas implícitas en estos planes de estudio en un plazo que no exceda a lo establecido por la Ley 7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad (año 2003)" 34 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 05-00 Acta de la sesión número cinco, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 18 de enero del año dos mil. TEMA: Solicitud del Lic. Luis Gerardo Quesada para realizar pruebas de bachillerato por madurez. SE ACUERDA: a- Facultar a los estudiantes mayores de 18 años que concluyen el III ciclo de Educación Especial o taller prevocacional, a realizar las pruebas de bachillerato por Madurez. b- Facultar a la División de Control de Calidad a tramitar las solicitudes de los estudiantes del III Ciclo Educación Especial o Taller Prevocacional * Ver Acta Sesión Nº. 15-00 * Ver Acta Sesión Nº. 16-00 35 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 08-00 Acta de la sesión número ocho, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 15 de febrero del año dos mil. TEMA: Solicitud del señor Luis Gerardo Quesada Abarca, para realizar las pruebas de Bachillerato por Madurez. CONSIDERANDOS: a) Que el Señor Quesada Abarca cédula 5-334-124, considera discriminatorio negarle la posibilidad de postularse para optar por el Bachillerato por Madurez con su diploma de TERCER CICLO DE EDUCACIÓN ESPECIAL por lo tanto recurre a la Defensoría de los Habitantes para hacer valer sus derechos. b) Que la Defensoría de los Habitantes considera que el Acuerdo 24-97 del Consejo Superior de Educación que establece los requisitos para optar por el Bachillerato por Madurez, es discriminatorio y contrario a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. c) Que la Defensoría de los Habitantes recomienda al Señor Ministro de Educación Pública Lic. Guillermo Vargas como presidente del Consejo Superior de Educación modificar el Acuerdo 25-97 que define la Política y Normativa de los Programas de Educación Abierta. 1. Que con base en la modificación propuesta en el aspecto anterior se proceda a analizar el caso del Señor Quesada Arroyo por parte del Consejo Superior de Educación y que lo resuelto se le comunique a la División de Control de Calidad (Bachillerato por Madurez) para que le permita la postulación al interesado y a su vez se resuelva a favor otros casos similares que existan. 36 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD EL TEXTO RESOLUTIVO SIGUIENTE: 2. El Consejo Superior de Educación debe garantizar el acceso a la Educación en igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, cualesquiera sean sus necesidades educativas especiales. 3. Modificar la política y la normativa de los programas de Educación Abierta, aprobado mediante acuerdo 25-97 del 1º de abril de 1997 en lo referente a los postulantes que tendrán derecho a inscribirse en las pruebas de acreditación de la Educación Abierta Bachillerato por Madurez a los mayores de 18 años que tengan aprobado el III Ciclo de Educación General Básica, incluidos los que hayan obtenido en Educación Especial mediante (Taller Prevocacional). 4. Facultar a la División de Control de Calidad a tramitar las solicitudes de los estudiantes del III Ciclo Educación Especial o Taller Prevocacional y realizar las pruebas de programas de Educación Abierta. 37 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 15-00 Acta de la sesión número quince, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 31 de marzo del año dos mil. TEMA: Equiparación del Título de Prevocacional de Educación Especial con el tercer ciclo de la Educación General Básica (Oficio No. DSN 174-2000, suscrito por la señora Irene Rivera, Asesora Nacional de Educación Especial) SE ACUERDA: Ratificar lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación, para que se brinde la oportunidad de acceso al Bachillerato por Madurez a los alumnos que hayan concluido el III ciclo Prevocacional. * Ver Acta Sesión Nº. 05-00 * Ver Acta Sesión Nº. 16-00 38 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 16-00 Acta de la sesión número dieciséis, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 4 de abril, del año dos mil. TEMA: Oficio suscrito por el señor Gerardo Monge, Director de Educación Especial donde solicita revisión del acuerdo del Consejo Superior de Educación sobre equiparación del III ciclo de Educación Especial. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aclarar al Máster Gerardo Monge, Director de Educación Especial que el acuerdo del Consejo no promueve la equiparación, pero sí brinda oportunidades de superación a los alumnos egresados del III ciclo prevocacional. * Ver Acta Sesión Nº. 05-00 * Ver Acta Sesión Nº. 15-00 39 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 17-00 Acta de la sesión número diecisiete, celebrada por el Consejo Superior de Educación el seis de abril, del año dos mil. TEMA: Solicitud de eximir a la joven Karen Vanessa Umaña Fonseca, de las pruebas de conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica y entregarle el respectivo diploma. CONSIDERANDOS: Que por motivos de salud e internamiento debidamente comprobado la niña Karen Vanessa Umaña Fonseca no realizó las pruebas de conclusión de II Ciclo de la Educación General Básica en su oportunidad. Que la enfermedad diagnosticada meninge encefalitis dejó secuelas importantes comprobadas por expertos que han evaluado a la niña Umaña. Que los expertos han valorado a Karen Vanessa consideran importante que haya continuidad en el proceso de la enseñanza del aprendizaje bajo condiciones especiales. Que el Consejo Superior de Educación ha conocido y resuelto casos particulares de estudiantes que por enfermedad comprobada no han realizado las pruebas de II Ciclo de la Educación General Básica. Que Karen Vanessa requiere de disponer del diploma de conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica para continuar 40 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes estudios y de esa manera lograr una recuperación que le permita seguridad personal e integración social. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON CARÁCTER DE FIRME: Eximir a la niña Karen Vanessa Umaña Fonseca de la realización de las pruebas de Conclusión del II Ciclo de la Enseñanza General Básica y autorizar la entrega del Diploma de conclusión de Estudios de la Enseñanza General Básica en I y II Ciclo, a efecto de que ella pueda continuar estudios. 41 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 24-00 Acta de la sesión número veinticuatro, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 23 de mayo, del año dos mil. TEMA: Se conoce planteamiento del Departamento de Educación Especial, para agregar al artículo 30 del Reglamento de Evaluación el valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación del III ciclo prevocacional. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la propuesta del Departamento de Educación Especial para incorporar el componente de la calificación del III ciclo prevocacional. Comisionar al Señor Ministro para que proceda con la emisión del Decreto Ejecutivo. NOTA ACLARATORIA: El lector hallará el lineamiento señalado en esta Acta, en el Capítulo correspondiente a los Lineamientos del Departamento de Educación Especial. Ver oficio DEE-0525-00, del 12 de mayo del 2000. 42 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 36-00 Acta de la sesión número treinta y seis, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 8 de agosto, del año dos mil. TEMA: Solicitud de exención idiomas en pruebas de noveno año a la estudiante Karla Vanessa Vargas Chacón. CONSIDERANDOS: Las Pruebas Nacionales son parte del proceso educativo, el cual puede desarrollar con adecuaciones curriculares a los estudiantes. Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad (Ley 7600) establece el procedimiento mediante el cual se definen y aplican las adecuaciones curriculares. SE ACUERDA: Trasladar la decisión de eliminar las pruebas de algunas materias en concordancia con la normativa vigente al Departamento de Educación Especial. Eximir a la joven Karla Vanessa Vargas Chacón de efectuar las pruebas de noveno año en las asignaturas de Inglés y Francés. * Ver Acta Sesión Nº. 63-98 * Ver Acta Sesión Nº. 41-00 * Ver Acta Sesión Nº. 40-01 43 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 41-00 Acta de la sesión número cuarenta y uno, celebrada por el Consejo Superior de Educación el primero de setiembre, del año dos mil. TEMA: Propuesta de la Dirección de Educación Especial para los estudiantes que presentan dificultades para el aprendizaje de la lengua extranjera. La Comisión de Planes y Programas somete a consideración al plenario del Consejo Superior de Educación la propuesta de la Dirección de Educación Especial en relación a los estudiantes que presentan dificultades para el aprendizaje de la lengua extranjera. CONSIDERANDOS: La Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, aprobada por el Consejo Superior de Educación en la sesión No. regula adecuadamente los procedimientos para la definición y aplicación de las Adecuaciones Curriculares Significativas y su respectiva evaluación. Se propone: Agregar en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, en el artículo 1 lo siguiente: "Sin perjuicio de lo que establece la "Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales". 44 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes SE ACUERDA: Acoger y aprobar el dictamen emitido por la Comisión de Planes y Programas la propuesta de la Dirección de Educación Especial con relación a los estudiantes que presentan dificultades para el aprendizaje de la lengua extranjera y resuelve: Acoger la modificación al artículo 1° del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para que en lo sucesivo se lea como sigue: "Las presentes disposiciones reglamentarias tienen por objetivo establecer la regulación básica del proceso de evaluación de los aprendizajes, incluyendo el de la conducta, que se ofrece en el sistema educativo formal costarricenses y "Sin perjuicio de lo que establece la "Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales". 45 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 46-00 Acta de la sesión número cuarenta y seis, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 12 de octubre, del año dos mil. TEMA: Solicitud de modificación de los planes de estudio para aulas integradas y centros de Educación Especial rango de Matrícula para grupos de discapacidad Múltiple. CONSIDERANDOS: Que la modificación en los rangos de matrícula de los grupos con discapacidad múltiple, pretende mejorar la calidad de los servicios educativos que se brindan a ese tipo de población. Que los cambios propuestos son el resultado de una consulta nacional, realizada a los educadores en servicio, auspiciado por la Asesoría Nacional de Discapacidad Múltiple. Que la propuesta de modificación a los Planes de Estudio de Aulas Integradas y Centros de Educación Especial, es avalada por el Director de ese Departamento, MSc. Gerardo Monge. SE ACUERDA: Aprobar la modificación de los Planes de Estudio para Aulas Integradas y Centros de Educación Especial rango de matrícula para grupos de discapacidad múltiple. 46 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes REPUBLICA DE COSTA RICA CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION Acta de la Sesión NO. 60-00 Acta de la sesión No. 60-2000 celebrada por el Consejo Superior de Educación el miércoles trece de diciembre del dos mil. TEMA: Solicitud de revisión al artículo 150 de la Ley de Carrera Docente. El Ministro manifiesta que la interesada lo que solicita es una revisión al acuerdo tomado por este Consejo. Oficio suscrito por la señora Margarita Bustos, quien expone caso de su hijo talentoso en el campo académico. SE ACUERDA: Acusar recibo de su oficio. Trasladar oficio suscrito por Ana Cecilia Brenes, al Licenciado Celín Arce para que nos envié una respuesta. Trasladar oficio al Departamento de Educación Especial para que ellos estudien, analicen y emitan criterio técnico y finalmente este Consejo resuelva. * Ver Acta No. 24-01 * Ver Acta No. 54-02 47 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 61-00 Acta de la sesión número sesenta y uno, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 14 de diciembre, del año dos mil. TEMA: Solicitud de aprobación de la propuesta para la atención a personas adultas con discapacidad que requieren de apoyo prolongado o permanente para el desarrollo ocupacional o laboral. CONSIDERANDOS: Que la propuesta para la atención a personas adultas con discapacidad que requieran apoyos prolongados o permanentes para el desempeño ocupacional o laboral, se sustenta en la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica. Que la propuesta es el resultado del trabajo de una Comisión interinstitucional donde participaron especialistas y personas relacionadas con ese tipo de población Que la propuesta tiene respaldo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Que la propuesta pretende ofrecer a personas con discapacidad mayores de 18 años una alterativa de dedicación personal, social, ocupacional y productiva que permita potenciar su desarrollo integral. 48 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la propuesta de atención a personas adultas con discapacidad que requieren de apoyos prolongados o permanentes para el desempeño ocupacional o laboral, según el documento adjunto. Se les invita a reunirse con el Consejo Superior de Educación para que expongan dicha propuesta debido a su importancia. 49 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 11-01 Acta de la sesión número once, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 15 de marzo de 2001. TEMA: Resolución sobre denuncia interpuesta por la señora Rosette Kleiman, respecto a los niños con adecuaciones curriculares (Oficio suscrito por el Lic. Mario Víquez, de la Defensoría de los Habitantes) SE ACUERDA: Acusar recibo del oficio suscrito por el señor Mario Víquez de la Defensoría de los habitantes. En acatamiento a la resolución de la Sala Cuarta de Fecha 1/6/2000, que dice "declara con lugar la acción y en consecuencia se anula el artículo 18-97 del citado acuerdo, con respecto al documento Política, Normativa y Procedimientos para el acceso a la Educación para Estudiantes con necesidades educativas Especiales". Nota aclaratoria del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa: el artículo derogado por la Sala Constitucional es el Artículo 18, inciso b). Se presenta a continuación el oficio C.S.E 215-2001 el cual hace mención a ésta sesión. 50 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes REPÚBLICA DE COSTA RICA CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN 5 de abril 2001 C. S. E 215-2001 Master Zaida Sánchez Moya Viceministra S.D. En sesión 11-2001 celebrada por el Consejo Superior de Educación se conoció copia de oficio de la Defensoría de los Habitantes en donde se transcribe resolución de la Sala Constitucional el día 01 de junio del 2000 en la que se deja sin efecto el acuerdo del Consejo Superior de Educación 18-97, con respecto a la trascripción del acuerdo de este órgano que debía incluirse en los certificados o títulos de conclusión de estudios que obtenían los estudiantes que se les aplicaba una adecuación curricular significativa, presente en el Documento de las Políticas y Normativa y Procedimientos para el acceso a la Educación en el artículo 18 en el inciso B. Para lo que considere pertinente le comunico que de acuerdo al voto de la Sala Constitucional se deja sin efecto el acuerdo del Consejo Superior de Educación 18-97 y además deroga artículo 18 inciso B del Documento de Políticas y Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales.18 18 Resolución 2000-10826 de la Sala Constitucional: "Se declara CON LUGAR la acción, y en consecuencia se anula del artículo 18 inciso b) del acuerdo número 18-97, del seis de marzo de mil novecientos noventa y siete, del Consejo Superior de Educación, denominado "Políticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales" la frase que dice "con la siguiente especificación al pie del mismo: "Otorgado según acuerdo: N° 18.97 del 11 de marzo de 1997 del Consejo Superior de Educación"", de manera que el inciso se lea de la siguiente manera: "El certificado de conclusión de ciclo para los alumnos con adecuaciones curriculares significativas será el oficial. (...)." Aclaración ofrecida por el CENAREC. 51 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Para que en lo sucesivo se lea así: "El certificado o Titulo de Conclusión de Ciclo para alumnos con adecuaciones curricular es significativas será él oficial". Atentamente, Lic Abraham Alfaro Rodríguez Secretario General c.c. Guillermo Vargas S. Ministro 52 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes REPUBLICA DE COSTA RICA CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión No.24-01 Acta de la sesión número cincuenta y nueve, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 22 de mayo de 2001. TEMA: Presentación de la Comisión que presentó la Propuesta para la Atención Educativa de los Estudiantes con Altas Capacidades en el sistema educativo costarricense. SE ACUERDA: Que la comisión que preparó esta propuesta haga un nuevo planteamiento que esté más focalizado en relación con este grupo de personas superdotadas y que definan con claridad un enfoque conceptual, la forma de aplicarse y otras implicaciones como la evaluación, para que se defina una política por parte del Consejo Superior de Educación. * Ver Acta No. 60-00 * Ver Acta No. 54-02 53 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes * Ver Acta Sesión Nº. 63-98 * Ver Acta Sesión Nº. 36-00 * Ver Acta Sesión Nº. 41-00 República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 40-01 Acta de la sesión número cuarenta, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 29 de agosto de 2001. TEMA: Oficio suscrito por la señora Estela Herrera, Asesora de Educación Especial de San Carlos, quien solicita exonerar de la prueba de inglés al estudiante sordo Gerald Campos. SE ACUERDA: Eximir al estudiante Gerald Campos, de la prueba de inglés del noveno año, y comunicarle que puede ingresar a la modalidad de bachillerato por madurez. Solicitar al departamento de Educación Especial y a la Asesoría Nacional de Inglés, presentar propuesta que se consideren casos como el descrito, para replantear política vigente para ver si es pertinente replantearla. Nota aclaratoria del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa: observar que el acta de la Sesión NO. 40-01 tiene 2 acuerdos. 54 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 40-01 Acta de la sesión número cuarenta, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 29 de agosto de 2001. TEMA: Oficio suscrito por el señor Gerardo Monge, quien se refiere a la definición de asignaturas que han sido apoyadas mediante adecuación curricular significativa para efectos de la nota de presentación. SE ACUERDA: Comunicar al señor Gerardo Monge, Director de Educación Especial que las asignaturas que han sido aprobadas con adecuación curricular significativa se deben considerar de igual forma que las restantes materias para efectos nota de presentación. 55 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes REPUBLICA DE COSTA RICA CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión No.60-01 Acta de la sesión número cincuenta y nueve, celebrada por el Consejo Superior de Educación el jueves 13 de diciembre del 2001. TEMA: Solicitud de aclaración a nota de la señora Verónica Acosta del Colegio de Santa Ana, que se refiere a la evaluación de los estudiantes del III ciclo de Educación Especial, mediante oficio suscrito por el MSc. Gerardo Monge, Director de Educación Especial, quien envía SE ACUERDA: Enviar respuesta a la señora Verónica Acosta del Colegio de Santa Ana, indicándole que no es posible su solicitud, la cual se refiere a la evaluación de los estudiantes del III ciclo de Educación Especial. Solicitar al señor Gerardo Monge, Director de Educación Especial, hacer una inducción a las personas o instituciones que no hacen un adecuado manejo de esta normativa para una clara comprensión de este tema. 56 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 32-02 Acta de la sesión número treinta y dos, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 23 de julio de 2002. TEMA: Información sobre lenguaje LESCO solicitado por este Órgano a la Licda. Josefina Bonilla para atender dicha solicitud. CONSIDERANDOS: Que la Asesoría de Audición y Lenguaje, solicita que para las pruebas nacionales de conclusión del II Ciclo de Educación General Básica la nota de presentación considere los resultados obtenidos tanto en Español (asignatura regular) como Español (segunda lengua). Que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes establece en el artículo 113 inciso a) que la nota de presentación se obtiene del "promedio general de las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas durante el 4º año, 5º año y los dos primeros trimestres del 6º año". SE ACUERDA: Comunicar a los centros de Educación Especial y Aulas Integradas en las cuales se matriculan estudiantes sordos, que de acuerdo con el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, la calificación de la asignatura de Español, como segunda lengua, debe ser incluida en el cálculo de la nota de presentación para las Pruebas Nacionales de conclusión del II Ciclo de la Enseñanza General Básica. 57 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 44-02 Acta de la sesión número cuarenta y cuatro, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 18 de setiembre de 2002. TEMA: Inclusión de estudiantes de III y IV ciclos de la Educación Especial en la Educación Diversificada Técnica, acuerdo 27-2002. ASPECTOS CONSIDERADOS: Se solicita la aprobación de la Propuesta de Inclusión de estudiantes de I y IV Ciclos de la Educación Especial en la Educación Diversificada Técnica. Dicha propuesta fue vista en la sesión 27-2002 y se determinó consultar su implementación al Departamento de Programación Presupuestaria. La propuesta implica aumento de lecciones solamente para los Profesores de Enseñanza Técnica y Profesional de III y IV Ciclo de la Educación Especial. La interpretación ahora es vía recargo de funciones pero no existe presupuesto para el 2002 y para el 2003 habría que trasladar el monto destinado a las 1640 lecciones a recargo. La intención es iniciar en los meses que restan del 2002 como laboratorio para detectar deficiencias administrativas y técnicas del programa. 58 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes SE ACUERDA: Aprobar la inclusión de estudiantes de Tercer Ciclo de la Educación Especial en la Educación Diversificada Técnica, como Plan Piloto para empezar en lo que resta del año 2002, en una sola institución educativa a definir por parte del Departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación Pública, que rendirá un informe de los resultados de dicho proyecto ante este Consejo, al finalizar el presente curso lectivo. * Ver Acta Sesión Nº. 55-02 59 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes REPUBLICA DE COSTA RICA CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN ACTA No. 54-02 Acta de la sesión número cincuenta y cuatro celebrada por el Consejo Superior de Educación el martes 19 de noviembre del 2002. TEMA: Propuesta para la atención educativa de los estudiantes con altas capacidades en el sistema educativo costarricense. La Comisión de Planes y Programas, propone al Pleno del Consejo Superior de Educación: HECHOS ??Con fecha 16 de setiembre del 2001, la Msc Sandra Arauz, Directora del Depto de Investigación Educativa del Ministerio de Educación Pública, presenta el Consejo Superior de Educación la "Propuesta para la Atención Educativa de los estudiantes con Altas Capacidades en el sistema educativo costarricense", documento de fecha junio 2001. ??Que en la presentación de este documento no se hace referencia a las observaciones hechas por el Pleno del Consejo el 22 de mayo del 2001, lo que deja duda de que estas fueran consideradas plenamente. 60 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ??Que el sustento teórico de la propuesta de febrero del 2001 es igual al de la nueva propuesta, a excepción de la sustitución de los términos "superdotados" y "talentosos" por "altas capacidades", lo que no se justifica o analiza con claridad. ??Que la propuesta contiene lineamientos políticos y acciones administrativas que implican una transformación en el organigrama del Ministerio de Educación Pública. SE RECOMIENDA: ??Solicitar al Plenario del Consejo Superior de Educación que analice el contenido de dicha propuesta en busca de lineamientos políticos que se consideren pertinentes para la atención de los estudiantes con altas capacidades en el sistema educativo regular. 61 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes REPUBLICA DE COSTA RICA CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN ACTA No. 54c-02 Acta de la sesión número cincuenta y cuatro celebrada por el Consejo Superior de Educación el martes 19 de noviembre del 2002. TEMA: Propuesta para la atención educativa de los estudiantes con altas capacidades en el sistema educativo costarricense del Departamento de Investigación Educativa del Ministerio de Educación Pública. Se propone: La Comisión de Planes y Programas propone al Pleno del Consejo Superior de Educación el texto resolutivo siguiente, al analizar el informe elaborado por el técnico Vernier Rivera Varela en relación con la Propuesta para la atención educativa de los estudiantes con altas capacidades en el sistema educativo costarricense del Departamento de Investigación Educativa del Ministerio de Educación Pública, a. Solicitar al Plenario del Consejo Superior de Educación que analice el contenido de dicha propuesta en busca de lineamientos políticos que se consideren pertinentes para la atención de los estudiantes con altas capacidades en el sistema educativo regular. 62 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 55-02 Acta de la sesión número cincuenta y cinco, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 20 de noviembre de 2002. TEMA: Solicitud de aval para que la propuesta de "Inclusión de Estudiantes del III ciclo y Educación Diversificada de la Educación Especial en la Educación Diversificada Técnica", se aplique a partir del curso lectivo del 2003. MSc. Florencia Rodríguez, Directora del Depto. de Programación Presupuestaria, suscribe oficio DEPP-2008-2002. SE ACUERDA: Aprobar la aplicación de la propuesta "Inclusión de Estudiantes del III ciclo y Educación Diversificada de la Educación Especial en la Educación Diversificada Técnica", a partir del curso lectivo del 2003. Enviar traslado de acuerdo a la MSc. Florencia Rodríguez, Directora del Depto. de Programación Presupuestaria en relación con la aplicación de la propuesta "Inclusión de Estudiantes del III ciclo y Educación Diversificada de la Educación Especial en la Educación Diversificada Técnica", a partir del curso lectivo del 2003. 63 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Nota aclaratoria del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa: observar que el acta de la Sesión NO. 55-02 tiene 2 acuerdos. República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 55-02 Acta de la sesión número cincuenta y cinco, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 20 de noviembre de 2002. TEMA: El señor José F. Arias, Jefe de Educación Especial, mediante oficio DE-0996-2002, solicita designar al Liceo del Sur para el Plan Piloto "Inclusión de Estudiantes del III ciclo y Educación Diversificada de la Educación Especial en la Educación Diversificada Técnica", por aplicar en el curso lectivo del 2003. SE ACUERDA: Apoyar la decisión del Departamento de Educación Especial por la designación del Liceo del Sur, para la ejecución a partir del 2003 de la Propuesta de "Inclusión de Estudiantes del III ciclo y Educación Diversificada de la Educación Especial en la Educación Diversificada Técnica". Comunicar al Jefe del Departamento de Educación Especial, señor José Francisco Arias, que este Consejo apoya la designación del Liceo del Sur, para la ejecución a partir del 2003 de la Propuesta de "Inclusión de Estudiantes del III ciclo y Educación Diversificada de la Educación Especial en la Educación Diversificada Técnica". 64 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 15-03 Acta de la sesión número quince, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 17 de marzo de 2003. TEMA: Audiencia a la M.Sc. Rocío López Masís, del Instituto Hellen Keller sobre solicitud de aclaración del Plan de Estudios del Instituto Hellen Keller. SE ACUERDA: La Comisión de Planes y Programas recomienda al Plenario del Consejo Superior de Educación, comunicar a la señorita Florencia Rodríguez Martín, Directora de Programación Presupuestaria que en respuesta a su oficio DEPP 2808-2002 de fecha 9 de diciembre sobre el punto 6 referente al Instituto Hellen Keller, este Consejo recomienda: ??Transcribir para su cumplimiento el Decreto No. 25754- MEP-MP en su artículo 1, inciso c y que dice: Artículo 1: Modifíquese el inciso c) del artículo 13 de decreto ejecutivo No. 12915 EP, publicado en La Gaceta No. 180, del 21 de setiembre de 1981, para que en lo sucesivo se lea así: "c) A los y las docentes que ocupen puesto de Profesor de Enseñanza Especial y de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional y que se desempeñen como coordinadores de servicios de III y IV Ciclos Etapas Prevocacional y Vocacional o en el Área Técnica de los Colegios Técnicos recibirán un sobresueldo del 40% sobre el salario base de 40 lecciones así como los y las docentes de la 65 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Etapa Vocacional y el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller. En el caso de los colegios técnicos, los coordinadores con la empresa y técnicos recibirán un sobresueldo del 40% sobre la cantidad de lecciones asignadas para tal fin". 66 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes REPUBLICA DE COSTA RICA CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión No.17-03 Acta de sesión Ordinaria número diecisiete celebrada por el Consejo Superior de Educación el martes 25 de marzo del 2003. TEMA: Solicitud de la Licda. Carmen Conejo, Asesora Nacional de Retraso Mental de que se aclaren las siguientes consultas mediante el oficio Nº DEE 0176-2003 suscrito por su persona: a. Procede ubicación por edad estudiantes de Educación Especial integrados en Enseñanza Regular con adecuación significativa aprobada. b. Estudiantes con extra-edad con adecuación significativa aprobada deben continuar en la educación. regular. Los señores miembros del Consejo Superior de Educación analizan y discuten el contenido del oficio presentado por la Licda Conejo a este Consejo. SE ACUERDA EN FIRME: Trasladar a la Comisión de Planes y Programas solicitud de aclaración de las siguientes consultas: Procede ubicación por edad estudiantes de Educación Especial integrados en Enseñanza Regular con adecuación significativa aprobada. Estudiantes con extra-edad con adecuación significativa aprobada deben continuar en la educación regular. 67 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Informar a la Licda Carmen Conejo que la consulta relacionada con su solicitud se trasladó para su análisis a la Comisión de Leyes y Reglamentos del Consejo Superior de Educación. * Ver ACTA 23-03 68 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 19 Nota aclaratoria: La regulación de ubicación de estudiantes con extraedad y retraso mental fue incorporada en el documento Normas y Procedimientos para el Manejo Técnico Administrativo de los Servicios Educativos para Estudiantes con Retraso Mental, tal cual lo solicitó el Consejo Superior de Educación, en la Resolución N° 23-2003. República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 23-03 Acta de la sesión número veintitrés, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 5 de mayo de 2003. TEMA: Audiencia a la M.Sc. Carmen Conejo, Asesora Nacional de Educación Especial, para el tema de estudiantes con adecuación significativa aprobada. SE ACUERDA: La Comisión de Leyes y Reglamentos atendió a la Msc. Carmen Conejo, Asesora Nacional de Educación Especial, dicha Comisión recomienda al Plenario del Consejo Superior de Educación: ??Solicitar a la Asesoría Nacional de Retraso Mental incorporar la regulación de ubicación por extraedad con el documento "Normas y Procedimientos de Retraso Mental" previo aprobación de este Consejo 19. 69 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 20 Nota aclaratoria: En relación con el segundo acuerdo, la Asesoría Nacional de Retraso Mental no interviene en este proceso, situación que fue aclarada al Consejo Superior de Educación y por lo tanto, la propuesta de regulación debe ser construida por representantes de las instancias de la División Curricular del Ministerio de Educación Pública. ??Los estudiantes con adecuación significativa aprobada y con extraedad, pueden continuar en la educación regular según el criterio técnico emanado por la Asesoría Nacional de Retardo Mental de acuerdo con la legislación vigente y siempre que cumpla con los requisitos establecidos por dicha Asesoría 20. Acuerdo No. 23-03-01 El Consejo aprueba el dictamen de la Comisión de Leyes y Reglamentos que antecede. 70 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 21 Esta solicitud del CSE ya se incorporó al documento: "Normas y Procedimientos para Manejo Técnico Administrativo de los Servicios Educativos para Estudiantes con Retraso Mental", del Ministerio de Educación Pública. Todas las Normas y Procedimientos de los servicios educativos del Departamento de Educación Especial, los ha publicado el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa, en 2005. REPÚBLICA DE COSTA RICA CONSEJO SUPERIO DE EDUCACIÓN San José, 14 de mayo del 2003 C.S.E. 232-2003 Máster Carmen Conejo S. Asesora Nacional Retardo Mental MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA S. O. Estimada señora: En la sesión No. 23 -2003. celebrada por el Consejo Superior de Educación el día 5 de mayo del año en curso, donde se le recibió para exponer a la Comisión de Leyes y Reglamentos el tema de estudiantes con adecuación significativa aprobada. El Consejo Superior de Educación acuerda: <--?Solicitar a la Asesoría Nacional de Retraso Mental incorporar la regulación de ubicación por extraedad con el documento "Normas y Procedimientos de Retraso Mental" previo aprobación de este Consejo. 21 <--?Los estudiantes con adecuación significativa aprobada y con extraedad, pueden continuar en la educación regular según el criterio técnico emanado por la Asesoría Nacional de Retardo Mental de acuerdo con la legislación vigente y siempre que cumpla con los requisitos establecidos por dicha Asesoría. Atentamente. LIC. CARLOS L. BENAVIDES LOBO SECRETARIO GENERAL CLBL CC: M.Sc. Wilfrido Blanco Mora, Viceministro Académico Archivo Consecutivo 71 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes REPÚBLICA DE COSTA RICA CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN 20 de agosto de 2003 ASUNTO: Solicitud de cambios a la propuesta para atención a personas adultas con discapacidad que requieren de apoyos prolongados o permanentes para el desempeño ocupacional o laboral. Sesión: 37-2003 Fecha: 28 de Agosto de 2003 HECHOS Se solicitó al Consejo Superior de Educación hacer algunos cambios al Programa de Atención a Personas Adultas con Discapacidad que Requieren de Apoyos Prolongados o Permanentes para el Desempeño Ocupacional o Laboral aprobado en acuerdo 61- 2000 del 22 de diciembre por este Consejo. POR TANTO El Consejo Superior de Educación acuerda con carácter de firme el texto resolutivo siguiente: Aprobar los cambios sugeridos por la Master Zahyra Morgan Lobo, solicitud hecha mediante el oficio DDC-741-03 del 18 de junio del 2003, a la Propuesta para Atención a Personas Adultas con Discapacidad que Requieren de Apoyos Prolongados o Permanentes para el Desempeño Ocupacional o Laboral para que sea denominado en adelante Centro de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (CAIPAD). Cordialmente, Lic. Nelson Monge Céspedes Secretario General Consejo Superior de Educación 72 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 42-03 Acta de la sesión número cuarenta y dos, celebrada por el Consejo Superior de Educación el primero de setiembre de 2003. TEMA: Oficio de fecha 4 de agosto de 2003, donde se solicita exonerar de la prueba de inglés para obtener su bachillerato por madurez al estudiante Rodolfo Ulloa, a quien se le había aplicado una adecuación curricular significativa. SE ACUERDA: Acuerdo 04-42-03 Exonerar de realizar la prueba de inglés al estudiante Rodolfo Ulloa Méndez, para poder obtener su título de bachillerato por madurez quien presenta problemas auditivos u visuales. 73 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 48-03 Acta de la sesión número cuarenta y ocho, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 13 de octubre de 2003. TEMA: Oficio DEE 0838-2003 suscrito por el señor Gerardo Monge, Director del Depto. de Educación Especial, donde brinda respuesta sobre consulta que se le formuló en el caso de la estudiante Mariana Céspedes, quien presenta problemas visuales, quien debe presentar la Prueba Nacional de Francés. SE ACUERDA: Acuerdo No. 03-48-03 Eximir a la señorita Mariana Ramírez Céspedes estudiante de noveno año del Colegio Salvador Umaña Castro, de la realización de la Prueba Nacional de Francés, en razón de su adecuación curricular significativa comprobada en su expediente y según recomendación del Departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación Pública. 74 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes REPUBLICA DE COSTA RICA CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN ACTA No. 08-04 Acta de la sesión ordinaria número ocho celebrada por el Consejo Superior de Educación, en el Edificio Numar, el lunes 16 de febrero de 2004. TEMA: Solicitud de adecuación significativa en el Programa de Nuevas Oportunidades para Christopher Chavarría Chaves. SE ACUERDA: Acuerdo 11-08-04. Trasladar solicitud de adecuación significativa del estudiante Chistopher Chavarría Chaves, a la Administración para su correspondiente análisis y resolución. 75 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Acta de la Sesión N0. 19-04 Acta de la sesión número diecinueve, celebrada por el Consejo Superior de Educación el 20 de abril de 2004. TEMA: El señor Guillermo Vargas se refirió a la cobertura real del sistema educativo costarricense y enumeró hechos que no reflejan los porcentajes exactos, lo cual va a detrimento de la imagen de Costa Rica. CONSIDERANDOS: 1. Que el artículo 14 de la "Ley Fundamental de Educación" dispone expresamente que: "la enseñanza media comprende el conjunto de estructuras y modalidades destinadas a atender las necesidades educativas tanto generales como vocacionales de los adolescentes". 2. Que las atención de las necesidades educativas de los adolescentes en un mundo caracterizado por una extraordinaria aceleración del cambio exige el establecimiento de una rica diversificación de las "estructuras y modalidades" educativas que procuren una formación más amplia y flexible. 3. Que en atención a la urgente necesidad de alcanzar una incorporación universal de los adolescentes al sistema educativo nacional, el estado costarricense ha hecho una significativa y creciente inversión tendiente a acercar a éstos la oferta educativa y ha establecido, en consecuencia, "estructuras y modalidades" innovadoras, más flexibles y adecuadas a los requerimientos de los adolescentes que difieren de la clási76 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ca y más rígida modalidad de educación secundaria formal, presencial, institucionalizada que se ofrece en los colegios tradicionales de educación secundaria. 4. Que en atención a las exigencias señaladas supra, el sistema educativo costarricense ha venido estableciendo diversas opciones de atención de los adolescentes tales como los programas públicos y privados de educación abierta, los programas públicos y privados de educación a distancia, el Programa de Nuevas Oportunidades Educativas, los IPEC, los CINDEA, las telesecundarias, el programa de Educación Especial para adolescentes y los programas de Aprendizaje que ofrece el INA, en el ámbito de la Formación Profesional, entre otros. SE ACUERDA: Acuerdo 16-19-04 1. Disponer oficialmente que la enseñanza media en Costa Rica comprende, tal y como lo señala la Ley Fundamental de Educación, el conjunto de todas las estructuras y modalidades destinadas a atender las necesidades educativas tanto generales como vocacionales de los adolescentes, incluyendo expresamente no sólo la clásica educación secundaria formal, presencial, institucionalizada que se ofrece en los colegios tradicionales de educación secundaria sino todas las otras modalidades y estructuras aprobadas o autorizadas por este Consejo y destinadas a la atención educativa de los adolescentes entre las que se señalan: a) Las modalidades educativas conducentes a la obtención del Diploma de Educación General Básica o el Título de Bachiller en Educación Media y que comprenden los programas públicos y privados de educación abierta, los programas públicos y privados de educación a distancia, el Programa de Nuevas Oportunidades Educativas, los IPEC, los CINDEAS, y las Telesecundarias. 77 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes b) La Educación Prevocacional y el programa de Educación Especial para adolescentes conducente al título de Conclusión de la Educación Media, c) los Programas de Aprendizaje que ofrece el INA a los adolescentes en el marco de la Formación Profesional y conducentes al título de técnico y d) Cualesquiera otras opciones o modalidades aprobadas por este Consejo, destinadas a la atención educativa de los adolescentes y conducentes a la obtención del Diploma de Educación General Básica o el Título de Bachiller en Educación Media. 2. Comunicar este acuerdo a los señores Viceministros, a la Dirección de la División Curricular, a la Dirección de la División de Planificación y a la Dirección del Departamento de Estadística para que atiendan esta definición en todos los documentos, informes, investigaciones, publicaciones y estudios que les corresponda. 78 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN ACTA No. 17-05 Acta de la sesión ordinaria número diecisiete, dos mil cinco, celebrada por el Consejo Superior de Educación, el martes 12 de abril de 2005. TEMA: Oficio REE-SJ-93-05, suscrito por Patricia Ramírez Zúñiga, Asesora de Educación Especial, Dirección Regional de San José, sobre estudiantes aparentemente talentosos. SE ACUERDA EN FIRME: Acuerdo 05-17-05 ??Solicitar a la Dirección de Desarrollo Curricular del Ministerio de Educación Pública, el análisis de la pertinencia de definir una política en materia de atención a los niños y niñas talentosas y presentar a este Consejo la propuesta en un plazo de 22 días hábiles. Nota aclaratoria del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa: Se presenta a continuación el oficio REE-SJ-93-05 el cual hace mención a ésta sesión. 