Compilación de Disposiciones
Reglamentarias y Lineamientos
con relación a la atención
de las necesidades educativas
especiales de las y los
estudiantes 1997-2005
Setiembre de 2005
Ministerio
de Educación Pública
Centro
Nacional de Recursos
para
la Inclusión Educativa
379.328
C397c
Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
“Compilación
de Disposiciones Reglamentarias y
Lineamientos
con relación a la atención de las necesidades
educativas
especiales de las y los estudiantes 1997-2005” /
Costa
Rica. Ministerio de Educación Pública.
--
1a. ed. – San José, C.R. : EDITORAMA, 2005.
328
p. ; 21 x 14 cm.
ISBN
9977-88-098-0
1.
Educación especial – Costa Rica. 2. Necesidades Educativas.
3.
Educación especial – legislación. 4. Educación
especial
– reglamentos. I. Costa Rica. Ministerio de Educación
Pública.
II. Título.
Se
autoriza la reproducción parcial o total del documento siempre
que
se cite la fuente y se notifique al Centro Nacional de Recursos
para
la Inclusión Educativa, con el fin de llevar control.
Notificar
a: • Teléfono y Fax: 225-3976
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•
Apartado Postal: 285-2100, San José, Costa Rica
Créditos
iii
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Compilación de Disposiciones Reglamentarias y
Lineamientos con relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes 1997-2005
Índice
Presentación
..............................................................
1.
Acuerdos del Consejo Superior de Educación
con
relación a la atención de las necesidades
educativas
especiales de las y los estudiantes .
Políticas
de acceso a la educación para estudiantes con
necesidades
educativas especiales .....................................
Normativa
para el acceso a la educación de los estudiantes
con
necesidades educativas especiales ........................
Procedimientos
para la aplicación normativa para el acceso
de
los estudiantes con necesidades educativas especiales
........................................................................................
Actas
de Acuerdos del Consejo Superior de Educación
con
relación a la atención de las necesidades educativas
especiales
de las y los estudiantes .....................................
Directrices
de los Viceministros de Educación con
relación
a la atención de las necesidades educativas
especiales
de las y los estudiantes ......................
Despacho
del Viceministro 4 de setiembre de 1998 - DVM-
1320-98.
Eliminación de uno o dos idiomas extranjeros
para
los alumnos con necesidades educativas especiales
en
las Pruebas Nacionales de Noveno Año y Bachillerato
Despacho
del Viceministro 8 de abril de 1999 - DVM-
0735-99.
Instructivo para el funcionamiento del Comité
de
Apoyo Educativo ............................................................
Despacho
del Viceministro 5 de agosto de 1999 - DVM-
1691-99.
Divulgación del Manual de Normas y Procedimientos
de
las Pruebas Nacionales de Conclusión y Acreditación
del
Segundo Ciclo .................................................
ix
1
11
13
21
32
87
89
93
109
iv
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Compilación de Disposiciones Reglamentarias y
Lineamientos con relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes 1997-2005
Despacho
del Viceministro 14 de febrero del 2000 - DVM-
493-2000.
Directrices en la Enseñanza del Inglés en I y II
Ciclo
Despacho
del Viceministro Académico 13 de noviembre
del
2000 - DVM-4141-2000. Modificación al articulo 1° del
Reglamento
de Evaluación .................................................
Despacho
del Viceministro 4 de Diciembre del 2001 - DVM-
5104-2001.
Procedimientos para la certificación de estudiantes
que
terminan II y III Ciclo de la Educación General
Básica
y Bachillerato con adecuaciones significativas
Despacho
del Viceministro Académico 23 de abril de 2002
-
DVM-1178-2002. Adecuaciones curriculares significativas
en
secundaria. ...............................................................
Despacho
del Viceministro Académico 16 de setiembre
de
2002 - DVM -2593-02. Adecuaciones curriculares .......
Despacho
del Viceministro Académico 07 de octubre de
2002
- DVM-2711-02. Asesoría y Supervisión “Comités de
Apoyo
Educativo” ................................................................
Despacho
del Viceministro Académico 13 de noviembre
del
2002 DVM-4300-02. Nombramiento de maestros de
apoyo
en el Sistema Educativo ...........................................
Despacho
del Viceministro Académico 6 de marzo de 2003
-
DVM-0705-03. Cumplimiento de “Lineamientos y disposiciones
para
el proceso de aplicación de adecuaciones
curriculares
de acceso y no significativas en el contexto
de
las pruebas nacionales: II y III Ciclos de la Educación
General
Básica, Bachillerato y Especialidades Técnicas.”
Despacho
del Viceministro Académico 05 de Setiembre
2003
- DVM-3170-2003. Lineamientos provisionales para
el
trámite y aplicación de las adecuaciones curriculares
significativas.
