Compilación de Disposiciones

Reglamentarias y Lineamientos

con relación a la atención

de las necesidades educativas

especiales de las y los

estudiantes 1997-2005

Setiembre de 2005

Ministerio de Educación Pública

Centro Nacional de Recursos

para la Inclusión Educativa

379.328

C397c Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

“Compilación de Disposiciones Reglamentarias y

Lineamientos con relación a la atención de las necesidades

educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005” /

Costa Rica. Ministerio de Educación Pública.

-- 1a. ed. – San José, C.R. : EDITORAMA, 2005.

328 p. ; 21 x 14 cm.

ISBN 9977-88-098-0

1. Educación especial – Costa Rica. 2. Necesidades Educativas.

3. Educación especial – legislación. 4. Educación

especial – reglamentos. I. Costa Rica. Ministerio de Educación

Pública. II. Título.

Se autoriza la reproducción parcial o total del documento siempre

que se cite la fuente y se notifique al Centro Nacional de Recursos

para la Inclusión Educativa, con el fin de llevar control.

Notificar a: • Teléfono y Fax: 225-3976

• Correo Electrónico: inclusión@racsa.co.cr

• Apartado Postal: 285-2100, San José, Costa Rica

Créditos

iii

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005

Índice

Presentación ..............................................................

1. Acuerdos del Consejo Superior de Educación

con relación a la atención de las necesidades

educativas especiales de las y los estudiantes .

Políticas de acceso a la educación para estudiantes con

necesidades educativas especiales .....................................

Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes

con necesidades educativas especiales ........................

Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso

de los estudiantes con necesidades educativas especiales

........................................................................................

Actas de Acuerdos del Consejo Superior de Educación

con relación a la atención de las necesidades educativas

especiales de las y los estudiantes .....................................

Directrices de los Viceministros de Educación con

relación a la atención de las necesidades educativas

especiales de las y los estudiantes ......................

Despacho del Viceministro 4 de setiembre de 1998 - DVM-

1320-98. Eliminación de uno o dos idiomas extranjeros

para los alumnos con necesidades educativas especiales

en las Pruebas Nacionales de Noveno Año y Bachillerato

Despacho del Viceministro 8 de abril de 1999 - DVM-

0735-99. Instructivo para el funcionamiento del Comité

de Apoyo Educativo ............................................................

Despacho del Viceministro 5 de agosto de 1999 - DVM-

1691-99. Divulgación del Manual de Normas y Procedimientos

de las Pruebas Nacionales de Conclusión y Acreditación

del Segundo Ciclo .................................................

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Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005

Despacho del Viceministro 14 de febrero del 2000 - DVM-

493-2000. Directrices en la Enseñanza del Inglés en I y II

Ciclo

Despacho del Viceministro Académico 13 de noviembre

del 2000 - DVM-4141-2000. Modificación al articulo 1° del

Reglamento de Evaluación .................................................

Despacho del Viceministro 4 de Diciembre del 2001 - DVM-

5104-2001. Procedimientos para la certificación de estudiantes

que terminan II y III Ciclo de la Educación General

Básica y Bachillerato con adecuaciones significativas

Despacho del Viceministro Académico 23 de abril de 2002

- DVM-1178-2002. Adecuaciones curriculares significativas

en secundaria. ...............................................................

Despacho del Viceministro Académico 16 de setiembre

de 2002 - DVM -2593-02. Adecuaciones curriculares .......

Despacho del Viceministro Académico 07 de octubre de

2002 - DVM-2711-02. Asesoría y Supervisión “Comités de

Apoyo Educativo” ................................................................

Despacho del Viceministro Académico 13 de noviembre

del 2002 DVM-4300-02. Nombramiento de maestros de

apoyo en el Sistema Educativo ...........................................

Despacho del Viceministro Académico 6 de marzo de 2003

- DVM-0705-03. Cumplimiento de “Lineamientos y disposiciones

para el proceso de aplicación de adecuaciones

curriculares de acceso y no significativas en el contexto

de las pruebas nacionales: II y III Ciclos de la Educación

General Básica, Bachillerato y Especialidades Técnicas.”

Despacho del Viceministro Académico 05 de Setiembre

2003 - DVM-3170-2003. Lineamientos provisionales para

el trámite y aplicación de las adecuaciones curriculares

significativas. .......................................................................

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Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005

Despacho del Viceministro Académico - febrero 2004. Lineamientos

y disposiciones para el proceso de aplicación

de adecuaciones curriculares de acceso y no significativas

en el contexto de las pruebas nacionales: II y III Ciclos de

la Educación General Básica, Bachillerato y Especialidades

Técnicas. ......................................................................

Despacho del Viceministro Académico 29 de marzo de

2005-06-30 - DVM-DR-154-03. Lineamientos para el Trámite,

Aprobación y Seguimiento de las Adecuaciones Curriculares

Significativas. ......................................................

3. Lineamientos del Departamento de Educación

Especial con relación a la atención de las necesidades

educativas especiales de las y los estudiantes

...................................................................

DEE-0496-00 - 25 de abril de 2000 ....................................

DEE-0525-00 - 12 mayo del 2000 .......................................

DEE-0621-00. 25 de mayo del 2000. Contrapartes para

la coordinación de apoyos educativos para la atención de

estudiantes con necesidades educativas asociadas a discapacidad.

............................................................................

DEE-0969-00 - 9 de octubre del 2000. Información general

sobre servicios educativos para estudiantes con retardo

mental. ............................................................................

DEE-0241-02 - 9 de abril del 2002. De la función del Equipo

Itinerante Regional con respecto a la determinación

de la escolarización de los estudiantes que ingresan al

sistema educativo que requieren de apoyo permanente,

por presentar necesidades educativas especiales, según

artículo 28 de los Procedimientos para el Acceso a la Educación

de los Estudiantes con necesidades Educativas Especiales

................................................................................

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Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005

Lineamientos para su funcionamiento. Equipos Regionales

Itinerantes. Octubre, 2003 ............................................

DEE-0249-04 - 19 de marzo del 2 004 ...............................

4. Lineamientos del Departamento de Evaluación

Educativa con relación a la atención de

las necesidades educativas especiales de las y

los estudiantes .........................................................

1 de abril del 2002 - DEE-172-02 .......................................

10 de Mayo de 2002 - DEE-325-02 .....................................

16 de mayo del 2002 - DEE-375-02 ....................................

Lineamientos para pruebas de estudiantes con adecuaciones

curriculares. Agosto 2003 .......................................

5. Lineamientos del Departamento de Educación

Preescolar con relación a la atención de las necesidades

educativas especiales de las y los estudiantes

................................................................

09 de setiembre, 2003 - Oficio N° 446-DEP-03 .................

6. Lineamientos del Departamento de Orientación

y Vida Estudiantil con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales

de las y los estudiantes ......................................

03 de marzo de 2005 DOYVE 323-05 .................................

7. Lineamientos de la Dirección General de Personal

con relación a la atención de las necesidades

educativas especiales de las y los estudiantes

.................................................................

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Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005

16 de setiembre del 2002 - DGP-14 960-2002 ...................

8. Lineamientos de la División de Control de Calidad

y Macroevaluación del Sistema Educativo

con relación a la atención de las necesidades

educativas especiales de las y los estudiantes .

03 de julio del 2000 - DCC-378-2000 ..................................

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ix

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005

Presentación

El Ministerio de Educación Pública, a partir de la promulgación

de la Ley 7600 Igualdad de oportunidades para las personas

con discapacidad, en 1996, en el cumplimiento del Transitorio

II del Título IV del Reglamento de dicha Ley, se ve en la responsabilidad

de crear Disposiciones Reglamentarias que regulen que el derecho al

acceso a la educación de todas las personas con discapacidad sea una

realidad.

El Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa, de acuerdo

con las investigaciones llevadas a cabo mediante el departamento de

investigación, detectó la gran necesidad de información concreta que

tienen los diferentes actores educativos que atienden las necesidades

educativas especiales de las y los estudiantes en nuestras instituciones

educativas. Por lo tanto, se propone publicar un documento que

compile las disposiciones reglamentarias y lineamientos que orienten

dicha atención.

En la presente publicación encontrarán una compilación de las

Disposiciones Reglamentarias emanadas por el Ministerio de Educación

Pública, vigentes desde el año 1997 hasta el 2005. A partir del acuerdo

No. 18-97 del Consejo Superior de Educación del 11 de marzo de 1997,

dicho Ministerio empezó a reglamentar la atención de las necesidades

educativas especiales de las y los estudiantes. Entre las Disposiciones

Reglamentarias que se incluyen en esta edición se encontrarán los

acuerdos del Consejo Superior de Educación relacionados con la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes, así

como las circulares y directrices emanadas por los despachos de los

Viceministerios Académico, Administrativo y del Ministro de Educación

Pública. Se recopilaron además, todos los lineamientos vigentes que

ha formulado el área técnica del Ministerio de Educación, los cuales

operacionalizan las disposiciones reglamentarias aquí presentadas.

Este esfuerzo se ha realizado en espera de que dicho documento sea

de gran provecho para todas y todos los actores educativos, en especial

para los miembros de los Comités de Apoyo Educativo, Comités de

Evaluación y docentes, quienes son los que trabajan directamente con

las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes en el día

a día.

Victoria E. Esquivel Cordero MSc.