79 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Ministerio de Educación Pública Dirección Regional de San José Departamento de Desarrollo Educativo 2° Piso Edificio Raventós REE-SJ-93-05 PARA: M.Sc. Danilo Barrantes Santamaría Secretario General Consejo Superior de Educación DE: Patricia Ramírez Zúñiga Asesora Regional de Educación Especial REFERENCIA: Consulta sobre estudiantes aparentemente talentosos. VoBo Patricia Rodríguez Villalobos Directora Departamento de Desarrollo Educativo FECHA: 18 MARZO 2005 Por medio de la presente le hago llegar la consulta de tres casos que han llegado a mi oficina sobre niños con un funcionamiento superior al nivel que cursan y que solicitan su ubicación de acuerdo a sus necesidades y no de acuerdo a su edad. A continuación le detallo los casos: 1- Miriam Somarribas Gómez de 4 años de edad, el diagnóstico que adjunta indica que se encuentra con conocimientos de dos o tres años delante de su desarrollo integral. Por lo anterior la Dr. Chavaría Acuña solicita la autorización para ubicarla de acuerdo a la necesidad y las recomendaciones del caso en cuanto a instituciones donde pueda ser matriculada y recibida la atención tomando su edad y características. 80 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 2- Camilo Wilfredo Suárez Sandí de 5 años quien aprendió a leer a los 4 años sin ayuda. Además sabe deletrear, escribir, sumar y restar. 3- Alejandro Oviedo Salas, niño que está cursando primer grado en la Escuela los Ángeles de Ipís y la docente lo valoró determinado que hay dominio de los contenidos de primer grado. Por ello la Directora y el Comité de Apoyo Educativo de la Institución solicitan la autorización para trasladarlo de primer a segundo grado. Le agradecería me indicara los acuerdos al respecto con el fin de orientar a los especialistas que se han comunicado con la Asesoría. Gracias por su atención Cc Archivo 81 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes República de Costa Rica Ministerio de Educación Pública CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN ACTA No. 30-2005 Acta de la sesión ordinaria número treinta, dos mil cinco, celebrada por el Consejo Superior de Educación, el lunes 27 de junio de 2005. TEMA: Inclusión de Estudiantes de III Ciclo y Educación Diversificada de la Educación Especial en la Educación Técnica, Liceo del Sur. SE ACUERDA: Acuerdo 11-30-05 ??Comunicar al departamento de Educación Especial y a la dirección de Liceo del Sur, que las recomendaciones formuladas por la Coordinadora de Tercer Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional, en su mayoría son un listado de actividades por realizar, carentes de una propuesta operativa con prioridades, responsables, recursos y tiempo de ejecución. Esas recomendaciones por realizar, no aportan información para la toma de una determinación adecuada sobre dicha experiencia en el Liceo del Sur, no se dispone de un diagnóstico de prioridades que permita continuar con éxito esa experiencia. ??Solicitarle a la señora Gilda Aguilar, Jefa de Sección Desarrollo Vocacional, informe al Consejo Superior de Educación, las fechas en que iniciaron las experiencias descritas en el oficio DEE0463-05, en las instituciones y el procedimiento empleado para la autorización de implementación de la experiencia en las otras instituciones mencionadas en dicho informe. Nota aclaratoria del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa: Se presenta a continuación el oficio DEE0463-05el cual hace mención a ésta sesión. 82 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DESARROLLO CURRICULAR DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL DEE-0463-05 27 de abril de 2005 Señor Danilo Barrantes Santamaría Secretario General Consejo Superior de Educación S.O. Estimado señor: En respuesta a la solicitud planteada por el Consejo Superior de Educación al Departamento de Educación Especial con respecto al Informe del Plan Piloto de Inclusión de estudiantes con necesidades especiales en la Educación Técnica, presentado por la Master Ana Cristina Parra Jiménez. Mediante el cual se solicita el criterio técnico de este departamento con respecto a la pertinencia de las recomendaciones que se envían en el oficio DELES 170-2004. Con fundamento en las recomendaciones emitidas por la señora Parra (en negrita), se emite el criterio técnico respectivo: 1. Modificar el rango de matrícula de 12 a 15, a 8 a 10 para dar un mejor apoyo. Con respecto a este particular se considera que el rango de 12 a 15 estudiantes definidos para el Plan Piloto de Inclusión es elevado, debido a que los docentes también realizan las funciones que el Plan de Estudios de III y IV ciclos de Educación Especial les establece. Por lo tanto sería importante tomar como referencia las normas de los servicios de apoyo de retraso mental cuyo rango de matrícula es de 10 a 12 estudiantes por profesor de apoyo. 83 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 2. Establecer un sistema de certificación de competencia generadas en cada uno de los talleres. Este es uno de los aspectos que aún se encuentra sin resolver, hasta el momento se ha trabajado realizando una descripción de los aprendizajes adquiridos por el estudiante, pero no mediante un certificado o título. En razón de la necesidad de atender esta situación, se iniciará un trabajo de coordinación con el Departamento de Educación Técnica con el fin de elaborar una propuesta conjunta de ambos departamentos, que beneficie al estudiante. 3. Promover un proceso de capacitación para el personal docente de Educación Técnica. Desarrollar un proceso de capacitación dirigido a los docentes de educación técnica, que tienen la responsabilidad de atender a estudiantes que se integren a las áreas técnicas en aulas regulares. Así como, a los docentes de educación especial encargados de brindarle el apoyo esta población estudiantil y a sus profesores. 4. Mejorar las condiciones de acceso. Este aspecto hace referencia básicamente a la accesibilidad física de la infraestructura, específicamente a la eliminación de barreras arquitectónicas las cuales se convierten en un obstáculo para el disfrute del derecho a la educación de la población estudiantil con discapacidad, en especial de aquella que presenta discapacidad motora. 5. Comprometer a las Asesorías de Artes Industriales, Educación para el Hogar, Artes Plásticas para que brinden apoyo al proceso. Favorecer desde la Sección de Desarrollo Vocacional acciones de coordinación con la Dirección Académica para lograr una participación activa de los asesores nacionales de Artes Industriales, Educación para el Hogar y Artes Plásticas en el proceso de inclusión. 6. Establecer en el horario de los profesores de Educación Técnica al menos una o dos lecciones para coordinar acciones con el docente de apoyo. La recomen84 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes dación es un rango de 2 lecciones por 8 estudiantes. La coordinación entre los profesores de apoyo y los docentes que tienen a cargo los estudiantes dentro de las aulas regulares, es fundamental para el éxito del proceso; lo ideal es que se cuente con espacios para promover un intercambio de experiencias que permita la coordinación de acciones, sin embargo hay profesores del Área Técnica que están nombrados 40 horas reloj, por lo que se deben generar otras alternativas para lograr esta coordinación. 7. Artes Plásticas debe ser una materia más del currículo establecido para III y Ciclo Diversificado Vocacional. Esta materia es importante para el desarrollo de destrezas y habilidades psicomotrices básicas y generalizables, además de que le posibilita a los estudiantes del programa explorar opciones artísticas que les permita en el futuro una formación en este campo. Se está considerando de parte de esta sección plantear ante el Consejo Superior la inclusión de esta materia dentro del Plan de Estudios que nos ocupa. 8. En cada colegio que asuma la responsabilidad hay que preparar listas con anticipación ejemplo: en el mes de setiembre, e indicar a la administración para trabajar con los cuadros de la matrícula. 9. Partiendo de la indicación anterior se debe entonces respetar por parte de la administración el rango de estudiantes y asumir los espacios de los estudiantes de educación especial que estarán incluidos en el proceso. Es importante aclarar que todo proceso de inclusión necesariamente debe contar con el apoyo administrativo de la institución y la coordinación previa con el fin de que se asuma como responsabilidad de todo el sistema, la educación de todos los estudiantes, incluidos los que en este momento se encuentran dentro del Proyecto Piloto. Para estos efectos se deben tomar las previsiones de matrícula necesarias. 10. Hay que integrar al menos dos estudiantes de Educación Especial en cada grupo. Con respecto a la cantidad 85 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes de estudiantes que deben integrarse por grupo, depende de muchos factores entre los que se pueden citar la condición y funcionamiento del estudiante, factores ambientales, cantidad de equipo y herramientas, espacio físico, entre otras; por lo que es el equipo docente quien debe determinar la cantidad de estudiantes que se podrán integrar en cada grupo a partir de lo anotado anteriormente y en coordinación con la parte administrativa de la institución. 11. La administración de la institución debe tener una comunicación asertiva con el programa e integrarse al proceso, es un trabajo en equipo lo que se necesita para el éxito del plan. Se relaciona con el criterio emitido en las recomendaciones 7 y 8, si es importante recalcar que cada institución debe tener una política de atención a las necesidades educativas especiales de sus estudiantes, la cual debe ser conocida por todo el personal con el fin de facilitar los proceso y asegurar la permanencia y éxito de los estudiantes dentro del Sistema Educativo. 12. En el reglamento de Evaluación de los Aprendizajes se debe establecer las regulaciones con respecto a la evaluación para los estudiantes que necesitan apoyo, trabajar más con la evaluación de desempeño. Con respecto a la evaluación, es criterio de este departamento que la misma es responsabilidad del profesor de cada área técnica, el profesor de apoyo participará con su aporte en el diseño de las adecuaciones requeridas para que la evaluación sea justa y con los apoyos que el estudiante requiere. 13. La elección del coordinador es fundamental en el proceso de trabajo del plan piloto. La función del coordinador es fundamental en el funcionamiento de todos los servicios educativos, por lo que esta persona debe ser elegida por el Equipo de Profesores del Departamento de Educación Especial en pleno, con el aval del Director, cumpliendo con los requisitos establecidos en los Lineamientos Técnico Curriculares y Administrativos para la aplicación del III y IV Ciclo de Educación Especial en los Colegios Técnicos y Académicos. 86 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Por último es importante aclarar que las recomendaciones aportadas en el oficio DELES 170-2004, se fundamentan en el trabajo realizado en el Liceo del Sur, por lo cual las mismas deben ser enmarcadas dentro del contexto de dicha institución. Durante este año y con la reorganización de la Sección de Desarrollo Vocacional se ha planteado un seguimiento más sistemático del Plan Piloto de Inclusión, por lo cual ya se han realizado dos sesiones de trabajo con los profesores encargados de la implementación del Plan Piloto del CTP de Calle Blancos, CTP de Liberia, Colegio Ricardo Fernández Guardia y Liceo del Sur que mantiene el Plan Piloto durante este año. En dichos encuentros se acordó el uso de instrumentos para el planeamiento individual, elaboración del perfil de funcionamiento y otros documentos que permitirán sistematizar los insumos dados por las cuatro instituciones que poseen características diversas y que enriquecerán la evaluación final del plan que está planteada para finales de este año, con el fin de emitir un criterio más completo y las recomendaciones técnicas pertinentes. En espera de que esta respuesta conteste a sus interrogantes, se despide, Gilda Aguilar M. Jefa, Sección Desarrollo Vocacional cc. Sra. Olivia Mora. Directora Departamento de Educación Especial. MEP. Sra. Sra. Cristina Parra. Coordinadora III y IV Ciclos Educación Especial. Archivos. "Relanzamiento de la educación costarricense" 87 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa 2 Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005 89 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Despacho del Viceministro 4 de setiembre de 1998 DVM-1320-98 PARA: Directores Regionales de Educación Directores de Desarrollo Educativo Asesores Supervisores Directores de Instituciones Educativas de III y IV Ciclos Departamento de Pruebas Nacionales Departamento de Educación Especial Asesores Nacionales y Regionales de Lenguas Extranjeras DE: M.Sc. Eduardo Loría Méndez Viceministro de Educación Pública ASUNTO: Eliminación de uno o dos idiomas extranjeros para los alumnos con necesidades educativas especiales en las Pruebas Nacionales de Noveno Año y Bachillerato Al no existir a la fecha, un acuerdo del Consejo Superior de Educación en donde se designe a la entidad ministerial a la que corresponde eliminar uno o los dos idiomas extranjeros en el Proceso Educativo de Secundaria y en las Pruebas Nacionales de Noveno Año y Bachillerato, y dado el número de alumnos con necesidades educativas especiales que pueden afectarse con esta situación, así corno la premura de los exámenes, se dispone lo siguiente: 1. Para efectos de 1998, se eximirán de uno o de los dos idiomas extranjeros, los estudiantes que fueron autorizados por el Departamento de Educación Especial, esto con el propósito de no perjudicar a los educandos. 90 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 2. Para 1999 este asunto será tratado con base en las disposiciones que emita el Consejo Superior de Educación. ELM/máa cc/ -Lic. Guillermo Vargas Salazar, Ministro de Educación Pública. - Lic. Celín Arce Gómez, Oficial Mayor de Educación. - Lic.. Donaldo Jiménez Cascante. Secretario General, Consejo Superior de Educación - Archivo 91 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESPACHO DEL VICEMINISTRO 4 de setiembre de 1998 DVM-1407-98 Para: Señores Miembros del Consejo Superior de Educación De: M.Sc. Eduardo Loría Méndez Viceministro de Educación Pública Asunto: Eliminación de uno o los dos idiomas extranjeros en el proceso educativo de secundaria y en las Pruebas Nacionales de Noveno Año y Bachillerato. Al no existir a la fecha, un acuerdo del Consejo Superior de Educación, en donde se designe la entidad ministerial, a la que corresponde tomar la decisión de eliminar uno o los dos idiomas extranjeros en el Proceso Educativo de Secundaria y en las Pruebas Nacionales de Noveno Año y Bachillerato, el Departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación Pública, a partir de 1988 se responsabilizó de analizar los casos que se presentaron en esa dependencia y de emitir la disposición final al respecto. La participación de ese Departamento, en la toma de decisiones, respondió a una inadecuada interpretación del apartado 2.8, Acuerdo 71.88, del Consejo Superior de Educación que a la letra dice: "Los estudiantes, a quienes por sus dificultades se les concedió, desde III ciclo, no cursar idiomas extranjeros deben ser eximidos del examen de Bachillerato respectivo". Como puede observarse este apartado solo se aplica para las pruebas de Bachillerato, no hace referencia a la eliminación de una o de las dos lenguas extranjeras en el proceso educativo de 7° a 9° años, ni para las pruebas nacionales de noveno año. 92 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Hasta ahora no existe en el Ministerio de Educación Pública, un documento en el que se consignen los lineamientos por seguir en este proceso, esto ha originado que los casos presentados ante el Departamento de Educación Especial fueran tratados en forma inadecuada. Dado el número de estudiantes que han sido eximidos de uno o de los dos idiomas extranjeros, en las pruebas nacionales de 1998, les solicito que se respete lo actuado por el Departamento de Educación Especial, con el fin de no perjudicar a los educandos. Próximamente una comisión interdisciplinaria integrada por este Despacho se abocará a la tarea de preparar un documento que contemple todo lo relacionado con esta temática. ELM/máa cc/ - Lic. Guillermo Vargas Salazar, Ministro de Educación Pública. - Lic. Celín Arce Gómez. Oficial Mayor de Educación - Archivo 93 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DVM-0735-99 PARA: Director(a) Regional de Educación Director(a) Departamento de Desarrollo Administrativo Asesor(a) Supervisor de Educación Asesor(a) Regional de Enseñanza Especial Director(a) Centro Educativo DE: M.Sc. Eduardo Loría Méndez Viceministro de Educación ASUNTO: Instructivo para el funcionamiento del Comité de Apoyo Educativo FECHA: 08 de abril de 1999 El Ministerio de Educación Pública en apego a lo dispuesto en la Ley 7600 "Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad en Costa Rica", publicada en La Gaceta No 102, del 29 de mayo de 1996 y su reglamento, Decreto Ejecutivo No 26831- MP, publicado en La Gaceta del 20 de abril de 1998,se ha dado a la tarea de definir los criterios técnicos y administrativos que imperarán en la integración y remuneración de los miembros del COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO, que deberá organizarse en todo centro educativo del país. Para llevar a cabo esta labor se integró una comisión con funcionarios(as) del Departamento de Educación Especial, del Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria y de la Dirección General de Personal, quienes han elaborado un instructivo que será de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país a partir del curso lectivo de 1999. 94 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Por lo anterior, les solicito leer cuidadosamente el documento y velar por su correcta aplicación. Cc/ MBA. Carmen Campos Ramírez Directora, Depto. Estudios y Programación Presupuestaria Lic. Fernando Alfaro Alvarado Director, Dirección General de Personal Director(a) Departamento de Educación Especial 95 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes PRESENTACIÓN Los cambios acontecidos en la Educación Especial en los últimos años, tanto a nivel internacional como nacional, requieren la necesidad de hacer planteamientos novedosos que favorezcan y comprometan al conjunto de actores del sistema educativo de atender en igualdad de condiciones a todos los estudiantes. Como respuesta a este importante reto, se ha definido crear en todo centro educativo público y privado un COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO. Esta instancia tendrá como responsabilidad primordial, promover ajustes al currículo que favorezcan la atención a la diversidad, garantizando así, la igualdad de oportunidades y una atención de calidad para todos los estudiantes. Todas esas iniciativas han sido formalizadas mediante la Ley 7600 "Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica", publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 102, del 29 de mayo de 1996, así mismo su reglamento promulgado mediante decreto ejecutivo N. 26831-MP vigente a partir de su publicación el 20 abril de 1998. No obstante el marco jurídico expuesto, el Ministerio de Educación considera de manera prioritaria el emitir directrices que coadyuven con la implementación del Comité de Apoyo Educativo, razón por la cual el Departamento de Educación Especial, el Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria y la Dirección General de Personal, presentan este documento el cual contiene tanto aspectos técnicos como administrativos que permitirán la puesta en marcha de esta importante instancia educativa. 97 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes SECCIÓN PRIMERA: DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO De acuerdo con lo establecido en el reglamento de la Ley 7600, en su artículo 44 las funciones del Comité de Apoyo Educativo, son las siguientes: • Determinar los apoyos que requieran los alumnos matriculados en la institución, con fundamento en sus necesidades educativas especiales. • Recomendar a la Dirección de la institución y al personal docente, administrativo y de apoyo, las adecuaciones de acceso y curriculares que requiera cada alumno. • Asesorar a la administración de la institución y al personal docente, administrativo y de apoyo sobre las adecuaciones de acceso al currículo, curriculares y los servicios de apoyo para cada alumno con necesidades educativas especiales. • Supervisar la calidad de la educación que se brinde a cada alumno con necesidades educativas especiales y dar seguimiento" a la aplicación de las adecuaciones curriculares significativas en coordinación con el Comité Técnico Asesor. • Facilitar la participación de los estudiantes con necesidades educativas especiales y de sus padres o encargados en el proceso educativo. • Recibir en audiencia al estudiante, al padre, madre o encargado, así como al docente respectivo, interesados en la definición y satisfacción de sus necesidades educativas. • Informar y orientar al estudiante, padre, madre de familia o encargado sobre el proceso de matrícula en los diferentes servicios educativos para los estudiantes con necesidades educativas especiales. 98 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes • Todas aquellas otras que le asigne el Ministerio de Educación Pública. Por su parte, en la Normativa y los Procedimientos para el Acceso de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, retoma dichas funciones en el artículo 31 de la Normativa y el artículo 4 de los Procedimientos. Con el propósito de concretar exitosamente estas funciones, el Departamento de Educación Especial del MEP recomienda desarrollar las siguientes acciones: • Favorecer relaciones estrechas entre docentes de educación especial y docentes regulares. • Coordinar activamente con las diferentes instancias técnicas de la institución (paralelos, comités, técnicos, entre otros), favoreciendo la atención a la diversidad. • Asesorar sobre metodología y estrategias didácticas que favorezcan los aprendizajes significativos y de calidad en el aula. • Participar en la elaboración y ejecución del Plan Institucional con el objetivo de que se incluyan medidas tendientes a la atención de las necesidades educativas de todos los estudiantes. • Orientar a los docentes sobre la elaboración y aplicación de Adecuaciones Curriculares Significativas y su consiguiente plan individual. • Detectar e informar al director sobre las necesidades de actualización y capacitación de los docentes, con el objetivo de que sean atendidas. Para cumplir con estas funciones, el Comité de Apoyo Educativo sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando así se requiera. 99 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes SECCIÓN SEGUNDA: DE LA CONFORMACIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN El Comité de Apoyo Educativo estará integrado de la siguiente forma: EN INSTITUCIONES DE I Y II CICLOS ??El Director o su representante. ??Dos docentes de Educación Especial, como máximo. ??Dos representantes del resto de los docentes ??Representante de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Los integrantes del comité serán elegidos de conformidad con los siguientes criterios: De los representantes de educación especial En las instituciones clasificadas como Dirección de Enseñanza General Básica 2 ó 3 se elegirá un docente y en los centros educativos clasificados como Dirección de Enseñanza General Básica 4 ó 5, serán designados dos docentes de educación especial; quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Con nombramiento por todo el curso lectivo en el centro educativo. • Grupo Profesional ET3 como mínimo. • Mínimo 2 años de experiencia en el campo de la Educación Especial. En caso de no contarse con las condiciones anteriores, el Director nombrará al Docente de Educación Especial con mejores atestados en esta área y que muestre mayor disposición e interés de participar en este comité. 100 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes De los representantes del resto de los docentes Se designará un representante del primer ciclo y uno del segundo ciclo de los profesores de enseñanza general básica, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Con nombramiento por todo el curso lectivo en el centro educativo. • Grupo Profesional PT3 como mínimo. • Mínimo 2 años de experiencia en su campo y en el ciclo que representa. • No poseer pago por concepto de recargo de funciones en otra instancia (dentro o fuera de la institución) que exceda el 50 de su salario base. Del representante de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales Su participación será requerida cuando el caso que se estudie sea el de su hijo. En las instituciones educativas unidocentes y en aquellas instituciones clasificadas como Direcciones de Enseñanza General Básica, 2 ó 3 que no reúnan los requisitos anteriores la Dirección del centro constituirá un Comité de Apoyo Educativo con un mínimo de 3 personas: El Director y dos padres de familia con participación permanente durante todo el curso lectivo, quienes recibirán orientación de la Asesoría Regional de Educación Especial. 101 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes EN INSTITUCIONES DE III CICLO Y EDUCACIÓN DIVERSIFICADA ??El Director o su representante. ??Un representante de los docentes de Educación Especial. ??Uno o dos representantes de los Orientadores. ??Un representante de los profesores guía. ??Un representante de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales. ??Un estudiante con necesidades educativas especiales. Los integrantes del comité serán elegidos de conformidad con los siguientes criterios: De los representantes de educación especial Si en la institución se ofrece el III y IV ciclo de educación especial el director designará un profesor de Educación Especial, que cumpla con las siguientes condiciones: ??Con nombramiento por todo el curso lectivo ??No laborar como coordinador de III Ciclo de Educación Especial ??No laborar en el IV Ciclo de Educación Especial. ??Grupo Profesional ET3 como mínimo. ??Mayor cantidad de años de experiencia en el campo. En caso de no contarse con las dos últimas condiciones, el Director designará al Docente de Educación Especial con mejores atestados en esta área y con mayor interés y disposición de participar en este comité. 102 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes De los representantes de los orientadores En las instituciones educativas que cuenten con una matrícula de hasta 750 estudiantes se elegirá un representante de los orientadores. A los centros educativos que cuenten con matrículas superiores a 750 alumnos, serán designados dos orientadores, cuando se disponga de varios códigos. Los representantes de los orientadores serán elegidos por el director de la institución de conformidad con los siguientes requisitos: ??Con nombramiento por todo el curso lectivo ??El que ostente el mayor Grupo Profesional ??Contar con al menos 2 años de experiencia en el campo de la Orientación. De los representantes de los profesores guías Los representantes de los profesores guías serán elegidos por el director de la institución de conformidad con los siguientes requisitos: ??Estar nombrado en la institución por un mínimo de 32 lecciones durante todo el curso lectivo. ??Grupo Profesional MT4 o VT5 como mínimo. ??Al menos de 2 de años de experiencia propiamente docente. En caso de no contarse con las condiciones anteriores, el Director del centro educativo designará al Profesor Guía con mejores atestados en su campo y mayor disposición e interés de participar en el comité. 103 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Los profesores de Enseñanza Técnica Profesional y Enseñanza Media que imparten 40 lecciones de 60 minutos no podrán pertenecer al Comité de Apoyo Educativo por no contar con disponibilidad horaria. Del representante de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales Un representante de los padres de familia o encargados de los estudiantes con necesidades educativas especiales, cuya participación será requerida cuando el caso que se estudie sea el de su hijo. Del representante de los estudiantes con necesidades educativas especiales El estudiante será designado por el director, su participación será rotativa cuando su situación se está analizando. 104 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes SECCIÓN TERCERA: PROCEDIMIENTO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL COMITÉ Para la formalización del Comité de Apoyo Educativo debe seguirse el siguiente procedimiento: 1 El Director de la Institución Educativa deberá escoger a los miembros del comité de conformidad con lo dispuesto en la sección anterior. 2 Una vez realizado ese proceso, el director de la institución educativa deberá cumplimentar la fórmula denominada "Solicitud para la remuneración de los miembros Comité De Apoyo Educativo", la cual debe ser refrendada por el Asesor (a) Supervisor (a) respectivo y por el Asesor (a) Regional de Educación Especial (cuando se carece de ese funcionario deberá ser firmado por el Director (a) Depto. de Desarrollo Administrativo), y expedirla al Depto de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Educación. 3 El Departamento de Desarrollo Administrativo (de la Dirección Regional de Educación), por intermedio de la unidad correspondiente, proc4derá a enviar los formularios, debidamente completos y con las rúbricas solicitadas, a la Dirección General de Personal, específicamente a cada una de las Unidades de Gestión, según corresponda al centro educativo, a más tardar la segunda semana después de iniciado el curso lectivo. 4 La Dirección General de Personal, por intermedio de las unidades de gestión realizarán los trámites necesarios para concretar el pago a los miembros del comité. 105 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes SECCIÓN CUARTA: REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ De acuerdo con lo que establece el artículo 45 del Reglamento de la Ley 7600 "Los Comités de Apoyo Educativo sesionarán ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando así se requiera." Seguidamente se detallan un conjunto de normas que son de acatamiento obligatorio para tramitar el sobresueldo correspondiente a los servidores que integran el comité de apoyo educativo: 1. El sobresueldo para LOS REPRESENTANTES DOCENTES que integran el comité de apoyo educativo se calculará de la siguiente forma: un 6.67 % del salario base de la clase de puesto orientador 1, grupo profesional MT4. Se toma como base esta clase de puesto por cuanto las tareas definidas para el comité son homólogas con las correspondientes a esa clase. 2. De conformidad con la Ley 7600 los servidores que tendrán derecho a remuneración serán ÚNICAMENTE LOS REPRESENTANTES DOCENTES, es decir no corresponderá pago a los funcionarios(as) que ocupen las siguientes clases de puesto: • Director de Educación General Básica 1 • Director de Educación General Básica 2 • Director de Educación General Básica 3 • Director de Educación General Básica 4 • Director de Educación General Básica 5 • Director de Colegio 1 • Director de Colegio 2 • Director de Colegio 3 106 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes • Director de Colegio Técnico Profesional 1 • Director de Colegio Técnico Profesional 2 • Director de Colegio Técnico Profesional 3 • Orientador 1 • Orientador 2 • Orientador 3 • Orientador Asistente • Profesor Unidocente 3. Si el Director ejerciera su derecho a ser representado en el Comité, quien lo sustituya NO recibirá sobresueldo alguno por ese concepto. 4. El representante de los padres de familia de estudiantes con necesidades educativas especiales, así como el estudiante con necesidades educativas especiales NO -recibirán sobresueldo por integrar el comité de apoyo educativo. 5. Es improcedente tramitar remuneraciones que sobrepasen el 50 del salario base de un servidor por concepto de sobresueldos (incluye las siguientes casillas de la acción de personal: recargo de funciones, horario alterno y otros sobresueldos). 6. A los servidores que ocupen puestos de profesor de enseñanza unidocente, les corresponde según la ley la integración del comité, no obstante dado que todos reciben el 50% del salario base por concepto de Horario Alterno, es improcedente el pago correspondiente. 7. Todos los servidores que ocupan puestos de profesor de escuela laboratorio, reciben el pago del 50 del salario base; esto imposibilita el pago correspondiente al sobresueldo del comité de apoyo educativo. 8. Los servidores nominados para el comité no serán remunerados EN NINGÚN CASO con mayor porcentaje al indicado en el inciso primero. 9. Vigencia: Rige para todo el curso lectivo. 107 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN SOLICITUD PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO Dirección Regional de Educación: ______________________________________________________________________ Nombre del centro educativo: _________________________________________________________________________ Código presupuestario: __________________________________________ DETALLE DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ A QUIENES LES CORRESPONDE REMUNERACIÓN: NOMBRE DEL SERVIDOR (A) NÚMERO DE CÉDULA GRUPO PROFESIONAL CLASE DE PUESTO* Profesor Enseñanza General Básica 1 Profesor Enseñanza Media Profesor Liceo Laboratorio Profesor Enseñanza Especial 108 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes *Marque con una X la clase de puesto correspondiente: ___________________________ ___________________________________ _______________________________ Director (a), Centro Educativo Asesor (a) Supervisor (a) de Educación Asesor (a) Regional de Educación Especial (Nombre y firma) (Nombre y firma) (Nombre y firma) Sello Sello Sello Fecha: __________________________ Original: Depto. de Gestión Dirección General de Personal Copia: Asesoría Regional de Enseñanza Especial Encargado de Nombramientos NINGÚN SERVIDOR (A) PODRÁ DEVENGAR MÁS DEL 50% DEL SALARIO BASE POR CONCEPTO DE SOBRESUELDOS (horario alterno, recargo de funciones u otros sobresueldos). 109 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESPACHO DEL VICEMINISTRO 5 de agosto de 1999 DVM-1691-99 Para: Señores Directores Regionales de Enseñanza Directores de Desarrollo Educativo Directores de Desarrollo Administrativo Asesores Supervisores Asesores Regionales de Matemática, Español, Ciencias y Estudios Sociales Asesores Regionales de Evaluación Asesores Regionales de Educación Especial Asesores Regionales de materias especiales Directores de centros educativos públicos y privados del Segundo Ciclo Docentes Aplicadores De: M. Sc. Eduardo Loría Méndez Viceministro de Educación Pública Asunto: Divulgación del Manual de Normas y Procedimientos de las Pruebas Nacionales de Conclusión y Acreditación del Segundo Ciclo. MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LAS PRUEBAS DE CONCLUSIÓN Y ACREDITACIÓN DEL SEGUNDO CICLO 1999 Las pruebas del Segundo Ciclo son de carácter nacional y se aplican en las asignaturas de Matemática, Español, Ciencias y Estudios Sociales, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Superior de Educación. 110 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Propósitos de las Pruebas Nacionales de Conclusión y Acreditación del Segundo Ciclo (Art.2, Decreto N° 29-98) <--?Determinar el nivel de logro en forma individual y colectiva, de los procesos de enseñanza y aprendizaje correspondientes al Segundo Ciclo de la Educación General Básica. <--?Coadyuvar en la determinación de la promoción de los educandos. <--?Facilitar la adopción de medidas, en los ámbitos: nacional, regional, circuito, local e institucional conducentes al mejoramiento de los procesos de la enseñanza y del aprendizaje. A continuación se concretan las funciones que cada instancia involucrada en el proceso debe cumplir. 1- DE LA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Le corresponde realizar las siguientes funciones: <--?Elaborar, en coordinación con los Asesores Nacionales, los temarios unificados que representen el currículo nacional básico. <--?Presentar los temarios unificados ante el Consejo Superior de Educación para su respectivo estudio y aprobación. <--?Distribuir los temarios unificados a las Direcciones Regionales, para que éstas lo hagan llegar a los docentes y a las autoridades educativas respectivas. <--?Organizar la construcción y validación de las pruebas, con la participación de las asesorías nacionales y regionales. <--?Reproducir, de acuerdo con la información de matricula suministrada por las regiones y entregar en las fechas establecidas, las pruebas; las hojas para respuestas y las carátulas 111 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes que identifican el paquete que las contiene, los solucionarios; las actas; la boleta de control de entrega y devolución del material a los docentes aplicadores; y los Certificados de Conclusión y Acreditación del Segundo Ciclo. <--?Elaborar los instructivos con los lineamientos generales para la aplicación estandarizada de las pruebas. <--?Determinar y comunicar a los directores regionales el cronograma de retiro de pruebas y documentación pertinente en la sede de la División de Control de Calidad, tanto para la convocatoria ordinaria como para las dos convocatorias de aplazados. <--?Suministrar a las direcciones regionales los materiales para el empaque de las pruebas y la documentación pertinente. <--?Dar a conocer a las instancias involucradas en el proceso, los manuales de: Normas y Procedimientos para la Aplicación de Pruebas Nacionales de Conclusión y Acreditación del Segundo Ciclo, instrucciones para el Director(a) del centro educativo e instructivo para el docente aplicador. 2. DEL DIRECTOR(A) REGIONAL Es responsable de las siguientes funciones: <--?Informar a la Dimisión de Control de Calidad, dentro de las fechas establecidas para dicho fin, el número de escuelas de la región a su cargo, el número de grupos de sexto año, el número de estudiantes que rendirán las pruebas y el número de docentes que imparten sexto año. <--?Hacer llegar a los docentes y los directores de los centros educativos de la región a su cargo, en forma oportuna, los temarios unificados. 112 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes <--?Efectuar el retiro de las pruebas y la documentación pertinente en la sede de la División de Control de Calidad, de acuerdo con el cronograma establecido. <--?Supervisar el proceso de administración y calificación de las pruebas para que se desarrolle respetando las características propias de una prueba estandarizada. <--?Proveer, en el nivel regional y en caso necesario, el recurso humano adicional que fuese solicitado por el (la) Director (a) de Desarrollo Educativo. <--?Tomar las decisiones pertinentes relacionadas con la aplicación de las pruebas, en el ámbito de la región. <--?Tomar las medidas necesarias en caso de irregularidades de carácter técnico administrativo, en relación con el proceso de aplicación, resolución y calificación de las pruebas. <--?Coordinar, una vez concluido el proceso de aplicación de las pruebas correspondientes a la convocatoria ordinaria, la devolución de las hojas para respuestas calificadas a la sede de la División de Control de Calidad. <--?Utilizar los resultados de las pruebas para establecer las necesidades de realimentación al sistema educativo. <--?Otras que se deriven de la naturaleza de las funciones asignadas. 3. DEL DIRECTOR(A) DE DESARROLLO EDUCATIVO Es responsable de las siguientes funciones <--?Apoyar la gestión del Director(a) Regional en cuanto a la toma de decisiones relacionadas con la aplicación de las pruebas, en el ámbito de la región. 113 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes <--?Organizar el personal técnico a su cargo para que imparta la capacitación sobre el uso de los instrumentos para la administración y aplicación de las pruebas, de modo que la atención a los docentes de los diferentes circuitos se distribuya en forma equitativa entre los Asesores Regionales responsables de esta función. <--?Entregar las listas y las hojas de registro de las adecuaciones no significativas a la División de Control de Calidad, a más tardar el 5 de octubre y de acuerdo con la clasificación que estipula el consecutivo DVM 531-99. <--?Coordinar en la sede de la dirección regional donde labora, el proceso de distribución de pruebas y de la documentación pertinente a los Asesores (as) Supervisores (as). <--?Comunicar a cada Asesor (a) Supervisor (a), las fechas de la capacitación y el personal técnico que ha sido designado para impartir ésta en su circuito. <--?Colaborar con los Asesores (as) Supervisores (as) en la organización de los asesoramientos relacionados con la administración y aplicación de las pruebas. <--?Informar al Director (a) Regional sobre irregularidades de carácter técnico-administrativo que por su índole considere pertinentes. <--?Coordinar con los (as) Asesores (as) Supervisores (as) y con los Asesores de Evaluación en las regiones donde hubiera, la elaboración de los informes de los resultados obtenidos por circuito en las pruebas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la División de Control de Calidad. <--?Incorporar, en la labor regional de las cuatro asignaturas básicas, acciones de realimentación con base en los resultados obtenidos en las Pruebas de Conclusión y Acreditación del Segundo Ciclo. 114 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes <--?Distribuir oportunamente en los centros educativos los informes elaborados en la región. <--?Otras que se deriven de la naturaleza de las funciones asignadas. 4- DEL DIRECTOR (A) DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Es responsable de las siguientes funciones: <--?Proporcionar al Director (a) Regional, los datos del número de centros educativos, grupos, estudiantes y docentes de sexto año que componen la región a su cargo, para que éste lo tramite ante la División de Control de Calidad. <--?Resolver cualquier faltante de pruebas o materiales que se presente por causa de organización interna de la región. <--?Organizar el proceso de empaque, distribución, aplicación y supervisión de las Pruebas de Conclusión y Acreditación del Segundo Ciclo. <--?Organizar y verificar el envío de las actas y de las boletas de entrega y devolución de material para uso del docente aplicador, de acuerdo con la cantidad de grupos de sexto año por circuito de la región a su cargo. 5. DE LOS ASESORES SUPERVISORES Son responsables de las siguientes funciones: <--?Comunicar al Director (a) de Desarrollo Administrativo, el número de docentes aplicadores y el número total de pruebas ordinarias por asignatura, que se aplicarán en la región. 