.......................................................................
123
126
127
129
134
136
140
143
146
v
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Compilación de Disposiciones Reglamentarias y
Lineamientos con relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes 1997-2005
Despacho
del Viceministro Académico - febrero 2004. Lineamientos
y
disposiciones para el proceso de aplicación
de
adecuaciones curriculares de acceso y no significativas
en
el contexto de las pruebas nacionales: II y III Ciclos de
la
Educación General Básica, Bachillerato y Especialidades
Técnicas.
......................................................................
Despacho
del Viceministro Académico 29 de marzo de
2005-06-30
- DVM-DR-154-03. Lineamientos para el Trámite,
Aprobación
y Seguimiento de las Adecuaciones Curriculares
Significativas.
......................................................
3.
Lineamientos del Departamento de Educación
Especial
con relación a la atención de las necesidades
educativas
especiales de las y los estudiantes
...................................................................
DEE-0496-00
- 25 de abril de 2000 ....................................
DEE-0525-00
- 12 mayo del 2000 .......................................
DEE-0621-00.
25 de mayo del 2000. Contrapartes para
la
coordinación de apoyos educativos para la atención de
estudiantes
con necesidades educativas asociadas a discapacidad.
............................................................................
DEE-0969-00
- 9 de octubre del 2000. Información general
sobre
servicios educativos para estudiantes con retardo
mental.
............................................................................
DEE-0241-02
- 9 de abril del 2002. De la función del Equipo
Itinerante
Regional con respecto a la determinación
de
la escolarización de los estudiantes que ingresan al
sistema
educativo que requieren de apoyo permanente,
por
presentar necesidades educativas especiales, según
artículo
28 de los Procedimientos para el Acceso a la Educación
de
los Estudiantes con necesidades Educativas Especiales
................................................................................
149
189
243
245
247
250
252
259
vi
Centro
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Compilación de Disposiciones Reglamentarias y
Lineamientos con relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes 1997-2005
Lineamientos
para su funcionamiento. Equipos Regionales
Itinerantes.
Octubre, 2003 ............................................
DEE-0249-04
- 19 de marzo del 2 004 ...............................
4.
Lineamientos del Departamento de Evaluación
Educativa
con relación a la atención de
las
necesidades educativas especiales de las y
los
estudiantes .........................................................
1
de abril del 2002 - DEE-172-02 .......................................
10
de Mayo de 2002 - DEE-325-02 .....................................
16
de mayo del 2002 - DEE-375-02 ....................................
Lineamientos
para pruebas de estudiantes con adecuaciones
curriculares.
Agosto 2003 .......................................
5.
Lineamientos del Departamento de Educación
Preescolar
con relación a la atención de las necesidades
educativas
especiales de las y los estudiantes
................................................................
09
de setiembre, 2003 - Oficio N° 446-DEP-03 .................
6.
Lineamientos del Departamento de Orientación
y
Vida Estudiantil con relación a la atención
de
las necesidades educativas especiales
de
las y los estudiantes ......................................
03
de marzo de 2005 DOYVE 323-05 .................................
7.
Lineamientos de la Dirección General de Personal
con
relación a la atención de las necesidades
educativas
especiales de las y los estudiantes
.................................................................
261
277
281
283
285
287
290
295
297
299
301
303
vii
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Compilación de Disposiciones Reglamentarias y
Lineamientos con relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes 1997-2005
16
de setiembre del 2002 - DGP-14 960-2002 ...................
8.
Lineamientos de la División de Control de Calidad
y
Macroevaluación del Sistema Educativo
con
relación a la atención de las necesidades
educativas
especiales de las y los estudiantes .
03
de julio del 2000 - DCC-378-2000 ..................................
305
309
311
ix
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Compilación de Disposiciones Reglamentarias y
Lineamientos con relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes 1997-2005
Presentación
El
Ministerio de Educación Pública, a partir de la promulgación
de
la Ley 7600 Igualdad de oportunidades para las personas
con
discapacidad, en 1996, en el cumplimiento del Transitorio
II
del Título IV del Reglamento de dicha Ley, se ve en la responsabilidad
de
crear Disposiciones Reglamentarias que regulen que el derecho al
acceso
a la educación de todas las personas con discapacidad sea una
realidad.
El
Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa, de acuerdo
con
las investigaciones llevadas a cabo mediante el departamento de
investigación,
detectó la gran necesidad de información concreta que
tienen
los diferentes actores educativos que atienden las necesidades
educativas
especiales de las y los estudiantes en nuestras instituciones
educativas.
Por lo tanto, se propone publicar un documento que
compile
las disposiciones reglamentarias y lineamientos que orienten
dicha
atención.