Directora Ejecutiva

1

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

1

Acuerdos del Consejo Superior

de Educación con relación

a la atención de las necesidades

educativas especiales

de las y los estudiantes

Compilación de Disposiciones Reglamentarias y Lineamientos con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes 1997-2005

3

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Políticas, normativa y procedimientos para el acceso a la educación

de los estudiantes con necesidades educativas especiales

República de Costa Rica

Ministerio de Educación Pública

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión N0. 18-97

Acta de la sesión número dieciocho, celebrada por el Consejo Superior

de Educación el 11 de marzo de mil novecientos noventa

y siete.

Políticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso

a la Educación de los Estudiantes con

Necesidades Educativas Especiales

Tabla de Contenidos

Políticas de acceso a la educación para estudiantes

con necesidades educativas especiales ........................ 5

Conceptos ............................................................................... 5

Políticas ................................................................................ 11

I Atención Educativa .................................................. 11

II Administración ........................................................ 11

III Currículo ................................................................. 12

IV Evaluación .............................................................. 12

V Capacitación y actualización ................................... 12

VI Participación de los padres de familia ................... 12

Normativa para el acceso a la educación de los

estudiantes con necesidades educativas especiales .13

Capítulo I: Disposiciones Generales ......................... 13

Capítulo II: De la escolarización de los alumnos con

necesidades educativas especiales que requieren de

apoyos permanentes o temporales en las instituciones

educativas del Sistema Educativo Regular ................ 14

4

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Políticas, normativa y procedimientos para el acceso a la educación

de los estudiantes con necesidades educativas especiales

Capítulo III: De la escolarización de los alumnos

con necesidades educativas especiales que requieren

de apoyos permanentes en aulas y escuelas de

Educación Especial ..................................................... 18

Procedimientos para la aplicación normativa para el

acceso de los estudiantes con necesidades educativas

especiales .......................................................................... 21

Capítulo I: De la igualdad de oportunidades educativas

de los estudiantes con necesidades educativas

especiales ................................................................... 21

Capítulo II: De la escolarización de los alumnos con

necesidades educativas especiales que requieren de

apoyos permanentes o temporales en las instituciones

educativas del sistema educativo regular ................. 21

Capítulo III: De la escolarización de los alumnos con

necesidades educativas especiales que requieren de

apoyos permanentes en aulas y escuelas de educación

especial ...................................................................... 27

Capítulo IV: De la administración ............................. 29

Actas ............................................................................ 32

5

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Políticas de acceso a la educación

para estudiantes con necesidades educativas especiales

POLITICAS DE ACCESO A LA EDUCACION

PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES

EDUCATIVAS ESPECIALES

Aprobadas por acuerdo N° 18-97 del Consejo Superior de

Educación en Sesión del 11 de marzo de 1997.

Solamente para propósitos de sencillez en el estilo, este documento

utiliza un formato tradicional

que no contempla las diferencias de género.

CONSIDERANDO QUE:

q La Constitución Política de Costa Rica,

q La Ley Fundamental de Educación (artículos 27, 28 y 29 reformados

por la Ley sobre la igualdad de oportunidades de

las personas con discapacidad en Costa Rica) y

q Las Políticas Nacionales de Prevención de la Deficiencia y la

Discapacidad y de Rehabilitación Integral;

q Ley de Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad

establecen

ß que los costarricenses tienen el derecho a una Educación

General Básica gratuita y obligatoria y una Educación

Diversificada gratuita y voluntaria1; que las personas

con necesidades educativas especiales podrán recibir

su educación en el Sistema Educativo Regular, con

los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que

no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares,

contarán con los servicios apropiados que garanticen

su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados

en los centros de Educación Especial2;

1 Constitución Política de la República de Costa Rica.

2 Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad.

6

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Políticas de acceso a la educación

para estudiantes con necesidades educativas especiales

ß que la educación de las personas con discapacidad deberá

ser de igual calidad, impartirse durante los mismos

horarios, preferentemente en el centro educativo más

cercano al lugar de residencia y basarse en las normas y

aspiraciones que orienten los niveles del sistema educativo3;

ß que la Educación Especial es el conjunto de apoyos y

servicios a disposición de los alumnos con necesidades

educativas especiales, ya sea que los requieran temporal

o permanentemente4;

ß que la Educación Especial está orientada desde la etapa

de prevención, al logro del máximo desarrollo y realización

de la persona con necesidades especiales, que

implica el más alto nivel posible de autoestima, independencia

e integración social y laboral5;

ß que la Educación Especial se brindará dentro del Sistema

Educativo Nacional en el ambiente menos restringido6;

ß que los centros educativos deberán suministrar a sus

alumnos y a los padres, la información necesaria para

que participen, comprendan y apoyen el proceso educativo7;

ß que los centros educativos efectuarán las adecuaciones

necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos

para que el derecho de las personas a la edu-

3 Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad.

4 Ley Fundamental de Educación, reformada por la Ley sobre Igualdad de

Oportunidades de las personas con discapacidad.

5 Las Políticas Nacionales de Prevención de la Deficiencia y la Discapacidad y

de Rehabilitación Integral.

6 Las Políticas Nacionales de Prevención de la Deficiencia y la Discapacidad y

de Rehabilitación Integral.

7 Ley Fundamental de Educación, reformada por la Ley sobre Igualdad de

Oportunidades de las personas con discapacidad.

7

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Políticas de acceso a la educación

para estudiantes con necesidades educativas especiales

cación sea efectivo; las adaptaciones y evaluaciones,

metodología, recursos didácticos y planta física. Estas

previsiones serán definidas por el personal del centro

educativo con asesoramiento técnico-especializado8;

ß que el currículum del sistema educativo deberá promover

el máximo desarrollo de las personas con necesidades

especiales y se aplicará con las adecuaciones que

requieran las diferencias individuales y socio culturales

de aquéllas9;

ß que las personas con discapacidad participarán en los

servicios educativos, que favorezcan mejor su condición

y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no

podrán ser excluidas de ninguna actividad10;

TENIENDO PRESENTE QUE:

– La Declaración Universal de Derechos Humanos,

– La Declaración de los Derechos del Niño y la Convención

sobre los Derechos del Niño,

– El Programa de Acción Mundial para los impedidos,

– La Conferencia Mundial sobre Educación para Todos,

– Las Normas Uniformes sobre la Equiparación de Oportunidades

para las personas con Discapacidad y

– La Declaración de Salamanca,

establecen la igualdad de oportunidades y condiciones en la

atención educativa de todas las personas, independientemente

de sus diferencias particulares, y que ésta debe brindarse en el

ambiente educativo menos restringido y apropiado, favoreciendo

una educación flexible y de calidad, y

8 Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad.

9 Las Políticas Nacionales de Prevención de la Deficiencia y la Discapacidad y

de Rehabilitación Integral.

10 Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad.

8

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Políticas de acceso a la educación

para estudiantes con necesidades educativas especiales

TOMANDO EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE:

ß Normalización,

ß Integración,

ß Sectorización,

ß Individualización de la Enseñanza

Se considera la necesidad de establecer la efectiva y permanentemente

coordinación entre las diferentes modalidades del

Sistema Educativo Costarricense, con el fin de brindar igualdad

de oportunidades y condiciones en la atención educativa de los

alumnos con necesidades educativas especiales y hacer efectivo

el derecho de estos alumnos a una educación de calidad.

POR TANTO:

Se establecen las siguientes políticas de acceso a la educación de

los estudiantes con necesidades educativas especiales.

PARA EFECTOS DE LAS PRESENTES POLÍTICAS SE

CONCEPTUAN COMO:

Alumno con necesidades educativas especiales Es aquel

estudiante que presenta condiciones de aprendizaje diferentes

o dificultades en el aprendizaje mayores que el promedio de los

alumnos, lo que de dificulta o impide acceder al currículo que le

corresponde por su edad, de forma que requiere para compensar

dichas diferencias, adecuaciones en una o varias áreas del

currículo.

Dificultades de Aprendizaje Se refiere a las dificultades que

en mayor grado, presentan algunos alumnos para acceder a

los aprendizajes comunes, en relación con sus compañeros de

edad.

Este criterio debe basarse sobre todo, en que el propio profesorado,

individual y colectivamente, haya puesto en marcha y ago9

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Políticas de acceso a la educación

para estudiantes con necesidades educativas especiales

tado los recursos ordinarios de que dispone (cambios metodológicos,

materiales distintos, más tiempo y otros) y considere que

a pesar de ello el alumno necesita ayuda adicional para resolver

sus dificultades.

Educación Especial Es el conjunto de apoyos y servicios a disposición

de los alumnos con necesidades educativas especiales,

ya sea que los requieran temporal o permanentemente.

Estructura Administrativa Se conceptúa como todos los niveles

e instancias responsables de la ejecución de las Políticas

Educativas.

Servicios de apoyo Son las ayudas técnicas, equipo, recursos

auxiliares, asistencia personal y servicios de Educación Especial

requeridos por los alumnos con necesidades educativas especiales

para que el derecho a la educación sea efectivo, garantizando

el desarrollo pleno de sus capacidades.

Profesor de apoyo Es el profesor que apoya a la escuela, al

maestro, a los padres y a los alumnos con necesidades educativas

especiales que participan del proceso educativo en las aulas de

la educación regular.

Adecuación Curricular Es la acomodación o ajuste de la oferta

educativa a las características y necesidades de cada alumno,

con el fin de atender las diferencias individuales de éstos.