115 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes <--?Entregar al Director (a) de Desarrollo Educativo, los expedientes de los estudiantes a los cuales se les aplicará las adecuaciones no significativas. <--?Retirar, en la sede de la Dirección Regional, el paquete de pruebas y la documentación correspondientes al circuito a su cargo. <--?Organizar el empaque de los materiales y de las pruebas intercalando los formularios 1 y 2. Las pruebas específicas se incluirán en un paquete aparte y los solucionarios deben ir separados de las pruebas. <--?Distribuir en cajas rotuladas los paquetes de pruebas de acuerdo con el número de aulas que se hayan destinado para la aplicación en cada centro educativo del circuito, tomando en cuenta que debe adjuntarse un ejemplar adicional de cada folleto de prueba y de la hoja para respuestas, tanto para el docente aplicador como para los asesores regionales de cada especialidad. <--?Establecer las acciones necesarias para asegurar que las demandas de apoyo logístico se satisfagan en forma oportuna. <--?Organizar, convocar, y participar en la capacitación de Directores (as) de centros educativos y docentes aplicadores de su circuito. <--?Solicitar y autorizar las listas de los estudiantes que realizarán las Pruebas de Conclusión y Acreditación en su circuito, y devolverlas a los (as) respectivos (as) Directores (as) de los centros educativos, en un lapso no mayor de dos semanas después de que le hayan sido presentadas. <--?Organizar el intercambio de docentes entre los diferentes centros educativos del circuito a su cargo, de modo que, en todos los casos, el docente que imparte sexto año aplique pruebas en otra institución que no sea aquella en la cual labora. En la medida de lo posible se procurará que los docen116 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes tes de una misma institución apliquen pruebas en diferentes centros educativos. (Reglamento de las Pruebas Comprensivas de Diagnóstico y Acreditación del II Ciclo de la Educación General Básica, Decreto Ejecutivo N° 26985-MEP, artículo 13; del 22 de Abril 1998). <--?Designar un docente aplicador (que no imparta sexto año) para las escuelas unidocentes, de modo que los directores de estos centros educativos puedan permanecer en la institución a su cargo y atender las funciones que les corresponde dentro del proceso. <--?Supervisar que el proceso de administración y aplicación de las pruebas se realice en forma correcta y de acuerdo con los Instructivos y el Manual de Normas y Procedimientos de modo que se respeten los horarios y los cronogramas establecidos para cada prueba en todas las convocatorias. <--?Resolver cualquier demanda de recurso humano adicional, en caso necesario. <--?Integrar los Tribunales de Apelación responsables de conocer y resolver las apelaciones que interpongan padres de familia o encargados. <--?Coordinar los horarios de entrega de resultados a padres de familia o encargados, de forma tal que el docente aplicador pueda estar presente en ambas entregas. <--?Recibir, de parte de los directores (as) de los centros educativos, las copias de las actas en las que se consignan los resultados de las pruebas, una vez que haya revisado que estén claras y que no presenten borrones ni cambios. <--?Hacer la devolución a la Dirección Regional, de las hojas para respuestas calificadas y debidamente empacadas, correspondientes a la prueba ordinaria. 117 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes <--?Entregar la información que se le solicite, en relación con el proceso. 6- DE LOS ASESORES REGIONALES DE ESPAÑOL, MATEMÁTICA, CIENCIAS, ESTUDIOS SOCIALES, EVALUACIÓN, EDUCACIÓN ESPECIAL Y OTRAS MATERIAS (en las regiones donde hubiere). Son responsables de las siguientes funciones: <--?Informar en una reunión convocada para tales efectos, sobre el uso de instructivos a directores (as) de centros educativos y docentes aplicadores, según la organización interna regional. <--?Verificar, mediante la Hoja de Control de Asistencia a la Capacitación, la asistencia de los directores y docentes aplicadores de los centros educativos que le corresponda atender de acuerdo con la distribución hecha por el (la) Director (a) de Desarrollo Educativo. <--?Preparar los sobres con las Pruebas Específicas que requieren tutor y consignar en ellos los datos personales de los estudiantes que rendirán ese tipo de pruebas. <--?Supervisar el proceso de aplicación de las pruebas. <--?Efectuar durante la aplicación de las pruebas, visitas a los centros educativos, para garantizar que los lineamientos, señalados en el Manual de Normas y Procedimientos y en los Instructivos, se están cumpliendo. <--?Revisar las pruebas con adecuaciones significativas, según lo dictamine la Asesoría de Educación Especial. (Ver artículo 19 inciso "b" del documento Políticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales). 118 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Esta función es exclusiva de los Asesores de Educación Especial y de las cuatro asignaturas básicas. <--?Efectuar el día de la prueba. cualquier consulta de carácter técnico, a la Asesora de Macro evaluación respectiva, a los teléfonos 222-7383; 223-7455; 223-7540. Extensión: 263, en la División de Control de Calidad. 7. DE LOS (AS) DIRECTORES (AS) DE CENTROS EDUCATIVOS Son responsables de las siguientes funciones: <--?Presentar al Asesor (a) Supervisor (a) de Circuito, dentro de las fechas establecidas para tales efectos, la lista de estudiantes que realizarán las Pruebas de Conclusión y Acreditación. En ella deberá especificar cuáles estudiantes presentarán pruebas específicas y/o pruebas ampliadas. <--?Asistir junto con los docentes de sexto año del centro educativo a su cargo, a la capacitación que dará el Asesor (a) Regional designado. <--?Firmar la Hoja de Control de Asistencia a la capacitación. <--?Verificar, en el momento de la entrega, el número de pruebas y documentación adjunta, recibida de manos del Asesor (a) Supervisor (a). <--?Presentarse al centro educativo una hora antes de la fijada para la ejecución de la prueba. <--?Designar un docente aplicador, orientador(a), psicólogo(a), docente de aula recurso, siempre y cuando no sea docente de materia sujeta de prueba, en caso de que una adecuación requiera tutor. 119 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes <--?Organizar adecuadamente, en el centro educativo a su cargo, las aulas o los espacios físicos necesarios para las pruebas ordinarias, específicas y para las que requieran tutor. <--?Destacar en la lista de estudiantes que manejará el docente aplicador, los casos de aquellos estudiantes que requieren pruebas específicas, ampliadas o de adecuación de tiempo. <--?Reproducir y entregar, a los tutores de pruebas específicas (en caso de que los hubiere) una copia del documento titulado Instrucciones para Tutores, que aparece en el Manual de Instrucciones al Director (a) del centro educativo. <--?Entregar a los docentes aplicadores, los paquetes de pruebas y la lista de estudiantes con la especificación de aquellos que presentan prueba específica, y/o ampliada. <--?Dotar a los docentes aplicadores de los materiales necesarios: lapiceros, tijeras, goma, borradores; además, diccionarios y otros instrumentos que se requieran para resolver las pruebas específicas. (De acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual de Instrucciones al Director (a) para las pruebas de 1998, cada centro educativo conserva los mapas de Costa Rica enviados ese año por la División de Control de Calidad). <--?Crear un ambiente cordial para el desarrollo óptimo de la labor de los docentes aplicadores designados. <--?Suministrar al docente aplicador las actas con los nombres de los estudiantes del grupo y los datos correspondientes. <--?Hacer entrega del solucionarlo al docente aplicador una vez que haya concluido la prueba. <--?Coordinar y garantizar la pureza del proceso de administración y calificación de las pruebas en el centro educativo a su cargo. 120 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes <--?Asignar un lugar adecuado para la calificación de las pruebas. <--?Ofrecer, dentro de las posibilidades de cada centro educativo, las condiciones necesarias: alimentación, teléfono, secretaria. <--?Levantar, en caso de fraude, una acta de anulación de la prueba y firmarla junto con el docente aplicador. <--?Firmar una vez que haya verificado que la información está completa y en orden, el o las acta(s) correspondientes a cada grupo de sexto año del centro educativo a su cargo. <--?Custodiar, antes y después de la aplicación de las pruebas, las copias de las actas, y garantizar su devolución al Asesor (a) Supervisor (a). <--?Devolver al Asesor (a) Supervisor (a) de circuito, las hojas para respuestas calificadas de la prueba ordinaria, del centro educativo a su cargo. <--?Entregar, en una reunión formal, y en presencia del docente aplicador y del docente de grupo, los resultados de las pruebas a los padres de familia o encargados. <--?Recibir y tramitar, ante los Tribunales designados para dicho fin, de conformidad con lo que estipulan los artículos 24 y 25 del Reglamento de Pruebas de Conclusión y Acreditación del Segundo Ciclo de la Educación General Básica, las apelaciones que interpongan los padres de familia o encargados. <--?Notificar al padre de familia o encargado, lo actuado por el Tribunal Circuital en relación con las apelaciones planteadas. 121 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 8- DE LOS DOCENTES APLICADORES Son responsables de las siguientes funciones: <--?Participar en la capacitación a la que sea convocado por el Asesor (a) Supervisor (a) del circuito. <--?Firmar la Hoja de Control de Asistencia a la capacitación. <--?Garantizar la pureza en el proceso de aplicación y calificación de las pruebas. <--?Presentarse al centro educativo media hora antes de la fijada para la ejecución de las pruebas. <--?Firmar, antes de dirigirse al aula, la hoja de control de entrega y devolución de materiales que le suministrará el (la) director (a) del centro educativo, en la que se indica que el material está completo y en orden. <--?Organizar a los estudiantes en el aula de acuerdo con el Instructivo que se le entrega para tal fin. <--?Generar confianza y honradez en los estudiantes y apoyar psicológicamente su trabajo, con el fin de que se concluya exitosamente el proceso de resolución de las pruebas. <--?Recurrir, en caso de intento de fraude, al director(a) del centro educativo para que éste levante el acta de anulación de la prueba y firmarla conjuntamente. <--?Trasladar, en el caso de que un estudiante por limitaciones físicas no pueda realizar esta acción y no cuente con tutor para ello, las respuestas del folleto de prueba a la hoja para respuestas. <--?Calificar diariamente las hojas para respuestas (y la parte de producción textual en el caso de la prueba de Español) y consignar los resultados en las actas correspondientes. 122 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes <--?Devolver al Director (a) del centro educativo las hojas para respuestas debidamente empacadas y toda la documentación en orden. <--?Estar presente en la entrega de resultados de las pruebas a los padres de familia o encargados, tanto del grupo a su cargo como del grupo en que aplicó. Nota: En relación con las Pruebas Específicas de Adecuación Curricular, la revisión de expedientes y construcción y aplicación de las mismas, se regirá por lo estipulado en el consecutivo DVM-531-99, enviado a las Direcciones Regionales con fecha 10 de marzo de 1999. 123 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESPACHO DEL VICEMINISTRO 14 de febrero del 2000 DVM-493-2000 Para: Señores y señoras Directores Regionales de Enseñanza Encargados de Nombramientos Asesores Supervisores Asesores Regionales de Inglés Directores de I y II Ciclo De: M.Sc. Eduardo Loría Méndez Viceministro de Educación Pública Asunto: Directrices en la Enseñanza del Inglés en I y II Ciclo Estimados señores y señoras: En virtud de que se han presentado ciertas dudas en diferentes regiones me permito recordarles aspectos que se deben seguir en la enseñanza de Lenguas Extranjeras: ??La Oficina de Lenguas Extranjeras en coordinación con el Departamento de Control de Calidad del Ministerio de Educación Pública, son los departamentos que certifican el personal idóneo para los puestos de Lengua Extranjera en I y II ciclos y preescolar en todas las regiones del país. Esto se hace por medio de listas de oferentes que la Oficina de Lenguas Extranjeras envía a cada región. Por lo tanto, ningún oferente nuevo puede ser nombrado en este puesto sino está en el listado oficial de oferentes. Y en el nivel de preescolar con una nota de la oficina O.L.E. 124 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ??La oficina de Lenguas Extranjeras está llevando a cabo un plan piloto de inglés y francés en 22 jardines de niños de todo el país. Por las características de plan piloto no se deben dar lecciones a ningún otro jardín de niños que no esté en el listado oficial. Respecto a este tema es importante recordar que si el número de grupos del jardín de niños seleccionados no alcanza las 30 lecciones, de debe completar estas lecciones con los primeros grados de la escuela a la que pertenece el jardín de niños. ??En relación con los códigos nuevos del año 2000 es importante tomar en cuenta que solo las escuelas que ustedes enviaron a la Oficina de Lenguas Extranjeras respondiendo el memorando DVM-265-2000 de la Sra. Viceministra estarán autorizadas para la enseñanza de Inglés. ??Si existiera la necesidad de completar con otra escuela en el caso de que solo existan 20 lecciones en el código asignado. El asesor supervisor deberá notificar esta situación a la oficina de O.L.E. para que pueda quedar registrada la escuela con la que se completarán las lecciones y solamente se aceptarán los casos donde se compruebe la necesidad. ??En todas las instituciones donde se imparten lecciones de Lengua Extranjera (Inglés, Francés e Italiano) los horarios deben contemplar 1 lección diaria para cada grupo para un total de 5 lecciones a la semana. ??Solamente en los casos donde se presentan situaciones de capacidad en infraestructura y/o existencia de varias asignaturas especiales se podrá considerar los horarios de Inglés en bloques de lecciones que no excedan los 80 minutos, la disminución de lecciones a 4 por grupo y en casos extremos 3 lecciones por grupo. ??Por ningún motivo se podrán disminuir las lecciones del plan general de estudios en ninguna asignatura o llegar a impartir solo 2 lecciones de inglés por grupo 125 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ??La enseñanza de una Lengua Extranjera no sustituye ninguna otra asignatura en la institución al contrarío el objetivo primordial es de apoyar e integrar el proceso de enseñanza y aprendizaje para todos los niños/as del país. ??El Programa de Inglés por radio requiere contar, para su mejor funcionamiento, con el apoyo administrativo de cada supervisor en estrecha coordinación con el Asesor Regional de Inglés. ??EI material para este programa se entregará en las Direcciones Regionales en las primeras semanas del mes de marzo donde el Asesor Regional coordinará la distribución de los mismos por circuito. El Asesor Supervisor asumirá la entrega del material a cada escuela y devolverá cualquier sobrante al Asesor Regional de Inglés quien lo reportará a la Oficina de Lenguas Extranjeras. 126 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESPACHO VICEMINISTRO ACADÉMICO 13 de noviembre del 2000 DVM-4141-2000 De: Zaida Sánchez Moya Viceministra Académica Para: Directores Regionales, Directores de División del MEP y Jefes de Departamentos Asunto: Modificación al articulo 1° del Reglamento de Evaluación El Consejo Superior de Educación en su sesión 41-2000 del 1° de setiembre del 2000, conoció y aprobó propuesta presentada por el Departamento de Educación Especial y Control de Calidad, para los estudiantes que presentan dificultades para el aprendizaje de la lengua extranjera. Se acordó acoger la modificación al artículo 1 del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes, para que en lo sucesivo se lea como sigue: "Las presentes disposiciones reglamentarias tienen por objetivo establecer la regulación básica del proceso de evaluación de los aprendizajes, incluyendo el de la conducta, que se ofrece en el sistema educativo formal costarricense y "Sin perjuicio de lo que establece la Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales". Con base en el acuerdo del Consejo Superior de Educación; todo tipo de adecuaciones significativas, deben ser tramitados en primera instancia ante los Equipos Itinerantes de Educación Especial. En última instancia ante el Departamento de Educación Especial. ZSM/máaa Cc. Archivo 127 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Despacho del Viceministro 4 de Diciembre del 2001 DVM-5104-2001 Señores y Señoras Directoras y Directores Regionales de Enseñanza Asesores Supervisores Circuitales Asunto: Procedimientos para la certificación de estudiantes que terminan II y III Ciclo de la Educación General Básica y Bachillerato con adecuaciones significativas. Estimados señores y señoras: La "Normativa para el acceso a la educación de las estudiantes con necesidades educativas especiales'', aprobada según el acuerdo 18-97 del Consejo Superior de Educación indica en su artículo 18 lo siguiente: a) Los alumnos que hayan promovido los diferentes niveles con adecuaciones curriculares significativas obtendrán el certificado de conclusión de ciclo, garantizando la continuidad en el proceso educativo con las adecuaciones que requiera. b) El certificado de conclusión de ciclo para los alumnos con adecuaciones curriculares será el oficial "Modificado según resolución 2000-10826 de la Sala Constitucional. En el artículo 19 inciso b, reza como sigue: "Al finalizar el II y III Ciclo de la Educación General Básica, los alumnos que hayan requerido de: 128 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes b) Adecuaciones curriculares significativas serán evaluados mediante las pruebas particulares que su educador diseñe, de acuerdo con los objetivos y contenidos prepuestos en la programación educativa individual, con la ayuda del Comité de Apoyo y con el visto bueno de la Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial." Ante tal Normativa, me permito comunicar el procedimiento oportuno para cumplir con el mandato de ésta. 1. Los resultados de las pruebas finales de ciclo de los alumnos que tienen aprobada la adecuación significativa, ya sea por la Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial, deben ser remitidos para su información y respectiva oficialización al Asesor Supervisor Circuital correspondiente. 2. El Asesor Supervisor Circuital debe verificar la aprobación de la adecuación significativa para cada uno de los estudiantes de los que les remitan los resultados de las pruebas mencionadas ante la Asesoría Regional de Educación Especial de la Región Educativa a que pertenece. 3. La certificación de dichos estudiantes se hará siguiendo el mismo trámite de los otros certificados de conclusión de estudios de los alumnos sin adecuación significativa. Cordialmente, Lic. José Abdulio Cordero Solano VICEMINISTRO ACADÉMICO Cc M.Sc. Zahyra Morgan, Directora División Desarrollo Curricular M.Ed. Gerardo Monge, Director Departamento de Educación Especial Asesoras Regionales Educación Especial Archivo 129 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESPACHO VICEMINISTRO ACADÉMICO 23 de abril de 2002 DVM-1178-2002 PARA: Directores Regionales de Educación, Jefes de Desarrollo Educativo, Asesores Regionales de materias específicas. Profesores de Secundaria DE: Licdo. José Abdulio Cordero Solano VICEMINISTRO ACADÉMICO ASUNTO: Adecuaciones curriculares significativas en secundaria. Estimados y estimadas colegas: Con el fin de clarificar algunas situaciones presentadas en las instituciones educativas de III ciclo, ciclo diversificado, en relación con las adecuaciones curriculares significativas me permiso comunicar lo siguiente: 1. Por competencia curricular o nivel real de funcionamiento, debe entenderse lo que sabe y hace el estudiante en un nivel determinado. En este sentido el docente debe conocer el nivel de logro de objetivos y contenidos del nivel precedente, así puede situar al estudiante en las áreas académicas correspondientes, lo que va a permitir darle continuidad al proceso educativo. Además deben conocerse otras áreas que se trabajen con el estudiante. 2. Debe realizarse un diagnóstico para cada estudiante que incluya todas las áreas del desarrollo humano a saber: socioafectivo, psicomotor y cognitivo, para el establecimiento de la competencia curricular o nivel real de funcionamiento. 130 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Aquí se resalta la necesidad de contemplar el estilo de aprendizaje, la actitud y la capacidad de atención del estudiante (períodos de atención que tiene el alumno), ya que estos aspectos, influyen en la toma de decisiones sobre la metodología a utilizar y que se va a aplicar con el estudiante y con el resto del grupo. Asimismo la coordinación que se ha de establecer entre el Departamento de Orientación, el o la profesor (a) guía y los diversos profesores de materia específica a cargo de la atención educativa del estudiante. Todos los involucrados en el proceso educativo del o la joven deben participar en la elaboración del diagnóstico. 3. Una vez que se realiza el diagnóstico, se elabora un análisis del mismo para proceder a establecer con cuáles objetivos y contenidos de los programas de estudio se puede elaborar la programación educativa y para determinar los apoyos que se requerirán: recurso humano, material didáctico o adaptaciones de infraestructura, entre otros. 4. La propuesta de programación debe plantearse a partir de la competencia curricular o nivel real de funcionamiento (lo que sabe y hace el estudiante en un nivel determinado) y establecer los objetivos adecuados al conocimiento que posee el estudiante sobre determinada temática. La respuesta de atención educativa debe responder a los resultados del diagnóstico. Una vez determinado el nivel de conocimiento del estudiante, se establece la relación con el nivel de los programas de estudio que se tienen que utilizar, para lo cual se deben considerar los objetivos que se pueden contemplar en concordancia con ese nivel real de funcionamiento- conocimiento. Cuando sea necesario se debe volver a los programas anteriores aunque sean de I y II ciclo. Con respeto a las materias que por primera vez aparecen en el Plan de Estudios, deben ser incorporadas, con los ajustes necesarios al nivel de funcionamiento del estudiante en la programación que se elabora. Para este efecto deben de participar todos los profesores y profesionales involucrados con el proceso de atención del estudiante. 131 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes La programación educativa, debe elaborarse con base en el formato que para tal efecto tiene la asesoría regional de educación especial, el cual debe estar en concordancia con los requerimientos de la instancia nacional en cuanto a programación y otros aspectos técnicos. 5. Es importante el papel que juega el docente de apoyo destinado a la atención de los estudiantes con adecuaciones significativas aprobadas por la asesoría regional de educación especial, ya que en el diagnóstico y análisis de la condición del estudiante se podrían detectar necesidades educativas que no necesariamente estarían referidas a lo académico y ese docente debe en coordinación con otros profesores o técnicos dar respuesta a esas necesidades. AI respecto el Departamento de Educación Especial está aplicando diferentes proyectos que cubren a la población de III ciclo y Diversificado, con el fin de establecer propuestas pertinentes a las necesidades educativas especiales de los estudiantes de estos ciclos. 6. Sobre los ciclos y niveles en se deben ejecutar las adecuaciones curriculares, ya sean significativas, no significativas y de acceso para atender las necesidades educativas del estudiante, el Reglamento de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en el artículo 31 se indica textualmente: "La educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, incluidos los servicios de estimulación temprana, será gratuita, obligatoria y costeada por el Estado en los niveles equivalentes a los establecidos por los artículos 78 de la Constitución Política y 8 de la Ley Fundamental de educación". La Constitución Política establece en el artículo 78 lo siguiente: "La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación..." 132 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes La Ley Fundamental de Educación en el artículo 8, indica: "La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la media son gratuitas y costeadas por la Nación" En ese orden de cosas el Estatuto de Servicio Civil, en el Artículo 57 relacionado con los deberes del personal docente manda: "Administrar personalmente los contenidos de la educación: atender a los educandos con igual solicitud, preocupándose por superar sus diferencias individuales y aprovechar toda ocasión para inculcar en ellos los principios de la moral, inspirarles el sentimiento del deber y de amor a la Patria; el conocimiento de la tradición y las instituciones nacionales: los derechos, garantías y deberes que establece la Constitución Política y el respeto a todos sus valores". En el artículo 57 de la misma Ley, se establece en forma general que su aplicación es para todo el personal docente. No se indica que sea solo para uno u otro ciclo específico. 7. Con respecto a la participación de los asesores específicos de cada Dirección Educativa del país (asesores de educación 1), el Manual Descriptivo de Puestos, establece entre las funciones que debe de desempeñar el asesor de educación I, las siguientes: • Investigar habilidades de los educandos para aplicar técnicas que permiten corregir sus problemas en el aprendizaje. • Asesora el personal docente en las labores correctivas del aprendizaje y determina su ejecución. Aplica técnicas en educadores y alumnos, tanto individuales como en grupo a fin de facultar el aprendizaje de los niños y aprovechar los recursos existentes; evalúa los resultados de la enseñanza correctiva. 133 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Por tanto, se debe contar con la participación de los asesores específicos de las diferentes asignaturas o disciplinas en la orientación, asesoramiento, tanto de las asesoras de educación especial como del equipo itinerante y en la capacitación de los docentes de los diferentes ciclos de la Enseñanza General Básica y la Diversificada, así como en la valoración de la pertinencia de la programación educativa con respecto a los resultados del diagnóstico de las necesidades detectadas del estudiante, esto debido al grado de conocimiento que poseen con respecto a la materia de la cual son responsables para atender a los educandos con calidad. Agradeciéndoles su colaboración para que se cumplan estos lineamientos, los saludo muy atentamente. 134 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESPACHO VICEMINISTRO ACADÉMICO San José, 16 de setiembre de 2002 DVM -2593-02 Para: Directores y Directoras Regionales De: Wilfrido Blanco Mora Viceministro Académico Asunto: Adecuaciones curriculares Con el propósito fundamental de dar respuesta a algunas inquietudes y clarificar situaciones que se suceden en relación con el establecimiento de las adecuaciones curriculares significativas para aquellos estudiantes que las requieren, me permito indicar lo que sigue: Las adecuaciones curriculares significativas, tal como lo establecen las Políticas y Normativas para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, "son aquellas que consisten principalmente en la eliminación de contenidos esenciales y objetivos generales que se consideran básicos en las diferentes asignaturas y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación. La aplicación de este tipo de adecuaciones requiere de un análisis exhaustivo ya que no se trata de simples adaptaciones en la metodología o en la evaluación, sino que representan modificaciones sustanciales del currículo oficial". Representan estas adecuaciones un ajuste al currículo establecido para cada nivel educativo y responden a las condiciones particulares de algunos estudiantes que presentan necesidades educativas especiales. En concordancia con lo anterior, estas adecuaciones al responder a las condiciones particulares de los estudiantes, pueden estable135 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes cerse en una, varias o todas las asignaturas del currículo definido para el nivel en que ese estudiante se encuentra matriculado. No es condición determinante que al requerir un estudiante adecuación significativa en una asignatura, la requiera por defecto en todas las que se determinan para su nivel educativo. Está debidamente establecido por la Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, que: "En el Informe al Hogar, en el espacio de observaciones se indicará las adecuaciones curriculares significativas que se hayan realizado" (Artículo 20). Disposición que debe ser transmitida a las estructuras técnicas y administrativas de la región a su cargo. 136 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESPACHO VICEMINISTRO ACADÉMICO San José, 07 de octubre de 2002 DVM-2711-02 Para: Directores y Directoras Regionales De: Wilfrido Blanco Mora Viceministro Académico Asunto: Asesoría y Supervisión "Comités de Apoyo Educativo" Harry Maynard, auditor interno de este Ministerio, le ha comunicado a la Señora Ministra algunas situaciones irregulares en la administración de los Comités de Apoyo Educativo. Entre los aspectos mencionados se detallan los siguientes: 2.4.1 Deficiencias en los registros para verificar la prestación del servicio por recargo. Al revisar la prestación del servicio por concepto de recargos en el Comité de Apoyo Educativo, se comprobó que a pesar de existir un libro de actas en el cual deben asentase todos los aspectos analizados en las reuniones y los acuerdos tomados para dejar evidencia de su labor, esto no se pone en práctica, encontrándose irregularidades como: ??El libro de actas se encuentra desactualizado. ??Semejan espacios y folios en blanco. ??No se anota la fecha de celebración, hora de inicio y conclusión de la sesión. ??Existe poca amplitud de los temas tratados. 137 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ??No se menciona la totalidad de los miembros presentes en las sesiones. ??No se comunican o transcriben los acuerdos en forma tácita. ??Los directores no siempre están presentes en las reuniones y tampoco se nombran representantes. ??Hay meses en los que no existe anotación alguna en el libro ni evidencia de que se efectuaran reuniones, reflejando un promedio de una reunión por mes. De acuerdo con el instructivo para el funcionamiento del Comité de Apoyo en su sección I, párrafo final, se indica: "Para cumplir con estas funciones, el Comité de Apoyo Educativo sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando así se requiera". En lo que concierne a las reuniones y actas de los órganos colegiados, la Ley de Administración Pública, es clara en sus artículos 49 y siguientes acerca de las consideraciones que deben tomarse en cuenta. Situaciones como éstas no permiten verificar el cumplimiento de las funciones del Comité de Apoyo en apego a las directrices de la Administración, pudiendo deberse a que: ??El instructivo para el funcionamiento del Comité de Apoyo indica las funciones del Comité pero no señalan las responsabilidades y funciones de cada miembro del Comité. ??No se da una supervisión y seguimiento de la actividad del Comité ni por parte de la dirección ni por parte de los asesores supervisores. ??Existe poca divulgación y asesoría acerca del instructivo para el funcionamiento del Comité de apoyo. 138 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ??Se encuentra una falta de inducción por parte de la administración, con respecto al instructivo, especialmente lo relacionado con el control de reuniones por medio del libro de actas. Como consecuencia, el libro de actas se presenta inapropiadamente y pierde su funcionalidad como instrumento de control, quedando este comité carente de evidencias sobre el cumplimiento de sus funciones, aparte que existe una desinformación y escaso seguimiento por parte de los Directores de los Centros Educativos acerca de la labor de estos comités. 2.4.2 Incumplimiento en la frecuencia de reuniones reglamentarias durante le período 2000 por parte del Comité de Apoyo Educativo y de Evolución. Tal y como se pudo constatar en los libros de actas del Comité Educativo y Comité de Evaluación, no se cumple con el mínimo de reuniones por mes que se establece en el Reglamento para funcionamiento del Comité de Apoyo Educativo y el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. De acuerdo con el Comité de Apoyo Educativo en su sección cuarta denominada "Remuneración de los miembros del Comité", se estipula que: "De acuerdo con lo que establece el artículo 45 del reglamento de la ley 7600, los Comités de Apoyo Educativo sesionarán ordinariamente una vez, por semana y extraordinaria cuando así se requiera". En este contexto, el que no se cumpla con lo indicado... denota un incumplimiento de las funciones y responsabilidades de cada uno de los miembros... así como de los Directores de los Centros Educativos, quienes también forman parte de los Comités. Ante esta situación, les solicito vehementemente instar a los asesores supervisores de los circuitos educativos, supervisar el ac139 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes cionar de los Comités de Apoyo Educativo, así como a los directores de las instituciones educativas a participar de este quehacer, o en su efecto nombrar un representante que lo debe tener informado sobre lo acontecido, en el entendido de que cuentan en cada región educativa con el apoyo del Equipo Regional Itinerante y con los mandatos del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Agradeciéndole su interés en la divulgación de esta directriz, los saludo muy atentamente. 140 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESPACHO VICEMINISTRO ACADÉMICO San José, 13 de noviembre del 2002 DVM-4300-02 Para: Directores Regionales de Educación De: Wilfrido Blanco Mora Ministro a. i. Asunto: Nombramiento de maestros de apoyo en el Sistema Educativo A solicitud del Departamento de Educación Especial y teniendo presente que: En el año 2000, el Consejo Superior de Educación aprobó los nuevos Planes de Estudio para aulas integradas y centros de educación especial. Los directores de las regiones educativas, los jefes de desarrollo educativo, los jefes de desarrollo administrativo, los asesores supervisores, los asesores regionales de educación especial, los directores de educación especial y los directores de instituciones educativas (E.G.B), reciben en octubre del año 2000, el oficio DEE-0969-00, sobre información general sobre servicios educativos para estudiantes con retraso mental, donde se indica no referir estudiantes de la educación general básica a las aulas integradas. Se ha solicitado de diferentes maneras a las asesorías regionales de educación especial, que la petición de códigos para servicio de apoyo fijo e itinerante de retraso mental, deben obedecer a un diagnóstico de necesidades educativas de los estudiantes, que hayan sido detectadas. En los últimos se han realizado visitas a diversos servicios educativos de aulas integradas y servicios de apoyo de retraso mental, donde se ha encontrado incumplimiento de esas directrices. 141 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Ante esas situaciones este despacho recomienda lo siguiente: Al iniciar el ciclo lectivo del año 2003, el Plan de Estudios para Aulas Integradas y Centros de Educación Especial, debe ser aplicado de manera inmediata en esas modalidades educativas. De la misma manera el traspaso de modalidad de aulas integradas a servidos de apoyo fijo o itinerante, en correspondencia con las necesidades detectadas en la región, debe de ser paulatino, para responder a la disminución de matrícula en las primeras y dejar estratégicamente ubicados los servidos de apoyo, respondiendo a la ubicación de los estudiantes que realmente necesiten de ese servido educativo. Para llevar a feliz término esta modificación, se debe coordinar con la asesoría nacional de retraso mental, y tener en cuenta las edades de egreso de los estudiantes a III ciclo de Educación Especial, traslados y ubicaciones a otros servicios más cercanos al lugar de residencia, estado de la plaza (propiedad o interina), así como reubicación de estudiantes en la educación regular. La referencia de estudiantes de la educación regular a las aulas integradas, se dará únicamente si en la región educativa no se cuenta con Centros de Educación Especial, o bien, que después de haber agotado todas las posibilidades, con aplicación de adecuación significativa, se determine que la respuesta educativa que mejor favorece al estudiante es ese servido educativo (casos de excepción). De la misma manera estudiantes que provengan de centros de educación especial con una recomendación técnica del Comité Técnico Asesor del Centro y el aval de la asesoría de educación especial, podrían asistir excepcionalmente a aulas integradas. En ambos casos se deben contar con la autorización de matrícula de parte de la asesoría regional de educación especial. Este requisito es fundamental. La solicitud de códigos de apoyo fijo e itinerante debe responder a un diagnóstico regional, coordinado con la asesoría nacional de retraso mental, en el período que se determine por la misma 142 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes durante el primer trimestre de cada año, para poder incluir en el presupuesto nacional la petición correspondiente y prever los cambios respectivos en coordinación con directores y asesores supervisores de cada circuito escolar. No se puede solicitar a los docentes que han sido nombrados como de apoyo fijo o itinerante, que trabajen como docentes de aula integrada, ya que los nombramientos son para trabajar con dos planes de estudio diferentes, aprobados ambos por el Consejo Superior de Educación. El Director o docente que incurra en esta situación podría verse seriamente afectado. Los directores de institución educativa y los asesores supervisores, en coordinación con las asesorías regionales de educación especial, deben velar para que los lineamientos técnicos-administrativos emanados en el documento de Normas y Procedimientos para esta especialidad, sea de obligado acatamiento y se cumpla como se ha estipulado. Cada servicio de apoyo educativo, debe contar con una matrícula de estudiantes que tienen aprobadas adecuaciones curriculares significativas. No se puede solicitar el personal de apoyo y empezar procesos de diagnóstico hasta ese momento. Si esto fuera así se considerará una falta grave, siendo responsable el director de la institución que solicitó recurso humano. Agradeciéndoles la colaboración que se sirvan prestar a esta directriz, velando por el cumplimiento de la misma, los saludo muy atentamente. 143 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESPACHO VICEMINISTRO ACADÉMICO San José, 6 de marzo de 2003 DVM-0705-03 PARA: Director División de Macroevaluación y Control de Calidad Directores y Directoras Regionales Directores y Directoras de Desarrollo Educativo Asesores (as) Supervisores (as) de Circuitos Asesores y Asesoras Regionales de todas las especialidades Equipo Itinerantes Regionales Directores y Directoras de Instituciones públicas privadas DE: Wilfrido Blanco Mora Ministro a.i. ASUNTO: Cumplimiento de "Lineamientos y disposiciones para el proceso de aplicación de adecuaciones curriculares de acceso y no significativas en el contexto de las pruebas nacionales: II y III Ciclos de la Educación General Básica, Bachillerato y Especialidades Técnicas." Dada la importancia que reviste la aplicación de las adecuaciones curriculares, durante todo el proceso educativo y por supuesto durante el proceso de pruebas nacionales, este Despacho emitió, oportunamente, un documento de lineamientos y disposiciones. Dicho documento aclara que los lineamientos y disposiciones allí emitidos "son de acatamiento obligatorio para todas las instancias del sistema educativo costarricense involucrados en el proceso de pruebas nacionales" (pág. 3), e incluye las funciones que corresponden a cada una de esas instancias. Es necesario reconocer que el año 2002 se vio favorecido con un mejor manejo de las distintas fases del proceso, con respecto a 144 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes los años anteriores. No obstante, aún se presentan algunos inconvenientes relacionados, entre otros aspectos, con la falta de cumplimiento de las responsabilidades que a cada instancia competen; manifestándose esta situación en un recargo de funciones para las Asesoras Regionales de Educación Especial. Por esa razón considero urgente reiterar que: A) La atención a las necesidades educativas especiales que requieren los estudiantes, es responsabilidad de todo el sistema educativo y no sólo del personal que labora en educación especial. B) Las funciones de cada instancia del Ministerio de Educación Pública con respecto a la aplicación de adecuaciones curriculares en pruebas nacionales quedaron establecidas en el documento antes mencionado. C) En este proceso, al igual que en cualquier otro, el cumplimiento de responsabilidades depende en gran medida, de Ia delegación pertinente y eI control adecuado que cada autoridad ejerza según su jerarquía. D) Es competencia de este Despacho tomar las medidas necesarias para corregir las anomalías detectadas en el proceso. Por esa razón procedo a desglosar las principales debilidades notadas durante el proceso del año 2002 en algunas de las regiones educativas, con el único fin de que éstas se superen durante el presente curso lectivo: i. Escasa participación de los Equipos Regionales durante el proceso, principalmente de los Asesores Específicos de materia, en su colaboración técnica y en el apoyo logístico que se requiere de su parte. ii. Falta de establecimiento y cumplimiento de plazos regionales para atender cada fase del proceso, de tal forma que coincida con el calendario emitido por la División de Macroevaluación y Control de Calidad. 145 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes iii. Dificultades en el seguimiento de las indicaciones de los anexos instructivos contenidos en el documento de lineamientos y disposiciones, tanto en el nivel institucional como en el circuital. Esta situación se nota principalmente en la información incompleta que se incluye en los expedientes y en la falta de coherencia entre lo que solicita el Equipo Institucional y lo que aprueba el Equipo Circuital. iv. Falta de participación de los Asesores Supervisores en su función de seleccionar a los tutores especialistas que se requieran. v. No se cuenta con todo el apoyo necesario por parte de los Directores de Desarrollo Educativo y Asesores Supervisores en las acciones de capacitación y atención a consultas telefónicas y personales durante el proceso. vi. Los padres de familia y los mismos estudiantes no cuentan con la información debida, con respecto a las adecuaciones curriculares que les serán o no aplicadas durante el proceso de pruebas nacionales. vii. Falta de capacitación a tutores especialistas sobre su rol durante el proceso de acompañamiento al estudiante. Los Equipos Itinerantes, pero especialmente las Asesoras Regionales de Educación Especial se ven entonces en la obligación de cubrir estos aspectos que otros funcionarios no cumplen, su labor se recarga significativamente teniendo que dejar de lado otras de sus responsabilidades, con el fin de que los estudiantes con necesidades educativas especiales sean adecuadamente atendidos. Insisto en que, dar una respuesta pertinente a los estudiantes que requieren de adecuaciones cuniculares durante las pruebas nacionales, es misión de todo el sistema educativo por lo que el proceso debe ser llevado a cabo con calidad en todos sus extremos. Agradezco profundamente el compromiso ético de todos en esta mutua responsabilidad. 