En
la presente publicación encontrarán una compilación de las
Disposiciones
Reglamentarias emanadas por el Ministerio de Educación
Pública,
vigentes desde el año 1997 hasta el 2005. A partir del acuerdo
No.
18-97 del Consejo Superior de Educación del 11 de marzo de 1997,
dicho
Ministerio empezó a reglamentar la atención de las necesidades
educativas
especiales de las y los estudiantes. Entre las Disposiciones
Reglamentarias
que se incluyen en esta edición se encontrarán los
acuerdos
del Consejo Superior de Educación relacionados con la atención
de
las necesidades educativas especiales de las y los estudiantes, así
como
las circulares y directrices emanadas por los despachos de los
Viceministerios
Académico, Administrativo y del Ministro de Educación
Pública.
Se recopilaron además, todos los lineamientos vigentes que
ha
formulado el área técnica del Ministerio de Educación, los cuales
operacionalizan
las disposiciones reglamentarias aquí presentadas.
Este
esfuerzo se ha realizado en espera de que dicho documento sea
de
gran provecho para todas y todos los actores educativos, en especial
para
los miembros de los Comités de Apoyo Educativo, Comités de
Evaluación
y docentes, quienes son los que trabajan directamente con
las
necesidades educativas especiales de las y los estudiantes en el día
a
día.
Victoria E. Esquivel Cordero MSc.
Directora
Ejecutiva
1
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
1
Acuerdos del Consejo Superior
de Educación con relación
a la atención de las necesidades
educativas especiales
de las y los estudiantes
Compilación de Disposiciones Reglamentarias y
Lineamientos con relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes 1997-2005
3
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Políticas, normativa y procedimientos para el acceso
a la educación
de los estudiantes con necesidades educativas
especiales
República
de Costa Rica
Ministerio
de Educación Pública
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión N0. 18-97
Acta
de la sesión número dieciocho, celebrada por el Consejo Superior
de
Educación el 11 de marzo de mil novecientos noventa
y
siete.
Políticas,
Normativa y Procedimientos para el Acceso
a
la Educación de los Estudiantes con
Necesidades
Educativas Especiales
Tabla
de Contenidos
Políticas
de acceso a la educación para estudiantes
con
necesidades educativas especiales ........................
5
Conceptos
...............................................................................
5
Políticas
................................................................................
11
I
Atención Educativa .................................................. 11
II
Administración ........................................................ 11
III
Currículo ................................................................. 12
IV
Evaluación .............................................................. 12
V
Capacitación y actualización ................................... 12
VI
Participación de los padres de familia ................... 12
Normativa
para el acceso a la educación de los
estudiantes
con necesidades educativas especiales .13
Capítulo
I: Disposiciones Generales ......................... 13
Capítulo
II: De la escolarización de los alumnos con
necesidades
educativas especiales que requieren de
apoyos
permanentes o temporales en las instituciones
educativas
del Sistema Educativo Regular ................ 14
4
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Políticas, normativa y procedimientos para el acceso
a la educación
de los estudiantes con necesidades educativas
especiales
Capítulo
III: De la escolarización de los alumnos
con
necesidades educativas especiales que requieren
de
apoyos permanentes en aulas y escuelas de
Educación
Especial ..................................................... 18
Procedimientos
para la aplicación normativa para el
acceso
de los estudiantes con necesidades educativas
especiales
..........................................................................
21
Capítulo
I: De la igualdad de oportunidades educativas
de
los estudiantes con necesidades educativas
especiales
................................................................... 21
Capítulo
II: De la escolarización de los alumnos con
necesidades
educativas especiales que requieren de
apoyos
permanentes o temporales en las instituciones
educativas
del sistema educativo regular ................. 21
Capítulo
III: De la escolarización de los alumnos con
necesidades
educativas especiales que requieren de
apoyos
permanentes en aulas y escuelas de educación
especial
...................................................................... 27
Capítulo
IV: De la administración ............................. 29
Actas
............................................................................ 32
5
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Políticas de acceso a la educación
para estudiantes con necesidades educativas
especiales
POLITICAS
DE ACCESO A LA EDUCACION
PARA
ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS
ESPECIALES
Aprobadas
por acuerdo N° 18-97 del Consejo Superior de
Educación
en Sesión del 11 de marzo de 1997.
Solamente
para propósitos de sencillez en el estilo, este documento
utiliza
un formato tradicional
que
no contempla las diferencias de género.