Adecuaciones de acceso Son las modificaciones o provisión

de recursos especiales, materiales o de comunicación dirigidas a

algunos alumnos (especialmente a aquellos con deficiencias motoras,

visuales y auditivas) para facilitarles el acceso al currículo

regular o, en su caso, al currículo adaptado.

Adecuaciones no Significativas Se refiere a aquellas que no

modifican sustancialmente la programación del currículo oficial.

Constituyen las acciones que los docentes realizan para ofrecer

situaciones de aprendizaje adecuadas, con el fin de atender las

necesidades educativas de los alumnos.

10

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Políticas de acceso a la educación

para estudiantes con necesidades educativas especiales

Estas acciones incluyen la priorización de objetivos y contenidos,

así como ajustes metodológicos y evaluativos de acuerdo con las

necesidades, características e intereses de los educandos.

Adecuaciones Significativas Son aquellas que consisten principalmente

en la eliminación de contenidos esenciales y objetivos

generales que se consideran básicos en las diferentes asignaturas

y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación.

La aplicación de este tipo de adecuaciones requiere de un análisis

exhaustivo ya que no se trata de simples adaptaciones en la

metodología o en la evaluación, sino que representan modificaciones

sustanciales del currículo oficial.

11

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Políticas de acceso a la educación

para estudiantes con necesidades educativas especiales

POLÍTICAS

I. ATENCION EDUCATIVA

La atención educativa de los alumnos con necesidades educativas

especiales se iniciará en los servicios de Estimulación Temprana,

en las Escuelas de Educación Especial o en cualquiera de

las modalidades y niveles del Sistema Educativo, en el momento

en que éstas sean detectadas.

Los estudiantes con necesidades educativas especiales podrán

ser escolarizados en instituciones de educación regular con los

servicios de apoyo, técnicos, materiales y humanos requeridos.

Cuando las necesidades de dichos alumnos no puedan ser adecuadamente

satisfechas en el aula regular, se propondrá su escolarización

en el ambiente educativo menos restringido y más

apropiado para su caso particular.

El Ministerio de Educación Pública coordinará, con el sector público

y privado, la atención educativa en la etapa de estimulación

temprana y la escolarización de los alumnos con necesidades

educativas especiales.

II. ADMINISTRACION

La estructura administrativa en sus diferentes niveles tendrá la

responsabilidad de crear las condiciones organizativas necesarias

para estimular y orientar el proceso educativo de los alumnos

con necesidades educativas especiales, con la asesoría del departamento

de Educación Especial del Ministerio de Educación

Pública en coordinación con el Departamento de Orientación y

Vida Estudiantil.

12

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Políticas de acceso a la educación

para estudiantes con necesidades educativas especiales

III. CURRICULO

El proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas

especiales promueve el máximo desarrollo de sus capacidades y

parte de los programas de la Educación Regular.

Las adecuaciones de acceso y curriculares se aplicarán cuando

éstas sean necesarias para que el estudiante pueda tener el mayor

logro del proceso enseñanza aprendizaje.

IV. EVALUACION

La evaluación de los aprendizajes será congruente con las adecuaciones

curriculares y de acceso de que ha sido objeto el estudiante.

V. CAPACITACION Y ACTUALIZACION

Con el fin de promover la calidad de la educación de los alumnos

con necesidades educativas especiales, los Asesores Nacionales,

Regionales y Directores de institución incluirán en la planificación

institucional como prioridad estrategias para su actualización

y capacitación así como la del personal docente y administrativo

de la Educación Regular y de la Educación Especial en

lo que concierne a la atención de los alumnos con necesidades

educativas especiales.

VI. PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA

Los padres, madres o encargados participarán en la escolarización

de sus hijos, tanto antes del inicio como a lo largo del proceso

educativo.

Los padres, madres o encargados podrán colaborar en el planeamiento,

organización, ejecución y evaluación del programa educativo

de su hijo.

13

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Normativa para el acceso a la educación

de los estudiantes con necesidades educativas especiales

NORMATIVA PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN

DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES

EDUCATIVAS ESPECIALES

Aprobadas por acuerdo N0- 18-97 del Consejo

Superior de Educación en Sesión del 11 de marzo

de 1997

CAPITULO 1

Disposiciones Generales: De la igualdad de oportunidades educativas

de los estudiantes con necesidades educativas especiales.

Artículo 1: Los Centros de Educación Preescolar, las escuelas

y los colegios incluirán en su plan institucional las medidas de

carácter pedagógico, organizativo y de funcionamiento previstas

para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales

que se escolaricen en ellos.

Artículo 2: Con el propósito de hacer efectivo el principio de

igualdad de oportunidades y el derecho de estos estudiantes a

una educación de calidad, la estructura administrativa garantizará

las condiciones, medidas y apoyos necesarios independientemente

de que dichos estudiantes asistan a servicios educativos

regulares o de Educación Especial.

Artículo 3: Los alumnos y alumnas con necesidades educativas

especiales que requieran de apoyos en forma temporal o permanente,

serán escolarizados en centros educativos regulares. Sólo

cuando las necesidades de dichos alumnos no puedan atenderse

adecuadamente en estos centros, se propondrá su escolarización

en servicios de Educación Especial.

Artículo 4: Las propuestas para la escolarización de los estudiantes

con necesidades educativas especiales que realicen los Comités

de Apoyo, Comités Técnicos o las Asesorías Regionales se

14

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Normativa para el acceso a la educación

de los estudiantes con necesidades educativas especiales

fundamentarán en una valoración integral pedagógica en las que

se tomarán en cuenta tanto las condiciones y características del

estudiante como las de su entorno familiar y escolar.

Artículo 5: La escolarización de los alumnos con necesidades

educativas especiales estará sujeta a un proceso de seguimiento,

debiéndose revisar anualmente las decisiones tomadas a la luz de

nuevas valoraciones.

CAPITULO II

De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas

especiales que requieren de apoyos permanentes o temporales

en las instituciones educativas del Sistema Educativo Regular

Del Centro educativo y los servicios de apoyo.

Artículo 6: Los alumnos con necesidades educativas especiales

que requieran de apoyos permanentes:

a) Se escolarizarán preferentemente, en el centro educativo

más cercano al lugar de residencia y durante los mismos horarios

que el resto de la población estudiantil;

b) Son población de la institución y por tanto responsabilidad

de ésta en términos de asignación de recursos humanos y

materiales y compartirán las actividades, tanto escolares

como extraescolares, del centro educativo.

Artículo 7: Todo centro educativo organizará un Comité de Apoyo

Educativo que estará integrado por los recursos humanos

existentes en la institución:

a) En l y II Ciclo de la Educación General Básica el director

de la institución o su representante, los docentes de Educación

Especial si los hubiere, representantes de los maestros

regulares y representantes de los padres de familia de los

estudiantes con necesidades educativas especiales.

15

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Normativa para el acceso a la educación

de los estudiantes con necesidades educativas especiales

b) En el III Ciclo y la Educación Diversificada el director de la

institución o su representante, representantes de los orientadores,

representantes de los docentes de Educación Especial

si los hubiere, representantes de los profesores guías y

representantes de los padres de familia.

Las funciones de este Comité quedarán establecidas en el Manual

de Procedimientos.

Artículo 8: Cuando los alumnos con necesidades educativas especiales

así lo requieran se dotará a la institución educativa de

los recursos de apoyo necesarios de acuerdo con el Manual de

Procedimientos.

Del acceso al currículo y las adecuaciones curriculares.

Artículo 9: Los alumnos con necesidades educativas especiales

tendrán derecho a adecuaciones de acceso y curriculares cuando

así lo requieran.

Artículo 10:

a) Las adecuaciones curriculares no significativas serán responsabilidad

de la institución educativa en que se encuentre

el alumno.

b) La determinación de las adecuaciones de acceso será responsabilidad

de la institución con la orientación de un especialista.

Ambas deberán quedar descritas en el expediente

de cada alumno e indicadas en su informe al hogar.

Artículo 11: En caso de requerirse adecuaciones curriculares

significativas, el docente de apoyo en conjunto con los maestros

regulares podrán hacerlas solo con la asesoría del Comité de

Apoyo, y con el visto bueno del Asesor Regional o Nacional de

Educación Especial.

Estas deberán quedar descritas en el expediente de cada alumno,

e indicadas en el Informe del Hogar.

16

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Normativa para el acceso a la educación

de los estudiantes con necesidades educativas especiales

De la evaluación, el Informe al Hogar, la promoción y la

certificación

Artículo 12: Los procedimientos de evaluación educativa puestos

en práctica en el Sistema Educativo Nacional tomarán en cuenta

los derechos inherentes a la persona conforme al orden jurídico

y vigente en el país y a la dignidad humana.

Artículo 13: La medición y valoración de los aprendizajes de los

alumnos que hayan requerido adecuaciones de acceso al currículo

y adecuaciones curriculares serán coherentes con las adecuaciones

realizadas para cada caso durante el proceso de enseñanza

aprendizaje.

Artículo 14: Las adecuaciones curriculares propuestas en la programación

individual serán la base para determinar la forma de

evaluación que requieren los estudiantes.