146 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESPACHO VICEMINISTRO ACADÉMICO San José, 05 de Setiembre 2003 DVM-3170-2003 PARA: Directores (as) Regionales Directores (as) de Desarrollo Educativo DE: M.Sc. Wilfrido Blanco Mora. Viceministro Académico ASUNTO: Lineamientos provisionales para el trámite y aplicación de las adecuaciones curriculares significativas. Estimados Señores (as): Debido a la necesidad de brindar un proceso de atención de calidad a los estudiantes con adecuaciones curriculares significativas aprobadas y a la urgente respuesta que se demanda de las diversas instancias relacionadas, con el fin de unificar criterios de índole técnica administrativa plasmados en disposiciones nacionales, se elaboró una "PROPUESTA SOBRE LINEAMIENTOS PARA EL TRAMITE DE APROBACION Y APLICACIÓN DE LAS ADECUACIONES SIGNIFICATIVAS". Copia de este documento, se le está haciendo llegar a cada Dirección Regional de Educación con el objetivo de ser sometido a un proceso de crítica y validación, proceso que finalizará en el mes de noviembre del presente año. Este Despacho solicita su aplicación y remitir las sugerencias y recomendaciones al Departamento de Educación Especial a más tardar el 30 de noviembre de este año. Les reitero que este es un documento provisional, ya que con la realimentación de todos ustedes, en el año 2004 se hará entrega del documento final. Como siempre les agradezco su colaboración y su interés en mejorar la calidad de atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales. 147 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESPACHO VICEMINISTRO ACADÉMICO Para: Directores Regionales Directores Desarrollo Educativo Asesores Supervisores de Circuito Asesores Regionales de todas las especialidades Miembros de Equipos Itinerantes Regionales Directores de instituciones públicas y privadas Orientadores de colegio (niveles de noveno y undécimo año) Coordinadores de Comités de Apoyo Educativo de las instituciones Coordinadores de Equipos Circuitales Coordinadores de Comités de Evaluación. De: MSc. Wilfrido Blanco Mora Viceministro Académico de Educación Pública Asunto: Lineamientos y disposiciones para el proceso de aplicación de adecuaciones curriculares de acceso y no significativas en el contexto de las pruebas nacionales: II y III Ciclos de la Educación General Básica, Bachillerato y Especialidades Técnicas. 22 Estimados compañeros: Tengo el agrado de presentar a ustedes el documento Lineamientos y disposiciones para el proceso de aplicación de adecuaciones curriculares de acceso y no significativas en el contexto de las pruebas nacionales: II y III Ciclos de la Educación General Básica, Bachillerato y Especialidades Técnicas, con el propósito de establecer criterios sobre las ade- 22 El documento oficial publicado no contiene el número de oficio del Despacho del Viceministro Académico, M.Sc. Wilfrido Blanco, sin embargo en consulta con su oficina nos lo dieron. Corresponde el oficio. 148 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes cuaciones curriculares que requieren los estudiantes con necesidades educativas especiales en la administración de las pruebas nacionales. Este trabajo es producto de una revisión del instructivo redactado en el año 2002 que contenía las disposiciones generales para este mismo fin. En el documento actual se han considerado las recomendaciones y sugerencias procedentes de las distintas regiones educativas del país. Los lineamientos y las disposiciones emitidos en este documento son de acatamiento obligatorio para todas las instancias del sistema educativo costarricense involucradas en el proceso de pruebas nacionales. 149 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Despacho del Viceministro Académico Lineamientos y disposiciones para el proceso de aplicación de adecuaciones curriculares de acceso y no significativas en el contexto de las pruebas nacionales: II y III Ciclos de la Educación General Básica, Bachillerato y Especialidades Técnicas. Febrero 2004 150 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Solamente por sencillez en el estilo, este documento utiliza un formato tradicional que no contempla las diferencias de género. Nuestra posición es clara y firme: toda discriminación de ésta o de cualquier otra naturaleza, se considera odiosa e incongruente con los principios que este documento entraña. Revisión y modificación del documento hecha por: Comisión de adecuaciones curriculares en las pruebas nacionales Conformada por: Leonardo Rodríguez Zárate. (Coordinador) División Jurídica Tania Moreira Mora Asesora /División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo Kathya Gómez Marín Asesora/ División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo Carmen Conejo Solera. Asesora /Departamento Educación Especial Lady Meléndez Rodríguez. Asesora /Departamento Educación Especial Margarita Fuentes Fallas Asesora/ Despacho Sr. Ministro de Educación Pública 151 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes PRESENTACIÓN El propósito fundamental de este documento es informar a todas las instancias educativas involucradas en el proceso de pruebas nacionales de conclusión del II y del III ciclos de Enseñanza General Básica, de bachillerato y de las especialidades técnicas; los lineamientos y disposiciones referentes a la aplicación de adecuaciones curriculares para los estudiantes que las requieran. Estos lineamientos y disposiciones encuentran su fundamento en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica y su reglamento, en las Políticas, Normas y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (1997) y en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se especifican en este instructivo las distintas acciones que deben adoptarse en el nivel institucional, circuital y regional. A la vez, se incluye un apartado referente a los derechos y obligaciones de los padres de familia en este proceso. Se señalan los aspectos que deben considerarse para completar la información de los expedientes de los estudiantes. Además, se anexan los formularios de registro en los cuales se consigna la solicitud y aprobación de las adecuaciones curriculares no significativas y de acceso para las pruebas nacionales. 153 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes INSTANCIAS EDUCATIVAS RESPONSABLES DEL PROCESO DE APLICACIÓN DE ADECUACIONES CURRICULARES EN LAS PRUEBAS NACIONALES Las acciones propias del proceso de solicitud y aprobación de adecuaciones curriculares para las pruebas nacionales deberán ser organizadas en cada región educativa, tomando en cuenta las fechas de entrega de documentos establecidas por la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo. I- Los docentes Los docentes están en contacto continuo con los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales. Ellos determinan en su planeamiento, las adecuaciones curriculares que aplicarán a estos alumnos durante el proceso de enseñanza y aprendizaje. Los educadores deberán informar por escrito, al comité de apoyo y a los padres de familia sobre las adecuaciones curriculares que aplican a los estudiantes y además, documentar sus apreciaciones sobre el rendimiento académico alcanzado por ellos. Esta información es de suma importancia para el establecimiento de las adecuaciones curriculares en las pruebas nacionales. II- Los padres de familia o encargados Los padres de familia o encargados de los estudiantes con necesidades educativas especiales están obligados a ofrecer toda la información pertinente que ayude al docente y al comité de apoyo, a complementar el historial del estudiante. Sin embargo, la ausencia de esta información no impide el estudio y aprobación de las adecuaciones curriculares que le correspondan al estudiante. Los padres o encargados del estudiante que requiera de adecuaciones curriculares para las pruebas nacionales, podrán solicitar al equipo institucional el registro en donde se hacen constar las adecuaciones aprobadas por el equipo circuital. 154 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes III- El equipo institucional El equipo institucional está conformado por el comité de apoyo educativo y el comité de evaluación, y su función es analizar exhaustivamente los expedientes de los alumnos que requieren adecuaciones curriculares y consignar la información en los registros que se han confeccionado al efecto (anexos 2 y 3). Este análisis deberá establecer la coherencia entre lo que se consigna en el expediente y lo establecido en los anexos 2 y 3. Estos registros, junto con los expedientes, se deben entregar al director del centro educativo, quien los hará llegar al asesor supervisor del circuito escolar respectivo. Le corresponde también a este equipo, informar a los docentes de aquellas materias objeto de pruebas nacionales, a los estudiantes y a los padres de familia o encargados, la determinación del equipo circuital y regional en relación con las adecuaciones curriculares aprobadas. IV- El equipo circuital El equipo circuital está integrado por dos grupos de docentes seleccionados por el asesor supervisor. Un grupo conformado por docentes de II ciclo de aula regular que imparten materias objeto de pruebas nacionales, quienes revisarán los expedientes de los alumnos de sexto año de la Educación General Básica. Otro grupo compuesto por profesores de III ciclo y de la Educación Diversificada de las asignaturas objeto de pruebas nacionales responsables de la revisión de los expedientes de los alumnos de noveno, bachillerato y especialidades técnicas. Se recomienda que cada grupo esté conformado en la relación de un miembro por cada diez expedientes que deben revisarse. También le corresponde la revisión exhaustiva de los expedientes de acuerdo con lo establecido en los registros (anexos 2 y 3) según corresponda. Con base en esa revisión, deberá ratificar o rechazar lo solicitado por el equipo institucional, consignar su decisión en los registros de las adecuaciones autorizadas (in155 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes cluyendo el resumen del anexo 4, referente a las pruebas de II ciclo), preparar y entregar al asesor supervisor el número de copias requeridas, según lo establecido. Si el equipo circuital rechaza alguna adecuación solicitada por el equipo institucional deberá justificarlo por escrito y anexar la justificación al registro correspondiente. Previo a la entrega de las copias, este equipo deberá revisar que todas contengan la misma información. V- El equipo regional Este equipo está conformado por el director regional, el director de desarrollo educativo, los asesores supervisores, los asesores específicos regionales y los funcionarios del equipo itinerante. Su principal función consiste en brindar asesoramiento a los equipos circuitales sobre el proceso de revisión de expedientes para efecto de pruebas nacionales. Además de planificar todas las acciones que demanda el proceso de revisión de expedientes. En el equipo regional se integrará una comisión responsable de resolver las apelaciones que interpongan los estudiantes, padres o encargados en relación con las adecuaciones curriculares aprobadas o rechazadas en el nivel circuital. Para plantear las apelaciones se contará con tres días hábiles después de recibido los listados enviados por la División de Control de Calidad. Las apelaciones serán canalizadas por medio del director de la institución. La comisión deberá resolver las apelaciones y notificar cualquier modificación a la División de Control de Calidad y a la institución, considerando las fechas establecidas por esta división para la entrega de la documentación final de las adecuaciones curriculares. Además a este equipo le corresponde enviar la información del anexo N° 5 (referente a las adecuaciones curriculares en las pruebas de II ciclo) en la fecha establecida por la División de Control de Calidad. 156 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes VI -El asesor supervisor Es el responsable de conformar los equipos circuitales, así como de entregar los expedientes a quien corresponda y dar seguimiento a la revisión de éstos por parte de los equipos mencionados. Además, es el encargado de proveer los materiales necesarios (instructivos, registros de adecuaciones, otros) que en las distintas etapas del proceso se necesiten. Tendrá a cargo también, supervisar la labor de los directores de los centros educativos con el fin de que éstos contemplen y cumplan todas las previsiones necesarias para la implementación de las adecuaciones aprobadas por el equipo circuital. Realizará otras funciones asignadas por las autoridades superiores y por la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema educativo sobre este proceso. Hará entrega a los equipos institucionales de la resolución tomada por el Equipo Circuital, una vez concluido el análisis respectivo. Durante los procesos de revisión de expedientes y administración de las pruebas nacionales, estos documentos permanecerán en la oficina del asesor supervisor, quien los devolverá a los directores de los centros educativos una vez concluida la etapa de administración de las pruebas nacionales. Después que la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo entrega las listas definitivas de las adecuaciones, cada dirección regional de educación y sus circuitos escolares deberán organizar la capacitación de los tutores seleccionados por los asesores supervisores, que acompañarán a los estudiantes con necesidades educativas especiales durante la aplicación de las pruebas. Los períodos de capacitación deberán definirse en forma oportuna de manera que se ajusten a los plazos de las actividades propias del proceso de pruebas nacionales, calendarizadas por la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo. A la vez, deberán aprovecharse 157 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes los recursos especializados de cada región educativa, como por ejemplo, docentes especialistas que trabajen en el área dentro de cada circuito escolar previamente preparados por el equipo regional itinerante y la (s) asesora (s) regionales de educación especial. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DE ADECUACIONES CURRICULARES EN PRUEBAS NACIONALES Durante el proceso de solicitud y aprobación de adecuaciones curriculares en las pruebas nacionales para los estudiantes que las requieran, es indispensable aportar ciertos documentos. A continuación se detallan cuáles y qué tipo de información debe registrarse en cada uno de éstos. I. Expediente del alumno con necesidades educativas especiales Los expedientes serán completados y organizados por los comités de apoyo educativo, quienes recibirán la información de los docentes respectivos, según la competencia de cada uno. En el caso de sexto año, los docentes de grupo serán los encargados de entregar la información de los alumnos que requieran adecuaciones curriculares para las pruebas nacionales. En noveno, undécimo o duodécimo año, los docentes que imparten asignaturas objeto de pruebas nacionales y los orientadores aportarán la información respectiva al comité de apoyo. El director de la institución se encargará de que se cumpla debidamente este proceso. Cada expediente deberá contener los siguientes datos: Identificación del expediente: Nombre de la institución, dirección regional, número del circuito escolar, nombre del director, nombre del docente a cargo o del profesor guía, nombre del 158 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes orientador a cargo del estudiante, número de sección y número de teléfono de la institución. Datos personales: Nombre completo del estudiante, fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, nombre de los padres o encargados legales, número de teléfono de la casa (si lo tiene) y la dirección de residencia. Historia educativa: Información acerca de los años cursados, años de repitencia y de los servicios de apoyo educativo recibidos. Deben anexarse los siguientes documentos: 1. Fotocopia de las notas obtenidas en los dos últimos años y del año que cursa. 2. Descripción del desempeño en las asignaturas que han presentado dificultades en los dos últimos años y en el año que cursa. 3. Descripción y justificación detallada de las adecuaciones curriculares brindadas en los últimos dos años y en el año que cursa. 4. Presentación de copias de pruebas específicas realizadas por el estudiante y las respectivas copias de las pruebas ordinarias aplicadas al resto del grupo en los últimos dos años anteriores y del año que cursa. 5. Certificación del comité de evaluación en donde haga constar la aplicación de las adecuaciones durante la administración de pruebas confeccionadas por el docente. 6. Informes de los profesores de las asignaturas objeto de pruebas nacionales, donde recomienden las adecuaciones requeridas para realizar estas pruebas. 7. Datos relevantes aportados por los padres de familia, mediante los cuales se logre determinar el tipo de adecuación curricular, cuando se trate de estudiantes con: deficiencia 159 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes auditiva, deficiencia visual, déficit atencional, problemas de aprendizaje, hiperactividad, autismo, problemas motores o de salud que obstaculicen la ejecución de las pruebas o alteraciones emocionales que bloqueen el desempeño adecuado del estudiante durante este proceso. 8. Certificación del director de la institución en la cual haga constar que el expediente tiene la información completa. Notas Importantes: A. Las páginas que conforman el expediente de los alumnos deben estar debidamente numeradas y con un índice de contenidos. B. Los expedientes que no cumplan con los requisitos de la historia educativa, ya sea por negligencia institucional, por tratarse de alumnos extranjeros o que sean afectados por una situación fortuita (enfermedades, accidentes, alteraciones emocionales u otras), serán valorados por el equipo institucional, el cual deberá elaborar un informe detallado de la situación del alumno y remitirlo, junto con el expediente, al equipo circuital para que éste emita la resolución respectiva. II. Registro de adecuaciones curriculares no significativas para las pruebas nacionales: II y III Ciclos de la Enseñanza General Básica y bachillerato (Anexo 2) En este registro se reporta la información de las adecuaciones curriculares no significativas que requieren los alumnos que cursan el II y III Ciclos de la Enseñanza General Básica y bachillerato para efectos de pruebas nacionales. Consta de dos páginas. Los equipos circuitales deben preparar cinco copias de ese registro. El asesor supervisor las distribuirá según se detalla: <--?Dos para la dirección del Departamento de Desarrollo Educativo, de donde una será para archivo y la otra se enviará 160 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes a la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo, en la fecha establecida. <--?Una para la dirección del centro educativo. <--?Una para la supervisión del circuito escolar. <--?Una para los padres de familia o encargados o para el estudiante, en caso que sea mayor de edad. En el caso de las adecuaciones curriculares aprobadas a los alumnos que presentan las pruebas de II Ciclo, el equipo circuital deberá elaborar solamente cuatro copias de este registro (anexo 2), ya que a la dirección del Departamento de Desarrollo Educativo se hará llegar sólo una - no se envía copia a la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo- . A esta división se enviará solamente los anexos 4 y 5, según las fechas establecidas. III. Registro de adecuaciones curriculares no significativas para las pruebas nacionales de técnico medio (Anexo 3) Este registro se emplea para consignar las adecuaciones curriculares que se aplicarán a los alumnos de colegios técnicos, quienes presentan pruebas nacionales de técnico medio. Debe recordarse que para estos estudiantes es necesario además utilizar el anexo 2 para las pruebas de bachillerato. Los equipos circuitales elaborarán cinco copias del registro. El asesor supervisor las distribuirá de la siguiente manera: <--?Dos para la dirección del Departamento de Desarrollo Educativo, de donde una será para archivo y la otra se remitirá a la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo, en la fecha establecida. <--?Una para la dirección del centro educativo. <--?Una para la supervisión del circuito escolar. <--?Una para los padres de familia o encargados o para el estudiante, en caso que sea mayor de edad. 161 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes IV. Formulario para solicitar pruebas con características particulares en las pruebas nacionales de conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica (Anexo 4) Es un documento utilizado para anotar el número de pruebas con características particulares aprobadas por el equipo circuital. El equipo circuital es el responsable de consignar la información solicitada en el registro y deberá preparar tres copias para que el asesor supervisor las distribuya de la siguiente manera: <--?Dos para la dirección del Departamento de Desarrollo Educativo, de donde una será para el archivo y la otra se enviará a la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo en la fecha establecida. <--?Una para la supervisión del circuito escolar. 162 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ANEXO 1 GLOSARIO ??ALEXIA: Pérdida de la capacidad ya adquirida para leer, generalmente acompañada por pérdida de la destreza en la escritura (agrafía). La persona puede, sin embargo, hablar y entender el lenguaje hablado. ??AUTISMO: Trastorno generalizado del desarrollo que se caracteriza por: ??Dificultad para enfrentar cambios en su rutina diaria (según la situación pueden presentar berrinches o autoagresión). ??Dificultad en la comprensión y uso del lenguaje (pronunciación, uso del pronombre, control de volumen, ausencia del habla, dificultad para regular la velocidad del habla). ??Repetición de actividades. ??Dificultades motoras (caminar, apañar). ??Dificultad para comprender lo que ven. ??Muestra preferencia por la soledad, escaso contacto grupal y poca tolerancia al contacto físico. ??Durante la prueba aumentan los niveles de hiperactividad y de conductas autoestimulatorias. ??Dificultad en el manejo del tiempo. ??Poca habilidad verbal e interpersonal. ??DÉFICIT ATENCIONAL: Trastorno que se presenta desde los primeros años de vida y puede durar incluso hasta la adultez. Se caracteriza por una dificultad para mantener la atención voluntaria frente a determinadas actividades, tanto del ámbito académico como cotidiano. A la persona con Déficit Atencional (DA) se le hace difícil seguir reglas o normas rígidas de comportamiento y habitualmente manifiesta falta de autocontrol y de toma de conciencia de los propios errores. 163 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes La sintomatología que caracteriza a este síndrome define dos formas del DA: el Déficit Atencional Pasivo que se presenta con rasgos de inatención e hipoactividad y el Déficit Atencional Activo, caracterizado por la presencia de hiperactividad relacionada a menudo con impulsividad que se refleja principalmente en la toma de decisiones y en la ejecución de actividades como juegos y deberes escolares. ??DISCALCULIA: Inhabilidad matemática en la cual una persona muestra dificultad inusual para resolver problemas aritméticos y entender conceptos matemáticos. Los problemas más frecuentes que se suelen observar son: confundir los números, invertirlos, escribir los números en espejo y los problemas derivados de todo esto, habilidades de memoria y atención, alineación de números y símbolos, direccionalidad y habilidades superiores de razonamiento matemático - cuantitativo. ??DISCAPACIDAD MOTORA: Alteración del movimiento, de la postura, del tono muscular, de la coordinación o de la potencia corporal debida a una causa neurológica o miogénica permanente o temporal. Se manifiesta como dificultades para la manipulación de objetos de la vida cotidiana, el mantenimiento o cambio postural adecuados y la marcha bípeda. ??DISGRAFÍA: Incapacidad evolutiva o deterioro importante de la escritura. Se manifesta en la mala formación de las letras, en la desorganización y en una coordinación visomotora fina limitada. Los problemas más frecuentes que se suelen observar son: omisiones de letras, sílabas o palabras, confusión de letras con sonidos semejantes, errores de tipo ortográfico, inversión de sílabas, textos con vocabulario y estructura gramatical pobre (disgrafía de simbolización), escritura de letras en espejo, escritura continuada con deficiente espaciamiento entre letras dentro de una palabra, entre palabras y renglones; trastorno de la forma y tamaño de la letra (disgrafía motriz o caligráfica). 164 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ??DISLALIAS: Es un trastorno o alteración en la articulación de los fonemas o sonidos; bien sea porque se omiten algunos de ellos o porque se sustituyen por otros. Los tipos de dislalias son: - Funcional: No se encuentra causa física ni orgánica en esas alteraciones de articulación. Puede cometer diferentes tipos de errores: de sustitución (sustituir un fonema por otro), de omisión ( no pronunciarlo ) , de inversión (cambiarlo por el siguiente) y de distorsión. - Audiógena: La alteración en la articulación de fonemas se produce por una deficiencia auditiva. - Orgánica: La causa puede estar en los órganos del habla (disglosias) o por una lesión cerebral. ??DISLEXIA: Retraso evolutivo congénito o deterioro de la capacidad para transcribir los sonidos a letras y comprender el material escrito; el problema principal no reside en la comprensión o en la discriminación, sino en la interpretación de los símbolos. Los estudiantes disléxicos suelen presentar una deficiencia en la adquisición y en el desarrollo de las capacidades lingüísticas. Las principales habilidades que no dominan son: el lenguaje receptivo, el lenguaje asociativo-mediacional y el lenguaje expresivo. Todas estas habilidades están interrelacionadas y no pueden tomarse separadamente. ??DISORTOGRAFÍA: Dificultad que presenta el estudiante para transmitir el código lingüístico hablado o escrito con los grafemas correspondientes; se le dificulta escribir, copiar o expresar su propio pensamiento con los grafemas correspondientes. Las disortografías más graves son aquellas que tienen un origen lingüístico-perceptivo, puesto que no afectan sólo a una norma, más o menos arbitraria, como escribir una palabra con v o b; sino que inciden en la comprensibilidad del texto y en la misma capacidad de escribir. 165 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ??LECTURA ORAL DE LA PRUEBA ESCRITA: Es la que realiza el tutor especializado cuando, por cualquier circunstancia relevante y justificada, el alumno se encuentra evidentemente imposibilitado para leer la prueba. Por ejemplo un estudiante que perdiera la visión funcional recientemente, un alumno que se encuentra conectado a una máquina de asistencia terapéutica o paliativa, un estudiante con problemas de control postural u otro cuya condición justifique tal medida, según lo demuestre su expediente escolar o documentos médicos debidamente certificados. ??PERSONA CIEGA: Es aquella que presenta una pérdida total de visión funcional. Puede en algunos casos contar solamente con percepción de luz, sombra o bultos y requiere por tanto de técnicas específicas para acceder al currículo. ??PERSONA CON BAJA VISIÓN: Es aquella que cuenta con un nivel de visión que, aún con ayuda óptica convencional, se le dificulta la planificación o ejecución visual de una tarea, pero le permite mejorar el funcionamiento mediante el uso de otro tipo de ayudas ópticas o no ópticas y de adaptaciones al medio ambiente o de técnicas especiales (A. Corn, 1989). ??PERSONA SORDA: Es aquella que, por tener un déficit de audición, presenta una diferencia con respecto al estándar oyente y, por lo tanto, debe construir una identidad en términos de esa diferencia para integrarse a la sociedad y a la cultura en que le ha tocado nacer (Behares, 1991). Esa diferencia tiene que ver con la forma de procesar y producir la información que se expresa mediante el sonido, entre las que el lenguaje y sus consecuencias pragmáticas tienen influencia directa sobre su adaptación a la cultura, por lo que la persona sorda requiere, fundamentalmente, de apoyos para la comprensión de lo que mediante el lenguaje se comunica. 166 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ??PROBLEMAS DE ANSIEDAD: Es un estado de aprensión que se experimenta, en un momento determinado, ante una situación percibida como una amenaza vaga o poco clara, acompañada de un sentimiento de malestar o de síntomas somáticos. Algunas conductas generadas por la ansiedad son: hipervigilancia, dificultad para recordar, concentrarse o razonar, taquicardia, sensaciones de desmayo, sudoración, náuseas, vómito, miedo, desasosiego y pánico entre otros. ??PROBLEMAS DE APRENDIZAJE: "... se refiere a un grupo heterogéneo de deficiencias de diversa índole que repercuten desfavorablemente en el aprendizaje de la comprensión del lenguaje hablado, escrito y matemático. Este término es de cobertura amplia, incluye factores causales tanto de orden neurológico como ambiental, deprivación psicosociocultural e inadecuada enseñanza, cuando éstos malogran o impiden el proceso normal de aprendizaje" (González, F. 1988). ??PROBLEMAS O ALTERACIONES EMOCIONALES Y CONDUCTUALES: Es aquel que por sus características emocionales y conductuales requiere de orientación biomédica, pedagógica y psicológica especializada de manera integral, para facilitar sus procesos de aprendizaje. Esto implica que, el estudiante requiere de apoyos para el manejo adecuado de las relaciones sociales, las condiciones de riesgo social que lo rodean, el control de sus impulsos, el aprendizaje de conductas básicas y otros aspectos que interfieran en la adquisición de nuevos conocimientos en las diferentes áreas de desarrollo. Además presenta dificultades para el desempeño adecuado en el medio social y educativo, generando bajo rendimiento académico. ??PRUEBA CON LETRA AMPLIADA: Es la prueba ordinaria o específica, destinada a estudiantes con deficiencia visual. La letra se amplía a los tamaños 16, 20, 24, 30 y 36 de arial, según lo que requiera el estudiante. 167 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ??PRUEBA ESPECÍFICA: Es una prueba que mide los mismos objetivos y contenidos que en la prueba ordinaria, donde el 20% de los ítemes del total de la prueba ordinaria considerados de mayor grado de dificultad son sustituidos o modificados, según las características de cada asignatura. Esta prueba tiene el mismo número de ítemes que la ordinaria. ??PRUEBA ORDINARIA: Es una prueba estandarizada que resuelven la totalidad de los estudiantes, excepto quienes realizan la prueba específica. ??PRUEBA EN BRAILLE: Puede ser ordinaria o específica. Es una prueba transcrita al sistema Braille aplicada a los estudiantes con deficiencia visual. ??RECINTO APARTE: Espacio físico destinado a algunos estudiantes, que requieren estar separados del grupo respectivo. Observaciones: Los recintos apartes de cada centro educativo deben estar organizados de la siguiente manera: a) Los estudiantes con déficit atencional pasivo y problemas de aprendizaje, deben ubicarse a razón de diez estudiantes por recinto como máximo, a cargo de un tutor. b) Los estudiantes ciegos o deficientes visuales pueden permanecer en recinto aparte con un tutor especialista. En caso de que haya más de un estudiante con esas características, ellos pueden estar agrupados en el mismo recinto y con el mismo tutor. c) Los estudiantes sordos pueden estar ubicados en recinto aparte con un tutor especialista. En caso de que haya más de un estudiante con esas características, ellos pueden permanecer en el mismo recinto y con el mismo tutor. d) Los estudiantes con hiperactividad deben ser ubicados en un recinto aparte, a razón de dos estudiantes como máximo por tutor. 168 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes e) Los estudiantes que puedan verse bloqueados por problemas de ansiedad u otras alteraciones emocionales en el proceso de aplicación de la prueba, deben ubicarse en grupos de dos por recinto como máximo; cada grupo a cargo de un tutor. f) Los estudiantes autistas deben ser ubicados en recinto aparte, a razón de uno por cada tutor especialista. g) El estudiante con problemas motores que requiere del apoyo de un tutor especialista, deberá estar en un recinto aparte, a razón de un estudiante por tutor. ??REDACCIÓN EN FORMA ORAL: El estudiante realiza la redacción en forma oral, la cual es grabada. Posteriormente el tutor transcribe la redacción en el folleto de producción textual y entrega al delegado ejecutivo el cassette y el folleto. Ambos se envían a la División de Control de Calidad. ??TUTOR DE APOYO: Docente especializado en la atención a estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a cualquiera de los siguientes problemas: ??Auditivos ??Visuales ??Emocionales ??De aprendizaje ??Motores ??De la salud La presencia del tutor se autoriza cuando así lo ha determinado el equipo circuital, previo análisis de la información consignada en el expediente del alumno. Son responsabilidades del tutor: 1. Conocer las adecuaciones curriculares que se le han autorizado al estudiante. 2. Proporcionar al estudiante la información relacionada con las adecuaciones curriculares autorizadas. 169 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 3. Asegurarse de que el estudiante dé respuesta a todos los ítemes, excepto que haya decidido dejarlos sin responder. 4. Atender las consultas del estudiante en relación con la lectura y estructura de los ítemes, sin que esto signifique inducir las respuestas o proporcionar las herramientas para resolverlos. 5. Transcribir las respuestas a la hoja lectora cuando el estudiante que presenta problemas motores o visuales así lo requiera. 6. Leer el examen cuando el estudiante ha perdido la vista recientemente o está imposibilitado físicamente para acceder, en forma directa, a la lectura de la prueba. 7. Repetir las instrucciones cuando el estudiante lo solicite y requiera. 8. Transcribir al negro la producción textual elaborada en Braille. 9. Grabar la producción textual realizada en forma oral y transcribirla en el folleto correspondiente Observaciones: En la selección de los tutores deben considerarse las siguientes condiciones: 1. Para estudiantes sordos: el tutor debe tener dominio del lenguaje LESCO o de la forma de interpretación que el estudiante requiera. 2. Para estudiantes ciegos o deficientes visuales: el tutor deberá ser especialista en el campo. 3. Para estudiantes autistas, estudiantes con problemas de ansiedad u otras alteraciones emocionales que bloquean el proceso de aplicación de la prueba, el tutor deberá ser especialista en el área de problemas emocionales y de conducta. 4. Para estudiantes con déficit atencional, estudiantes con problemas de aprendizaje y estudiantes con hiperactividad: el tutor deberá ser especialista o tener experiencia reconocida en las áreas de educación especial, psicopedagogía, psicología u orientación. 170 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 5. Para estudiantes con problemas motores: el tutor deberá ser especializado en esta área. 6. Para estudiantes con alteraciones discapacitantes por motivos de salud: el tutor deberá ser especialista en el campo de educación especial, psicopedagogía, psicología u orientación. ??TUTOR DE MATERIA: En casos muy calificados y previa resolución del Equipo Itinerante Regional de Educación Especial se autoriza un tutor de materia en las asignaturas de Matemática, Física, Química y lenguas extranjeras para que realice la lectura oral de la prueba a los estudiantes cuya historia escolar demuestre que han requerido repetidamente de esta inducción en la realización de las pruebas en dichas asignaturas. ??TUTOR ESPECIALIZADO CONOCIDO POR EL ESTUDIANTE: En casos excepcionales y previa resolución del equipo Itinerante Regional de Educación Especial, se asignará un tutor especializado en problemas emocionales y de conducta conocido por el estudiante, cuya historia escolar determine que requiere estrictamente de su apoyo. En caso de no poder contar con su docente de apoyo como tutor durante la prueba, se seleccionará otro tutor especializado en problemas emocionales con antelación y éste deberá realizar acercamientos con el estudiante, para establecer una relación de confianza. 171 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ANEXO 2 REGISTRO DE ADECUACIONES CURRICULARES NO SIGNIFICATIVAS PARA LAS PRUEBAS NACIONALES II Ciclo III Ciclo Bachillerato Dirección Regional: _____________________________________ Circuito Escolar: _______________________________________ Institución ____________________________________________ Número de teléfono_________________Fax_________________ Nombre del estudiante: __________________________________ _______________________________________________________ (primer apellido) (segundo apellido) (nombre) Sección: _______________ Dirección del Estudiante: _________________________________ Teléfono: ______________________________ INSTRUCCIONES: a) Para el equipo institucional: Escriba Sí o No en el espacio indicado, según el tipo de prueba que se solicita para el estudiante. No deje ningún espacio en blanco. b) Para el equipo circuital: Escriba Sí o No en el espacio indicado, según apruebe o rechace la solicitud del equipo institucional. No deje ningún espacio en blanco. ANEXE LA JUSTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE EN CASO DE RECHAZO. 172 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MATERIA PRUEBA SOLICITADA POR EL EQUIPO INSTITUCIONAL PRUEBA APROBADA POR EL EQUIPO CIRCUITAL ORDINARIA ESPECÍFICA ESTÁNDAR PRUEBAS AMPLIADAS BRAILLE ORDINARIA ESPECÍFICA ESTÁNDAR PRUEBAS AMPLIADAS BRAILLE 12 16 20 24 30 36 12 16 20 24 30 36 Biología Ciencias E. Cívica E. Sociales Español Física Francés Inglés Matemática Química 173 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Adecuación solicitada por el equipo institucional. Adecuación aprobada por el equipo circuital. ADECUACIONES Una hora adicional. Períodos de descanso que no alteren el tiempo máximo oficial de la prueba. Recinto aparte. Ver Anexo 1 para identificar el caso. Escriba dentro del paréntesis la letra correspondiente. ( ) Uso de materiales de apoyo para estudiantes con deficiencia visual: lámpara, regleta, punzón, lupa y pizarra. La calculadora parlante puede ser usada por los alumnos que aplican la prueba de III ciclo o de bachillerato. Uso de máquina de escribir o computadora para la producción textual en el caso de estudiantes con discapacidad motora en miembros superiores. Uso de la calculadora para estudiantes con discalculia o con discapacidad motora en miembros superiores para el II ciclo. Uso de diccionario en lengua española no enciclopédico, para estudiantes sordos, con dislexia, disortografia o disgrafía de simbolización, excepto en Español. 174 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Uso de diccionario en lengua española de sinónimos para estudiantes sordos, excepto en Español. Calificación de la producción textual considerando un mínimo de 100 palabras en II ciclo, 150 palabras en III ciclo y 200 palabras en bachillerato. Omisión de la calificación de la caligrafía en la producción textual a los estudiantes que presentan disgrafía motriz o caligráfica o discapacidad motora en los miembros superiores. Uso de tablas para multiplicar en II ciclo emitidas por la División de Control de Calidad. Uso de fórmulas matemáticas en II ciclo determinadas y emitidas por la División de Control de Calidad. Transcribir las respuestas a la hoja lectora Realizar la redacción en forma oral a estudiantes con problemas motores que no pueden utilizar la computadora o máquina de escribir, o han perdido recientemente la vista o sufrido una fractura en su mano dominante. Leer el examen para los casos de estudiantes que perdieron la vista recientemente o que están imposibilitados para acceder en forma directa a la lectura de la prueba. 175 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Tipo de tutor Tipo de tutor Tipo de tutor (Ver Anexo 1) Con dominio de lenguaje LESCO o de otra forma de interpretación requerida por el estudiante sordo. Especializado en el área de ciegos y deficientes visuales. Especialista en problemas emocionales y de conducta. Especializado o con experiencia en educación especial, psicopedagogía, psicología u orientación. Especializado en el área de problemas motores. Tutor especializado en problemas emocionales conocido por el estudiante (adjuntar resolución del equipo regional itinerante) Tutor de materia sólo en las asignaturas de Física, Química, Matemática e Idiomas extranjeros (adjuntar resolución del equipo regional itinerante). Sello de la Supervisión Nombre y firma del coordinador del equipo institucional Nombre y firma del coordinador del equipo circuital Fecha de la solicitud________________________ Fecha de la aprobación__________________ Nombre y firma del Asesor Supervisor 176 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ANEXO 3 REGISTRO DE ADECUACIONES CURRICULARES NO SIGNIFICATIVAS PARA LAS PRUEBAS NACIONALES DE TÉCNICO DE NIVEL MEDIO Dirección Regional: ____________________________________ Circuito Escolar: ________________________________________ Institución:___________________________________________ Número de teléfono_________________Fax_________________ Nombre del estudiante: __________________________________ _______________________________________________________ (primer apellido) (segundo apellido) (nombre) Sección: _________________ Dirección del estudiante: _________________________________ Teléfono: __________________________________ INSTRUCCIONES: a) Para el equipo institucional: Escriba Sí o No en el espacio indicado, según el tipo de prueba que se solicita para el estudiante. No deje ningún espacio en blanco. b) Para el equipo circuital: Escriba Sí o No en el espacio indicado, según apruebe o rechace la solicitud del equipo institucional. No deje ningún espacio en blanco. ANEXE LA JUSTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE EN CASO DE RECHAZO. 177 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes PRUEBAS SOLICITADAS POR ESPECIALIDADES TÉCNICAS TIPO DE PRUEBA SOLICITADAS POR EQUIPO INSTITUCIONAL APROBADAS POR EL EQUIPO CIRCUITAL Estándar Arial 12 Ampliadas Arial 16 Arial 20 Arial 24 Arial 30 Arial 36 Braille 178 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes TIPO DE PRUEBA POR ESPECIALIDADES TÉCNICAS Especialidades Técnicas Prueba solicitada por el equipo institucional Aprobada por el equipo circuital Ordinaria Específica Modalidad Agropecuaria Riego y Drenaje Agropecuaria Agro-ecología Agro-Industria Modalidad Comercial y de Servicios Contabilidad y Costos Contabilidad y Auditoría Contabilidad y Finanzas Secretariado comercial Secretariado con atención de servicio al cliente 179 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Turismo ecológico Turismo hotelero Turismo en alimentos y bebidas Informática General Informática en Redes Informática en Programación Salud Ocupacional Modalidad Industrial Mecánica de Precisión Mecánica Automotriz Mecánica General Auto-remodelado Electromecánica Electrotecnia Refrigeración y Aire Acondicionado Electrónica General Electrónica Industrial 180 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Electrónica en audio y video Electrónica en telecomunicaciones Electrónica en reparación de equipo de cómputo Microelectrónica Dibujo Técnico Dibujo Arquitectónico Construcción Civil Mantenimiento industrial Diseño y Construcción de Muebles de Madera Industria Textil Diseño gráfico Diseño publicitario Producción Gráfica Impresión Off-set 181 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Adecuación solicitada por el equipo institucional. Adecuación aprobada por el equipo circuital. ADECUACIONES Una hora adicional. Períodos de descanso que no alteren el tiempo máximo oficial de la prueba. Recinto aparte. Ver Anexo 1 para identificar el caso. Escriba dentro del paréntesis la letra correspondiente ( ) Uso de materiales de apoyo para estudiantes con deficiencia visual: lámpara, regleta, punzón, lupa y pizarra. La calculadora parlante puede ser usada por los alumnos que aplican pruebas en las que está autorizado el uso de la calculadora. Uso de diccionario en lengua española no enciclopédico para estudiantes sordos, con dislexia o disgrafía de simbolización, excepto en Español. Uso de diccionario en lengua española de sinónimos para estudiantes sordos, excepto en Español. 