CONSIDERANDO
QUE:
q
La Constitución Política de Costa Rica,
q
La Ley Fundamental de Educación (artículos 27, 28 y 29
reformados
por
la Ley sobre la igualdad de oportunidades de
las
personas con discapacidad en Costa Rica) y
q
Las Políticas Nacionales de Prevención de la Deficiencia y la
Discapacidad
y de Rehabilitación Integral;
q
Ley de Igualdad de Oportunidades de las personas con
discapacidad
establecen
ß
que los costarricenses tienen el derecho a una Educación
General
Básica gratuita y obligatoria y una Educación
Diversificada
gratuita y voluntaria1; que las
personas
con
necesidades educativas especiales podrán recibir
su
educación en el Sistema Educativo Regular, con
los
servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que
no
puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares,
contarán
con los servicios apropiados que garanticen
su
desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados
en
los centros de Educación Especial2;
1
Constitución Política de la República de Costa Rica.
2
Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad.
6
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Políticas de acceso a la educación
para estudiantes con necesidades educativas
especiales
ß
que la educación de las personas con discapacidad deberá
ser
de igual calidad, impartirse durante los mismos
horarios,
preferentemente en el centro educativo más
cercano
al lugar de residencia y basarse en las normas y
aspiraciones
que orienten los niveles del sistema educativo3;
ß
que la Educación Especial es el conjunto de apoyos y
servicios
a disposición de los alumnos con necesidades
educativas
especiales, ya sea que los requieran temporal
o
permanentemente4;
ß
que la Educación Especial está orientada desde la etapa
de
prevención, al logro del máximo desarrollo y realización
de
la persona con necesidades especiales, que
implica
el más alto nivel posible de autoestima, independencia
e
integración social y laboral5;
ß
que la Educación Especial se brindará dentro del Sistema
Educativo
Nacional en el ambiente menos restringido6;
ß
que los centros educativos deberán suministrar a sus
alumnos
y a los padres, la información necesaria para
que
participen, comprendan y apoyen el proceso educativo7;
ß
que los centros educativos efectuarán las adecuaciones
necesarias
y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos
para
que el derecho de las personas a la edu-
3
Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad.
4
Ley Fundamental de Educación, reformada por la Ley sobre Igualdad de
Oportunidades
de las personas con discapacidad.
5
Las Políticas Nacionales de Prevención de la Deficiencia y la Discapacidad y
de
Rehabilitación Integral.
6
Las Políticas Nacionales de Prevención de la Deficiencia y la Discapacidad y
de
Rehabilitación Integral.
7
Ley Fundamental de Educación, reformada por la Ley sobre Igualdad de
Oportunidades
de las personas con discapacidad.
7
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Políticas de acceso a la educación
para estudiantes con necesidades educativas
especiales
cación
sea efectivo; las adaptaciones y evaluaciones,
metodología,
recursos didácticos y planta física. Estas
previsiones
serán definidas por el personal del centro
educativo
con asesoramiento técnico-especializado8;
ß
que el currículum del sistema educativo deberá promover
el
máximo desarrollo de las personas con necesidades
especiales
y se aplicará con las adecuaciones que
requieran
las diferencias individuales y socio culturales
de
aquéllas9;
ß
que las personas con discapacidad participarán en los
servicios
educativos, que favorezcan mejor su condición
y
desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no
podrán
ser excluidas de ninguna actividad10;
TENIENDO
PRESENTE QUE:
–
La Declaración Universal de Derechos Humanos,
–
La Declaración de los Derechos del Niño y la Convención
sobre
los Derechos del Niño,
–
El Programa de Acción Mundial para los impedidos,
–
La Conferencia Mundial sobre Educación para Todos,
–
Las Normas Uniformes sobre la Equiparación de Oportunidades
para
las personas con Discapacidad y
–
La Declaración de Salamanca,
establecen
la igualdad de oportunidades y condiciones en la
atención
educativa de todas las personas, independientemente
de
sus diferencias particulares, y que ésta debe brindarse en el
ambiente
educativo menos restringido y apropiado, favoreciendo
una
educación flexible y de calidad, y
8
Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad.
9
Las Políticas Nacionales de Prevención de la Deficiencia y la Discapacidad y
de
Rehabilitación Integral.
10
Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad.
8
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Políticas de acceso a la educación
para estudiantes con necesidades educativas
especiales
TOMANDO
EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE:
ß
Normalización,
ß
Integración,
ß
Sectorización,
ß
Individualización de la Enseñanza
Se
considera la necesidad de establecer la efectiva y permanentemente
coordinación
entre las diferentes modalidades del
Sistema
Educativo Costarricense, con el fin de brindar igualdad
de
oportunidades y condiciones en la atención educativa de los
alumnos
con necesidades educativas especiales y hacer efectivo
el
derecho de estos alumnos a una educación de calidad.
POR
TANTO:
Se
establecen las siguientes políticas de acceso a la educación de
los
estudiantes con necesidades educativas especiales.