Artículo 15: Los alumnos con necesidades educativas especiales

que hayan requerido de adecuaciones de acceso y curriculares

no significativas serán promovidos de acuerdo con lo que indica

el Marco de Referencia y Directrices Técnicas para la evaluación

del Sistema de Educación Regular.11

Artículo 16: Los alumnos con necesidades educativas especiales

que hayan requerido de adecuaciones de acceso, y curriculares

no significativas y que cumplan con los requisitos establecidos,

recibirán el certificado de conclusión de estudios del ciclo correspondiente

y del Bachillerato en Enseñanza Media.

Artículo 17: Los alumnos con necesidades educativas especiales

que hayan requerido de adecuaciones curriculares significativas,

serán promovidos del nivel siempre que exista dominio de los

objetivos y contenidos que se establezcan para cada caso particular,

según lo estipulado el Marco de Referencia y Directrices

Técnicas para la evaluación en el Sistema Educativo Regular.

11 En la actualidad lo que regula la temática de promoción escolar de los estudiantes,

es el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, que se actualiza

anualmente.

17

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Normativa para el acceso a la educación

de los estudiantes con necesidades educativas especiales

Artículo 18:

a) Los alumnos que hayan promovido los diferentes niveles con

adecuaciones curriculares significativas obtendrán el certificado

de conclusión de ciclo, garantizando la continuidad en

el proceso educativo con las adecuaciones que requiera.

b) El certificado de conclusión de ciclo para los alumnos con

adecuaciones curriculares significativas será el oficial con la

siguiente especificación al pie del mismo: Otorgado según

acuerdo: “N° 18-97 del 11 de marzo de 1997 del Consejo Superior

de Educación”.12

c) Adjunto al certificado de conclusión de ciclo se dará un informe

de los conocimientos, destrezas y competencias adquiridas

por el alumno.

Artículo 19: Al finalizar el II y III Ciclo de la Educación General

Básica, los alumnos que hayan requerido de:

a) Adecuaciones de acceso al currículo y adecuaciones curriculares

no significativas, serán evaluados mediante pruebas

que, para tal efecto, son diseñadas por el Ministerio de Educación

Pública, con las adecuaciones requeridas para cada

caso particular.

b) Adecuaciones curriculares significativas serán evaluadas

mediante las pruebas particulares que su educador diseñe,

de acuerdo con los objetivos y contenidos propuestos en la

programación educativa individual, con la ayuda del Comité

de Apoyo y con el visto bueno de la Asesoría Regional o Nacional

de Educación Especial.

12 Esta frase del Artículo 18, inciso b) fue declarada inconstitucional, por medio

del Voto N° 10 826-00 del seis de diciembre del año 2000. Textualmente declara:

“Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de

vigencia del acuerdo anulado, sea la fecha en que adquirió firmeza, esto es el

seis de marzo de mil novecientos noventa y siete, sin perjuicio de derechos

adquiridos de buena fe, lo cual implica la conservación de los títulos de conclusión

de estudios ya entregados.”

18

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Normativa para el acceso a la educación

de los estudiantes con necesidades educativas especiales

Artículo 20: En el Informe al Hogar, en el espacio de observaciones

se indicarán las adecuaciones curriculares significativas que

se hayan realizado.

De la formación de grupos especiales

Artículo 21: Por la naturaleza de las necesidades educativas especiales

de los alumnos con deficiencias auditivas: sordos y sordo

ciegos, además de los servicios existentes podrán crearse grupos

exclusivos para estos alumnos.

CAPITULO III

De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas

especiales que requieren de apoyos permanentes en aulas y escuelas

de Educación Especial

Artículo 22: La Educación Especial será gratuita, obligatoria y

costeada por la nación en los niveles así establecidos para la educación

regular, incluyendo la Estimulación Temprana.

Artículo 23: Los docentes de aulas y escuelas de Educación Especial

promoverán y facilitarán siempre que sea posible, la integración

de los alumnos con necesidades educativas especiales en

ambientes educativos apropiados y menos restringidos.

Artículo 24: Los servicios de Educación Especial, se regirán por

los planes de estudios correspondientes y el número de lecciones

no podrá ser menor de 25 semanales a partir del I ciclo.

Artículo 25: En los servicios de Educación Especial, el personal

docente y otros profesionales deben poseer el título requerido

para su respectiva función.

Artículo 26: En las escuelas y aulas de Educación Especial, se

contará con servicios de apoyo para la atención de los alumnos

cuando las necesidades de éstos así lo requieran.

19

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Normativa para el acceso a la educación

de los estudiantes con necesidades educativas especiales

Artículo 27: La escolarización en la etapa preescolar y en la Educación

General Básica en los servicios de Educación Especial,

comenzará en las edades cronológicas establecidas para la educación

regular.

Artículo 28: Los servicios de Educación Especial tendrán como

referente, para la programación educativa, los objetivos del currículo

de Preescolar y I y II Ciclo de la Educación General Básica

en todas las áreas con las adecuaciones correspondientes,

tomando en cuenta el desarrollo evolutivo de los alumnos.

Artículo 29: Para la programación educativa en el III y IV Ciclo

de la Educación Especial se incluirán preferentemente objetivos

que favorezcan la autonomía, la formación para el trabajo, la integración

social y laboral.

Artículo 30: Los alumnos de las aulas de Educación Especial desarrollarán

los programas de la educación regular con las adecuaciones

de acceso al currículo y curriculares pertinentes.

Artículo 31: El Comité de Apoyo velará por el adecuado proceso

educativo que se brinde a los alumnos de las aulas de Educación

Especial.

Artículo 32: Los docentes de las aulas de Educación Especial

promoverán la integración de sus alumnos a las aulas regulares

en coordinación con el Comité de Apoyo.

Artículo 33: Los alumnos de las aulas de Educación Especial en

cuanto a evaluación, Informe al Hogar, promoción y certificación

se regirán por los artículos 13, 14, 17 y 18 de esta normativa.

Artículo 34: El personal de las escuelas de Educación Especial

promoverá la integración de sus alumnos en Centros Educativos

regulares, cuando ésta se considere apropiada para ellos.

Artículo 35: Las Escuelas de Educación Especial contarán con

los recursos humanos y materiales que permitan el desarrollo

máximo de las capacidades de sus alumnos.

20

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Normativa para el acceso a la educación

de los estudiantes con necesidades educativas especiales

Artículo 36: Las Escuelas de Educación Especial ofrecerán servicios

educativos desde la Estimulación Temprana, hasta el IV

Ciclo.

Artículo 37: En los servicios de Estimulación Temprana se involucrará

a los padres, tutores o familiares del niño quienes participarán

en el proceso.

Artículo 38: En las Escuelas de Educación Especial se favorecerá

la creación de Centros de Recursos para el mejoramiento de la

calidad de la Educación Especial y apoyo a la integración.

De la Administración

Artículo 39: Los Asesores Supervisores del circuito escolar coordinarán

la vinculación y colaboración entre las aulas y escuelas

de Educación Especial y los otros centros educativos con el objetivo

de intercambiar información y recursos que favorezcan la

atención de los alumnos con necesidades educativas especiales

escolarizados en los servicios regulares.

Artículo 40: El personal del Departamento de Educación Especial

y las Asesorías Regionales de Educación Especial, con la

colaboración de los involucrados en el proceso, evaluarán las acciones

derivadas de esta normativa con el propósito de conocer

su cumplimiento y su grado de eficacia, para poder ajustarlas

progresivamente a las demandas del momento.

Artículo 41: La Administración creará los equipos de servicio itinerante

con profesionales relacionados con la atención de los estudiantes

con necesidades educativas especiales quienes darán

capacitación y seguimiento a los Comités de Apoyo Educativo

o a las instituciones educativas que por razones especiales no

pueden contar con esos Comités.

21

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación

de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN

NORMATIVA PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN

DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES

EDUCATIVAS ESPECIALES

CAPITULO I

DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS

DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES

EDUCATIVAS ESPECIALES

Del acceso a la Educación de los estudiantes con necesidades

educativas especiales:

Artículo 1: El director de cada institución educativa, desde Preescolar

hasta IV Ciclo, debe incluir en su plan institucional, en

el mes de febrero, medidas de carácter administrativo y técnico,

para la atención de las necesidades educativas especiales.

Artículo 2: Los padres de familia o encargados del niño de O a

6 años que presenta necesidades educativas especiales pueden

solicitar apoyo e información a las siguientes instancias:

ß Asesoría Nacional de Educación Especial.

ß Asesorías Regionales de Educación Especial.

ß Escuelas de Educación Especial.

Una vez solicitada la ayuda por parte del Padre o Encargado, las

Asesorías Nacionales, o Regionales de Educación Especial o las

Escuelas de Educación Especial determinan, refieren y orientan

al mismo sobre los servicios que requiere el alumno en un plazo

no mayor de 20 días hábiles.

CAPITULO II

De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas

especiales que requieren de apoyos permanentes o temporales

en las instituciones educativas del sistema educativo regular.

22

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación

de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales

Del Comité de Apoyo:

Artículo 3: Todo centro educativo organizará en el mes de febrero

un Comité de Apoyo Educativo cuyos integrantes serán

remunerados con el pago correspondiente a 2 lecciones de 40

minutos por semana:

a) Este Comité deberá ser conformado por el director de la institución

en el mes de febrero.

b) En l y II Ciclos de la Educación General Básica el Comité

estará integrado por: el director de la institución o su representante,

una o dos docentes de Educación Especial si

los hubiere, un representante por ciclo de los maestros regulares

y un representante de los padres de familia de los

estudiantes con necesidades educativas especiales.

c) En el III Ciclo y la Educación Diversificada el director de la

institución o su representante, 1 ó 2 representantes de los

orientadores, un representante de los docentes de Educación

Especial si los hubiere, un representante de los profesores

guías y un representante de los padres de familia de los

estudiantes con necesidades educativas especiales.