182 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Tipo de tutor Tipo de tutor Tipo de tutor (Ver Anexo 1) Con dominio de lenguaje LESCO o de otra forma de interpretación requerida por el estudiante sordo. Especializado en el área de ciegos y deficientes visuales. Especialista en problemas emocionales y de conducta. Especializado o con experiencia en educación especial, psicopedagogía, psicología u orientación. Especializado en el área de problemas motores. Tutor especializado en problemas emocionales conocido por el estudiante (adjuntar resolución del equipo regional o itinerante). Nombre y firma del coordinador del equipo institucional Nombre y firma del coordinador del equipo circuital Sello de la Supervisión Fecha de la solicitud____________________ Fecha de la aprobación_____________________ Nombre y firma del asesor supervisor 183 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ANEXO 4 FORMULARIO PARA SOLICITAR PRUEBAS NACIONALES DE CONCLUSIÓN DEL II CICLO DE LA ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA A LA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO REGIÓN EDUCATIVA: ___________________________________ _______________________________________________________ Institución: ____________________________________________ CIRCUITO ESCOLAR:____________________________________ TELÉFONO: ___________________________________________ FAX: __________________________________________________ 184 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Instrucciones: Escriba una X en las casillas correspondientes, según la necesidad de cada estudiante. NOMBRE DEL ESTUDIANTE PRUEBAS ORDINARIAS SOLICITADAS POR EL EQUIPO INSTITUCIONAL PRUEBAS ORDINARIAS APROBADAS POR EL EQUIPO CIRCUITAL Tamaño de letra arial Tamaño de letra arial MATEMÁTICA ESPAÑOL CIENCIAS ESTUDIOS SOC. ESTÁNDAR 12 16 20 24 30 36 BRAILLE FÓRMULAS MATE TABLA MULTIPLIC MATEMÁTICA ESPAÑOL CIENCIAS ESTUDIOS SOC. ESTÁNDAR 12 16 20 24 30 36 BRAILLE FÓRMULAS MATE TABLAS MULTIP 185 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes NOMBRE DEL ESTUDIANTE PRUEBAS ESPECÍFICAS SOLICITADAS POR EL EQUIPO INSTITUCIONAL PRUEBAS ORDINARIAS APROBADAS POR EL EQUIPO CIRCUITAL Tamaño de letra arial Tamaño de letra arial MATEMÁTICA ESPAÑOL CIENCIAS ESTUDIOS SOC. ESTÁNDAR 12 16 20 24 30 36 BRAILLE FÓRMULAS MATE TABLA MULTIPLIC MATEMÁTICA ESPAÑOL CIENCIAS ESTUDIOS SOC. ESTÁNDAR 12 16 20 24 30 36 BRAILLE FÓRMULAS MATE TABLAS MULTIP 186 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Nombre y firma del coordinador del equipo institucional Nombre y firma del coordinador del equipo circuital Fecha de la solicitud____________________ Fecha de la aprobación_____________________ Nombre y firma del asesor supervisor Sello de la Supervisión 187 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ANEXO 5 ADECUACIONES SOLICITADAS PARA LAS PRUEBAS NACIONALES DE CONCLUSIÓN DE II CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA POR DIRECCIÓN REGIONAL ADECUACIONES O APOYOS CANTIDAD SOLICITADA Lectura oral de prueba Una hora adicional Periodos de descanso Recinto aparte Redacción oral Uso de materiales de apoyo (regleta ...) Uso de máquina de escribir o computadora Uso de calculadora (discalculia) Uso de diccionario no enciclopédico en Español Uso de diccionario de sinónimos Reducción de palabras en la producción textual No evaluar caligrafía Transcribir las respuestas a la hoja lectora 188 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Tutor con dominio de Lesco o de otra forma de interpretación Tutor de materia Tutor de apoyo conocido por el estudiante Tutor especializado en deficientes visuales Tutor especialista en problemas emocionales Tutor especializado o con experiencia en educación especial, psicopedagogía, psicología u orientación Tutor especialista en problemas motores TOTAL DE ESTUDIANTES* TOTAL DE ADECUACIONES* Nota (*): La cantidad de adecuaciones no necesariamente debe coincidir con el número de estudiantes Nombre del coordinador del equipo regional Firma Fecha Sello de la Regional 189 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESPACHO VICEMINISTRO ACADÉMICO San José, 29 de marzo de 2005-06-30 DVM-DR-154-03 CIRCULAR Para: Directores (as) Regionales, Directores (as) de Desarrollo Educativo, Asesores (as) Supervisores, Directores de Instituciones Educativas de Primaria y Secundaria, Asesores (as) Específicos (as) de materia, Asesores Regionales de Educación Especial, Equipos Regionales Itinerantes, Comités de Apoyo Educativo, Comités de Evaluación de los Aprendizajes. De: Wilfrido Blanco Mora, Viceministro Académico Asunto: Lineamientos para el Trámite, Aprobación y Seguimiento de las Adecuaciones Curriculares Significativas. Cc: Sr. Manuel Antonio Bolaños Salas, Ministro de Educación Sr. Rubén Salas Salazar, Director División Desarrollo Curricular M.Sc. Olivia Mora Moreira, Directora Departamento de Educación Especial. Estimados (as) señores (as): En cumplimiento con lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad y su Reglamento, El Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes Decreto Ejecutivo No. 3135- MEP, mayo 2004, Las Políticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades 190 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Educativas Especiales, Acuerdo No. 18-97 del Consejo Superior de Educación, Ley 8220 Ley de protección al Ciudadano y Exceso de Trámite, el Lineamiento DVM-1178-2002 sobre Adecuaciones Curriculares Significativas en Secundaria y después de un proceso de validación y obtención de insumos, recomendaciones y sugerencias de las diferentes instancias durante los años 2002, 2003, 2004, se elaboró el documento Lineamientos para el Trámite, Aprobación y Seguimiento de las Adecuaciones Curriculares Significativas. El supramencionado documento será de aplicación obligatoria en cada una de la Direcciones Regionales de Educación del país. Del mismo se está entregando copia para su respectiva entrega y aplicación. "RELANZAMIENTO DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE" 191 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE DESARROLLO CURRICULAR DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Telefax 221-5345. E-mail edespecial@yahoo.com LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE, APROBACIÓN, APLICACIÓN y SEGUIMIENTO DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS COMISIÓN INICIAL: Victoria Esquivel Cordero Estela Herrera Salas Ana Ligia Matamoros Carvajal Julia Pampillo Retana Elissette Rodríguez Guevara Coordinación y Redacción Final: Carmen María Conejo Solera Eva González Cornejo Lady Meléndez Rodríguez 2005 192 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes TABLA DE CONTENIDOS Introducción ............................................................. Lineamientos para el trámite, aprobación, aplicación y seguimiento de las adecuaciones curriculares significativas. ........................................................... I. TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE ADECUACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS I.1. Documentos que se presentan ante el Comité de Apoyo Educativo ...................................................... I.2. Procesos para tramitar la solicitud de adecuaciones curriculares significativas ................................. I.2.1 Solicitud .......................................................... I.2.2. Del período de solicitud de adecuación curricular significativa ...................................... II. APROBACIÓN DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA .............................................. II.1 Evaluación diagnóstico- pedagógica del estudiante ......................................................................... II.2 Elaboración del perfil de funcionamiento por parte de los docentes que atienden al estudiante ........... II.3 Elaboración de la programación educativa individual ........................................................................ II.4 Formato de la Programación Educativa Individual II.5 La aprobación ........................................................... II.6 En caso de denegación ............................................ III. APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS III.1 Responsabilidades de los actores del proceso ........ III.2 Cuando el estudiante no tiene éxito con la aplicación de la adecuación curricular significativa ......... 194 196 196 197 197 197 200 201 201 206 207 212 215 215 216 217 219 193 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes III.3 Norma de excepción ................................................ III.4 En caso de que el estudiante ya no requiera la adecuación curricular significativa ............................... IV. ADECUACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS EN EL MARCO DE LAS PRUEBAS DE CONCLUSIÓN DE CICLO (en el periodo de pruebas nacionales) ............................................................ IV.1 Responsables en el proceso de aplicación de las pruebas de conclusión de ciclo ............................... IV.2 Recinto en que se aplican las pruebas de conclusión de ciclo ............................................................ Glosario de términos .................................................... Bibliografía consultada ................................................ Anexo ............................................................................... 220 221 222 223 230 234 239 240 194 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes INTRODUCCIÓN Con la aprobación, en el año 1996, de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica y del Documento Políticas, Normativa y Procedimientos para el acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, se establecen especificaciones sobre la atención, la determinación, aplicación y seguimiento de las adecuaciones curriculares en correspondencia con la condición de necesidades educativas de los discentes. Las adecuaciones curriculares tal y como se identifican en esos documentos, pueden ser: "de acceso al currículo", curriculares no significativas y significativas. En todo proceso y en especial cuando éste es novedoso, surgen una serie de inquietudes que deben ser analizadas y resueltas, en busca de mejorar la calidad de la atención que se brinda en el proceso educativo del cual participan los estudiantes. Las acciones que se han desarrollado para responder a las necesidades educativas han producido una serie de propuestas diferentes, todas con el fin de operacionalizar el proceso que debe seguirse para resolver si una solicitud de aplicación de adecuaciones curriculares significativas, procede o no. Estas propuestas van desde el qué y el cómo se obtiene información sobre los estudiantes que se consideran candidatos a una adecuación curricular significativa, hasta el proceso que debe seguirse para analizar la información recopilada y resolver si procede o no la aplicación de la misma. Esas propuestas se han desarrollado desde la óptica individual que cada Asesoría Regional de Educación Especial ha considerado pertinente. Ante tales circunstancias, se ha generado la necesidad de establecer criterios técnicos y administrativos en consenso, que permitan a las diferentes direcciones regionales de enseñanza homologar los criterios y acciones con respecto a lo que concierne a las adecuaciones curriculares significativas en el contexto nacional. 195 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes El trabajo de la Comisión ha pretendido retomar cada una de las fases que se deben considerar al respecto, tomando como precedente la experiencia y praxis que sobre la aplicación de adecuaciones curriculares significativas posee cada uno de sus integrantes y ha generado la siguiente propuesta en común; que a su vez fue sometida a consulta ante las diferentes Asesoras Regionales de Educación Especial, miembros de Equipos Regionales Itinerantes, docentes de educación especial y Asesores Específicos de Materia durante diferentes momentos en el año 2002, 2003 y 2004. 196 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE, APROBACIÓN, APLICACIÓN y SEGUIMIENTO DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS I. Trámite para la solicitud de adecuaciones curriculares significativas "Cuando alguno de los actores del proceso educativo identifica que un estudiante de la Enseñanza General Básica o Diversificada de la educación regular", podría beneficiarse de la aplicación de una adecuación curricular significativa en una o varias asignaturas debe seguir el trámite que a continuación se describe. La solicitud de revisión de la situación pedagógica de los estudiantes, posibles candidatos a que se les aplique adecuación curricular significativa, puede ser remitida al Comité de Apoyo Educativo del centro al que asiste el estudiante, por cualquiera de las siguientes personas: - Los docentes o directores - Los padres de familia o representantes legales del estudiante. - El estudiante. - Alguno de los miembros del Comité de Apoyo de Educativo (de acuerdo con la Ley 7600) - El Comité de Evaluación (artículo 16 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en lo que compete a los Deberes del Comité de Evaluación) - El Orientador (tal y como lo establece el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, en el apartado De los deberes del Departamento de Orientación en materia de evaluación. - Las Asesorías Regionales o Nacionales de Educación Especial. - Los miembros del Equipo Regional Itinerante. 197 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes I.1. Documentos que se presentan ante el Comité de Apoyo Educativo Los siguientes son los documentos que el solicitante debe presentar ante el Comité de Apoyo Educativo: a. La Evaluación Pedagógica del estudiante, se realiza en el contexto del aula por parte de cada docente a cargo del alumno. b. Perfil de Funcionamiento elaborado por el o los docentes que atienden al estudiante. c. Programación educativa individual elaborado por el o los docentes a cargo del estudiante. I.2. Procesos para tramitar la solicitud de adecuaciones curriculares significativas I.2.1 Solicitud La adecuación curricular significativa se debe solicitar cuando el estudiante tiene una condición personal que refleja un funcionamiento real que no le permite ir acorde con el avance del resto del grupo de compañeros. Además, debe haberse agotado la utilización de adecuaciones curriculares no significativas y de los servicios de apoyo pertinentes (de problemas de aprendizaje, problemas emocionales y de conducta, por ejemplo) para tratar de responder a las necesidades educativas especiales de ese estudiante. Por otra parte, es necesario corroborar si se ha contado con el esfuerzo y colaboración de los padres de familia y del estudiante para cumplir responsablemente con lo que se le ha solicitado por parte del o los educadores, pero aún así el avance no se logra. En primera instancia, el solicitante hace su planteamiento ante el Comité de Apoyo Educativo de la institución, que a su vez eleva la petición al Equipo regional Itinerante, debidamente justifi198 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes cada y acompañada del Expediente Acumulativo del estudiante, así como de la propuesta de Programación Educativa Individual que se pretende aplicar. Entonces, el Equipo Regional Itinerante procede a analizar exhaustivamente la situación del estudiante y las acciones realizadas por los profesores, que han debido quedar registradas en el expediente del educando. Con base en dicho análisis es que el Equipo Regional Itinerante, representado por la Asesoría Regional de Educación Especial, aprueba la aplicación de la adecuación curricular significativa proyectada en la programación educativa individual aportada o, en su lugar, recomienda que se corrijan o refuercen acciones de apoyo que todavía no se han tomado en cuenta, o bien, que se complementen los datos incluidos en el expediente para llegar a una decisión mejor informada. Una vez revisada la situación del estudiante y otorgado el visto bueno por parte de la Asesoría Regional de Educación Especial para que se proceda a aplicar la Programación Educativa Individual, el estudiante puede accesar a los servicios de apoyo que, de acuerdo con sus características personales y culturales, requiera, complementariamente a las adecuaciones curriculares que se le brindarán. La determinación de los servicios de apoyo complementario es responsabilidad del o la Asesora Regional de Educación Especial, quien ha analizado la situación del educando en coordinación con el Equipo Regional Itinerante. Recapitulando, el proceso de solicitud de adecuación curricular significativa debe seguir en orden los siguientes pasos: 1. Se detecta por el padre o docente(s) la necesidad de implementar una adecuación curricular significativa al estudiante cuyo funcionamiento actual está por debajo de lo que corresponde con los objetivos establecidos en los programas del Ministerio de Educación Pública para el año escolar que cursa. 2. El o los docentes a cargo del estudiante, emiten por escrito la caracterización del funcionamiento real del alumno en las asignaturas de su especialidad correspondiente a todas las 199 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes materias del Plan de Estudios (nivel de funcionamiento y necesidades educativas especiales que presenta), al nivel y ciclo que curse el estudiante, con la que justifica la aplicación de adecuación curricular significativa. Esto procede tanto en primaria como en secundaria. 3. El o los docentes envían por escrito al Comité de Apoyo Educativo de la institución, la solicitud de aplicación de Adecuación Curricular Significativa; anotando la justificación respectiva (2º paso) y adjuntando el expediente del estudiante con la documentación e información curricular pertinente. 4. El Comité de Apoyo Educativo revisará que tanto la solicitud como el expediente tengan incorporados los datos y la documentación necesaria, que le permita avalar la solicitud docente ante el o la Asesora Regional de Educación Especial en el marco del Equipo Regional Itinerante (ERI). De no ser así, debe pedir por escrito al o a los solicitantes complementar con la información que hace falta en el tiempo oportuno. 5. Con el expediente completo el Comité de Apoyo Educativo avala la solicitud docente y la envía por escrito a la Dirección Regional de Educación, donde el Equipo Regional Itinerante y el o la Asesora Regional de Educación Especial procederán a realizar el análisis correspondiente, con el fin de aprobar o no la solicitud de adecuación curricular significativa del estudiante. 6. Los asesores específicos de materia de la Dirección Regional Educativa correspondiente apoyarán la gestión brindando la revisión del Programa Educativo Individual , tal y como lo define el punto 7de la directriz DVM- 1178- 2002 del 23 de abril del 2002. 7. El Equipo Regional Itinerante analiza y determina si procede o no la solicitud de aplicación de la adecuación curricular significativa, cuya resolución debe quedar consignada en el libro de actas, documento exclusivo para el registro de dichas resoluciones, así como en el expediente del estudiante. 200 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 8. Con respecto a los tiempos efectivos de resolución sobre las solicitudes de adecuación curricular significativa, el artículo 10 de los Procedimientos para la Aplicación Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales establece: a. Que el Comité de Apoyo Educativo cuenta con 15 días hábiles para el análisis, discusión y emisión de su criterio con respecto a la propuesta presentada por el o los docente(s) a cargo del alumno. b. La resolución que deberá ser emitida por el o la asesora de educación especial en un plazo no mayor a 20 días hábiles. 9. Si los padres o responsables legales no estuvieran de acuerdo con la aplicación de la adecuación curricular significativa, se debe tener en consideración el artículo V del Código de la Niñez y la Adolescencia, Interés Superior del Niño. Sin embargo, cualquier decisión o criterio técnico que se establezca, tiene que estar sustentado en la información contenida en el expediente, con el fin de demostrar que se ha basado en el resultado del análisis exhaustivo de los resultados del proceso educativo y los apoyos respectivos brindados al estudiante. I.2.2. Del período de solicitud de adecuación curricular significativa Para gestionar la solicitud de adecuación curricular significativa se debe considerar la siguiente información. En el documento Políticas, Normativa y Procedimientos para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales, en el Capítulo III correspondiente a las Políticas y que se titula Currículo se indica que "...las adecuaciones de acceso y curriculares se aplicarán cuando éstas sean necesarias para que el estudiante pueda tener el mayor logro del proceso enseñanza aprendizaje". 201 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Por lo tanto, la solicitud de adecuación curricular significativa se realizará, para su respectivo trámite, cuando se detecte que el estudiante la requiere. Sin embargo, se aclara que esta solicitud procede para todas las actividades involucradas en el proceso de enseñanza aprendizaje, por lo que no solo se deben de solicitar en forma exclusiva para el proceso de pruebas de conclusión de ciclo a nivel nacional, excepto en casos fortuitos de: a. Estudiantes con alteraciones imprevistas de salud, cuyas secuelas afecten significativamente su rendimiento académico en algunas o todas las áreas. b. Estudiantes que, se comprueba, requieren de este tipo de adecuación sin que su condición haya sido reportada previamente a las instancias correspondientes. En estos casos el proceso de trámite debe seguir la misma vía administrativa anteriormente descrita, además de adjuntarse la documentación que certifique la condición particular del estudiante. II. APROBACIÓN DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA Para la aprobación de la adecuación curricular significativa se deben seguir los pasos previos que se enumeran y definen a continuación. II.1 Evaluación diagnóstico- pedagógica del estudiante La evaluación diagnóstico- pedagógica es un paso previo que debe ser realizado por cada docente de materia y cuyos resultados deben ser posteriormente analizados para tomar una decisión programática pertinente para atender las necesidades educativas y posibilidades detectadas y previstas en los estudiantes. 202 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Para efectos de este documento, se entiende por evaluación diagnóstico- pedagógica, un proceso de valoración que lleva(n) a cabo el o los docente(s) para determinar lo que hace el estudiante y cómo lo hace con respecto a las habilidades, destrezas y conocimientos involucrados en el programa de cada asignatura. En otras palabras, se trata de una evaluación que logre definir en qué condiciones se encuentra el estudiante, con el fin de determinar su competencia curricular (nivel de funcionamiento o desempeño real). Para ello, el docente de cada materia construye los instrumentos correspondientes, que permitan establecer el nivel de competencia curricular en que se encuentra el alumno o alumna. En este caso, el o la docente de apoyo trabaja para apoyar la construcción de instrumentos que permitan establecer ese nivel de competencia para todas las áreas del desarrollo humano y de las habilidades adaptativas que constituyen el perfil del estudiante. La evaluación diagnóstico-pedagógica debe contemplar las distintas dimensiones del desarrollo humano, a saber: la socioafectiva, la psicomotora y la cognoscitiva; tomando en cuenta la manera en que éstas se reflejan en las asignaturas del currículo oficial e involucrando además las habilidades adaptativas (ver glosario de términos) y los factores socio ambientales detectados, tanto en el micro ambiente (hogar) como en el macro ambiente (escuela y comunidad) en los que el estudiante se desempeña cotidianamente. En la elaboración de la evaluación diagnóstico-pedagógica y del perfil de funcionamiento del estudiante, puede colaborar el docente de apoyo asignado a la institución (en caso de contar con éste), quien, como se infiere, no es el responsable directo ni único de esta función. Así mismo, son responsables de la valoración el Comité de Apoyo Educativo y el Equipo Regional Itinerante, a través de la asistencia técnica y seguimiento que sobre este tema puedan brindar a los docentes a cargo del estudiante, incluido el docente de apoyo. Entre otros aspectos, y con base en el artículo 41 de la Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Ne203 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes cesidades Educativas Especiales, el Equipo Regional Itinerante acompañará técnicamente a los centros educativos unidocentes y en aquellos en los que no se reúnan las condiciones indicadas en los incisos a y b del artículo 43 "Constitución del Comité de Apoyo Educativo", del Reglamento de la Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Para elaborar la evaluación diagnóstico-pedagógica se debe poner especial atención a aquella información del estudiante contenida en el expediente y que pueda estar incidiendo en su rendimiento escolar. La información general sobre el estudiante puede obtenerse de fuentes como: <--?Resultados de pruebas <--?Registros de calificación <--?Registros de asistencia y motivos de justificación <--?Entrevistas <--?Registros de observaciones <--?Documentos aportados por los padres de familia <--?Otros A continuación se enumeran los aspectos que es necesario tomar en cuenta como información de base para la evaluación diagnóstico- pedagógica del estudiante: a. Condición física del estudiante. Es necesario tener en cuenta información sobre: <--?Salud (enfermedades crónicas o neurodegenerativas, secuelas ocasionadas por accidentes, desnutrición, otros) <--?Nivel de resistencia física en actividades escolares. <--?Estado presente en la capacidad visual <--?Estado presente en la capacidad auditiva <--?Condición en peso <--?Condición en talla 204 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes b. Condición social y emocional del estudiante. Se debe obtener información acerca de: <--?Intereses, preferencias y expectativas <--?Niveles de autoestima <--?Formas de relación con los iguales <--?Formas de relación con los adultos <--?Capacidad para seguir normas establecidas (límites) <--?Tolerancia a la frustración <--?Diagnóstico médico y psicológico y atención como en el caso de estudiantes que presenten el Síndrome de Asperger y otros síndromes. c. Comunicación. Es necesario determinar las destrezas con que cuenta el estudiante para comunicarse, por lo que se debe indicar: <--?Características del lenguaje oral, receptivo y expresivo <--?Seguimiento de instrucciones orales y escritas <--?Capacidad de escucha e interpretación del mensaje <--?Nivel de vocabulario <--?Nivel de expresión del mensaje escrito <--?Competencia para la comunicación pragmática (para comunicarse pertinentemente en distintos ambientes) <--?Si utiliza LESCO u otra forma de comunicación signada (signos naturales de comunicación) <--?Uso y pertinencia de la expresión gestual <--?Interacción comunicativa con pares y otros. <--?Si utiliza tabla de comunicación o algún otro dispositivo de apoyo en esta área. d. Aspectos académicos en las diferentes materias. Es primordial describir el nivel de logro alcanzado por el estudiante con respecto a los objetivos de cada una de las siguientes asignaturas: 205 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes <--?Español <--?Matemática <--?Ciencias <--?Estudios Sociales <--?Asignaturas integrales <--?Otras, incluidas en los Planes de Estudios I, II, III ciclo de Educación General Básica y el ciclo diversificado, y las específicas de cada modalidad de estudios. e. Aspectos del estudiante en cuanto a destrezas de desarrollo vocacional. <--?Conocimiento de si mismo <--?Conocimiento del medio <--?Práctica de normas de seguridad <--?Conocimiento de deberes y derechos <--?Responsabilidad y puntualidad <--?Manejo de documentos esenciales como, tarjetas de identificación, carné, cédula, recibos y otros <--?Uso de calculadora <--?Uso de servicios públicos <--?Concepto y manejo de espacios y tiempos <--?Toma de decisiones <--?Manejo de herramientas <--?Respeto por el trabajo de los compañeros <--?Respeto a personas que le representan autoridad <--?Conocimiento de escritura y lectura funcional f. Factores socio-ambientales. Microambiente (hogar): <--?Constitución del núcleo familiar <--?Relación entre los miembros de la familia <--?Apoyo familiar <--?Nivel socioeconómico <--?Autonomía del estudiante en la dinámica del hogar <--?Manejo de límites y responsabilidades 206 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Macroambiente (escuela y comunidad): Escuela: <--?Servicios existentes y recursos, que estén referidos a las necesidades y condiciones de los estudiantes <--?Participación de la familia en el contexto escolar <--?Condiciones físicas (características de infraestructura), políticas y filosofía institucional sobre integración o inclusión. <--?Incorporación del estudiante en el aula de Educación General Básica (E.G.B). y ciclo diversificado <--?Autonomía del estudiante con respecto al ambiente escolar Comunidad: <--?Contexto cultural <--?Contexto socioeconómico servicios existentes <--?Contexto geográfico en donde vive el estudiante (ruralurbano) <--?Incorporación del estudiante en el contexto comunal <--?Autonomía del estudiante dentro de la comunidad <--?Participación de la familia en el medio comunitario (Ver Anexo 1). II. 2 Elaboración del perfil de funcionamiento por parte de los docentes que atienden al estudiante El perfil de funcionamiento contempla el resumen de los resultados de la evaluación diagnóstico-pedagógica tratada en el apartado anterior, que orienta el proceso de elaboración de la Programación Educativa Individual. El perfil debe elaborarse en los primeros quince días hábiles posteriores al proceso de valoración. Al igual que la evaluación, la elaboración del perfil de funcionamiento debe hacerla cada docente a cargo del estudiante con la colaboración del docente de apoyo. 207 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes No obstante, en secundaria, por la cantidad de matrícula que debe atender cada educador, el docente de apoyo brindará su colaboración retomando los insumos que los profesores de materia brinden sobre los resultados de la evaluación diagnóstico-pedagógica. En trabajo de equipo se procede a analizar los resultados y el docente de apoyo hace la transcripción de ese análisis, con el objetivo de realizar, posteriormente, la elaboración de la Programación Educativa Individual. El perfil de funcionamiento debe quedar por escrito y detallado en el expediente, con información concreta y precisa del desempeño actual del estudiante. II .3 Elaboración de la programación educativa individual De acuerdo con el Lineamiento para la Elaboración del Planeamiento Didáctico DVM- DR- 028-01 del 20 de enero de 2005, el Despacho del señor Viceministro Académico M.Sc. Wilfrido Blanco Mora, establece que "Cada docente es responsable de elaborar el planeamiento que desarrolla en el aula, dada la exigencia que demanda este proceso. Dicho plan ha de responder a las características de cada grupo en particular, exceptuando a los estudiantes con adecuación curricular significativa, que requieren de una programación individualizada" (párrafo 4). En el párrafo dos de ese mismo documento se menciona que: "El planeamiento didáctico contempla dos fases, la elaboración de una unidad didáctica mensual o bimensual y la elaboración de un plan quincenal, semanal o diario. Los formatos de unidad didáctica y plan quincenal, semanal o diaria deberán contener los cinco elementos básicos siguientes: Objetivo general y objetivos específicos, contenidos, actividades de mediación, valores y actitudes y aprendizajes por evaluar". Una vez que se realiza la evaluación diagnóstica y se obtiene el perfil de funcionamiento que se ha descrito, se procede a establecer cuáles objetivos y contenidos de los programas de estudio 208 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes se deben contemplar en la programación educativa individual, además de determinar los apoyos que se requerirán: recurso humano, estrategias metodológicas y de evaluación y material didáctico o adaptaciones de infraestructura, entre otros. La propuesta de programación educativa individual debe plantearse a partir de la competencia curricular o nivel real de funcionamiento (lo que sabe y hace el estudiante en un nivel determinado, tanto en las materias académicas, como en las habilidades adaptativas y las destrezas) y debe plantear los objetivos adecuados al conocimiento que posee el estudiante sobre determinada temática; es decir, el nivel de logro alcanzado por el estudiante con respecto a los objetivos de cada materia. La propuesta de atención educativa debe responder a los resultados de la evaluación pedagógica del estudiante. Una vez determinado el nivel de conocimiento del alumno, se establece la relación con el nivel de los programas de estudio que se tienen que utilizar. Las materias que por primera vez aparecen en el Plan de Estudios, deben ser incorporadas, con los ajustes necesarios al nivel de funcionamiento del estudiante, en la programación educativa individual que se elabora. Para tal efecto, deben participar todos los profesores y profesionales involucrados en el proceso, entre ellos el docente de apoyo, quien debe trabajar en equipo para incluir, en esta propuesta de adecuación curricular significativa, objetivos referidos a las diez habilidades adaptativas del estudiante, que no se hayan incorporado en el Programa Educativo Individual. De la Programación Educativa Individual del estudiante con adecuación significativa se van seleccionando los temas, objetivos y contenidos que se trabajarán en la sección en la que se ubica el estudiante para que éstos sean contemplados dentro del planeamiento del docente o de los docentes a cargo, de tal forma que en el trabajo operativo de aula, se atienda a las necesidades del estudiante en el contexto de grupo. Por lo tanto, la estructura que se sigue para la Programación Educativa Individual debe estar en concordancia con los apartados que se solicitan para los planeamientos ordinarios. De esa manera, la Programación Educativa Individual del estudiante con adecuaciones curriculares signifi209 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes cativas puede acoplarse al planeamiento de aula que diseña el educador para atender a todos los estudiantes. Para elaborar la Programación Educativa Individual: - Con base en la edad cronológica, desarrollo físico, intereses y otros aspectos que se consideren convenientes, se identificará el nivel y ciclo en que se debería ubicar al estudiante. - Sin embargo, no se debe trasladar al estudiante al nivel sugerido en la solicitud de adecuación curricular significativa, hasta tanto no se haya dado el visto bueno a su caso. - De acuerdo con el perfil del estudiante se seleccionan objetivos de los programas oficiales en las distintas materias acordes a los niveles de funcionamiento, características y necesidades educativas del estudiante (competencias del discente en las distintas materias). La propuesta de adecuación significativa debe corresponder al perfil del estudiante. El nivel de funcionamiento, entonces, varía de una materia a otra y puede que el estudiante requiera o no de adecuación significativa en una o varias materias. Y puede ser que el estudiante también requiera de adecuación curricular no significativa o de acceso en otras asignaturas. - La selección de objetivos debe ir acorde con el nivel de funcionamiento (competencia curricular) por materias y no necesariamente al nivel y ciclo escolar en el que el estudiante esté ubicado de acuerdo con los programas oficiales. Se recomienda que la programación sea elaborada bajo los siguientes criterios: - Debe existir pertinencia de la Programación Educativa Individual con relación a las condiciones y necesidades 210 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes educativas del estudiante, control periódico y ajustes al mismo, detectándose por medio del control de logros la valoración de "cuántos" de los objetivos se ha logrado alcanzar, de la misma manera si se ha evaluado el proceso aplicado en la atención educativa. - Un aspecto relevante para ser contemplado en esta fase es la mediación pedagógica que haya(n) ejercido el o los docentes que están a cargo del o los estudiantes a quienes se les atiende en este proceso. Con ello, se trata de determinar si existía conocimiento y aplicación de estrategias metodológicas para la atención educativa de los estudiantes en un contexto de atención a la diversidad, asimismo, si se ha considerado el material didáctico adaptado a las condiciones y necesidades del estudiante o los estudiantes. - Los objetivos deben definirse tomando en cuenta el tema de estudio y determinando para el estudiante el paso próximo de aprendizaje, a partir del nivel cognoscitivo identificado mediante la evaluación diagnóstico- pedagógica en cada asignatura. Los objetivos que se planteé el o la docente de apoyo, deberán tomar en cuenta los estilos y ritmos de aprendizaje de los estudiantes y el dominio que estos demuestren en cuanto a las habilidades adaptativas, para así complementar la labor de los educadores regulares. - Las estrategias de planificación y actuación del docente deben ser cuidadosamente analizadas para brindar ayuda y apoyo a los alumnos que lo requieran. Hay que tomar en cuenta que en estos casos el alumno no se aleje del currículo base establecido para los demás estudiantes1. 1 Por lo tanto, dentro del planteamiento general del docente se debe contemplar como parte del grupo la operacionalización de la Programación Educativa Individual del estudiante con adecuación curricular significativa, ya sea mediante estrategias de aprendizaje cooperativo donde se facilite el desarrollo de habilidades sociales y los procesos de enseñanza y aprendizaje 211 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes - En cuanto a la evaluación los procedimientos y las técnicas que se apliquen a éstos estudiantes deben ser revisados y adaptados a sus características y necesidades educativas. - Las adecuaciones curriculares significativas en la programación individual serán la base para determinar las estrategias de evaluación que requiere el estudiante. - Cuando al estudiante se le aplica una adecuación curricular significativa y su nivel de funcionamiento es de primer ciclo, aunque curse el segundo ciclo, se le califica con los porcentajes de cada componente conforme a lo establecido para el primer ciclo. Asimismo, a ese estudiante se le va a elaborar la programación educativa individual con base al programa de estudio que corresponde a su nivel de funcionamiento. Por ejemplo, un estudiante matriculado en quinto año, pero su rendimiento corresponde a tercer año, debe evaluarse según lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes correspondiente a tercer año. - Una prueba de adecuación curricular significativa se elabora teniendo presente lo planteado en la Programación Educativa Individual y los objetivos que se seleccionan para la medición. La prueba, puede estar constituida de cualquiera de las siguientes formas: <--?Únicamente por ítemes objetivos (selección única, completar, pareo, asocie, respuesta breve, identifique, interrogativas) <--?Únicamente ítemes de selección única. <--?Únicamente ítemes de desarrollo. <--?Únicamente ítemes objetivos (selección única, completar, pareo, asocie, respuesta breve, identifique, interrogativas) y de desarrollo. 212 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes II.4 Formato de la Programación Educativa Individual La Programación Educativa Individual debe contemplar los siguientes componentes: <--?Objetivos generales <--?Nivel y ciclo escolar al que corresponde el objetivo general <--?Objetivos específicos adaptados <--?Nivel y ciclo de los objetivos específicos adaptados <--?Contenidos <--?Procedimientos <--?Valores y actitudes <--?Aprendizajes por evaluar <--?Observaciones Los aspectos considerados en la Programación Educativa Individual deben ser presentados en un formato como el que aparece en la siguiente página: 213 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Dirección Regional de Educación de:____________________ _______________________________________________________ Institución____________________________________________ _______________________________________________________ Circuito escolar:_______________________________________ Programación Educativa Individual Anual Nombre del estudiante_________________________________ Nivel *______________________ Edad____________________ Materia_______________________________________________ Nivel propuesto para la ubicación del estudiante posterior a la aprobación de la adecuación curricular significativa por parte de la Asesoría Regional de Educación Especial_________________________________________ 214 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Objetivos generales (se extraen del Programa oficial de estudios) Nivel y ciclo escolar al que corresponde el objetivo general Objetivos Específicos Adaptados Nivel y ciclo de los Objetivos específicos Adaptados** Contenidos Procedimientos Valores y actitudes Aprendizajes por evaluar Observaciones Nombre completo del o los docentes____________________________________________________________________________ Firma (s)_________________________________________________________Fecha____________________ __________________ Nombre completo del docente de apoyo_________________________________Firma_________________________________ Sello Dirección Firma del Director Institución (Presidente Comité Apoyo) Fecha de entrega a la Dirección Regional de Educación:________________________________________________________________________ * Nivel en el que ubica físicamente o está en matrícula al estudiante. ** Anotar el nivel o los niveles de funcionamiento real del estudiante, según corresponda con los resultados de la evaluación diagnósticopedagógica. 