PARA
EFECTOS DE LAS PRESENTES POLÍTICAS SE
CONCEPTUAN
COMO:
Alumno
con necesidades educativas especiales Es aquel
estudiante
que presenta condiciones de aprendizaje diferentes
o
dificultades en el aprendizaje mayores que el promedio de los
alumnos,
lo que de dificulta o impide acceder al currículo que le
corresponde
por su edad, de forma que requiere para compensar
dichas
diferencias, adecuaciones en una o varias áreas del
currículo.
Dificultades
de Aprendizaje Se refiere a las dificultades que
en
mayor grado, presentan algunos alumnos para acceder a
los
aprendizajes comunes, en relación con sus compañeros de
edad.
Este
criterio debe basarse sobre todo, en que el propio profesorado,
individual
y colectivamente, haya puesto en marcha y ago9
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Políticas de acceso a la educación
para estudiantes con necesidades educativas
especiales
tado
los recursos ordinarios de que dispone (cambios metodológicos,
materiales
distintos, más tiempo y otros) y considere que
a
pesar de ello el alumno necesita ayuda adicional para resolver
sus
dificultades.
Educación
Especial Es el conjunto de apoyos y servicios a
disposición
de
los alumnos con necesidades educativas especiales,
ya
sea que los requieran temporal o permanentemente.
Estructura
Administrativa Se conceptúa como todos los niveles
e
instancias responsables de la ejecución de las Políticas
Educativas.
Servicios
de apoyo Son las ayudas técnicas, equipo, recursos
auxiliares,
asistencia personal y servicios de Educación Especial
requeridos
por los alumnos con necesidades educativas especiales
para
que el derecho a la educación sea efectivo, garantizando
el
desarrollo pleno de sus capacidades.
Profesor
de apoyo Es el profesor que apoya a la escuela, al
maestro,
a los padres y a los alumnos con necesidades educativas
especiales
que participan del proceso educativo en las aulas de
la
educación regular.
Adecuación
Curricular Es la acomodación o ajuste de la oferta
educativa
a las características y necesidades de cada alumno,
con
el fin de atender las diferencias individuales de éstos.
Adecuaciones
de acceso Son las modificaciones o provisión
de
recursos especiales, materiales o de comunicación dirigidas a
algunos
alumnos (especialmente a aquellos con deficiencias motoras,
visuales
y auditivas) para facilitarles el acceso al currículo
regular
o, en su caso, al currículo adaptado.
Adecuaciones
no Significativas Se refiere a aquellas que no
modifican
sustancialmente la programación del currículo oficial.
Constituyen
las acciones que los docentes realizan para ofrecer
situaciones
de aprendizaje adecuadas, con el fin de atender las
necesidades
educativas de los alumnos.
10
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Políticas de acceso a la educación
para estudiantes con necesidades educativas
especiales
Estas
acciones incluyen la priorización de objetivos y contenidos,
así
como ajustes metodológicos y evaluativos de acuerdo con las
necesidades,
características e intereses de los educandos.
Adecuaciones
Significativas Son aquellas que consisten principalmente
en
la eliminación de contenidos esenciales y objetivos
generales
que se consideran básicos en las diferentes asignaturas
y
la consiguiente modificación de los criterios de evaluación.
La
aplicación de este tipo de adecuaciones requiere de un análisis
exhaustivo
ya que no se trata de simples adaptaciones en la
metodología
o en la evaluación, sino que representan modificaciones
sustanciales
del currículo oficial.
11
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Políticas de acceso a la educación
para estudiantes con necesidades educativas
especiales
POLÍTICAS
I.
ATENCION EDUCATIVA
La
atención educativa de los alumnos con necesidades educativas
especiales
se iniciará en los servicios de Estimulación Temprana,
en
las Escuelas de Educación Especial o en cualquiera de
las
modalidades y niveles del Sistema Educativo, en el momento
en
que éstas sean detectadas.
Los
estudiantes con necesidades educativas especiales podrán
ser
escolarizados en instituciones de educación regular con los
servicios
de apoyo, técnicos, materiales y humanos requeridos.
Cuando
las necesidades de dichos alumnos no puedan ser adecuadamente
satisfechas
en el aula regular, se propondrá su escolarización
en
el ambiente educativo menos restringido y más
apropiado
para su caso particular.
El
Ministerio de Educación Pública coordinará, con el sector público
y
privado, la atención educativa en la etapa de estimulación
temprana
y la escolarización de los alumnos con necesidades
educativas
especiales.
II.
ADMINISTRACION
La
estructura administrativa en sus diferentes niveles tendrá la
responsabilidad
de crear las condiciones organizativas necesarias
para
estimular y orientar el proceso educativo de los alumnos
con
necesidades educativas especiales, con la asesoría del departamento
de
Educación Especial del Ministerio de Educación
Pública
en coordinación con el Departamento de Orientación y
Vida
Estudiantil.