Artículo 4: EI Comité de Apoyo realizará las siguientes funciones:

ß Recomendar al padre de familia y al docente responsable del

estudiante la escolarización, servicios y recursos de apoyo

que satisfagan las necesidades educativas especiales de los

alumnos.

ß Analizar las solicitudes de apoyos educativos de carácter extraordinario

para los alumnos que presentan necesidades educativas

especiales, y dar las recomendaciones pertinentes.

ß Informar y orientar a los docentes de la institución educativa

sobre estrategias y procedimientos para la atención de los

alumnos con necesidades educativas especiales.

23

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación

de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales

ß Dar seguimiento a la aplicación de las adecuaciones curriculares

significativas.

De la asignación de recursos de apoyo:

Artículo 5: La asignación de recursos humanos y material didáctico

por institución es responsabilidad de la administración y se

hará de la siguiente forma:

– El Comité de Apoyo le indica por escrito al director los

recursos de apoyo que se requieren para la atención

adecuada de los alumnos con necesidades educativas

especiales.

– El director realiza la gestión administrativa de solicitud

del recurso humano ante el Departamento de Programación

Presupuestaria de la División de Planeamiento

del M.E.P., y la de material didáctico ante la Junta Administrativa

o de Educación de la institución.

De las adecuaciones curriculares no significativas y de

acceso:

Artículo 6: La determinación y aplicación de las adecuaciones

curriculares no significativas será responsabilidad del educador.

El seguimiento de estas adecuaciones corresponde al Comité

Técnico Asesor13, como lo establece el Marco de Referencia y Directrices

Técnicas para la Evaluación en el sistema de Educación

Formal, artículo 28 inciso F.”14

Artículo 7: La determinación de las adecuaciones de acceso será

responsabilidad del Comité de Apoyo de la Institución con la

orientación de un especialista según sea el caso. Su aplicación es

responsabilidad de los profesores encargados del estudiante.

13 Actualmente el Comité Técnico Asesor, en el Sistema Educativo Regular, es

el Comité de Evaluación.

14 Véase también el Artículo 15 de la Normativa para el Acceso a la Educación

de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, donde se indica

que corresponde al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

24

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación

de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales

Artículo 8: Ambos tipos de adecuaciones deberán quedar descritas

en el expediente del alumno.

De las adecuaciones curriculares significativas.

Artículo 9: Si un estudiante requiere adecuaciones curriculares

significativas, el o los docentes a su cargo, deberán hacerlas con

la asesoría del Comité de Apoyo15 o del Equipo Itinerante y deberán

contar con la aprobación de la Asesoría Regional o del Dpto.

de Educación Especial, para su aplicación. Estas deberán quedar

descritas en el expediente de cada alumno, e indicadas en el Informe

al Hogar.

Artículo 10: Para la aprobación de adecuaciones curriculares significativas,

debe realizarse el procedimiento siguiente:

ß El maestro responsable del estudiante propone por escrito,

al Comité de Apoyo de la institución, las adecuaciones curriculares

significativas, inmediatamente después de concluido

el período de pruebas diagnósticas estipulado en el Marco de

Referencias y Directrices Técnicas para la Evaluación en el

Sistema de Educación Formal.16

ß El Comité analiza y discute la propuesta con el docente a

cargo del alumno y emite su criterio en un plazo no mayor de

15 días hábiles.

ß Si la propuesta procede, el Comité la envía a la Asesoría Regional

o al Departamento de Educación Especial, para el trámite

correspondiente. La resolución deberá ser emitida en

un plazo no mayor a 20 días hábiles.

15 El nombre correcto es Comité de Apoyo Educativo en las Escuelas del Sistema

Educativo Regular. En los Centros de Enseñanza Especial existe el

Comité Técnico Asesor.

16 Hace referencia al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

25

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación

de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales

ß Una vez recibida la aprobación de la propuesta, el o los docentes

responsables del estudiante elabora la programación

educativa individual, con ayuda del maestro de apoyo o del

Comité de Apoyo, si fuese necesario.

Artículo 11: Si la propuesta de adecuaciones curriculares significativas

fuese denegada, la misma será presentada a la instancia

inmediatamente superior para su revisión.

a) Si la propuesta fuese denegada por la Asesoría Regional de

Educación Especial, el Comité de Apoyo de la institución

puede apelar esta decisión ante el Departamento de Educación

Especial del M.E.P en los próximos 8 días hábiles.

b) Si la propuesta presentada por el maestro al Comité de Apoyo

fuese denegada por el mismo, podrá ser apelada por él o

por los padres de familia, ante la Asesoría Regional de Educación

Especial en los próximos 8 días hábiles.

c) La instancia de apelación recibe y analiza la solicitud de revisión

e indica en un documento su criterio debidamente fundamentado,

en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

De la programación educativa individual

Artículo 12: Los maestros de los estudiantes con adecuaciones

curriculares significativas deberán elaborar una programación

educativa individual que se adjuntará al expediente.

Las adecuaciones curriculares significativas en la programación

individual serán la base para determinar la forma de evaluación

que requiere el estudiante.

Artículo 13: La eliminación de determinadas asignaturas podrá

realizarse únicamente cuando sea autorizada por el Dpto. de

Educación Especial cuando circunstancias excepcionales debidamente

acreditadas así lo requieran.

26

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación

de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales

Artículo 14: La programación educativa individual debidamente

aprobada para los estudiantes con necesidades educativas especiales

deberá realizarse para cada año lectivo y contener los

siguientes aspectos:

– Datos de identificación del alumno.

– Nivel de funcionamiento escolar del alumno.

– Adecuaciones curriculares significativas.

– Apoyos educativos que el estudiante requiere y que la institución

educativa o el

padre de familia le pueden brindar.

– Nivel de logro del estudiante en relación con los objetivos

propuestos.

– Ajustes realizados a la programación educativa individual,

durante el proceso.

De la evaluación y promoción de los Alumnos con Necesidades

Educativas Especiales

Artículo 15: Los alumnos con necesidades educativas especiales

que hayan requerido de adecuaciones curriculares significativas

promoverán de nivel siempre que exista dominio de los objetivos

y contenidos que se hayan establecido para cada caso particular.

Artículo 16: Los alumnos que hayan concluido el II y III Ciclo con

adecuaciones curriculares significativas obtendrán el certificado

correspondiente. El certificado de conclusión de II y III Ciclo para

los alumnos con adecuaciones curriculares significativas será el

oficial con la siguiente especificación al pie del mismo: “Otorgado

según acuerdo N0 18-97 del 11 de marzo de 1997, del

Consejo Superior de Educación”17

17 Véase indicación del Artículo 18, inciso b) de Normativa para el Acceso a la

Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. Esta

frase fue declarada inconstitucional.

27

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación

de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales

Artículo 17: Los alumnos que obtengan el certificado de conclusión

de estudios del II Ciclo con Adecuaciones Curriculares Significativas,

podrán matricularse en el III Ciclo de la Educación

Especial o en instituciones educativas del III Ciclo de la Educación

General Básica que cuenten con los servicios de apoyo

requeridos, para la atención de sus necesidades educativas especiales.

Artículo 18: La administración de la institución educativa entrega

adjunto al certificado un informe de los conocimientos, destrezas

y competencias adquiridas por el alumno. Este informe es

elaborado por los docentes a su cargo.

CAPITULO III

DE LA ESCOLARIZACION DE LOS ALUMNOS

CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

QUE REQUIEREN DE APOYOS PERMANENTES

EN AULAS Y ESCUELAS

DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Del Comité Técnico Asesor:

Artículo 19: Los Directores de las Escuelas de Educación Especial

designan durante el mes de febrero el Comité Técnico Asesor.

Las funciones de este comité se encuentran descritas en el

Marco de Referencia y Directrices Técnicas para la Evaluación

en el Sistema de Educación Formal (artículo 28).

Artículo 20: El Comité Técnico Asesor se constituye por:

ß el director de la institución o su representante quien lo preside.

ß un docente de Educación Especial.

ß el psicólogo o trabajador social (si los hubiere)

ß un padre de familia.

28

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación

de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales

a) En caso de que el Comité lo requiera solicitará el apoyo de

algún otro profesional de la institución.

b) En caso de divergencia y encontrándose los criterios equitativamente

divididos, el presidente tendrá el derecho de

utilizar el doble voto únicamente para desempatar.

c) En las sesiones del Comité Técnico Asesor podrá participar

el padre o la madre del niño en estudio.

De la integración de estudiantes con necesidades educativas

especiales de las Escuela de Educación Especial

Artículo 21: Los estudiantes con necesidades educativas especiales

que se encuentren escolarizados en Escuelas de Educación

Especial pueden integrarse en ambientes escolares menos

restringidos, siguiendo el procedimiento que se menciona a continuación:

– El docente a cargo refiere al Comité Técnico Asesor los candidatos

para ser integrados adjuntando la información respectiva.