215 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes II.5 La aprobación Una vez presentada la documentación descrita en este apartado la Asesoría Regional de Educación Especial avala y emite su visto bueno para la resolución tomada conjuntamente con los otros miembros del ERI y comunica la decisión, mediante resolución escrita, al Comité de Apoyo Educativo que envió la solicitud, en ella se anota, además, la recomendación técnica de la ubicación del estudiante tanto en el ciclo como en el nivel correspondiente. II.6 En caso de denegación Si a la solicitud presentada por el Comité de Apoyo Educativo no se le otorga el visto bueno correspondiente por parte del o la Asesora Regional de Educación Especial cabe una apelación. Dicha apelación se presenta, en primera instancia, ante la Asesoría Regional de Educación Especial, con la documentación que respalde técnicamente las razones para no aceptar la denegación. Si aún así, la Asesoría Regional de Educación Especial mantiene su criterio negativo sobre la aprobación y si el solicitante no está conforme, puede recurrir, en segunda instancia de apelación, a las asesorías nacionales del Departamento de Educación Especial. Este recurso procede después de haber agotado la vía administrativa regional. Si la apelación llega hasta el Departamento de Educación Especial, ésta debe presentarse con la documentación pertinente, para demostrar qué canales de consulta previa se utilizaron y las respuestas correspondientes; además del expediente del estudiante, incluyendo toda la documentación respectiva y la P.E.I. revisada por los Asesores Específicos de Materia de la Dirección Regional Educativa correspondiente, tal y como lo define el punto 7 de la directriz DVM- 1178- 2002 del 23 de abril del 2002. 216 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes III. APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS Al aprobarse la aplicación de la adecuación curricular significativa, la administración del centro educativo debe solicitar ante la Dirección Regional de Educación, mediante el procedimiento y los plazos establecidos por el Departamento de Programación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública, los recursos humanos (docentes de apoyo) necesarios para apoyar la atención educativa a los estudiantes, si es que no se cuenta con ellos. Si, por el contrario, la Dirección Regional de Educación correspondiente cuenta con los códigos necesarios, a través de la gestión administrativa pertinente, se redistribuirán las matrículas entre los servicios itinerantes que ya existen, con el objetivo de dar apoyo educativo a los estudiantes que lo requieran. El Comité de Apoyo Educativo y el Comité de Evaluación brindan el seguimiento correspondiente, desde la competencia de cada uno, para garantizar la adecuada aplicación de la adecuación curricular significativa y llevan un registro sistemático de ese seguimiento. Mientras la institución educativa no cuente con el docente de apoyo, el profesor o profesores a cargo del estudiante deberán aplicarle las adecuaciones curriculares significativas en la programación educativa individual que cuenta con el visto bueno de la Asesoría Regional de Educación Especial. Esta situación continuará una vez asignado el docente de apoyo y mientras el estudiante sea alumno regular de la institución. Para dar seguimiento a la aplicación de las adecuaciones curriculares significativas y a la pertinencia de la Programación Educativa Individual (PEI), el Comité de Apoyo Educativo debe de cumplir con esa función. La actualización de la programación educativa individual corresponderá a los docentes a cargo del estudiante, con la colaboración del docente de apoyo. No obstante, en caso de requerir alguna orientación por parte de la Asesoría Regional de Educación Especial, del Equipo Itinerante o de los Asesores Específicos de Materia la consulta podrá elevarse a la Dirección Regional de Educación. 217 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes III.1 Responsabilidades de los actores del proceso Los actores del proceso de aplicación y seguimiento de las adecuaciones curriculares significativas tienen distintas responsabilidades que se detallan a continuación, según el cargo que ocupan: Asesores Específicos de Materia: Deben orientar a profesores y maestros sobre como aplicar metodológicamente las adecuaciones curriculares significativas a las que se le han dado el visto bueno por parte del asesor regional o nacional de educación especial, de preferencia, al inicio del año lectivo. Asimismo, debe asesorar a los docentes en cuanto al planeamiento de la materia de su especialidad y la incorporación de las adecuaciones curriculares significativas de su campo. Docentes regulares a cargo del estudiante: Tomando en consideración la Programación Educativa Individual, el o los educadores a cargo del estudiante con adecuaciones curriculares significativas, deberán incorporarlas en el planeamiento de aula que realizan, éste puede ser mensual, bimensual o trimestral, en concordancia con lo que se solicite para el planeamiento de los educadores en la institución educativa en la que trabaje y de lo dispuesto en esa materia a nivel administrativo por parte del Director y del Asesor Supervisor del circuito escolar. A su vez, los procesos de evaluación educativa se corresponderán con lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y a las Políticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. Asesor Supervisor y Director de la Institución: Desde la instancia administrativa es competencia de ambos dar seguimiento, control y supervisión de la correcta aplicación del currículo a los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales y, en este caso, a los que cuentan con la apro218 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes bación de aplicación de adecuaciones curriculares significativas en su programación educativa. Además, son los encargados de tramitar la solicitud del docente de apoyo y de supervisar la labor que éste y los docentes a cargo del estudiante realicen, para una aplicación adecuada y oportuna de las adecuaciones curriculares aprobadas, así como de aquellas otras acciones que sobre la evaluación se les demande en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y que se aplican de la misma manera para los estudiantes con adecuaciones curriculares significativas. Comité de Apoyo Educativo: A este comité le corresponde cumplir con todas las acciones que demanda el Reglamento a la Ley 7600; entre ellas, informar por escrito a los padres o responsables legales del tipo de adecuación curricular que se aplicará al estudiante, buscar acciones de realimentación, actualización y asesoramiento con las instancias regionales sobre cómo elaborar el planeamiento, las pruebas de proceso y cierre de ciclo así como los materiales de apoyo que requerirá el estudiante. Además, revisará cada año la elaboración y actualización de la Programación Educativa Individual. Comité de Evaluación de los Aprendizajes: De acuerdo con el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo No 31635- MEP, en el artículo 16, inciso e), le corresponde al Comité de Evaluación de los Aprendizajes "Dar seguimiento a la aplicación de las estrategias evaluativas recomendadas para los estudiantes con necesidades educativas especiales". También y de conformidad con los artículos 14 y 15 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, les corresponde al Director de la institución y al Comité de Evaluación organizar, validar y velar por la completa ejecución del proceso "de elaboración y aplicación" de adecuaciones curriculares significativas durante las pruebas de cierre de ciclo, como responsabilidades inherentes a la evaluación de los aprendizajes. 219 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Departamento de Orientación de los centros educativos: Según lo establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo No 31635- MEP, en el artículo 17, inciso c), es responsabilidad del Departamento de Orientación de las instituciones educativas "Coordinar con el Director y docentes para que, en la evaluación del aprendizaje, se sigan las disposiciones que dicte el Departamento de Educación Especial conjuntamente con el Departamento de Evaluación, en materia de adecuaciones curriculares, para estudiantes con necesidades educativas especiales." Equipo Regional Itinerante: Es responsabilidad del ERI, apoyar la labor que realiza, a nivel institucional, el Comité de Apoyo Educativo y, en el caso del o la Asesora Regional de Educación Especial, quien es a su vez la coordinadora del Equipo, le compete dar seguimiento a la labor que realizan los docentes de apoyo para los estudiantes con adecuación curricular significativa aprobada. Padres de familia y estudiantes: Los padres de familia y los estudiantes tienen la responsabilidad de cumplir con sus deberes y obligaciones ante la institución, estipulados en la Ley 7600, en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y en el reglamento del centro educativo. III.2 Cuando el estudiante no tiene éxito con la aplicación de la adecuación curricular significativa Si se detecta que el estudiante, pese a que ha recibido atención educativa en correspondencia con sus necesidades, no demuestra logros o avances en su proceso educativo, el Comité de Apoyo procede a: a. Analizar los resultados de los procesos metodológicos y de atención e intervención que ha recibido el estudiante por parte del docente a cargo como: 220 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ??Regularidad en la permanencia del docente como funcionario de la institución ??Aplicación metodológica del docente (actividades de mediación, materiales, estrategias de evaluación, entre otros) para responder a las necesidades, ritmos y estilos de aprendizaje del estudiante. b. Indagar cuáles servicios de apoyo educativo ha recibido el estudiante (problemas de aprendizaje, problemas emocionales y de conducta, terapia de lenguaje u otros), de no haber contado con ellos debe justificarse la razón. c. Garantizar que el estudiante con adecuación significativa aprobada cuente con un docente de apoyo mediante las gestiones correspondientes y vigilar que el docente de apoyo asignado esté calificado para ejercer en el puesto. En el expediente, se debe registrar todo el trabajo metodológico realizado y que se agotaron todos los recursos existentes, pero que a pesar de esto el estudiante no logró avanzar. Entonces, el Comité de Apoyo Educativo procede a ejecutar las correcciones que considere necesarias o, en su defecto, a solicitar apoyo por parte del Equipo Regional Itinerante para tomar nuevas decisiones. III.3 Norma de excepción: Cuando exista evidencia de la necesidad de implementar una adecuación curricular significativa, demostrada mediante informes aportados por el docente que detecta la situación, pero ésta no aparece consignada en el expediente que, además, no da muestra de la atención previa dada al estudiante, se procede como sigue: a. El Comité de Apoyo Educativo (C.A.E) eleva la solicitud, de la manera más ágil posible, al ERI y da recomendaciones técnicas al docente para que le brinde apoyos educativos al estudiante mientras se resuelve la solicitud. 221 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes b. El Equipo Itinerante realizará visita a la institución respectiva, para establecer acciones de comunicación con los docentes a cargo, entrevistas al CAE, y obtener insumos sobre las acciones que han realizado con el estudiante para elaborar un informe del caso respectivo, dando fe, por escrito, de que se hace necesaria la aplicación de la misma de acuerdo con los datos aportados por los funcionarios que se relacionan con la atención del estudiante. c. Si se determina que el estudiante realmente requiere la aplicación de la adecuación curricular significativa se procede con el trámite correspondiente, tal y como ha sido descrito. III.4 En caso de que el estudiante ya no requiera la adecuación curricular significativa Los docentes a cargo deben realizar un estudio de la situación del estudiante en cada asignatura, sistematizar los datos o insumos obtenidos durante un tiempo prudencial (un año lectivo de aplicado el proceso) y así determinar si ya no requiere más de la adecuación curricular significativa. Dicha determinación deberá ser elevada al Comité de Apoyo Educativo que verificará la situación y así la comunicará a la Asesoría Regional de Educación Especial y al Equipo regional Itinerante. Nota importante: Para el caso de los estudiantes a los que se les ha solicitado un proceso de revisión, análisis y aprobación de aplicación de adecuaciones curriculares significativas, es necesario que, durante el tiempo que transcurra entre la entrega de la solicitud y la resolución respectiva, se respete la aplicación de adecuaciones curriculares no significativas y de acceso con que se venía atendiendo al estudiante. Cabe enfatizar que el docente y el Comité de Apoyo Educativo deben haber considerado que, en el caso del estudiante para el que solicita el visto bueno de las adecuaciones curriculares significativas, se debe tomar en cuenta el artículo V del Código de 222 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes la Niñez y la Adolescencia y los artículos 113 y 114 de la Ley General de Administración Pública; de tal forma que la solicitud y tipo de atención educativa se correspondan con la necesidad que ha sido detectada en el estudiante. IV. ADECUACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS EN EL MARCO DE LAS PRUEBAS DE CONCLUSIÓN DE CICLO (en el periodo de pruebas nacionales) Los alumnos que hayan concluido el segundo y el tercer ciclo de la Educación General Básica o el de Educación Diversificada con adecuaciones curriculares significativas deberán realizar una prueba de cierre de ciclo para cada asignatura, que será elaborada en el centro educativo al que asisten y será aplicada en el mismo período en que sus compañeros ejecutan las pruebas nacionales. Con la aprobación del ciclo educativo, así como de la prueba de cierre de ciclo los alumnos con adecuaciones curriculares significativas se harán acreedores del certificado de conclusión de estudios. Los alumnos de segundo ciclo con adecuaciones curriculares significativas, que cumplan con todos los requisitos y posean su certificado de conclusión de estudios podrán matricularse en instituciones educativas del tercer ciclo de la Educación General Básica, que cuenten con los servicios de apoyo requeridos para la atención de sus necesidades educativas especiales. Con respecto a la elaboración, aplicación y el proceso que se debe seguir en lo que respecta a pruebas de conclusión de ciclo para estudiantes con adecuaciones curriculares significativas aprobadas (en todos los niveles y ciclos de la Enseñanza General Básica y la Diversificada), y que se realizan en los mismos períodos que establece el Ministerio de Educación Pública para el contexto de Pruebas Estandarizadas de Conclusión de Ciclo, se hace necesario determinar las acciones que deben ejecutar los responsables. 223 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes IV.1 Responsables en el proceso de aplicación de las pruebas de conclusión de ciclo En el proceso de pruebas de conclusión de ciclo de II y III Ciclo "de la Educación General Básica y el Diversificado" para estudiantes a los que se les ha aprobado la atención educativa con la aplicación de adecuaciones curriculares significativas, deben de intervenir: ??El Jefe de Desarrollo Educativo ??El Asesor Supervisor ??El Director del centro educativo ??Los docentes de EGB y ciclo diversificado ??El Comité de Apoyo Educativo ??El Comité de Evaluación ??El Equipo Regional Itinerante ??Los Asesores Específicos de Materia ??Los Asesores Regionales de Educación Especial ??El tutor de materia ??El docente de apoyo Como parte activa de este proceso, se determinan a continuación las responsabilidades que son competencia de cada uno de los funcionarios mencionados. El Jefe de Desarrollo Educativo: ??Establecerá, conjuntamente con el equipo de asesores regionales involucrados, el cronograma "para brindar la asistencia técnica pertinente a los centros educativos previa a la aplicación de las pruebas de conclusión de ciclo". El Asesor Supervisor: El Asesor Supervisor cumplirá con las siguientes acciones: ??Informar a los directores de instituciones educativas del cronograma establecido para la revisión y aprobación de las pruebas que se van a aplicar. 224 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ??Establecer las acciones necesarias para asegurar que las demandas de apoyo logístico de cada institución se satisfagan en forma oportuna. ??Supervisar que el proceso de administración y aplicación de las pruebas se realice en forma correcta y de acuerdo con los instructivos y los cronogramas establecidos para cada prueba en todas las convocatorias. ??Resolver la demanda de recurso humano adicional. ??Integrar el tribunal de apelación responsable de conocer y resolver las apelaciones que interpongan padres de familia o encargados. ??Coordinar los horarios de entrega de resultados a padres de familia o encargados, de forma tal que el docente aplicador pueda estar presente en ambas entregas. ??Recibir, de parte de los directores de los centros educativos, las copias de las actas en las que se consignan los resultados de las pruebas. Una vez que haya revisado que las actas estén claras y que no presentan borrones ni cambios, deberá realizar el trámite correspondiente para oficializar dichos resultados. ??Entregar la información que se solicite, en relación con el proceso. El director del centro educativo: ??Organizar el proceso de elaboración y envío de las pruebas para la aprobación respectiva. ??Velar porque cada instancia cumpla con las disposiciones establecidas. De encontrar alguna situación en la que no se cumpla con ellas, deberá elevarla al asesor supervisor. 225 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ??Coordinar las acciones necesarias para que las pruebas se apliquen en condiciones adecuadas, por docentes que estén familiarizados con las necesidades de los estudiantes. ??Informar a los estudiantes y a los padres de familia o responsables legales de la calificación obtenida por su hijo. Este último punto se hará de acuerdo con lo estipulado en los artículos 120 y 129 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, decreto ejecutivo No 31635-MEP. Los docentes de EGB y de ciclo diversificado: ??Elaborar las pruebas y los respectivos solucionarios de acuerdo con lo que se estipula al respecto en el artículo 14 de la Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales: "las adecuaciones curriculares propuestas en la programación educativa individual serán la base para determinar la forma de evaluación que requieren los estudiantes". ??Harán una selección de objetivos y contenidos que sean pertinentes para el desempeño del estudiante, de acuerdo con las necesidades de éste. En dicha selección se incluirán objetivos y contenidos de los dos últimos períodos cursados con la aplicación de adecuación curricular significativa. ??Informar a los estudiantes y a los padres de familia o responsables legales de la calificación obtenida. Esta información se dará siguiendo lo estipulado en los artículos 112, 120 y 129 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, decreto ejecutivo No. 31635-MEP. ??Seguir cualquier otra indicación emanada del nivel nacional y regional al respecto. 226 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes El Comité de Apoyo Educativo: ??Revisar la coherencia existente entre el Programa Educativo Individual anual (I y II período) y el examen presentado por el docente o los docentes a cargo "de acuerdo con lo que establece el artículo 19 b) Adecuaciones curriculares significativas serán evaluados mediante las pruebas particulares que su educador diseñe, de acuerdo con los objetivos y contenidos propuestos en la programación educativa individual, con la ayuda del Comité de Apoyo y con el visto bueno de la Asesoría Regional o Nacional de educación especial." ??"Determinar otras formas de adecuación curricular como las adecuaciones de acceso y no significativas que el estudiante requiriera para la ejecución de las pruebas y revisar las pruebas de los estudiantes para corroborar la aplicación de las observaciones técnicas de los Asesores Específicos de Materia." ??Emitir instrucciones para la revisión de las pruebas aplicadas y el acta correspondiente, al docente de apoyo. Puede apoyarse para la revisión con un profesor de la materia, mediante un solucionario o por medio del apoyo directo. ??Informar por escrito a los padres de familia o responsables legales de las adecuaciones curriculares que se aplicarán en la prueba a sus hijos. ??Informar a los padres de familia o responsables legales de la calificación obtenida por su hijo. El Comité de Evaluación: ??Revisar los aspectos administrativos y técnicos de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes (artículo 16 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes). 227 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ??Revisar las pruebas de los estudiantes "previa a la aplicación de las mismas, para corroborar la coherencia entre la programación educativa individual, la selección de objetivos y contenidos de los dos últimos periodos cursados en la aplicación de adecuación curricular significativa y la inclusión de las observaciones técnicas de los Asesores Específicos de Materia con respecto a la programación educativa individual" ??Además, el Comité de Evaluación debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 16, incisos a, b, c, e, f, i del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. ??Llevar un registro de control de las pruebas aplicadas en VI, IX y bachillerato con adecuaciones significativas, que incluya el nombre del estudiante, nombre de escuela o colegio, circuito escolar y fecha de aplicación. Enviar copia al Equipo Itinerante Regional. El Equipo Regional Itinerante: ??Apoyar técnicamente a los Comités de Apoyo "Educativo" para evacuar consultas en relación con los procesos que se deben contemplar para la elaboración de las pruebas. ??En el caso de las instituciones que por sus características carecen de Comité de Apoyo "Educativo", el Equipo Regional Itinerante deberá apoyar técnicamente el proceso de elaboración de las pruebas. ??Coordinar con las instancias técnicas y administrativas correspondientes y de acuerdo con el diagnóstico de necesidades de los estudiantes de la dirección regional de educación correspondiente, el trámite de solicitud de los recursos humanos especializados que actuarán como docentes de apoyo en la aplicación de las pruebas, así 228 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes como las ayudas técnicas que se requieran para la aplicación y realización de pruebas con adecuaciones curriculares significativas. ??"Llevar en archivo el registro de control de las pruebas aplicadas en VI, IX y bachillerato con adecuaciones curriculares significativas." ??Colaborar en el proceso de aplicación de las pruebas en razón de evacuar dudas técnicas correspondientes. Los Asesores Específicos de Materia: ??"Asistir técnicamente en caso de duda por parte del Comité de Apoyo Educativo y Comité de Evaluación con respecto a la revisión de las pruebas de conclusión de ciclo de los estudiantes con adecuación significativa previa a la aplicación de las mismas, considerando los tiempos establecidos en el cronograma dispuesto por la Jefatura de Desarrollo Educativo. ??Colaborar en el proceso de aplicación de las pruebas en razón de evacuar dudas técnicas correspondientes." Los Asesores de Educación Especial: ??Coordinar con las instancias técnicas y administrativas correspondientes y de acuerdo con el diagnóstico de necesidades de asesoramiento detectadas en el diagnóstico regional elaborado con el apoyo del Equipo Regional itinerante, las acciones de capacitación de los tutores de apoyo y de los de materia específica (tanto de primaria como de secundaria), asignados a los estudiantes que realizarán pruebas con adecuación curricular significativa aprobada. ??Colaborar en el proceso de aplicación de las pruebas en razón de evacuar dudas técnicas correspondientes. 229 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes El tutor de materia: ??Se propone al docente en primaria, responsable de las asignaturas que se someten a prueba y al profesor de materia en secundaria para que asuman el rol de tutor de materia. Esto en concordancia con el proceso de la mediación pedagógica que se ha llevado en el aula. El docente de apoyo: ??Acompañar al estudiante durante el proceso de ejecución de la prueba. En el caso de que la institución educativa cuente con un docente de apoyo fijo, éste se convertirá automáticamente en el tutor de apoyo de los estudiantes con adecuación curricular significativa aprobada. Si la institución cuenta con un docente de apoyo itinerante, la gestión y la asignación del recurso humano se hará según lo determine el asesor supervisor del circuito escolar, tomando en consideración el criterio técnico del Equipo Regional Itinerante, del cual es parte el o la Asesora Regional de Educación Especial. - Conocer las adecuaciones curriculares aprobadas que se le deben aplicar al estudiante. - Presentarse media hora antes de la aplicación de las pruebas. - Atender las consultas en relación con la lectura y estructura de los ítemes, sin que esto signifique inducir las respuestas ni proporcionar las herramientas para resolverlos. - Repetir las instrucciones cuando el estudiante lo solicite y requiera. - Asegurarse de que el estudiante dé respuesta a todos los ítemes, excepto que haya decidido dejarlos sin responder. 230 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes - Revisar las pruebas aplicadas al estudiante, de acuerdo con las instrucciones emitidas por el Comité de Apoyo Educativo. - Levantar y revisar el acta correspondiente y entregarla al director de la institución, quien la entregará para su respectivo registro ante las autoridades administrativas correspondientes. - En caso necesario, brindar apoyo y contención emocional durante el desarrollo de la prueba Nota: Para la selección de los tutores deben considerarse las condiciones del estudiante y la formación profesional del docente. IV.2 Recinto en que se aplican las pruebas de conclusión de ciclo Para efectos del proceso de pruebas nacionales, se entiende por recinto aparte el espacio físico destinado a algunos estudiantes, que requieren de estar separados del grupo respectivo. Las acciones correspondientes a la gestión del recinto aparte son competencia, en el caso de primaria, del director y del comité de apoyo, y en el caso de secundaria del Director en conjunto con el Dpto. de Orientación y el Comité de Apoyo Educativo. En el caso de los estudiantes con adecuación curricular significativa aprobada, se deberán ubicar a razón de diez discentes por recinto como máximo, a cargo de un tutor especialista, preferentemente del docente de apoyo que les ha dado seguimiento hasta ese momento. "IV.3 De los Períodos de Apelación y de Convocatorias: Si un estudiante pierde la prueba de VI, IX y bachillerato con adecuaciones curriculares significativas, tendrá la posibilidad de apelación, el proceso que se sigue es el establecido en el Decreto Ejecutivo No 31635- MEP Reglamento de Evaluación de los 231 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes aprendizajes, mayo 2004, que estipula lo pertinente durante las pruebas de proceso: - El o los Estudiante (s) y/o padres son informados de los resultados por el educador de la materia correspondiente dentro de los tres días hábiles posteriores a la aplicación de las pruebas aplicadas por el estudiante de manera oral y escrita, - Todo alumno padre o encargado, inconforme con el resultado de la apreciación de las pruebas, tiene derecho a: a. En primera instancia, solicitar revisión directamente al profesor de la signatura o maestro de grado, quien tendrá un máximo de tres días hábiles para su resolución. b. En segunda instancia, solicitar revisión ante el director de la institución, el cual tendrá un máximo de cinco días hábiles para resolver. - El estudiante disconforme para presentar su respectiva apelación tendrá derecho a revisar en conjunto con el docente la prueba y de existir el medio tecnológico, obtener una fotocopia - El Comité de Evaluación y el de Apoyo Educativo brindan su criterio al Director de la Institución Educativa, cuando éste lo solicite. - El estudiante aplazado en las pruebas de conclusión de VI, IX y ciclo diversificado presentará nuevamente las pruebas en los períodos que el calendario escolar indica para pruebas de aplazados. - El docente asignatura a cargo del estudiante debe elaborar las pruebas de aplazados y entregarlas a la dirección del centro educativo con los respectivos solucionarios en la última semana del curso lectivo 232 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes - El Comité de Evaluación, el Director y el docente a cargo del estudiante velarán porque el procedimiento de revisión aplicado en el proceso regular, se respete nuevamente. - El Comité de Apoyo Educativo, el Director y el docente a cargo del estudiante de la institución en la que está matriculado el estudiante velarán porque se le den los mismos apoyos educativos que requirió el estudiante durante el proceso regular de aplicación de pruebas de VI, IX y en el ciclo Diversificado. - Las pruebas de aplazados las revisará y aplicará el docente a cargo del estudiante de acuerdo al artículo 15, inciso q). - El estudiante aplazado hasta en tres asignaturas, tendrá derecho a definir su promoción mediante la I y II convocatorias programadas según lo establece el artículo 36, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes." Notas sobre trámites adicionales: 1. El traslado del expediente de un estudiante con adecuaciones curriculares significativas aprobadas y ubicado en el aula de la Enseñanza General Básica o en el Ciclo Diversificado, debe tramitarse por medio de la dirección de la institución. El expediente debe adjuntarse al documento de traslado y seguir los procedimientos y plazos fijados para dicho trámite. 2. Por otra parte, el expediente debe solicitarse como requisito de matrícula al ingresar al III ciclo de la Enseñanza General Básica. 3. Los apoyos educativos como personal humano, que el o los estudiante (s) requieren, deben tramitarse por me233 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes dio de la dirección de la institución donde está matriculado el o los estudiantes, en coordinación con la Asesoría Regional de Educación Especial y el asesor supervisor del circuito escolar respectivo. 4. Los Equipos Regionales Itinerantes y los Asesores Regionales de Educación Especial, han regulado las diferentes acciones para cumplir con las funciones y responsabilidades que se les han asignado con respecto a la solicitud, aprobación, aplicación y seguimiento de las adecuaciones curriculares significativas. Las regulaciones pueden variar de una Dirección Regional a otra, no obstante, es necesario aclarar que las disposiciones regionales no pueden transgredir lo que estipulan los lineamientos nacionales sobre este tema ni lo que establecen las leyes de Administración Pública, de Respuesta pronta y oportuna ni la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica. 234 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes GLOSARIO DE TÉRMINOS Para la mejor comprensión de los conceptos técnicos incluidos en este documento se ha diseñado el siguiente glosario de términos. Evaluación diagnóstico-pedagógica del estudiante (conocida como evaluación diagnóstica): Consiste en valorar a cada estudiante en todas las áreas del desarrollo del ser humano, así como contemplar el estilo, el ritmo de aprendizaje, la actitud, capacidad de atención que éste posea e intereses. Es decir, no determina sólo conocimientos académicos sino contempla todos los otros aspectos antes mencionados. Proceso metodológico de intervención: Este consiste en la planificación y asignación de todos los recursos de apoyo que requiera un estudiante, para la atención educativa y la toma de decisiones pertinente que realiza el docente o los docentes, administradores y el personal involucrado en el proceso para atender un estudiante dentro del aula. Servicio de apoyo: Se trata de las ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de Educación Especial requeridos por las personas con discapacidad, para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo de sus capacidades personales y culturales. Programación Educativa Individual (PEI): Es el documento que se realiza al inicio de cada año lectivo, se plantea en él el nivel de competencia del o la estudiante, el nivel de funcionamiento real que presenta el alumno en cada asignatura, así como las adecuaciones curriculares significativas, los apoyos que la familia y el centro educativo le brindan al discente, el nivel de logro que el estudiante alcanza al finalizar el año lectivo, 235 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes así como los ajustes que se han realizado a la programación educativa individual durante el proceso. Mediación pedagógica: Es todo el conjunto de acciones que ejerce el docente para orientar y guiar el proceso de aprendizaje de cada uno de los estudiantes a su cargo, y los procesos complementarios para proveerle de las ayudas pedagógicas adaptadas al nivel de funcionamiento de cada uno. Para lograrlo, el docente debe tener amplio dominio teórico sobre el aprendizaje, el desarrollo y comportamiento humano, fomentar los valores y actitudes que fomentan el aprendizaje y las relaciones humanas genuinas, el dominio de los contenidos o materias que enseña, el control de estrategias de enseñanza que permiten de manera accesible al estudiante la adquisición de nuevos conocimientos basados en las experiencias y conocimientos previos, conocimiento personal práctico sobre la enseñanza, conocer el perfil de cada uno de los educandos que son parte de la matrícula a su cargo, proveerle a los discentes de retos que le permitan modificar el nivel de conocimiento y fomentar la competencia personal en todas las áreas y potencialidades de cada alumno, la comprensión de lo que le rodea y la actuación autónoma de cada uno. Control de logros: Es el documento que rescata y plantea, en concreto, los alcances que a nivel personal tiene un estudiante en cada materia específica y en las diez habilidades adaptativas que se involucran con las tres dimensiones del desarrollo humano y las inteligencias conceptual, práctica y social. Para llevar un control de logros de los aspectos académicos, debe seguirse lo que plantea para tal efecto el Reglamento de la Evaluación de los Aprendizajes. Adecuación curricular significativa: Este tipo de adecuación curricular modifica sustancialmente la programación del currículo oficial, ya que elimina contenidos esenciales y objetivos generales que se consideran esenciales 236 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes para cada asignatura. De igual manera, modifica la evaluación del estudiante. De tal forma que tanto la programación como la evaluación respondan al nivel de conocimiento real que cada estudiante tenga sobre la temática o el área del conocimiento que se plantea. Competencia curricular: Se refiere a qué conoce, qué sabe y qué aplica un estudiante sobre la temática que se trabaja. Permite clarificar cuál es el nivel de conocimiento real que tiene un estudiante sobre cada área del saber y tener un punto de partida en el cual basarse para lograr establecer la programación que se vaya a realizar. Destreza: Conjunto de habilidades que permiten hacer una cosa con propiedad. Habilidad o propiedad con la que se hace una cosa. Acatamiento de límites: Capacidad de comprender y poner en práctica las sanciones dictadas dentro de un código de comportamiento social. Tolerancia a la frustración: Capacidad de auto-regulación ante situaciones que no generan los resultados esperados. Autonomía: Se refiere a la posibilidad y capacidad de una persona o estudiante para tomar decisiones y elegir entre varias opciones, de participar en la resolución de acciones que se efectuarán para atenderle educativamente y en permitirle desarrollar ese tipo de acciones en la vida personal y social de cada ciudadano sin que interfieran con su seguridad personal o social. 237 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Desarrollo vocacional: Es un proceso continuo y sistemático, ligado a diferentes etapas del desarrollo de la persona, para la construcción y reconstrucción de su proyecto de vida, mediante la vivencia de experiencias de aprendizaje en los contextos; escolar, familiar, social y el desempeño de roles. Pretende favorecer la toma de decisiones para la elección vocacional e incluye el conocimiento y aceptación de sí mismo, del entorno familiar, social, económico para lograr la maximización de sus potencialidades en beneficio de su calidad de vida y del bien común (MEP, 2003). Integral: Asumir la atención de un estudiante desde una visión multidimensional de la persona y no fragmentada, evitando con ello obviar alguna de las situaciones o factores que podrían afectar su desarrollo y su proceso de aprendizaje. Atención a la diversidad: Es un principio que establece la inclusión de todas y todos los estudiantes. Promueve el cambio en el currículo para diversificarlo y atender a los estudiantes mediante estrategias metodológicas que respondan a esa diversidad personal y cultural. Trata de romper con las barreras para el aprendizaje de los y las estudiantes que han sido creadas mediante un currículo y evaluación estandarizadas e inflexibles. Perfil de funcionamiento: Tomando en consideración el nivel de funcionamiento real de cada estudiante y la competencia curricular, el docente establece en detalle todo el conjunto de datos que permite tener un mapa de la estructura total de los conocimientos, habilidades y destrezas y de la aplicación que de éstos hace el estudiante. 238 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Nivel de funcionamiento real: Se refiere a qué sabe un estudiante sobre alguna temática determinada. Está estrechamente ligado a la competencia curricular y ambos establecen el punto de partida para que el docente plantee la Programación Educativa Individual del estudiante. Ayuda técnica: Es todo aditamento que requiera una persona con discapacidad o una necesidad educativa especial asociada a ella, para mejorar su funcionalidad y proveerle del mayor grado de autonomía. Conducta adaptativa: La conducta adaptativa es el conjunto de habilidades conceptuales, sociales y prácticas aprendidas por las personas para funcionar en su vida diaria (habilidades adaptativas). Las limitaciones en conducta adaptativa deben considerarse a la luz de las otras cuatro dimensiones: habilidades intelectuales, participación, interacciones y roles sociales; salud y contexto. La planificación de los apoyos a una persona determinada debería estar relacionada con los puntos fuertes y las necesidades de esa persona en cada una de las cinco dimensiones, y estar dirigida a los resultados deseados para ella. Las habilidades adaptativas son: Comunicación, cuidado personal, habilidades de vida en el hogar, habilidades sociales, utilización de la comunidad, autodirección, salud y seguridad, habilidades académicas funcionales, ocio y trabajo. 239 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Bliografía consultada Asamblea Legislativa de Costa Rica (1996). Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica. San José: Costa Rica. Ministerio de Educación Pública (1997). Políticas, Normativa y Procedimientos para el acceso a la Educación de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. San José: Costa Rica. Ley de Administración Pública. Ley de Respuesta Pronta y Oportuna. MEP (2003). 240 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ANEXO N° 1 Instrumento para validación sobre recepción, entrega y aprobación de Programación Educativa Individual para estudiantes que requieren de adecuaciones curriculares significativas N° de Documento y año de recepción: (se anota el número de boleta de acuerdo al número de expediente del estudiante y solicitud de visto bueno por parte de la institución educativa para aplicación de adecuaciones curriculares significativas)_ ___________________ 3. Dirección Regional de Educación: ______________________ 4. Circuito Educativo:__________________________________ 5. Nombre del (la) asesor (a) supervisor (a):________________ _______________________________________________________ 6. Nombre de la Institución Educativa:_____________________ _______________________________________________________ 7. Nombre del (la) Director(a):___________________________ _______________________________________________________ 8. Nombre de la persona del Comité de Apoyo Educativo que hace entrega de la documentación y expediente del estudiante: _______________________________________________________ 9. Nombre de la persona del Equipo Regional Itinerante o Asesora Regional de Educación Especial que recibe la documentación y expediente del estudiante en la Dirección Regional de Educación:_____________________________________________ _______________________________________________________ 10. Nombre del Estudiante:_______________________________ _______________________________________________________ 11. Nivel educativo que cursa actualmente:_________________ Ciclo:__________________________________________ 241 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 12. Fecha de entrega por parte de la Institución Educativa:____ _______________________________________________________ 13. Fecha de revisión:___________________________________ 14. Fecha de resolución:_________________________________ 15. Se aprueba: (indicar con un si) No se aprueba: (indicar con un no) 16. Razón por la que no se aprueba (anotar si tiene que incorporara indicadores o apartados que no se incluyeron o si definitivamente no se procederá a recibir de nuevo el expediente:________ _______________________________________________________ _______________________________________________________ _______________________________________________________ _______________________________________________________ 17. Esta documentación se volverá a recibir con la incorporación de los indicadores solicitados anteriormente en la siguiente fecha:__________________ 18. En este caso no se volverá a recibir la documentación debido a las razones indicadas en el punto 13:______________________ _______________________________________________________ 19. Como Asesora Regional de Educación Especial ratifico el visto bueno para que s e proceda a brindar el apoyo educativo de adecuación significativa al (la) estudiante___________________ _______________________________________________________ 20. Matriculado en la institución educativa:__________________ _______________________________________________________ 21. No se procede a trasladar al estudiante(anotar si es así, y cuál institución se recomienda técnicamente)________________ _______________________________________________________ _______________________________________________________ _______________________________________________________ _______________________________________________________ 22. Se solicita al director de la Institución Educativa que realice las gestiones pertinentes para brindarle el recurso humano de apoyo que requiere el estudiante, si ya cuenta con el mismo y tiene posibilidad de atención de acuerdo al rango de matrícula 242 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Directrices de los Viceministros de Educación con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes asignado, favor incluirla (incluirlo) en la lista de estudiantes que se atienden_____________________________________________ _______________________________________________________ _______________________________________________________ _______________________________________________________ _____________________________________ (Anotar a continuación fecha, nombre(s), firma(s), sello(s) +) Fecha de entrega con la resolución respectiva: ______________________________________________ Firmas: _______________________________________ Persona que entrega documento _______________________________________ Persona o funcionario que recibe documentación (Indicar puesto que ocupa en la Dirección Regional de Educación. (Indicar puesto que ocupa en la Institución Educativa) Sellos 243 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa 3 Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005 245 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE DESARROLLO CURRICULAR DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL DEE-0496-00 25 de abril de 2000 Señora M.Sc. Sandra Arauz Ramos Coordinadora Comisión de Revisión de la Normativa S.O. Estimada señora: De acuerdo con su solicitud de recomendaciones técnicas por parte de este Departamento en relación con la eliminación de los idiomas en las pruebas de noveno y bachillerato, deseo informarle lo siguiente. Tal como lo conversamos verbalmente, los funcionarios de este Departamento se han reunido en varias ocasiones con el fin de discutir acerca de este tema, que ha suscitado distintas reflexiones y comentarios, considerando que es parte de nuestra tarea seguir discutiendo y analizando otros aspectos y puntos de vista que nos permitan tener un criterio más acertado y favorable para la población que merece algún tipo de adecuación en el aprendizaje de una lengua extranjera. No obstante, mientras se abren nuevos espacios de reflexión, nos permitimos opinar que la población que requiere de adecuaciones para las pruebas de noveno y bachillerato puede ser clasificada en tres grandes grupos, para los que tenemos las siguientes observaciones: 246 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1° Los estudiantes que cuentan con aprobación oficial de eliminación del segundo idioma, deben continuar con las adecuaciones tal y como les fueron otorgadas. 