12
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Políticas de acceso a la educación
para estudiantes con necesidades educativas
especiales
III.
CURRICULO
El
proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas
especiales
promueve el máximo desarrollo de sus capacidades y
parte
de los programas de la Educación Regular.
Las
adecuaciones de acceso y curriculares se aplicarán cuando
éstas
sean necesarias para que el estudiante pueda tener el mayor
logro
del proceso enseñanza aprendizaje.
IV.
EVALUACION
La
evaluación de los aprendizajes será congruente con las adecuaciones
curriculares
y de acceso de que ha sido objeto el estudiante.
V.
CAPACITACION Y ACTUALIZACION
Con
el fin de promover la calidad de la educación de los alumnos
con
necesidades educativas especiales, los Asesores Nacionales,
Regionales
y Directores de institución incluirán en la planificación
institucional
como prioridad estrategias para su actualización
y
capacitación así como la del personal docente y administrativo
de
la Educación Regular y de la Educación Especial en
lo
que concierne a la atención de los alumnos con necesidades
educativas
especiales.
VI.
PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA
Los
padres, madres o encargados participarán en la escolarización
de
sus hijos, tanto antes del inicio como a lo largo del proceso
educativo.
Los
padres, madres o encargados podrán colaborar en el planeamiento,
organización,
ejecución y evaluación del programa educativo
de
su hijo.
13
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Normativa para el acceso a la educación
de los estudiantes con necesidades educativas
especiales
NORMATIVA
PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN
DE
LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS
ESPECIALES
Aprobadas
por acuerdo N0- 18-97 del Consejo
Superior
de Educación en Sesión del 11 de marzo
de
1997
CAPITULO
1
Disposiciones
Generales: De la igualdad de oportunidades educativas
de
los estudiantes con necesidades educativas especiales.
Artículo
1: Los Centros de Educación Preescolar, las escuelas
y
los colegios incluirán en su plan institucional las medidas de
carácter
pedagógico, organizativo y de funcionamiento previstas
para
la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales
que
se escolaricen en ellos.
Artículo
2: Con el propósito de hacer efectivo el principio de
igualdad
de oportunidades y el derecho de estos estudiantes a
una
educación de calidad, la estructura administrativa garantizará
las
condiciones, medidas y apoyos necesarios independientemente
de
que dichos estudiantes asistan a servicios educativos
regulares
o de Educación Especial.
Artículo
3: Los alumnos y alumnas con necesidades educativas
especiales
que requieran de apoyos en forma temporal o permanente,
serán
escolarizados en centros educativos regulares. Sólo
cuando
las necesidades de dichos alumnos no puedan atenderse
adecuadamente
en estos centros, se propondrá su escolarización
en
servicios de Educación Especial.
Artículo
4: Las propuestas para la escolarización de los estudiantes
con
necesidades educativas especiales que realicen los Comités
de
Apoyo, Comités Técnicos o las Asesorías Regionales se
14
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Normativa para el acceso a la educación
de los estudiantes con necesidades educativas
especiales
fundamentarán
en una valoración integral pedagógica en las que
se
tomarán en cuenta tanto las condiciones y características del
estudiante
como las de su entorno familiar y escolar.
Artículo
5: La escolarización de los alumnos con necesidades
educativas
especiales estará sujeta a un proceso de seguimiento,
debiéndose
revisar anualmente las decisiones tomadas a la luz de
nuevas
valoraciones.
CAPITULO
II
De
la escolarización de los alumnos con necesidades educativas
especiales
que requieren de apoyos permanentes o temporales
en
las instituciones educativas del Sistema Educativo Regular
Del
Centro educativo y los servicios de apoyo.
Artículo
6: Los alumnos con necesidades educativas especiales
que
requieran de apoyos permanentes:
a)
Se escolarizarán preferentemente, en el centro educativo
más
cercano al lugar de residencia y durante los mismos horarios
que
el resto de la población estudiantil;
b)
Son población de la institución y por tanto responsabilidad
de
ésta en términos de asignación de recursos humanos y
materiales
y compartirán las actividades, tanto escolares
como
extraescolares, del centro educativo.
Artículo
7: Todo centro educativo organizará un Comité de Apoyo
Educativo
que estará integrado por los recursos humanos
existentes
en la institución:
a)
En l y II Ciclo de la Educación General Básica el director
de
la institución o su representante, los docentes de Educación
Especial
si los hubiere, representantes de los maestros
regulares
y representantes de los padres de familia de los
estudiantes
con necesidades educativas especiales.