– El Comité Técnico Asesor realiza una valoración integral y

con base en la misma emite su criterio, en un tiempo no mayor

de 15 días hábiles. Si la integración procede, este Comité:

ß Establece, un proceso de preparación tomando en cuenta el

cambio de ambiente al que el alumno se va a enfrentar.

ß Determina, con la participación de los padres en cual institución

se va a integrar el alumno.

ß Explica a los padres el proceso y se determinan sus responsabilidades.

ß Orienta a los padres sobre el procedimiento administrativo

para ubicar al alumno en la institución integradora.

ß Si la situación así lo amerita, designa los recursos que brinden

seguimiento y apoyos al proceso de integración del estudiante.

29

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación

de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales

Artículo 22. Si no se aprueba la integración, el Comité Técnico

Asesor debe justificar técnicamente esta decisión. En el caso

de que los padres o docentes deseen apelar, deben hacerlo ante

el Departamento de Educación Especial en los próximos 8 días

hábiles. Esa instancia analiza la situación e indica por escrito la

determinación final debidamente fundamentada, en un plazo no

mayor de 10 días hábiles.

Artículo 23: La institución en la cual se integra el estudiante asume

la atención educativa del mismo.

Artículo 24: Cuando el Asesor Regional o Nacional de Educación

Especial lo requiera puede solicitar al director de la Escuela de

Educación Especial el apoyo del Comité Técnico Asesor para la

evaluación y análisis de situaciones de estudiantes con necesidades

educativas especiales.

CAPÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN

De la evaluación de la aplicación de la Normativa

Artículo 25: La administración educativa, de conformidad con lo

establecido en los artículos 39, 40 y 41 de la Normativa serán

los responsables de velar por el cumplimiento de lo establecido

en el presente manual de procedimientos, en lo que a cada uno

corresponde.

Artículo 26: El Departamento de Educación Especial diseñará y

dirigirá un plan de evaluación que determine los alcances y limitaciones

derivados de la aplicación de la normativa, de acuerdo

con los siguientes pasos:

– Diseño del proceso, fijando objetivos, actividades, responsables,

tiempo y recursos requeridos.

30

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación

de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales

– Discusión del plan de evaluación con las instancias regionales

de Educación Especial, y otros indicadores en

el proceso realizando las modificaciones necesarias.

– Ejecución de las acciones de evaluación planificadas

con la participación de las Asesorías Regionales de

Educación Especial.

– Presentación por escrito ante las instancias correspondientes

de los resultados de la evaluación.

– Realización de los ajustes necesarios definiendo acciones

y responsables.

De los Equipos Itinerantes de las regiones:

Artículo 27: La administración de cada Región Educativa conformará

los Equipos Itinerantes que se requieran de acuerdo a las

necesidades y características de la región, los cuales funcionarán

adscritos a la Asesoría Regional de Educación Especial respectiva,

quien lo coordinará.

Cada Equipo Itinerante lo conformarán como mínimo:

ß Un docente de Educación Especial

ß Un docente regular.

ß Un orientador o un psicólogo educativo.

ß Un trabajador social.

Artículo 28: Estos equipos itinerantes tendrán como funciones

las siguientes:

– Brindar asistencia técnica y seguimiento a las instituciones

que por sus características carezcan de Comité de Apoyo

Educativo.

– Brindar asistencia técnica a los Comités de Apoyo Educativo.

– Realizar estudio y valoración de estudiantes que presenten

situaciones especiales.

– Determinar la escolarización de los estudiantes que ingresan

al sistema educativo y presentan necesidades educativas especiales

que requieren de apoyo permanente.

31

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso a la educación

de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales

– Realizar la solicitud de apoyo técnico de otros profesionales

cuando se requiera.

Disposiciones Transitorias

1) En un plazo no mayor de seis meses a partir de setiembre de

1997 las Asesorías académicas del M.E.P deben de establecer

los contenidos mínimos por materia requeridos para las

adecuaciones curriculares significativas.

2) El Ministerio de Educación Pública debe implementar las alternativas

para la atención de los estudiantes que se egresen

del II Ciclo con adecuaciones curriculares significativas en

un plazo que no exceda el año 2000.

3) El Departamento de Educación Especial en un plazo no mayor

de dos años debe realizar los estudios pertinentes que

sean la base de una propuesta educativa para el IV Ciclo en

las Escuelas de Educación Especial y para los alumnos que

hayan cursado el III Ciclo con adecuaciones curriculares significativas.

4) Estos procedimientos serán revisados anualmente y los cambios

que se realicen serán divulgados a las personas involucradas

en el proceso.

32

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

República de Costa Rica

Ministerio de Educación Pública

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión N0. 63-98

Acta de la sesión número sesenta y tres, celebrada por el Consejo

Superior de Educación el jueves 10 de septiembre de mil novecientos

noventa y ocho.

TEMA:

Oficio No. DVM 1407-98, suscrito por el Señor Viceministro de

Educación, Señor Eduardo Loría Méndez, sobre la eliminación

de uno o de los dos idiomas extranjeros en el proceso educativo

de secundaria y en las pruebas nacionales de noveno año y bachillerato

a los alumnos con necesidades educativas especiales.

SE ACUERDA EN FIRME:

Acoger la propuesta del Señor Viceministro Máster Eduardo Loría

M., para que se exima de los pruebas de idiomas a los estudiantes

con necesidades educativas especiales.

Solicitar la incorporación a la propuesta de un estudio estadístico

comparativo que permita conocer la incidencia de estos casos

por escuela, colegio y región educativa.

Brindar un plazo prudencial de 30 días naturales para que la Comisión

Interdisciplinaria presente la propuesta a este Colegio.

* Ver Acta Sesión Nº. 36-00.

* Ver Acta Sesión Nº. 41-00

* Ver Acta Sesión Nº. 40-01

33

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

República de Costa Rica

Ministerio de Educación Pública

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión N0. 02-00

Acta de la sesión número dos, celebrada por el Consejo Superior

de Educación el 7 de enero del año dos mil.

TEMA:

Propuesta de planes de estudio para Educación Especial.

SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD:

Aprobar el plan de estudios de Educación Especial.

Recomendar al Señor Ministro de Educación Pública iniciar las

acciones de capacitación de manera inmediata a todo el personal

docente, técnico y administrativo, involucrado en el proceso de

la puesta en marcha de esos planes de estudio.

Recomendar al Señor Ministro de Educación Pública reorganizar

los recursos humanos y físicos para el cumplimiento de las

demandas implícitas en estos planes de estudio en un plazo que

no exceda a lo establecido por la Ley 7600 “Ley de Igualdad de

Oportunidades para las personas con discapacidad (año 2003)”

34

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

República de Costa Rica

Ministerio de Educación Pública

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión N0. 05-00

Acta de la sesión número cinco, celebrada por el Consejo Superior

de Educación el 18 de enero del año dos mil.

TEMA:

Solicitud del Lic. Luis Gerardo Quesada para realizar pruebas de

bachillerato por madurez.

SE ACUERDA:

a- Facultar a los estudiantes mayores de 18 años que concluyen

el III ciclo de Educación Especial o taller prevocacional, a realizar

las pruebas de bachillerato por Madurez.

b- Facultar a la División de Control de Calidad a tramitar las solicitudes

de los estudiantes del III Ciclo Educación Especial o

Taller Prevocacional

* Ver Acta Sesión Nº. 15-00

* Ver Acta Sesión Nº. 16-00

35

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

República de Costa Rica

Ministerio de Educación Pública

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión N0. 08-00

Acta de la sesión número ocho, celebrada por el Consejo Superior

de Educación el 15 de febrero del año dos mil.

TEMA:

Solicitud del señor Luis Gerardo Quesada Abarca, para realizar

las pruebas de Bachillerato por Madurez.

CONSIDERANDOS:

a) Que el Señor Quesada Abarca cédula 5-334-124, considera

discriminatorio negarle la posibilidad de postularse para optar

por el Bachillerato por Madurez con su diploma de TERCER

CICLO DE EDUCACIÓN ESPECIAL por lo tanto recurre

a la Defensoría de los Habitantes para hacer valer sus

derechos.

b) Que la Defensoría de los Habitantes considera que el Acuerdo

24-97 del Consejo Superior de Educación que establece

los requisitos para optar por el Bachillerato por Madurez, es

discriminatorio y contrario a la Ley de Igualdad de Oportunidades

para las Personas con Discapacidad.

c) Que la Defensoría de los Habitantes recomienda al Señor

Ministro de Educación Pública Lic. Guillermo Vargas como

presidente del Consejo Superior de Educación modificar el

Acuerdo 25-97 que define la Política y Normativa de los Programas

de Educación Abierta.

1. Que con base en la modificación propuesta en el aspecto anterior

se proceda a analizar el caso del Señor Quesada Arroyo

por parte del Consejo Superior de Educación y que lo

resuelto se le comunique a la División de Control de Calidad

(Bachillerato por Madurez) para que le permita la postulación

al interesado y a su vez se resuelva a favor otros casos

similares que existan.

36

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

SE ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD EL TEXTO

RESOLUTIVO SIGUIENTE:

2. El Consejo Superior de Educación debe garantizar el acceso

a la Educación en igualdad de oportunidades para las personas

con discapacidad, cualesquiera sean sus necesidades

educativas especiales.