2° Los estudiantes a quienes les fue eliminado el segundo idioma por acuerdo de la dirección de la institución en la que estudian, deben recibir la aclaración de que -posterior a 1998- dicha medida sólo puede ser tomada por el Consejo Superior de Educación, según nota DVM-1320-98 del 4 de setiembre de 1998, enviada por el señor Viceministro M. Sc. Eduardo Loría Méndez. 3° Los estudiantes que recientemente se encuentran haciendo solicitud de adecuación para el segundo idioma, deben recibir pronta respuesta del Consejo Superior de Educación al respecto. Es nuestro criterio que cualquier medida que se tome debe beneficiar al estudiante desde todo punto de vista. Con esto nos referimos a que merecen profundo análisis: las estrategias diagnósticas que permitan establecer el tipo de adecuaciones que requieren los alumnos con dificultades para el aprendizaje de una segunda lengua, que dichas adecuaciones sean aplicadas tanto en los procesos de enseñanza como de evaluación mientras el estudiante las necesite, que las adecuaciones que se apliquen en la enseñanza de una segunda lengua no pueden condicionar de ninguna manera la continuidad del estudiante dentro del sistema educativo. Sobre estos y otros puntos versan nuestras preocupaciones sobre este tema, las que creemos deben ser discutidas concienzudamente por una comisión que en principio represente tanto a la Oficina de Lenguas Extranjeras como a este Departamento. Sin más por el momento, se despide muy atentamente, M.Ed. Gerardo Monge DIRECTOR cc.archivo 247 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL. DEE-0525-00 12 mayo del 2000 Señores: Licdo. Donaldo Jiménez Cascante SECRETARIO GENERAL Consejo Superior de Educación S.O. Estimado señor: En relación con el oficio C.S.E. 63-2000, donde solicita una consulta al Departamento de Educación Especial, relacionada con el artículo 30 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, que establece el valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación y su omisión en caso del III ciclo del prevocacional y su forma de evaluación, me permito comunicarle que realizadas las consultas técnicas al interior del Departamento se hacen las siguientes recomendaciones. 1. La inclusión en el artículo 30 del valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación, se da como sigue, con el propósito de aclara su aplicación a los docentes y a los alumnos, pero el efecto que tiene no es exactamente el mismo que en la Educación General Básica, con respecto a la promoción. 2. La distribución porcentual en las áreas del III ciclo de Educación Especial es la siguiente: Manipulación básica, proyectos integrados y de aplicación: Trabajo cotidiano 50% Trabajo extractase 10% Pruebas de aplicación 30% Concepto 5% Asistencia 5% 248 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Área cognitiva académica: Trabajo cotidiano 40% Trabajo extractase 20% Pruebas/ aplicación 20% Concepto 5% Asistencia 5% 3. La calificación final en las áreas técnicas (Manipulación Básica y Proyectos Integrados y de Aplicación), será el resultado del promedio obtenido en las asignaturas técnicas (Artes industriales, Educación para el Hogar, Agricultura, Artes Plásticas, etc.), mediante un trabajo colegiado del equipo docente, de las notas en cada asignatura. El alumno que al finalizar el noveno año alcanzare un promedio igual o superior a 65 tendrá la condición de APROBADO, lo que le dará derecho a ingresar al IV ciclo diversificado vocacional de educación especial. Al criterio cuantitativo se adjuntará el criterio cualitativo o funcional (Perfil de Salida e Informe Final de noveno año). Lo que complementa el informe sobre conductas laborales del alumno a partir de las cuales se define su futura ubicación (Especialidad) en el ciclo diversificado (etapa vocacional). En su defecto si el alumno no alcanza el promedio de 65, tendrá la condición de RETENIDO. Si al finalizar el sétimo y octavo año, el alumno tiene notas inferiores a 65 tendrá la posibilidad de "arrastrar" esa condición, en estos niveles, excepto en el de noveno en que será retenido. Las asignaturas Educación Física, Música, Religión en el III ciclo de educación especial se puntúan de la siguiente manera: Trabajo cotidiano 50% Trabajo extractase 20% Pruebas/ aplicación 20% Concepto 5% Asistencia 5% 249 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Es importante anotar que las disposiciones aquí emitidas serán modificadas una vez que inicien el ingreso a los colegios los estudiantes con las discapacidades más severas provenientes de las aulas integradas. Esperando que esta información, sea importante para los fines pertinentes, lo saludo muy atentamente Gerardo Monge DIRECTOR Copias Licdo. Francisco Arias, Jefe Sección Desarrollo Vocacional Archivos 250 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL DEE-0621-00 25 de mayo del 2000 PARA: Asesoras Regionales de Educación Especial DE: Gerardo Monge/Dirección Departamento de Educación Especial ASUNTO: Contrapartes para la coordinación de apoyos educativos para la atención de estudiantes con necesidades educativas asociadas a discapacidad. Estimadas colegas: Con el fin de que cuando establezcan relaciones relacionadas con la atención de estudiantes con necesidades educativas asociadas a discapacidad, que son atendidos en los diferentes SILORES, me permito enviarles nombres y teléfonos de los responsables en los diferentes cantones del país abarcados. Esta información se envía en el sentido de comunicarles, que se ha iniciado un análisis de las relaciones Consejo Nacional de Rehabilitación y Departamento de Educación Especial, con el fin de analizar la situación de los servicios educativos en esas unidades ejecutoras, con el fin de irlos relacionando paulatinamente con las disposiciones del Consejo Superior de Educación, en relación con los planes de estudio y matrículas oficiales. Posteriormente cuando se inicie la investigación para regionalizar los servicios de educación especial, estos funcionarios del Consejo van a ser de mucha utilidad para la consecución de las metas propuestas. Como siempre les agradezco su cooperación. 251 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes SILOR / CNREE DRE / MEP Brunca: Pérez Zeledón, Buenos Aires RUTH RODRÍGUEZ 771-4028 San Isidro YETTY DELGADO Osa, Golfito, Coto Brus, Corredores RODRIGO JIMÉNEZ 237-5523 Coto IRIS Mc QUIDY Puntarenas, Esparza, Montes de Oro RODRIGO JIMÉNEZ 237-5523 Puntarenas ILEANA ROJAS Garabito RODRIGO JIMÉNEZ 237-5523 Aguirre (sin asesoría regional) Limón, Talamanca, Matina ANA WOODLEY 758-2037 Limón LIANNETH ROJAS Pococí, Siquirres, Guácimo ANA WOODLEY 758-2037 Guápiles XINIA ORTEGA Liberia, Bagaces, JUAN CARLOS MORA 680-0870 Liberia LADY RIVERA Santa Cruz, La Cruz JUAN CARLOS MORA 680-0870 Santa Cruz LISBETH BOLAÑOS Nicoya, Carrillo, Nandayure, Hojancha JUAN CARLOS MORA 680-0870 Nicoya IRENE BOLAÑOS Paraíso, Alvarado Cartago MARÍA ELENA MONTOYA 556-6304 Cartago ELISSETH RODRÍGUEZ Jiménez, Turrialba MARÍA ELENA MONTOYA 556-6304 Turrialba MARICELA CÉSPEDES Naranjo, San Ramón, Palmares, Grecia, Alfaro, Ruiz, Valverde Vega FLOR GAMBOA 450-0683 San Ramón, ROXANA OVIEDO San Carlos, Los Chiles, Guatuso AUDREY FERNANDEZ 460-1606 San Carlos ESTELA HERRERA Upala AUDREY FERNANDEZ 460-1606 Upala (sin asesoría regional) Sarapiquí AUDREY FERNANDEZ 460-1606 Heredia EUGENIA RODRÍGUEZ VICTORIA ESQUIVEL Cañas, Abangares, Tilarán JUAN CARLOS MORA Cañas LORENA TORRES Copias para: Directoras y directores de desarrollo educativo/D.R.E. Lic. Rodrigo Jiménez C.N.R.E.E. 252 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL DEE-0969-00 9 de octubre del 2000 Para: Señores y Señoras Directores de Región Educativa Señores y Señoras Jefes de Desarrollo Educativo Jefes de Desarrollo Administrativo Asesores Supervisores Asesores Regionales de Educación Especial Directores de Instituciones Educativas E.G.B De: Gerardo Monge, Director Asunto: Información general sobre servicios educativos para estudiantes con retardo mental. Estimados y estimadas colegas: Reciban un atento saludo de nuestra parte, aprovechando a la vez para hacer de su conocimiento lo siguiente: En correspondencia con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que en el título 1 de disposiciones fundamentales, artículo 1 (Interés público: Se declara de interés publico el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes), con el capítulo II principios fundamentales artículo 3ero, incisos a, b. c y d (Objetivos: Los objetivos de la presente ley son: a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico; b) Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud. educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecido; c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia 253 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes las personas con discapacidad; y d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad), artículo 4to. y el inciso a, b y g (Obligaciones del Estado: Para cumplir con la presente ley, le corresponde al Estado: a) Incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten: así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país: b) Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten; g) Garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia) y Título II, Capítulo I de ACCESO a la Educación, artículo 16, 18 (Art. 16. Participación de las personas con discapacidad: Las personas con discapacidad participarán en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no podrán ser excluidas de ninguna actividad. Art. 18. Formas de sistema educativo: Las personas con necesidades educativas especiales podrán recibir su educación en el Sistema Educativo Regular con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especial. La educación de las personas con discapacidad deberá ser de igual calidad, impartirse durante los mismos horarios, preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de residencia y basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo), así de igual forma y de acuerdo con el reglamento de la ley, Título I, capítulo único disposiciones generales, artículo 1 sobre eliminación de la discriminación (Objeto: El presente reglamento de la Ley 7600 Sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas 254 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, establece normas y procedimientos de obligatoria observancia para todas las instituciones públicas, privadas y gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades. Las disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios de equiparación de oportunidades, accesibilidad, participación y de no discriminación expresados en la Ley) y el título II capítulo 1 de acceso a la educación, artículos 33, 34, 37 y 38 (Art.33. Programas de estudio en la educación regular: Para la programación educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales de la educación regular, regirán los mismos objetivos de los programas de estudio establecidos en todos los ciclos de la Educación General Básica y en la Educación Diversificada, con las adecuaciones de acceso al currículo y curriculares que se requieran. Art.34. Opción de matrícula en la educación regular: Los estudiantes con necesidades educativas especiales tienen el derecho de matricularse en la Educación General Básica y a la Educación Diversificada, con las adecuaciones de acceso al currículo y curriculares requeridas. Art.37. Acto discriminatorio en la matrícula: Se considerará un acto discriminatorio cuando la Dirección del Centro Educativo, niegue, por razones de su discapacidad, la matrícula a un estudiante con necesidades educativas especiales. Para la interpretación adecuada de este artículo aplicará el artículo 44, inciso g) de este reglamento. Art. 38. Acto discriminatorio en las actividades educativas: Se considerará un acto discriminatorio cuando a un estudiante, por razón de su discapacidad, el centro educativo lo excluya de las actividades programadas para el resto de los estudiares o le impida utilizar las ayudas técnicas que requiera) y respetando los lineamientos de las Políticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Especiales, en donde se estipula en el apartado correspondiente a políticas, lo siguiente: "Los estudiantes con necesidades educativas especiales podrán ser escolarizados en instituciones de educación regu255 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes lar con los servicios de apoyo, técnicos, materiales y humanos requeridos. Cuando las necesidades de dichos alumnos no puedan ser debidamente satisfechas en el aula regular, se propondrá su escolarización en el ambiente educativo menos restringido y más apropiado para su caso particular". De la misma manera en el capítulo III del mismo documento, artículo 23 (Los docentes de aulas y escuelas de Educación Especial promoverán y facilitarán siempre que sea posible, la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales en ambientes educativos apropiados y menos restringidos), se indica que la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales debe de darse en los ambientes menos restringidos y valorar siempre la posibilidad de que se incorporen a ellos. Debido a lo anterior la Asesoría Nacional de Retardo Mental emitió los siguientes lineamientos: 1. Los servicios de educación especial y la atención de los estudiantes con necesidades especiales deben estar en concordancia con lo estipulado tanto en la Ley 7600 y su Reglamento, así como en el documento Políticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. 2. El documento Normas y Procedimientos para la Atención Educativa de la Población con Retardo Mental, se aclara que entre las condiciones básicas consideradas para fortalecer la atención de la población con retardo mental están: <--?Un medio social, cultural e institucional estimulante para los alumnos. <--?Uso y aplicación de materiales y equipos que ayuden al desenvolvimiento integral a la adaptación social del individuo. 256 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes <--?Planeamiento de programas, planes y métodos apropiados para el trabajo didáctico y para facilitar el proceso de integración. 3. Como Objetivos generales del proceso educativo para las personas con retardo mental se tienen: <--?Capacitar al individuo con retardo mental para realizarse como persona autónoma. <--?Manteniendo siempre presente la posibilidad de la inclusión (familia, escuela, comunidad y trabajo) <--?Favorecer el desarrollo armonioso de la salud física y mental del educando para un adecuado desenvolvimiento en la sociedad. <--?Desarrollar un proceso educativo que le permita a la persona con retardo mental adquirir habilidades, destrezas sociales y ocupacionales para que pueda realizar diferentes actividades de la vida diaria. El proceso educativo debe estar de acuerdo con sus capacidades, intereses y medio en que se desenvuelve. 4. En este mismo documento (Normas y Procedimientos para la atención educativa de la población con retardo mental) se plantea como parte del quehacer de la atención educativa a la población con retardo mental, la aplicación tanto del principio de integración como el de inclusión, definiéndose el principio de inclusión como "La oportunidad para las personas con discapacidad, de participar abiertamente en todas las actividades educacionales, de empleo, de consumo, de ocio y tiempo libre, comunitarias y de tipo doméstico que tipifican la sociedad actual". 5. Se caracteriza la población con retardo mental que ingresará a los servicios de aula integrada para este grupo de población, indicando al respecto lo siguiente: "... Es así, como el alumno que se ha de considerar como posible candidato al aula integrada, es el que manifiesta la condición cognitiva con un mayor compromiso. Este servicio educativo cubre entonces a los alumnos cuyo desempeño cognitivo imposi257 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes bilita su atención en el aula regular, con adecuaciones significativas y que pese a que presenta limitaciones sustanciales en sus habilidades funcionales adaptativas (Luckasson, 1992) su atención no se opone al criterio de atención en el aula integrada ya que ese ambiente es el menos restringido ya que puede favorecer su desarrollo en las tres dimensiones del desarrollo". Estos alumnos pueden involucrar en su desempeño alguna otra discapacidad cognitiva, que se manifiesta en su desenvolvimiento significativamente inferior al de la norma en las conductas y habilidades adaptativas. 6. Debe haberse realizado un análisis exhaustivo de la posibilidad de ubicarlo en la educación regular con adecuaciones significativas, si este fuera el caso y la opción de servicio menos restringido correspondiera al aula Integrada, se le referirá al mismo. En la reunión del 9 de marzo del 2000, realizada con las Asesoras Regionales de Educación Especial y el personal del Departamento de Educación Especial, se presentó como punto de agenda el Plan de Estudios para Aulas integradas de Retardo Mental, se les entregó a cada una de las asesoras regionales dos propuestas, una para efectuar la divulgación de la información con las docentes y otro para dar inicio al proyecto de diagnóstico de población que no corresponde a la caracterización anterior, o sea la que se incluye al sistema regular. Este proyecto contempla pautas para dar seguimiento y sistematizar todo el proceso de tal forma que fructifique con éxito. Dado lo anterior, se les explicó a las asesoras regionales en esa fecha, que para efectos del proceso de atención que se está llevando a cabo, y debido a la etapa de transición en la que se encuentran los servicios de educación especial, y tomando como punto de partida los resultados de ese diagnóstico, se deben dar códigos de docentes de apoyo tanto fijos como itinerantes en el área de retardo mental, no para servicios de aulas integradas en las diferentes regiones educativas del país. Las asesoras regionales tenían conocimiento de que la información tenía que ser transmitida a las diferentes instancias involucradas. El proceso que se llevaría a cabo en este sentido era, considerar resultados de los diagnósticos, dar la posibilidad 258 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes a las docentes que por sus características de formación y personales podrían y querían variar su desempeño laboral de docentes de aula a docentes de apoyo, así como contabilizar códigos que se pedirían por circuito y por región educativa. La petición de códigos se hace por la vía administrativa, correspondiendo a los directores de escuela, asesores supervisores, con el visto bueno de la asesoría regional de educación especial, enviándose inmediatamente al Departamento de Programación Presupuestaria. Con respecto al nombramiento del recargo de ocho horas para las docentes de aula integrada, en donde se atiende a dos grupos con 20 lecciones cada uno, se explica en los transitorios uno y dos del Plan de Estudios para aulas integradas y Centros de Educación Especial, (p.22) que bajo esta modalidad, se mantendrán hasta que las necesidades de la población lo ameriten y responde a la equiparación del número de lecciones que la educación general básica tiene y que en educación especial deben hacerse las adaptaciones respectivas de horario tal y cual lo especifica la Ley 7600 en el artículo 18. No obstante los recargos de lecciones se pueden tramitar para que con la perspectiva de mejorar la atención de la población con retardo mental en las aulas integradas y para buscar el enlace que debe de existir entre aulas integradas y III y IV ciclo de educación especial (en colegios técnicos o académicos), se desarrollen proyectos en las disciplinas de autonomía e independencia y desarrollo vocacional, con esto el período de atención a los estudiantes con retardo mental aumentaría, se daría la preparación necesaria en este sentido y se fortalecería la relación que debe existir entre los supramencionados ciclos. Agradeciendo la atención a esta información y esperando haber aclarado algunas de las dudas respecto a los servicios educativos de aulas integradas y de apoyo, los saludo muy atentamente. Copias M.Sc /..Zaida Sánchez, Viceministra académica M.Sc. Florencia Rodríguez, Directora Depto. Programación Presupuestaria Licdo. Fernando Alfaro, Director Depto. Personal M.Sc. Olivia Mora. Jefa Sección Ed. Escolarizada Asesores Nacionales Archivos 259 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Ministerio de Educación Pública Departamento de Educación Especial DEE-0241-02 9 de abril del 2002 PARA: Directores Regionales de Educación Directores de Desarrollo Educativo Equipos Itinerantes Regionales Asesorías Regionales de Educación Especial Directores de instituciones educativas DE: Gerardo Monge DIRECTOR ASUNTO: De la función del Equipo Itinerante Regional con respecto a la determinación de la escolarización de los estudiantes que ingresan al sistema educativo que requieren de apoyo permanente, por presentar necesidades educativas especiales, según artículo 28 de los Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con necesidades Educativas Especiales. Luego de analizar algunos casos que se han presentado en las direcciones regionales de educación, en relación con la escolarización de estudiantes que requieren de apoyo permanente y de alta intensidad, por presentar necesidades educativas especiales y que ingresan a cualquier modalidad o nivel de los servicios del Ministerio de Educación Pública, con el fin de aclarar la función del Equipo Itinerante Regional se comunica lo siguiente: - Cuando se menciona a estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, que requieren apoyos permanentes y de alta intensidad, nos referimos a aquellos(as), que por sus características y condiciones, sus necesidades educativas no pueden ser satisfechas adecuadamente en el aula regular. 260 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes - Además se trata de estudiantes que ingresan por primera vez a un servicio educativo de cualquier o modalidad del Sistema Educativo. - De acuerdo con las normas jurídicas nacionales e internacionales vigentes, así como las tendencias actuales de atención educativa para población estudiantil con necesidades educativas especiales, se enfatiza que las decisiones se deben basar en la ubicación de los estudiantes en los ambientes menos restringidos posibles, el interés superior del niño y el adolescente, así como la correcta aplicación de adecuaciones curriculares significativas, y acompañado de todos los apoyos, como lo son: los docentes de apoyo en sus distintos tipos y especialidades, agotar todas las vías y esfuerzos para que éstos gocen de un proceso de enseñanza y aprendizaje de calidad, justificándose ampliamente la toma de decisiones de forma colegiada con participación de cada uno de los miembros del Equipo Itinerante. En otro orden de cosas para la ubicación de estudiantes ya escolarizados en otros niveles y modalidades distintas a las aulas integradas de retraso mental, será recomendada su ubicación tomándose en cuenta las normas y aspiraciones que se establecen tanto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento, así como los lineamientos inscritos en el manual de Normas y Procedimientos para la atención de la población con Retraso Mental. De la misma manera, debe realizarse un análisis de la situación escolar de cada estudiante, comprobándose fielmente que sus necesidades educativas no pueden ser satisfechas en el aula regular. Dicha decisión será consignada por el Asesor Regional de educación especial con la justificante debida. En el proceso de recolección de información escolar del estudiante (datos suministrados por los docentes a cargo, Comité de Apoyo y padres de familia) y en el análisis técnico del mismo deberán colaborar los otros miembros del Equipo Itinerante Regional. Agradeciéndoles como siempre su colaboración, los saludo muy atentamente. 261 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE DESARROLLO CURRICULAR DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL EQUIPOS REGIONALES ITINERANTES LINEAMIENTOS PARA SU FUNCIONAMIENTO OCTUBRE, 2003 262 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes PRESENTACIÓN Con el fin de mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes que requieren de una respuesta educativa acorde a sus características y necesidades especiales, se nombra en cada región educativa los Equipos Regionales Itinerantes. De esta manera se atienden las demandas que establece la Ley 7600 "Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad", en Costa Rica y el acuerdo No. 18-97 del Consejo Superior de Educación "Políticas, Normativas y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales", en su artículo 41: "La administración creará los equipos de servicio itinerante con profesionales relacionados con la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales quienes darán capacitación y seguimiento a los Comités de Apoyo Educativo o a las instituciones educativas que por razones especiales no pueden contar con esos comités". Este documento pretende servir de guía para la operacionalización del quehacer de los Equipos Regionales Itinerantes, considerando los contextos propios de los diversos ámbitos regionales. Por sencillez de estilo, el presente documento no hace distinción de género para referirse a los sujetos involucrados, sin embargo, toda discriminación por ese motivo es rechazada. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES Según lo estipulado en el artículo 27 de los Procedimientos para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales "La administración de cada Región 263 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Educativa conformará los Equipos Itinerantes que se requieran de acuerdo con las necesidades y características de cada región, los cuales funcionarán adscritos a la Asesoría Regional de Educación Especial respectiva, quien lo coordinará". Además de la figura del Asesor Regional, los Equipos Regionales Itinerantes deberán estar conformados de la siguiente manera: "Un docente de educación especial, un docente regular, un orientador o un psicólogo educativo y un trabajador social". Estos equipos realizarán sus acciones de acuerdo con las siguientes directrices: 1. Administrativamente el Equipo Regional Itinerante dependerá del Jefe o de la Jefa del Departamento de Desarrollo Educativo de la Dirección Regional respectiva. 2. Le corresponde al Asesor Regional de Educación Especial, coordinar las acciones técnicas del Equipo Regional Itinerante. En el caso de existir más de un asesor regional, ambos asesores deben formar parte de este equipo y la coordinación será en forma colegiada. 3. El trabajo del Equipo Regional Itinerante se ajustará a las condiciones y necesidades del contexto regional. 4. Los dos puestos Técnico- profesionales 2, deberán ser nombrados por 8 horas diarias de la misma manera los puestos docentes deben tener un nombramiento mínimo de 40 horas reloj semanales. 5. Todos los miembros del Equipo serán nombrados como técnicos profesionales 2 y por esta razón deberán contar con los siguientes requisitos: 264 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes NOMBRAMIENTO EN REQUISITOS Psicología Lic. en Psicología Educativa Lic. en Psicopedagogía Contar como mínimo con 2 años de experiencia en el campo. Trabajo Social Lic. en Trabajo Social Contar como mínimo con 2 años de experiencia en el campo. Docente Regular Lic. en Educación General Básica con un mínimo con 2 años de experiencia en el campo. Docente de Educación Especial Lic. en este campo con 2 años de experiencia laboral en el ramo. 6. El Departamento de Desarrollo Administrativo Regional será el responsable de gestionar con las instancias respectivas la consecución de recursos económicos y materiales necesarios para el apoyo del cumplimiento de las funciones de este Equipo. RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS REGIONALES ITINERANTES 1. Conocer el ámbito del Ministerio de Educación Pública para el desarrollo efectivo de sus funciones. 2. Los profesionales miembros de los Equipos Regionales Itinerantes, deben demostrar creatividad e iniciativa en el desempeño de sus funciones, es además su responsabilidad mantenerse actualizados e informados en métodos y técnicas educativas relacionadas con la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales y particularmente en el campo de su especialidad. 3. En el ejercicio de sus funciones deben trasladarse a las diferentes instituciones o centros educativos de la región en la que se encuentren designados. 265 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 4. Seguir los lineamientos establecidos por el Departamento de Educación Especial para la atención tanto de los Comités de Apoyo Educativo de cada institución como de la población estudiantil con necesidades educativas especiales en la educación regular. 5. Elaborar la planificación correspondiente, tomando como insumo lo detectado mediante el proceso diagnóstico, para su posterior ejecución. Así como, la realización de los ajustes necesarios de acuerdo con la evaluación y seguimiento. 6. Asistir a las actividades convocadas por el Departamento de Educación Especial. 7. Participar en actividades de la Dirección de Desarrollo Educativo, relacionadas con la atención de las necesidades educativas de los estudiantes, prioritariamente cuando éstas se derivan de una condición de discapacidad. ASPECTOS TÉCNICOS GENERALES Para el desarrollo adecuado de los procesos pedagógicos en las instituciones o centros escolares en atención de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, el Equipo Regional Itinerante realizará las siguientes acciones: 1. Apoyar el proceso de conformación de los Comités de Apoyo Educativo de la región correspondiente. 2. Valorar el funcionamiento de los Comités de Apoyo de la región a su cargo, para la optimización y mejora de los mismos. 3. Brindar orientación, asesoramiento y capacitación a los Comités de Apoyo Educativo, así como a los otros actores involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje. 266 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 4. Apoyar los procesos de atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales, en escuelas que por sus características no cuentan con Comité de Apoyo Educativo. a. Analizar la condición educativa de los estudiantes que presentan necesidades especiales, ofreciendo las recomendaciones precisas para su debida atención en los procesos de enseñanza y aprendizaje. b. Para los estudiantes que requieran Adecuaciones Curriculares Significativas, colaborar con el trámite respectivo según como lo establece el artículo 9 y 10 de los Procedimientos, para la aplicación de la Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. 5. Establecer estrategias concretas de capacitación, que generen un cambio de actitud favoreciendo una atención a la diversidad mediante: módulos, talleres, conferencias, boletines y otros. 6. Brindar información a los Comités de Apoyo Educativo sobre la oferta educativa nacional, para atender las necesidades educativas de los estudiantes. 7. Brindar apoyo y estrategias a los Comités de Apoyo Educativo para que estos efectúen los procesos de concienciación a padres, madres de familia, estudiantes, personal docente, personal administrativo y otros miembros de la comunidad educativa, que generen cambios de actitud en la atención a la diversidad. 8. Sugerir a los Comités de Apoyo, estrategias para maximizar el aprovechamiento de los recursos de la escuela y de la comunidad, tales como: ??Docentes de Educación Especial. ??Docentes de apoyo (fijos o itinerantes). ??Personal de Centros de Educación Especial. 267 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ??ONG's e instituciones privadas. ??Personas de la comunidad, con el propósito de que se conviertan en agentes facilitadores del proceso de atención a la diversidad. 9. Apoyar a los Comités de Apoyo Educativo en el análisis y determinación de la escolarización de los estudiantes que ingresan al sistema educativo y presentan necesidades educativas especiales que requieren apoyo permanente, cuando así se requiera. 10. Canalizar las necesidades de apoyo técnico hacia otros profesionales en el campo de la educación y la salud, cuando se requieran. 11. En casos muy calificados referidos por el Comité de Apoyo Educativo, efectuar procesos de diagnóstico que resulten en recomendaciones de escolarización concretas, así como estrategias y medidas educativas que favorezcan el desarrollo integral de los estudiantes. 12. Coordinar con los Comités de Apoyo Educativo, el seguimiento a la aplicación de adecuación curricular significativa para aquellos estudiantes que así lo requieran y son reportados a la Asesoría Regional de Educación Especial. 13. Apoyar y asesorar a los docentes de los servicios de apoyo fijo e itinerante, en el uso de estrategias propias de su especialidad, que puedan contribuir en el mejoramiento de la calidad de la atención de los estudiantes y sus familias. 14. Vigilar el cumplimiento de la Ley 7600, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en Costa Rica, las Políticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, así como del Código de la Niñez y la Adolescencia; además de toda norma jurídica vigente que corresponde con la temática. 268 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO ASESORA REGIONAL DE EDUCACÍÓN ESPECIAL (COORDINADORA) 1. Informar al Director del Departamento de Desarrollo Educativo de las acciones de coordinación llevadas a cabo. 2. Apoyar al Director de Desarrollo Educativo en los procesos de inducción a los nuevos miembros del Equipo Regional Itinerante. 3. Convocar a los miembros del equipo para tratar los aspectos de su competencia, entre otros: a) Planificación y ejecución (anual / mensual) de acciones. b) Elaboración de informes. c) Revisión de expedientes. d) Programación de acciones de capacitación, asesoría y seguimiento a los Comités de Apoyo Educativo. e) Análisis de situaciones relevantes y definición de estrategias. 4. Propiciar una adecuada participación e integración de cada uno de los miembros del equipo, favoreciendo proceso de comunicación y armonía entre los mismos. 5. Velar por el cumplimiento de las acciones planificadas por el Equipo Regional Itinerante, mediante reuniones, para lo cual debe llevarse el respectivo libro de actas. 6. Realizar visitas conjuntas con los miembros del Equipo Regional Itinerante a las instituciones educativas cuando las necesidades así lo requieran. 7. Brindar capacitación técnica a los miembros del Equipo Regional Itinerante sobre atención a las necesidades educativas 269 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes de los estudiantes, para la realización de una intervención integral y oportuna que permita una mejor calidad de vida a los mismos. 8. Promover la auto y mutua capacitación de los miembros del Equipo Regional Itinerante, en los temas relativos a la atención de las necesidades educativas y atención a la diversidad. 9. Definir, en conjunto con los miembros del equipo, los procedimientos para canalizar los servicios del Equipo Regional Itinerante. 10. Comunicar lineamientos emitidos por el Departamento de Educación Especial del MEP a todos los miembros del Equipo. 11. Dirigir la discusión y toma de decisiones en equipo sobre casos que deba asumir el Equipo Regional Itinerante. 12. Velar por el registro y archivo de la documentación de las acciones que realiza el Equipo Regional Itinerante (diagnóstico situacional, expedientes, planificaciones u otros). 13. Informar de los servicios de apoyo (Educación Especial) existentes en la región y de los mecanismos de referencia para acceder a los mismos. 14. Brindar seguimiento al proceso de adecuaciones curriculares significativas correspondiente a su análisis, toma de decisiones y aplicación de las mismas en forma conjunta con los demás miembros del Equipo. PSICÓLOGO Características: Profesional 2: Psicólogo (especialidad Psicología Educativa o Psicopedagogía). 270 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Por la naturaleza del puesto y sus funciones, el mismo puede ser ocupado tanto por un Psicólogo Educativo que por un Psicopedagogo. El profesional designado integrará los conocimientos de la Psicología Educativa o Psicopedagogía a la labor del Equipo Regional Itinerante mediante acciones específicas de implementación y apoyo en el planeamiento, organización, coordinación, asesoría, orientación, investigación, evaluación y seguimiento de la labor de los comités de apoyo educativo, así como de las instituciones que por sus características carecen del mismo. Para el logro de lo anterior, este profesional debe trabajar en equipo, tanto con el Asesor Regional de Educación Especial, como con el resto de los miembros del Equipo Regional Itinerante. Funciones: 1. Diseñar, promover y ejecutar acciones en el contexto regional conjuntamente con el Equipo Regional Itinerante que favorezcan la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales. 2. Asesorar a los Comités de Apoyo Educativo en la detección de las necesidades educativas de los estudiantes, mediante la aplicación de técnicas e instrumentos de evaluación, que contemplen tanto la condición del estudiante como su contexto y relación con el mismo. 3. Orientar a los Comités de Apoyo Educativo con respecto al reconocimiento y aplicación de los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje de los estudiantes con necesidades educativas especiales, en el proceso de enseñanza. 4. Orientar a los Comités de Apoyo Educativo en la interpretación y análisis de los diagnósticos psicológicos (cuando estos han sido aportados al expediente del estudiante), para un mejor aprovechamiento de la información que se pueda ex271 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes traer de estos, en beneficio de la atención de las necesidades educativas de los estudiantes. 5. Coordinar con otras entidades y profesionales para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales, cuando así se requiere. 6. Diseñar y elaborar desde su disciplina, material de apoyo a los Comités de Apoyo Educativo, docentes, padres y madres de familia que contribuya a la atención de las necesidades educativas de los estudiantes. 7. Orientar a los docentes para la atención de los estudiantes con adecuaciones curriculares significativas que presentan diferentes situaciones que afectan el adecuado proceso de aprendizaje. TRABAJADOR SOCIAL Características: Profesional 2: Trabajador Social. El profesional de Trabajo Social participa desde el enfoque de su especialidad, en la coordinación de acciones conjuntas con la comunidad educativa, sobre estrategias de intervención, para atender las situaciones sociales relevantes que están incidiendo en el aprendizaje de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Debe trabajar en forma conjunta, con todos los miembros del Equipo Regional Itinerante. Funciones: 1. Diseñar instrumentos para la investigación diagnóstica de la situación social de la región educativa en que labora. 272 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 2. Participar como miembro del Equipo Regional Itinerante, integrando el enfoque social en todo trabajo que éste realiza. 3. Facilitar los procesos de trabajo grupal y en el ámbito escolar a partir de las necesidades planteadas por el Comité de Apoyo y el Equipo Regional Itinerante, cuando se considere oportuno. 4. Orientar a los Comités de Apoyo Educativo en la formulación y desarrollo de proyectos, orientados hacia la identificación y organización de recursos y servicios para la atención de las necesidades educativas especiales de los estudiantes en cada comunidad. 5. Diseñar instrumentos y material de apoyo desde su especialidad, para el trabajo en equipo que facilite su labor de asesoría y de orientación a los miembros del Comité de Apoyo Educativo, padres, madres de familia y miembros de la comunidad. 6. Apoyar al Comité de Apoyo Educativo, en el diseño de talleres dirigidos a docentes, personal administrativo, estudiantes, padres, madres de familia y otros, que respondan a las necesidades detectadas por el Equipo Regional Itinerante en el diagnóstico situacional de la región. 7. Orientar al Comité de Apoyo Educativo y autoridades de las instituciones educativas en la identificación, manejo y referencia en situaciones de crisis de los estudiantes. 8. Asesorar al Comité de Apoyo Educativo para la intervención en situaciones de crisis que involucran niños, niñas, adolescentes y jóvenes con necesidades educativas especiales, brindando contención y apoyo a los mismos y sus familias, mientras se realizan las coordinaciones interinstitucionales para su investigación, seguimiento e intervención en cada región educativa. 273 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 9. Tipificar los criterios para establecer "situaciones calificadas" las cuales deben ser referidas por los Comités de Apoyo Educativo para que el Equipo Regional Itinerante brinde las recomendaciones necesarias. DOCENTE DE EDUCACIÓN REGULAR Características: El profesional en este campo debe contar con: ??Licenciatura en la Enseñanza o Licenciatura en Ciencias de la Educación, en cualquiera de las especialidades que conforman las áreas de enseñanza de la Educación General Básica; con 2 años de experiencia en el campo. El profesional que ocupe el puesto puede ser tanto de I, II o III ciclo, como de la educación diversificada, de las diferentes modalidades del sistema educativo nacional. El docente regular, conocedor de planes de estudio, estilos de aprendizaje, organización de aula, posibilidades y limitaciones de condiciones de trabajo, circunstancias desde las cuales el profesor toma decisiones, valora situaciones y actúa, será el responsable de garantizar que las apreciaciones propias, conjuntamente con las del resto del Equipo Regional Itinerante, sean adecuadamente interpretadas por los Comités de Apoyo Educativo y necesariamente por el docente de aula. Por lo tanto es necesario que el docente regular se integre con los otros miembros del Equipo Regional Itinerante en la operacionalización de un plan conjunto para la atención de los Comités de Apoyo Educativo y de aquellas escuelas que por sus características no cuentan con el mismo (Unidocentes y Dirección 1). 