15
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Normativa para el acceso a la educación
de los estudiantes con necesidades educativas
especiales
b)
En el III Ciclo y la Educación Diversificada el director de la
institución
o su representante, representantes de los orientadores,
representantes
de los docentes de Educación Especial
si
los hubiere, representantes de los profesores guías y
representantes
de los padres de familia.
Las
funciones de este Comité quedarán establecidas en el Manual
de
Procedimientos.
Artículo
8: Cuando los alumnos con necesidades educativas especiales
así
lo requieran se dotará a la institución educativa de
los
recursos de apoyo necesarios de acuerdo con el Manual de
Procedimientos.
Del
acceso al currículo y las adecuaciones curriculares.
Artículo
9: Los alumnos con necesidades educativas especiales
tendrán
derecho a adecuaciones de acceso y curriculares cuando
así
lo requieran.
Artículo
10:
a)
Las adecuaciones curriculares no significativas serán responsabilidad
de
la institución educativa en que se encuentre
el
alumno.
b)
La determinación de las adecuaciones de acceso será responsabilidad
de
la institución con la orientación de un especialista.
Ambas
deberán quedar descritas en el expediente
de
cada alumno e indicadas en su informe al hogar.
Artículo
11: En caso de requerirse adecuaciones curriculares
significativas,
el docente de apoyo en conjunto con los maestros
regulares
podrán hacerlas solo con la asesoría del Comité de
Apoyo,
y con el visto bueno del Asesor Regional o Nacional de
Educación
Especial.
Estas
deberán quedar descritas en el expediente de cada alumno,
e
indicadas en el Informe del Hogar.
16
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Normativa para el acceso a la educación
de los estudiantes con necesidades educativas
especiales
De
la evaluación, el Informe al Hogar, la promoción y la
certificación
Artículo
12: Los procedimientos de evaluación educativa puestos
en
práctica en el Sistema Educativo Nacional tomarán en cuenta
los
derechos inherentes a la persona conforme al orden jurídico
y
vigente en el país y a la dignidad humana.
Artículo
13: La medición y valoración de los aprendizajes de los
alumnos
que hayan requerido adecuaciones de acceso al currículo
y
adecuaciones curriculares serán coherentes con las adecuaciones
realizadas
para cada caso durante el proceso de enseñanza
aprendizaje.
Artículo
14: Las adecuaciones curriculares propuestas en la programación
individual
serán la base para determinar la forma de
evaluación
que requieren los estudiantes.
Artículo
15: Los alumnos con necesidades educativas especiales
que
hayan requerido de adecuaciones de acceso y curriculares
no
significativas serán promovidos de acuerdo con lo que indica
el
Marco de Referencia y Directrices Técnicas para la evaluación
del
Sistema de Educación Regular.11
Artículo
16: Los alumnos con necesidades educativas especiales
que
hayan requerido de adecuaciones de acceso, y curriculares
no
significativas y que cumplan con los requisitos establecidos,
recibirán
el certificado de conclusión de estudios del ciclo correspondiente
y
del Bachillerato en Enseñanza Media.
Artículo
17: Los alumnos con necesidades educativas especiales
que
hayan requerido de adecuaciones curriculares significativas,
serán
promovidos del nivel siempre que exista dominio de los
objetivos
y contenidos que se establezcan para cada caso particular,
según
lo estipulado el Marco de Referencia y Directrices
Técnicas
para la evaluación en el Sistema Educativo Regular.
11
En la actualidad lo que regula la temática de promoción escolar de los
estudiantes,
es
el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, que se actualiza
anualmente.
17
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Normativa para el acceso a la educación
de los estudiantes con necesidades educativas
especiales
Artículo
18:
a)
Los alumnos que hayan promovido los diferentes niveles con
adecuaciones
curriculares significativas obtendrán el certificado
de
conclusión de ciclo, garantizando la continuidad en
el
proceso educativo con las adecuaciones que requiera.
b)
El certificado de conclusión de ciclo para los alumnos con
adecuaciones
curriculares significativas será el oficial con la
siguiente
especificación al pie del mismo: Otorgado según
acuerdo:
“N° 18-97 del 11 de marzo de 1997 del Consejo
Superior
de
Educación”.12
c)
Adjunto al certificado de conclusión de ciclo se dará un informe
de
los conocimientos, destrezas y competencias adquiridas
por
el alumno.
Artículo
19: Al finalizar el II y III Ciclo de la Educación General
Básica,
los alumnos que hayan requerido de:
a)
Adecuaciones de acceso al currículo y adecuaciones curriculares
no
significativas, serán evaluados mediante pruebas
que,
para tal efecto, son diseñadas por el Ministerio de Educación
Pública,
con las adecuaciones requeridas para cada
caso
particular.
b)
Adecuaciones curriculares significativas serán evaluadas
mediante
las pruebas particulares que su educador diseñe,
de
acuerdo con los objetivos y contenidos propuestos en la
programación
educativa individual, con la ayuda del Comité
de
Apoyo y con el visto bueno de la Asesoría Regional o Nacional
de
Educación Especial.