3. Modificar la política y la normativa de los programas de Educación

Abierta, aprobado mediante acuerdo 25-97 del 1º de

abril de 1997 en lo referente a los postulantes que tendrán

derecho a inscribirse en las pruebas de acreditación de la

Educación Abierta Bachillerato por Madurez a los mayores

de 18 años que tengan aprobado el III Ciclo de Educación

General Básica, incluidos los que hayan obtenido en Educación

Especial mediante (Taller Prevocacional).

4. Facultar a la División de Control de Calidad a tramitar las solicitudes

de los estudiantes del III Ciclo Educación Especial

o Taller Prevocacional y realizar las pruebas de programas

de Educación Abierta.

37

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

República de Costa Rica

Ministerio de Educación Pública

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión N0. 15-00

Acta de la sesión número quince, celebrada por el Consejo Superior

de Educación el 31 de marzo del año dos mil.

TEMA:

Equiparación del Título de Prevocacional de Educación Especial

con el tercer ciclo de la Educación General Básica (Oficio No.

DSN 174-2000, suscrito por la señora Irene Rivera, Asesora Nacional

de Educación Especial)

SE ACUERDA:

Ratificar lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación, para

que se brinde la oportunidad de acceso al Bachillerato por Madurez

a los alumnos que hayan concluido el III ciclo Prevocacional.

* Ver Acta Sesión Nº. 05-00

* Ver Acta Sesión Nº. 16-00

38

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

República de Costa Rica

Ministerio de Educación Pública

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión N0. 16-00

Acta de la sesión número dieciséis, celebrada por el Consejo Superior

de Educación el 4 de abril, del año dos mil.

TEMA:

Oficio suscrito por el señor Gerardo Monge, Director de Educación

Especial donde solicita revisión del acuerdo del Consejo

Superior de Educación sobre equiparación del III ciclo de Educación

Especial.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:

Aclarar al Máster Gerardo Monge, Director de Educación Especial

que el acuerdo del Consejo no promueve la equiparación,

pero sí brinda oportunidades de superación a los alumnos egresados

del III ciclo prevocacional.

* Ver Acta Sesión Nº. 05-00

* Ver Acta Sesión Nº. 15-00

39

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

República de Costa Rica

Ministerio de Educación Pública

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión N0. 17-00

Acta de la sesión número diecisiete, celebrada por el Consejo

Superior de Educación el seis de abril, del año dos mil.

TEMA:

Solicitud de eximir a la joven Karen Vanessa Umaña Fonseca, de

las pruebas de conclusión del II Ciclo de la Educación General

Básica y entregarle el respectivo diploma.

CONSIDERANDOS:

Que por motivos de salud e internamiento debidamente comprobado

la niña Karen Vanessa Umaña Fonseca no realizó las pruebas

de conclusión de II Ciclo de la Educación General Básica en

su oportunidad.

Que la enfermedad diagnosticada meninge encefalitis dejó secuelas

importantes comprobadas por expertos que han evaluado

a la niña Umaña.

Que los expertos han valorado a Karen Vanessa consideran importante

que haya continuidad en el proceso de la enseñanza del

aprendizaje bajo condiciones especiales.

Que el Consejo Superior de Educación ha conocido y resuelto

casos particulares de estudiantes que por enfermedad comprobada

no han realizado las pruebas de II Ciclo de la Educación

General Básica.

Que Karen Vanessa requiere de disponer del diploma de conclusión

del II Ciclo de la Educación General Básica para continuar

40

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

estudios y de esa manera lograr una recuperación que le permita

seguridad personal e integración social.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON CARÁCTER DE

FIRME:

Eximir a la niña Karen Vanessa Umaña Fonseca de la realización

de las pruebas de Conclusión del II Ciclo de la Enseñanza General

Básica y autorizar la entrega del Diploma de conclusión de

Estudios de la Enseñanza General Básica en I y II Ciclo, a efecto

de que ella pueda continuar estudios.

41

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Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

República de Costa Rica

Ministerio de Educación Pública

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión N0. 24-00

Acta de la sesión número veinticuatro, celebrada por el Consejo

Superior de Educación el 23 de mayo, del año dos mil.

TEMA:

Se conoce planteamiento del Departamento de Educación Especial,

para agregar al artículo 30 del Reglamento de Evaluación el

valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación

del III ciclo prevocacional.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:

Aprobar la propuesta del Departamento de Educación Especial

para incorporar el componente de la calificación del III ciclo prevocacional.

Comisionar al Señor Ministro para que proceda con la emisión

del Decreto Ejecutivo.

NOTA ACLARATORIA:

El lector hallará el lineamiento señalado en esta Acta, en el Capítulo correspondiente

a los Lineamientos del Departamento de Educación Especial. Ver oficio

DEE-0525-00, del 12 de mayo del 2000.

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Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

República de Costa Rica

Ministerio de Educación Pública

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión N0. 36-00

Acta de la sesión número treinta y seis, celebrada por el Consejo

Superior de Educación el 8 de agosto, del año dos mil.

TEMA:

Solicitud de exención idiomas en pruebas de noveno año a la

estudiante Karla Vanessa Vargas Chacón.

CONSIDERANDOS:

Las Pruebas Nacionales son parte del proceso educativo, el cual

puede desarrollar con adecuaciones curriculares a los estudiantes.

Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con

discapacidad (Ley 7600) establece el procedimiento mediante el

cual se definen y aplican las adecuaciones curriculares.

SE ACUERDA:

Trasladar la decisión de eliminar las pruebas de algunas materias

en concordancia con la normativa vigente al Departamento de

Educación Especial.

Eximir a la joven Karla Vanessa Vargas Chacón de efectuar las

pruebas de noveno año en las asignaturas de Inglés y Francés.

* Ver Acta Sesión Nº. 63-98

* Ver Acta Sesión Nº. 41-00

* Ver Acta Sesión Nº. 40-01

43

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Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

República de Costa Rica

Ministerio de Educación Pública

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión N0. 41-00

Acta de la sesión número cuarenta y uno, celebrada por el Consejo

Superior de Educación el primero de setiembre, del año dos

mil.

TEMA:

Propuesta de la Dirección de Educación Especial para los estudiantes

que presentan dificultades para el aprendizaje de la

lengua extranjera.

La Comisión de Planes y Programas somete a consideración al

plenario del Consejo Superior de Educación la propuesta de la

Dirección de Educación Especial en relación a los estudiantes

que presentan dificultades para el aprendizaje de la lengua extranjera.

CONSIDERANDOS:

La Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes

con Necesidades Educativas Especiales, aprobada por el Consejo

Superior de Educación en la sesión No. regula adecuadamente

los procedimientos para la definición y aplicación de las Adecuaciones

Curriculares Significativas y su respectiva evaluación.

Se propone: Agregar en el Reglamento de Evaluación de los

Aprendizajes, en el artículo 1 lo siguiente: “Sin perjuicio de lo

que establece la “Normativa para el acceso a la educación de los

estudiantes con necesidades educativas especiales”.

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Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

SE ACUERDA:

Acoger y aprobar el dictamen emitido por la Comisión de Planes

y Programas la propuesta de la Dirección de Educación Especial

con relación a los estudiantes que presentan dificultades para

el aprendizaje de la lengua extranjera y resuelve:

Acoger la modificación al artículo 1° del Reglamento de Evaluación

de los Aprendizajes para que en lo sucesivo se lea como sigue:

“Las presentes disposiciones reglamentarias tienen por objetivo

establecer la regulación básica del proceso de evaluación

de los aprendizajes, incluyendo el de la conducta, que se ofrece

en el sistema educativo formal costarricenses y “Sin perjuicio de

lo que establece la “Normativa para el acceso a la educación de

los estudiantes con necesidades educativas especiales”.

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Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

República de Costa Rica

Ministerio de Educación Pública

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión N0. 46-00

Acta de la sesión número cuarenta y seis, celebrada por el Consejo

Superior de Educación el 12 de octubre, del año dos mil.

TEMA:

Solicitud de modificación de los planes de estudio para aulas

integradas y centros de Educación Especial rango de Matrícula

para grupos de discapacidad Múltiple.

CONSIDERANDOS:

Que la modificación en los rangos de matrícula de los grupos con

discapacidad múltiple, pretende mejorar la calidad de los servicios

educativos que se brindan a ese tipo de población.

Que los cambios propuestos son el resultado de una consulta nacional,

realizada a los educadores en servicio, auspiciado por la

Asesoría Nacional de Discapacidad Múltiple.

Que la propuesta de modificación a los Planes de Estudio de Aulas

Integradas y Centros de Educación Especial, es avalada por el

Director de ese Departamento, MSc. Gerardo Monge.

SE ACUERDA:

Aprobar la modificación de los Planes de Estudio para Aulas Integradas

y Centros de Educación Especial rango de matrícula

para grupos de discapacidad múltiple.

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Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

REPUBLICA DE COSTA RICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION

Acta de la Sesión NO. 60-00

Acta de la sesión No. 60-2000 celebrada por el Consejo Superior

de Educación el miércoles trece de diciembre del dos mil.

TEMA:

Solicitud de revisión al artículo 150 de la Ley de Carrera Docente.

El Ministro manifiesta que la interesada lo que solicita es una

revisión al acuerdo tomado por este Consejo.

Oficio suscrito por la señora Margarita Bustos, quien expone caso

de su hijo talentoso en el campo académico.

SE ACUERDA:

Acusar recibo de su oficio.