274 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Funciones: 1. Diseñar, promover y ejecutar capacitaciones en coordinación con los otros miembros del Equipo Regional Itinerante dirigidas a los Comités de Apoyo Educativo, sobre los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje de los estudiantes. 2. Sugerir a los Comités de Apoyo Educativo, estrategias metodológicas y organizativas, desde su visión profesional, que impliquen una innovación en el quehacer docente para la atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales. 3. Diseñar acciones tutoriales con los Comités de Apoyo, sobre temas de interés particular relacionados con la atención de las necesidades educativas especiales, en forma coordinada con los otros miembros del Equipo Regional Itinerante. 4. Analizar desde su experiencia profesional, y en forma conjunta con los Comités de Apoyo Educativo si la ayuda brindada a los estudiantes, responde realmente a sus necesidades educativas, en el proceso de enseñanza aprendizaje. 5. Preparar material de apoyo: folletos, guías y otros, en aquellos aspectos relacionados con el desarrollo del currículo oficial y las adecuaciones necesarias, acordes con las particularidades de la región educativa. 6. Colaborar en caso necesario, con los Comités de Apoyo Educativo en el análisis y propuesta de las diferentes modalidades de respuesta educativa para atender las necesidades educativas especiales de los estudiantes. 7. Establecer en conjunto con los Comités de Apoyo Educativo, las coordinaciones necesarias con otros(as) profesionales del campo educativo (asesores específicos, docentes de diferentes asignaturas, otros) para el análisis y recomendaciones pedagógicas en el abordaje educativo de los estudiantes con necesidades educativas especiales. 275 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL Características: El profesional en este campo debe contar con una: ??Licenciatura en Educación Especial (grupo de especialidades), con 2 años de experiencia en este campo. El docente de educación especial integrará los conocimientos de su especialidad en los aspectos de análisis, competencias didácticas y organizativas para la atención a la diversidad y a los alumnos con necesidades educativas especiales. Lo anterior, mediante el establecimiento de líneas de acción coherentes y coordinadas entre todos los miembros del Equipo Regional Itinerante y los Comités de Apoyo Educativo de los diferentes centros educativos. Funciones: 1. Coordinar con diferentes profesionales las actuaciones de intervención educativa en los alumnos con necesidades educativas especiales, específicamente entre los miembros de los Comités de Apoyo Educativo y el Equipo Regional Itinerante. 2. Proponer estrategias metodológicas y organizativas desde su especialidad, que den respuesta a las necesidades educativas de los estudiantes dentro de los lineamientos generales del Equipo Regional Itinerante. 3. Elaborar y divulgar material .de apoyo en el conocimiento de la temática de las necesidades educativas especiales, nuevos enfoques de atención a las personas con discapacidad y opciones educativas. 4. Asesorar a los Comités de Apoyo Educativo sobre la aplicación e interpretación de instrumentos que permitan conocer 276 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes y profundizar en la condición del estudiante, para determinar sus necesidades y ofrecer sugerencias para el desarrollo integral del mismo. 5. Diseñar acciones tutoriales a padres, madres de familia y otros miembros de la comunidad educativa, sobre temas de interés relacionados con la atención de las necesidades educativas, en forma coordinada con los otros miembros del Equipo Regional Itinerante y el Comité de Apoyo Educativo. 6. Colaborar en el análisis y desarrollo de las diferentes modalidades de respuesta educativa ante las necesidades educativas especiales, en el caso de las escuelas que no cuenten con su respectivo Comité de Apoyo. 7. Favorecer la escolarización de los estudiantes con necesidades educativas derivadas de una condición de discapacidad en las aulas regulares. 277 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Ministerio de Educación Pública División de Desarrollo Curricular Departamento de Educación Especial DEE-0249-04 19 de marzo del 2 004 - M.Sc. Alicia Cerdas Dinarte Directora Dpto. Desarrollo Educativo - Licda. María Lisbeth Bolaños Chacón Asesora Educación Especial S.O. Estimadas compañeras: En atención de su oficio con fecha del 13 de febrero de 2004 y recibido en esta oficina el 3 de marzo del año en curso, procedo en indicar lo siguiente con respecto a su consulta de "si la Asesoría de Educación Especial tiene la potestad de aprobar adecuaciones significativas sin que los miembros del Equipo haya analizado la situación educativa del estudiante". • Antes de anotar aquí las normas jurídicas que establecen la competencia del Asesor Regional de Educación Especial hay que recordar que desde antes de que la Administración fijara el presupuesto para la conformación de los Equipos Itinerantes (1999), dicho funcionario técnico, es quien realizaba el proceso de indagación y análisis de la situación del estudiante para luego consignar el aval o visto bueno de la aplicación de la adecuación significativa. • Dicho visto bueno está basado en un proceso científico de recolección de información relativa a la condición y características del estudiante, los medios o apoyo pe278 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes dagógico (adecuaciones de acceso y no significativas), emocional y material que ha recibido del entorno escolar, familiar y comunal. Involucra un análisis profundo de dicha información, con criterios previamente establecidos. Para luego la toma de decisión en cuanto a la aplicación o no de las adecuaciones significativas, respaldado con dicho estudio. • Se consideran a los otros miembros del Equipo Itinerante como un órgano colegiado cuya labor apoya la toma de decisiones del Asesor Regional de Educación Especial, de los casos referidos para la aplicación de adecuaciones significativas y de la escolarización de algunos estudiantes. Cada uno desde la dimensión de su disciplina participa en el proceso de indagación sobre las necesidades de los estudiantes que presentan dificultades en su aprendizaje, así como de asesoramiento, capacitación y seguimiento de los Comités de Apoyo Educativo. • El Reglamento de la Ley 7600 (artículo 48) y el acuerdo 18-97 del Consejo Superior de Educación (artículo 11) le da la potestad de brindar el visto bueno al Asesor Regional o Nacional de Educación Especial. • Refiero la consulta hecha a la Asesoría Técnica Jurídica de este Ministerio, presentada por el Master César Mora Camacho, Jefe del Departamento de Desarrollo Educativo de la Dirección Regional de San Ramón (oficio DRESRA- 0248-2003), cuya naturaleza de la misma considero que está relacionada con la que ustedes hacen. Dicha consulta es la siguiente: "Las adecuaciones curriculares significativas requieren del aval de la Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial,", "En ausencia de éstas, bajo un proceso de análisis del Equipo Itinerante de estas adecuaciones ¿Podrá aplicarse lo estipulado en el artículo 93 de la Ley General de la Administración Pública?...". Responde en 279 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Especial con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes conclusión el Licenciado Rolando Arturo Chinchilla Masís, Asesor Legal: "De conformidad con las consideraciones y citas legales precedentes, esta Asesoría se permite concluir que, entratándose de la aprobación de adecuaciones curriculares significativas, el instituto de la avocación de competencias, contemplado en el artículo 93 de la Ley General de la Administración Pública, resulta inaplicable en beneficio del Equipo Itinerante y del Departamento de Desarrollo Educativo de una Dirección Regional, en aquellos supuestos en que no se cuente con el aval o se tenga un criterio adverso por parte del Asesor Regional o Nacional de Educación Especial." (Ver anexo oficio AJ-545- C-2003.) En espera de haber aclarado la duda, me despido de ustedes, no antes de expresarle que es importante que el trabajo del Equipo se considere como tal, en unión o conjunto. Aunque en algunos asuntos por tratar o analizar, existan discrepancias o perspectivas diferentes, debe existir una conciliación con relación a éstas, sin menoscabo del estudiante, apegados al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia: "Interés Superior del Niño". Atentamente Olivia Mora Moreira Jefa Sección Escolarizada Cc: M.Ed. Gerardo Monge Chavarría, Director Departamento de Educación Especial MSc. Amado Espinoza Briceño, Director Regional de Educación, Santa Cruz Archivo 281 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa 4 Lineamientos del Departamento de Evaluación Educativa con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005 283 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Evaluación Educativa con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE DESARROLLO CURRICULAR DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA San José, 1 de abril del 2002 DEE-172-02 Licenciada Carmen Conejo Asesora Nacional de Educación Especial Departamento de Educación Especial Ministerio de Educación Pública Estimada señora: Reciba un afectuoso saludo y aprovecho para hacer de su conocimiento algunos aspectos con respecto a lo planteado en el oficio DEE-0172-02. 1. Con respecto al punto A) las interpretaciones en relación con pronunciamientos del Consejo Superior de Educación es pertinente canalizarlas a dicha instancia ya que cualquier otro pronunciamiento sería inválido. 2. En relación con las interrogantes derivadas del punto A) sería valioso que fueran canalizadas al Consejo Superior de Educación para su consideración en la Normativa vigente y realimentar los lineamientos emitidos con respecto a adecuaciones curriculares en el marco de las pruebas nacionales de VI año y se pronuncian con respecto a las situaciones que usted plantea. 3. Respecto a la situación en el punto B), según la Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales, Capítulo I, "De la evaluación, el informe al hogar, la promoción y la certificación", se establece: 284 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Evaluación Educativa con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ARTICULO 15: Los alumnos con necesidades educativas especiales que hayan requerido de adecuaciones de acceso y curriculares no significativas serán promovidos de acuerdo con lo que indica el Marco de Referencia y Directrices Técnicas para la evaluación en el Sistema de Educación Regular. ARTICULO 17: Los alumnos con necesidades educativas especiales que hayan requerido de adecuaciones curriculares significativas, serán promovidos del nivel siempre que exista dominio de los objetivos y contenidos que se establezcan para cada caso particular, según lo estipulado el Marco de Referencia y Directrices Técnicas para la evaluación en el Sistema Educativo Regular. En otras palabras los ajustes en objetivos, contenidos, estrategias de medición y estrategias evaluativas no implica la modificación en los porcentajes para la calificación de los componentes establecidos en el artículo 30 incisos a, b, c y d del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente. Sin otro particular, M. Ev. Ed. Giselle Cruz Maduro Directora NTR Cc Archivo 285 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Evaluación Educativa con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE DESARROLLO CURRICULAR DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA San José, 10 de Mayo de 2002 DEE-325-02 Máster Carmen María Conejo Solera Asesora Nacional de Educación Especial Ministerio de Educación Pública Estimada señora: En respuesta a su oficio DEE-0348-02 remitido al Departamento de Evaluación, hago de su conocimiento: 1. Cualquier ajuste en la estructura de la prueba debe responder al diagnóstico del estudiante y a las estrategias que acordó el docente y comunicó al padre de familia, según se establece en el artículo 15, inciso d, del Reglamento de Evaluación. 2. Tener claro que las estrategias no son generalizables, por el contrario responden a la particularidad del diagnóstico de cada estudiante. 3. No es pertinente la reducción en el número de ítemes en una prueba, ya que afecta el muestreo de objetivos desarrollados en el aula. Por otra parte, toda prueba sumativa debe tener diez puntos de más con respecto al porcentaje asignado a la prueba. De proceder en la disminución de ítemes él estaría en inequidad con respecto a los otros estudiantes. Con respecto a la posibilidad de eliminar algún tipo de ítem, depende de la particularidad que presente el estudiante. 286 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Evaluación Educativa con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Por ejemplo estudiantes con problemas de lenguaje se les omite ítemes de desarrollo en la prueba y se les sustituye por otro tipo de ítem objetivo. En casos de estudiantes con problemas de atención, o muy dispersos no procede elaborar ítemes de pareo o asociación, o bien ítemes de selección con alto nivel de complejidad. 4. La proporción de ítemes en una prueba la determina el cuadro de balanceo atendiendo los objetivos específicos seleccionados por el docente. No hay una regla acerca de porcentajes específicos para ítemes objetivos o de desarrollo. Sí debe tener claro que toda prueba escrita debe tener al menos dos tipos de ítemes objetivos y una parte de desarrollo, exceptuando casos debidamente calificados. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Evaluación, las pruebas cortas no proceden con carácter sumativo, mucho menos para completar porcentajes. Lo pertinente es que se definan estrategias antes de confeccionar la prueba como considerar menos objetivos que a otros estudiantes, determinar el tipo o tipos de ítemes que requiere el estudiante, dar más tiempo para resolver la prueba, entre otros. La realización de pruebas o trabajos extra con carácter sumativo contraviene el propósito de equidad en el proceso educativo con respecto a los demás estudiantes. 6. De acuerdo con el caso diagnosticado puede no ser viable la prueba escrita y en su lugar lo que procede es la prueba oral, considerando los lineamientos técnicos y administrativos que para tal efecto se establecen en el documento ¿Cómo confeccionar pruebas y otros instrumentos de información en el proceso de evaluación de los aprendizajes? Cordialmente, M. Ed. MARIO AVENDAÑO ARGUEDAS Asesor Nacional de Evaluación 287 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Evaluación Educativa con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE DESARROLLO CURRICULAR DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA San José, 16 de mayo del 2002 DEE-375-02 Máster Carmen Conejo Solera Asesora Nacional de Educación Especial Ministerio de Educación Pública Estimada señora: En respuesta a su solicitud en la que circunscribe las interrogantes a una estudiante con adecuación curricular significativa por presentar un nivel de funcionamiento de primero y tercer año y se encuentra matriculada en décimo nivel, me permito hacer de su conocimiento. En relación con el proceso de mediación: 1. Proporcionar experiencias de aprendizaje concretas y tantos como se requieran para el logro de los objetivos. 2. Desarrollar el proceso de aula en períodos breves (de 50 a 60 minutos). 3. Proporcionar retroalimentación y revisión frecuente a las actividades que realiza la estudiante. 4. Comunicar las indicaciones en forma simple y paso a paso. 5. Emplear materiales de lectura según nivel educativo y maduracional que presenta la estudiante. 288 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Evaluación Educativa con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 6. Cuando la estudiante ha aprendido algo, proporcionar mayores oportunidades de práctica y refuerzo. En relación con las pruebas sumativas: 1. Cualquier ajuste en la estructura de la prueba debe responder al diagnóstico de la estudiante y a las estrategias que acordó el docente y comunicó el padre de familia, según se establece en el artículo 15, inciso d, del Reglamento de Evaluación. 2. Con respecto a la posibilidad de eliminar algún tipo de ítem, depende de la particularidad que presente el estudiante. Por ejemplo, estudiantes con problemas de lenguaje se les omite ítemes de desarrollo y se les sustituye por otro tipo de ítem objetivo. No es pertinente el empleo de ítemes de asociación o de pareo, o bien ítemes de selección con alto nivel de complejidad. 3. Considerar que la estudiante evidencia dificultades para el logro de objetivos en niveles de alto conocimiento, lo que implica modificar y hasta omitir objetivos propuestos en el programa de estudio vigente. Por lo tanto incide en los procedimientos y criterios de evaluación. 4. Es importante considerar un mayor número de pruebas (3) como mínimo en cada trimestre, con el propósito de no acumular contenidos para cada prueba. Las pruebas deben ser "guiadas" u orientadas por el docente. 5. El cuadro de balanceo es inherente a la planificación y elaboración de la prueba escrita. Por ello independientemente del tipo de adecuación éste debe elaborarse. 6. Se requiere de planeamiento o programación didáctica individualizada, dados los ajustes que requiere la estudiante para su acceso al proceso educativo. 289 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Evaluación Educativa con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 7. Las estrategias pedagógicas, así como la selección de objetivos y contenidos correspondientes al nivel educativo real de la estudiante, deberán comunicarse y ser aprobados por el Comité de Apoyo y la Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial para su puesta en práctica, según artículo 11, Capítulo II, Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. Cordialmente, M. Ed. Mario Avendaño Arguedas M. Ev. Ed. Giselle Cruz Maduro Asesor Nacional de Evaluación Directora Departamento Evaluación 290 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Evaluación Educativa con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes D.E.E MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE DESARROLLO CURRICULAR DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Teléfono 256-7011 Ext. 250 - 251. / Tel: 233-5072 Fax: 223-18-48 Agosto 2003 LINEAMIENTOS PARA PRUEBAS DE ESTUDIANTES CON ADECUACIONES CURRICULARES La identificación de las pruebas para los estudiantes con adecuaciones curriculares, constituye una decisión de Asesorías Regionales de Educación Especial. Con respecto a algunas recomendaciones de adecuaciones curriculares no significativas en materia de pruebas se anotan las siguientes: 1. Presentar las pruebas en forma nítida y con espacio suficiente entre un ítem y otro, para evitar que el estudiante se confunda. 2. Disminuir la cantidad de objetivos por considerar en cada prueba, tomando en cuenta el diagnóstico del estudiante. 3. Dar tiempo adicional para resolver la prueba (de 40 a 60 minutos). 4. Realizar pruebas orales en aquellas asignaturas en que el estudiante presente dificultades para rendirlas por escrito. 5. Permitir el uso de tablas de multiplicar, tablas de dividir solo cuando el estudiante presente problema de discalculia o discapacidad motora en sus miembros superiores. 6. Permitir que el alumno realice las pruebas en un recinto aparte acompañado del orientador, de un docente, maestra de Aula Recurso o maestra de Apoyo (cuando se cuente con ella). Los recintos aparte de cada centro educativo deben ser organizados de la siguiente manera: 291 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Evaluación Educativa con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes ??Los estudiantes con déficit atencional y problemas de aprendizaje, deben ubicarse a razón de diez estudiantes por recinto como máximo, a cargo de un tutor. ??Los estudiantes ciegos o deficientes visuales puede ser ubicado en un recinto aparte con un tutor especialista. En caso de que haya más de un estudiante con esas características, ellos pueden ser agrupados en el mismo recinto y con el mismo tutor. ??Los estudiantes sordos pueden ser ubicados en recinto aparte con un tutor especialista. En caso de que haya más de un estudiante con esas características, ellos pueden ser agrupados en el mismo recinto y con el mismo tutor. ??Los estudiantes con hiperactividad deben ser ubicados en un recinto aparte, a razón de dos estudiantes como máximo por tutor. ??Los estudiantes que puedan verse bloqueados por problemas de ansiedad u otras alteraciones emocionales en el proceso de aplicación de la prueba, deben ser ubicados en grupos de dos por recinto como máximo, cada grupo a carga de un tutor. ??Los estudiantes autistas deben ser ubicados en recinto aparte, a razón de uno por cada tutor especialista. ??El estudiante con problemas motores que requiere del apoyo de un tutor especialista para resolver la prueba, deberá ser ubicado en un recinto aparte, a razón de un estudiante por tutor. 7. Programar una sola prueba por día. 8. Reducir el número de palabras de la redacción según las necesidades del estudiante. 292 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Evaluación Educativa con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 9. Con respecto a la selección y planteamiento de ítemes, procede: ??Elección del tipo de ítem según diagnóstico del estudiante y objetivos de aprendizaje desarrollados en el proceso de aula. ??Disminución de la complejidad en el planteamiento del ítem. ??Se procede a considerar únicamente ítemes objetivos. ??Considerar ítemes objetivos y de desarrollo modificando la complejidad de estos últimos. 10. Cualquier ajuste en la escritura de la prueba debe corresponder al diagnóstico del estudiante y las estrategias que abordó el docente y comunicó al padre de familia, según se establece en el artículo 15, inciso d, del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. 11. Tener claro que las estrategias no son generalizables, por el contrario responden a la particularidad del diagnóstico de cada estudiante. 12. No es pertinente la reducción en el número de puntos en una prueba, ya que afecta el muestreo de objetivos desarrollados. Por otra parte, toda prueba escrita sumativa debe tener al menos diez puntos de más con respecto al porcentaje asignado a la prueba. 13. La posibilidad de eliminar algún tipo de ítem, depende de la particularidad que presente el estudiante. 293 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Evaluación Educativa con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Respecto al trabajo cotidiano conviene señalar los siguientes aspectos: ??Para la valoración de estudiantes con adecuación curricular se utiliza el mismo instrumento, que para el resto de estudiantes. Lo primordial es que el docente flexibilice el criterio de medición al consignar la calificación. ??Los indicadores específicos de la asignatura, deben elaborarse con base en las destrezas cognoscitivas y habilidades propias de la asignatura y del nivel educativo respectivo. ??En relación con las observaciones durante el período se determinan las siguientes opciones: Opción Nº 1 ??Establecer un mínimo de observaciones por período de acuerdo con el peso porcentual del componente según el nivel y la asignatura. Opción Nº 2 ??Registro diario con información relevante del desempeño del estudiante y al final del período se traduce la información cualitativa o cuantitativa atendiendo los indicadores y su respectivo criterio de medición. 295 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa 5 Lineamientos del Departamento de Educación Preescolar con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005 297 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Preescolar con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Ministerio de Educación Pública División de Desarrollo Curricular Departamento de Educación Preescolar San José, 09 de setiembre, 2003 Oficio N° 446-DEP-03 Máster Mariluz Rojas Leiva Asesora Educación Preescolar Dirección Regional de Cartago Estimada señora: Con el propósito de evacuar su consulta de fecha 31 de julio del 2003, y recibida en el Departamento vía fax el 1 de agosto del 2003, respecto a "si procede o no la aplicación de adecuaciones curriculares significativas en el Ciclo Materno Infantil" enviado a usted por la Licda. Rocío Fernández Castillo Directora de la Escuela Carlos Luis Valle Masís, mediante carta de fecha 30 de junio del 2003, surgida a partir de la reunión realizada en la institución a su cargo, en presencia de las Asesoras Regionales de Educación Especial de Cartago y la señora Carmen Conejo, Asesora Nacional de Retardo Mental del Departamento de Educación Especial deseo manifestarle lo siguiente. a- Me reuní por separado el pasado miércoles 3 de setiembre del año en curso, con la Máster Carmen Conejo, Asesora Nacional de Retardo Mental y con el señor Gerardo Monge, Director del Departamento de Educación Especial en relación con el particular concluyendo lo siguiente. Debido a las características biopsicosociales de la población meta de la Educación Preescolar costarricense, considerado los Fines y Objetivos del nivel, el enfoque curricular (integral e integrado) 298 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos del Departamento de Educación Preescolar con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes centrado en el desarrollo humano infantil, en que se fundamentan los Programas de Estudio, para los Ciclos Materno Infantil y de Transición y teniendo presente lo que establece e! documento "Políticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales" (1997), en los Artículos 6, 7 y 8, se ratifica el criterio ya establecido, de que se aplican las adecuaciones curriculares no significativas y de acceso, para la Educación Preescolar en los Ciclos Materno Infantil y de Transición. b- Por las razones antes expuestas, existe también una clara diferencia, entre lo que corresponde aplicar, para el nivel preescolar en ambos Ciclos y lo que corresponde a la Educación General Básica. c- Por tanto, queda claro que en la Educación Preescolar, procede aplicar únicamente las adecuaciones curriculares no significativas y de acceso. Sin otro particular le saluda atentamente, M. Sc. Ana Isabel Cerdas González Directora 299 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005 6 Lineamientos del Departamento de Orientación y Vida Estudiantil con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 301 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Ministerio de Educación Pública División de Desarrollo Curricular Departamento de Orientación y Vida Estudiantil San José, 03 de marzo de 2005 DOYVE 323-05 Para: Directores/as Regionales de Educación Jefes de Desarrollo Educativo Asesorías Regionales de Orientación Asesorías Regionales de Educación Especial De: Licda. María de los ángeles Estrada Espinoza, Dpto. Orientación, Directora. MEd. Olivia Mora Moreira, Dpto. Educación Especial. Asunto: Participación de los Profesionales de Orientación en la aplicación del Plan de Estudios de III Ciclo y Ciclo Diversificado (Etapas Prevocacional y Vocacional) en colegios Técnicos y Académicos. Estimados (as) Señores (as): Como es de su conocimiento La función principal de los servicios de III Ciclo IV Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional de Educación Especial (Etapas prevocacional y vocacional), en los colegios técnicos y académicos al nivel nacional se orienta hacia los procesos de desarrollo de autonomía personal. Formación vocacional y laboral de los estudiantes con necesidades educativas asociadas a discapacidad. La función institucional se establece de conformidad como lo define su PLAN DE ESTUDIOS. Los procedimientos técnico- curriculares y las implicaciones administrativas para la aplicación del Plan de Estudios autorizados por el Consejo Superior de Educación (Sesión 37-93), como un Departamento más dentro del colegio en que funciona, por lo que goza de los mismos beneficios, derechos y obligaciones que esto establece. Es importante tener presente que esta población forma parte de la matrícula total de la institución. Lineamientos del Departamento de Orientación y Vida Estudiantil con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 302 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Los estudiantes de estos servicios son alumnos regulares de la institución en que se encuentran matriculados, por lo que el DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN de cada colegio deberá atenderlos, al igual que toda la organización institucional, considerando lo planteado en el artículo #22 de la Ley Fundamental de Educación que indica: "El sistema educativo costarricense asegurará al educando, mediante la coordinación de labores dentro del establecimiento de enseñanza un servicio de orientación educativa y vocacional que facilite la exploración de sus aptitudes e intereses ayudándole a la elección de sus planes de estudio y permitiéndole un buen desarrollo emocional y social". En ese sentido le corresponderá a los profesionales en Orientación de las instituciones educativas: 1. Asesorar a los profesores guía de los y las estudiantes de los servicios de III Ciclo y Ciclo Diversificado (Prevocacional y vocacional), en cuanto a: - La elaboración y utilización del expediente acumulativo - Uso de diferentes técnicas e instrumentos para la Orientación individual - Establecimiento de estrategias para el trabajo con las familias - Los procesos de desarrollo vocacional para que estos sean integrados a la práctica pedagógica - El establecimiento de estrategias preventivas para este grupo de estudiantes, con temáticas como el uso y abuso de drogas, embarazo temprano en adolescentes y otros. 2. En relación con la atención individual, los casos muy calificados de estudiantes cuya problemática trasciende de posibilidad y capacidad de atención al profesor, deberán ser atendidos conjuntamente entre el Orientador y el Equipo Docente del Departamento de Educación Especial, con la asesoría del Equipo Itinerante Regional de Educación Especial. Cc/archivo Lineamientos del Departamento de Orientación y Vida Estudiantil con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 303 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa 7 Lineamientos de la Dirección General de Personal con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005 305 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos de la Dirección General de Personal con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Ministerio de Educación Pública Dirección General de Personal San José, 16 de setiembre del 2002 DGP-14 960-2002 Señores(as) Directores (as) Escuelas de Enseñanza General Básica, Aulas Integradas y Talleres Prevocacionales. Estimados Compañeros(as): Con el fin de uniformar el proceso de trámite y requisitos para el reconocimiento del recargo por atender el Comité de Apoyo Educativo o también llamado Comité de Adecuación Curricular se procede a describir el procedimiento a seguir. Remuneración: Esta corresponde al representante de los profesores guía que integra el comité el cual es el 6.67% del salario base de un Orientador Uno, con grupo profesional MT-4. De los representantes y sus requisitos: En las instituciones clasificadas como Dirección de Enseñanza General Básica 2 o 3 se elegirá un docente de Educación Especial y en los centros educativos clasificados como Dirección de Enseñanza Básica 4 o 5, serán asignados dos docentes de educación especial, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Con nombramiento por todo el curso lectivo. - Grupo Profesional ET-3 como mínimo. - Mínimo 2 años de experiencia en el campo de Educación Especial 306 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos de la Dirección General de Personal con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes En Instituciones de III Ciclo y Educación Diversificada, que se ofrece Educación Especial, el director designará un profesor de Educación Especial, que cumpla con las siguientes condiciones: - Con nombramiento por todo el curso lectivo. - No laborar como coordinador de III Ciclo de Educación Especial. - No laborar en el IV Ciclo de Educación Especial. - Grupo Profesional ET-3 como mínimo. - Mayor cantidad de años de experiencia en el campo. El docente, representante de los profesores guías de Educación Media y Educación Técnica Profesional, lo elegirá el director de la institución de conformidad con los siguientes requisitos: - Estar Nombrado en la institución por un mínimo de 32 lecciones - Durante todo el curso lectivo. - Grupo Profesional MT-4 o VT-5 como mínimo. - Al menos 2 años de experiencia propiamente como docente. La designación del o los representantes deberá reportarse con el visto bueno del: - Director de la Institución. - Asesor Supervisor de Educación - Asesor de Enseñanza Especial. 307 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos de la Dirección General de Personal con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Fuente: Instructivo para el funcionamiento del Comité de apoyo Educativo. En caso de que el servidor elegido no cumpla con los requisitos éste debe justificarse y adjuntar desestima del servidor o servidores calificados. El formulario de Remuneración del Comité de Apoyo debe enviarse en el mes de febrero una vez constituido el Comité. En el caso de Ens. Media y Ens. Técnica solo procede la asignación de un docente. NOTA: Se anexa formulario respectivo. Atentamente, Lic. Fernando Alfaro Alvarado DIRECTOR FAA/JAL cc. archivo / consecutivo 309 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa 8 Lineamientos de la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005 311 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos de la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Ministerio de Educación Pública División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo San José, 03 de julio del 2000. DCC-378-2000 Master Gerardo Monge Director Departamento de Educación Especial Ministerio de Educación Pública Estimado señor: Después de analizar el documento: "Recomendaciones de las Asesorías Nacionales de Educación Especial para las pruebas de salida del Sistema Formal y de Educación Abierta", procedemos a manifestarle lo siguiente: A. Sugerencias sobre la preparación de las pruebas: 1. Construir los ítemes con vocabulario sencillo, concreto y claro. Los ítemes que constituyen las pruebas estandarizadas de la Educación Formal y Abierta, se caracterizan por utilizar un vocabulario claro, sencillo y concreto. 2. Procurar que las alternativas tengan menos distractores. En los ítemes de escogencia única y múltiple se deben tener sólo 3 alternativas en vez de 4 y que éstos no sean tan similares en su redacción. 312 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos de la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Las pruebas estandarizadas utilizan cuatro opciones, lo cual permite reducir el factor de azar al responder. En el caso de utilizar tres opciones se les estaría dando a los estudiantes con adecuación un trato desigual, con una probabilidad del 33.33% de acertar al azar. La redacción de las opciones debe ser similar, ya que se está midiendo un conocimiento determinado, por lo que es necesario que el estudiante sea capaz de discriminar para escoger la respuesta correcta. 3. Analizar la posibilidad de apoyar el ítem con dibujos, gráficos y otras ayudas visuales. Siempre que el ítem lo permita, lleva alguna ayuda visual para su mejor comprensión. 4. Bajar el nivel de dificultad de los ítemes, considerando sólo un aspecto por ítem. El hecho de considerar ítemes que evalúen sólo un aspecto, implicaría plantear interrogantes de conocimiento, limitando al estudiante su capacidad de analizar, sintetizar y otros dominios cognoscitivos. 5. Para efectos de pruebas de idioma, no utilizar textos del periódico, pues se elaboran con vocabulario informal, se recomiendan libros de texto o cuentos sencillos. Los textos se escogen de acuerdo con cada objetivo y contenido del temario. Se toman de diferentes fuentes: periódicos, libros de texto, revistas e Internet. Se revisan y se modifican utilizando un vocabulario acorde con el nivel de los estudiantes. 313 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos de la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Los textos de periódico que se utilizan en las pruebas, tienen temática de actualidad, lo que ayuda al estudiante a ubicarse en la realidad. 6. Para las pruebas de letra ampliada, escanear para cada una de las pruebas específicas, los dibujos para que queden más claros. Los dibujos y esquemas de todas las pruebas son nítidos. Algunos esquemas son construidos por los evaluadores. Los dibujos se toman de los programas de cómputo o se escanean del original y luego se reproducen. Los estudiantes con discapacidad visual cuentan con tutor especialista en deficiencia visual, para que aclaren las dudas que tengan al respecto. 7. Procurar que los dibujos no estén cargados de información. Los dibujos contienen la información necesaria y suficiente para responder al ítem. 8. Las pruebas deben ser ampliadas a lo ancho de la hoja (en posición vertical) para evitar la fatiga en los alumnos con nistagmus. La ampliación de la prueba en forma horizontal se realiza a partir de letras superiores a arial 18. El utilizar una hoja vertical implicaría mayor cantidad de páginas que aumentaría aún más la fatiga visual, y la división del ítem en varias páginas causaría dificultad para su comprensión. 314 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos de la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes B. Aplicación de las pruebas. 1. Para los estudiantes sordos utilizar intérpretes profesores sordos con dominio reconocido de Lesco. Para los estudiantes sordos siempre se ha contado con intérprete oyente con dominio de Lesco; la recomendación que ustedes plantean no parece válida, pues la función del intérprete está clara, sea oyente o no. 2. Considerar las diferentes discapacidades para el nombramiento de tutores. Para los nombramientos de tutores siempre se ha tomado en cuenta la discapacidad o deficiencia que presentan los estudiantes (ceguera, deficiencia visual, sordera, problemas auditivos, problemas de aprendizaje, trastorno emocional o discapacidad múltiple) y se les asigna un tutor especialista en esa área. 3. Permitir la participación de un profesor de la asignatura sujeta a medición. Esta medida alteraría la estandarización de la prueba. 4. En las aulas especiales no debe haber más de 15 alumnos. Para futuras convocatorias se formarán grupos de no más de 20 alumnos por aula. 5. Si hay diferentes estudiantes discapacitados en una misma sede, separarlos de acuerdo con la misma y asignarles un tutor específico. Para solventar las necesidades de los estudiantes se han separado de acuerdo con sus discapacidades y asignado un tutor especialista. Han sido estudiantes ciegos, sordos, con parálisis cerebral infantil, distrofia muscular, a quienes se les 315 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos de la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes nombra profesores en deficiencia visual, discapacidad múltiple o intérpretes. 6. Se deben dar períodos de descanso cuando así se requiera y considerar una hora más de tiempo como mínimo. En educación formal, acatando la recomendación de los Comités Regionales, a algunos estudiantes con adecuación se les ha aplicado una hora más de tiempo como máximo. En el caso de educación abierta, la recomendación de la Asesoría Regional de Educación Especial es dar una hora más de tiempo, condición que se les ha asignado y, según consta en las actas de salida, la mayoría de los estudiantes no utilizan. Tanto en educación abierta como en formal, se han dado períodos de descanso a los estudiantes que lo han requerido. 7. Permitir el uso de lupa, lámpara y otros apoyos visuales. Siempre se ha permitido a los estudiantes con deficiencia visual y ciegos, utilizar en la prueba instrumentos específicos (regletas, punzón, lámparas, lupas, ábaco, papel ledger, entre otros). 8. Permitir el uso del diccionario de términos y de sinónimos, tablas de multiplicar y fórmulas matemáticas. Hasta el momento el diccionario de sinónimos no está permitido. Sin embargo, partiendo de la recomendación de la Asesoría Nacional de Audición y Lenguaje, de permitir el uso del diccionario de sinónimos para estudiantes sordos, en las próximas convocatorias se incluirá dentro de las adecuaciones. 316 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos de la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes En el caso de los estudiantes disléxicos, sordos o de alumnos extranjeros que no dominan el idioma español, así como de todos aquellos casos que sean determinados por el Comité Regional o Asesoras Regionales de Educación Especial, se les autoriza para las pruebas de español e idioma extranjero el uso del diccionario no enciclopédico (que sea únicamente de términos, que contengan las palabras con sus respectivos significados). Las tablas y fórmulas matemáticas se permite usarlas a los estudiantes a quienes los comités regionales se las han autorizado, con base en el análisis del expediente de cada alumno. 9. En educación abierta aplicar sólo una prueba al día. A los estudiantes siempre se les ha recomendado inscribir una prueba diaria, sin embargo, algunos deciden presentarlas todas. Según nuestras estadísticas, las personas se inscriben en menos de 2 pruebas por convocatoria. C. La calificación de las pruebas: 1. Considerar la coherencia de la producción textual utilizando un mínimo de 100 palabras en primaria y 200 en secundaria. En aquellos casos en que así lo han determinado los Comités Regionales y las Asesorías de Educación Especial, siempre se ha cumplido la recomendación de los especialistas en cuanto a disminución del número de palabras en la producción textual: un mínimo de 100 en segundo ciclo, 150 en tercer ciclo y 200 en bachillerato. 2. Adaptar la tabla de puntaje para calificar la ortografía y puntuación en estudiantes con dislexia, disgrafía y disortografía. 317 Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa Lineamientos de la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo con relación a la atención de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes Según las disposiciones de los Comités Regionales, o de las Asesorías de Educación Especial, a algunos estudiantes no se les califica la caligrafía, inclusive en educación abierta se les ha eximido del dictado. Al realizar las anteriores variaciones se adaptó la tabla de puntaje para calificar la ortografía y la extensión de la producción textual. Atentamente, Félix Barrantes Ureña Director División Control de Calidad CC: Directores (a) Regionales Directores (a) Desarrollo Educativo Asesores(a) Regionales de Educación Especial.__