Trasladar oficio suscrito por Ana Cecilia Brenes, al Licenciado

Celín Arce para que nos envié una respuesta.

Trasladar oficio al Departamento de Educación Especial para

que ellos estudien, analicen y emitan criterio técnico y finalmente

este Consejo resuelva.

* Ver Acta No. 24-01

* Ver Acta No. 54-02

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Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

República de Costa Rica

Ministerio de Educación Pública

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión N0. 61-00

Acta de la sesión número sesenta y uno, celebrada por el Consejo

Superior de Educación el 14 de diciembre, del año dos mil.

TEMA:

Solicitud de aprobación de la propuesta para la atención a personas

adultas con discapacidad que requieren de apoyo prolongado

o permanente para el desarrollo ocupacional o laboral.

CONSIDERANDOS:

Que la propuesta para la atención a personas adultas con discapacidad

que requieran apoyos prolongados o permanentes para

el desempeño ocupacional o laboral, se sustenta en la Ley 7600

de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

en Costa Rica.

Que la propuesta es el resultado del trabajo de una Comisión

interinstitucional donde participaron especialistas y personas relacionadas

con ese tipo de población

Que la propuesta tiene respaldo del Consejo Nacional de Rehabilitación

y Educación Especial.

Que la propuesta pretende ofrecer a personas con discapacidad

mayores de 18 años una alterativa de dedicación personal, social,

ocupacional y productiva que permita potenciar su desarrollo integral.

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Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:

Aprobar la propuesta de atención a personas adultas con discapacidad

que requieren de apoyos prolongados o permanentes

para el desempeño ocupacional o laboral, según el documento

adjunto.

Se les invita a reunirse con el Consejo Superior de Educación

para que expongan dicha propuesta debido a su importancia.

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Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

República de Costa Rica

Ministerio de Educación Pública

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión N0. 11-01

Acta de la sesión número once, celebrada por el Consejo Superior

de Educación el 15 de marzo de 2001.

TEMA:

Resolución sobre denuncia interpuesta por la señora Rosette

Kleiman, respecto a los niños con adecuaciones curriculares

(Oficio suscrito por el Lic. Mario Víquez, de la Defensoría de los

Habitantes)

SE ACUERDA:

Acusar recibo del oficio suscrito por el señor Mario Víquez de la

Defensoría de los habitantes.

En acatamiento a la resolución de la Sala Cuarta de Fecha

1/6/2000, que dice “declara con lugar la acción y en consecuencia

se anula el artículo 18-97 del citado acuerdo, con respecto al

documento Política, Normativa y Procedimientos para el acceso

a la Educación para Estudiantes con necesidades educativas Especiales”.

Nota aclaratoria del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa:

el artículo derogado por la Sala Constitucional es el Artículo 18, inciso

b). Se presenta a continuación el oficio C.S.E 215-2001 el cual hace mención a

ésta sesión.

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Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

REPÚBLICA DE COSTA RICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

5 de abril 2001

C. S. E 215-2001

Master

Zaida Sánchez Moya

Viceministra

S.D.

En sesión 11-2001 celebrada por el Consejo Superior de Educación

se conoció copia de oficio de la Defensoría de los Habitantes

en donde se transcribe resolución de la Sala Constitucional el

día 01 de junio del 2000 en la que se deja sin efecto el acuerdo

del Consejo Superior de Educación 18-97, con respecto a la trascripción

del acuerdo de este órgano que debía incluirse en los

certificados o títulos de conclusión de estudios que obtenían los

estudiantes que se les aplicaba una adecuación curricular significativa,

presente en el Documento de las Políticas y Normativa

y Procedimientos para el acceso a la Educación en el artículo 18

en el inciso B.

Para lo que considere pertinente le comunico que de acuerdo al

voto de la Sala Constitucional se deja sin efecto el acuerdo del

Consejo Superior de Educación 18-97 y además deroga artículo

18 inciso B del Documento de Políticas y Normativa y Procedimientos

para el Acceso a la Educación de los estudiantes con

necesidades educativas especiales.18

18 Resolución 2000-10826 de la Sala Constitucional: “Se declara CON LUGAR la

acción, y en consecuencia se anula del artículo 18 inciso b) del acuerdo número

18-97, del seis de marzo de mil novecientos noventa y siete, del Consejo

Superior de Educación, denominado “Políticas, Normativa y Procedimientos

para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas

Especiales” la frase que dice “con la siguiente especificación al pie del mismo:

«Otorgado según acuerdo: N° 18.97 del 11 de marzo de 1997 del Consejo

Superior de Educación»”, de manera que el inciso se lea de la siguiente manera:

“El certificado de conclusión de ciclo para los alumnos con adecuaciones

curriculares significativas será el oficial. (…).” Aclaración ofrecida por el

CENAREC.

51

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

Para que en lo sucesivo se lea así: “El certificado o Titulo de

Conclusión de Ciclo para alumnos con adecuaciones curricular

es significativas será él oficial”.

Atentamente,

Lic Abraham Alfaro Rodríguez

Secretario General

c.c. Guillermo Vargas S.

Ministro

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Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

REPUBLICA DE COSTA RICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión No.24-01

Acta de la sesión número cincuenta y nueve, celebrada por el

Consejo Superior de Educación el 22 de mayo de 2001.

TEMA:

Presentación de la Comisión que presentó la Propuesta para la

Atención Educativa de los Estudiantes con Altas Capacidades en

el sistema educativo costarricense.

SE ACUERDA:

Que la comisión que preparó esta propuesta haga un nuevo planteamiento

que esté más focalizado en relación con este grupo de

personas superdotadas y que definan con claridad un enfoque

conceptual, la forma de aplicarse y otras implicaciones como la

evaluación, para que se defina una política por parte del Consejo

Superior de Educación.

* Ver Acta No. 60-00

* Ver Acta No. 54-02

53

Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

* Ver Acta Sesión Nº. 63-98

* Ver Acta Sesión Nº. 36-00

* Ver Acta Sesión Nº. 41-00

República de Costa Rica

Ministerio de Educación Pública

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión N0. 40-01

Acta de la sesión número cuarenta, celebrada por el Consejo Superior

de Educación el 29 de agosto de 2001.

TEMA:

Oficio suscrito por la señora Estela Herrera, Asesora de Educación

Especial de San Carlos, quien solicita exonerar de la prueba

de inglés al estudiante sordo Gerald Campos.

SE ACUERDA:

Eximir al estudiante Gerald Campos, de la prueba de inglés del

noveno año, y comunicarle que puede ingresar a la modalidad

de bachillerato por madurez.

Solicitar al departamento de Educación Especial y a la Asesoría

Nacional de Inglés, presentar propuesta que se consideren casos

como el descrito, para replantear política vigente para ver si es

pertinente replantearla.

Nota aclaratoria del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa:

observar que el acta de la Sesión NO. 40-01 tiene 2 acuerdos.

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Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

República de Costa Rica

Ministerio de Educación Pública

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión N0. 40-01

Acta de la sesión número cuarenta, celebrada por el Consejo Superior

de Educación el 29 de agosto de 2001.

TEMA:

Oficio suscrito por el señor Gerardo Monge, quien se refiere a la

definición de asignaturas que han sido apoyadas mediante adecuación

curricular significativa para efectos de la nota de presentación.

SE ACUERDA:

Comunicar al señor Gerardo Monge, Director de Educación Especial

que las asignaturas que han sido aprobadas con adecuación

curricular significativa se deben considerar de igual forma

que las restantes materias para efectos nota de presentación.

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Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa

Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

REPUBLICA DE COSTA RICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión No.60-01

Acta de la sesión número cincuenta y nueve, celebrada por el

Consejo Superior de Educación el jueves 13 de diciembre del

2001.

TEMA:

Solicitud de aclaración a nota de la señora Verónica Acosta del

Colegio de Santa Ana, que se refiere a la evaluación de los estudiantes

del III ciclo de Educación Especial, mediante oficio

suscrito por el MSc. Gerardo Monge, Director de Educación Especial,

quien envía

SE ACUERDA:

Enviar respuesta a la señora Verónica Acosta del Colegio de Santa

Ana, indicándole que no es posible su solicitud, la cual se refiere

a la evaluación de los estudiantes del III ciclo de Educación

Especial.

Solicitar al señor Gerardo Monge, Director de Educación Especial,

hacer una inducción a las personas o instituciones que no

hacen un adecuado manejo de esta normativa para una clara

comprensión de este tema.

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Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación a la atención

de las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes

República de Costa Rica

Ministerio de Educación Pública

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Acta de la Sesión N0. 32-02

Acta de la sesión número treinta y dos, celebrada por el Consejo

Superior de Educación el 23 de julio de 2002.

TEMA:

Información sobre lenguaje LESCO solicitado por este Órgano a

la Licda. Josefina Bonilla para atender dicha solicitud.

CONSIDERANDOS:

Que la Asesoría de Audición y Lenguaje, solicita que para las

pruebas nacionales de conclusión del II Ciclo de Educación General

Básica la nota de presentación considere los resultados

obtenidos tanto en Español (asignatura regular) como Español

(segunda lengua).

Que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes establece

en el artículo 113 inciso a) que la nota de presentación se obtiene

del “promedio general de las calificaciones obtenidas en todas las

asignaturas durante el 4º año, 5º año y los dos primeros trimestres

del 6º año”.

SE ACUERDA:

Comunicar a los centros de Educación Especial y Aulas Integradas