12
Esta frase del Artículo 18, inciso b) fue declarada inconstitucional, por medio
del
Voto N° 10 826-00 del seis de diciembre del año 2000. Textualmente declara:
“Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia
del acuerdo anulado, sea la fecha en que adquirió firmeza, esto es el
seis
de marzo de mil novecientos noventa y siete, sin perjuicio de derechos
adquiridos
de buena fe, lo cual implica la conservación de los títulos de conclusión
de
estudios ya entregados.”
18
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Normativa para el acceso a la educación
de los estudiantes con necesidades educativas
especiales
Artículo
20: En el Informe al Hogar, en el espacio de observaciones
se
indicarán las adecuaciones curriculares significativas que
se
hayan realizado.
De
la formación de grupos especiales
Artículo
21: Por la naturaleza de las necesidades educativas especiales
de
los alumnos con deficiencias auditivas: sordos y sordo
ciegos,
además de los servicios existentes podrán crearse grupos
exclusivos
para estos alumnos.
CAPITULO
III
De
la escolarización de los alumnos con necesidades educativas
especiales
que requieren de apoyos permanentes en aulas y escuelas
de
Educación Especial
Artículo
22: La Educación Especial será gratuita, obligatoria y
costeada
por la nación en los niveles así establecidos para la educación
regular,
incluyendo la Estimulación Temprana.
Artículo
23: Los docentes de aulas y escuelas de Educación Especial
promoverán
y facilitarán siempre que sea posible, la integración
de
los alumnos con necesidades educativas especiales en
ambientes
educativos apropiados y menos restringidos.
Artículo
24: Los servicios de Educación Especial, se regirán por
los
planes de estudios correspondientes y el número de lecciones
no
podrá ser menor de 25 semanales a partir del I ciclo.
Artículo
25: En los servicios de Educación Especial, el personal
docente
y otros profesionales deben poseer el título requerido
para
su respectiva función.
Artículo
26: En las escuelas y aulas de Educación Especial, se
contará
con servicios de apoyo para la atención de los alumnos
cuando
las necesidades de éstos así lo requieran.
19
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Normativa para el acceso a la educación
de los estudiantes con necesidades educativas
especiales
Artículo
27: La escolarización en la etapa preescolar y en la Educación
General
Básica en los servicios de Educación Especial,
comenzará
en las edades cronológicas establecidas para la educación
regular.
Artículo
28: Los servicios de Educación Especial tendrán como
referente,
para la programación educativa, los objetivos del currículo
de
Preescolar y I y II Ciclo de la Educación General Básica
en
todas las áreas con las adecuaciones correspondientes,
tomando
en cuenta el desarrollo evolutivo de los alumnos.
Artículo
29: Para la programación educativa en el III y IV Ciclo
de
la Educación Especial se incluirán preferentemente objetivos
que
favorezcan la autonomía, la formación para el trabajo, la integración
social
y laboral.
Artículo
30: Los alumnos de las aulas de Educación Especial desarrollarán
los
programas de la educación regular con las adecuaciones
de
acceso al currículo y curriculares pertinentes.
Artículo
31: El Comité de Apoyo velará por el adecuado proceso
educativo
que se brinde a los alumnos de las aulas de Educación
Especial.
Artículo
32: Los docentes de las aulas de Educación Especial
promoverán
la integración de sus alumnos a las aulas regulares
en
coordinación con el Comité de Apoyo.
Artículo
33: Los alumnos de las aulas de Educación Especial en
cuanto
a evaluación, Informe al Hogar, promoción y certificación
se
regirán por los artículos 13, 14, 17 y 18 de esta normativa.
Artículo
34: El personal de las escuelas de Educación Especial
promoverá
la integración de sus alumnos en Centros Educativos
regulares,
cuando ésta se considere apropiada para ellos.
Artículo
35: Las Escuelas de Educación Especial contarán con
los
recursos humanos y materiales que permitan el desarrollo
máximo
de las capacidades de sus alumnos.
20
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Normativa para el acceso a la educación
de los estudiantes con necesidades educativas
especiales
Artículo
36: Las Escuelas de Educación Especial ofrecerán servicios
educativos
desde la Estimulación Temprana, hasta el IV
Ciclo.
Artículo
37: En los servicios de Estimulación Temprana se involucrará
a
los padres, tutores o familiares del niño quienes participarán
en
el proceso.
Artículo
38: En las Escuelas de Educación Especial se favorecerá
la
creación de Centros de Recursos para el mejoramiento de la
calidad
de la Educación Especial y apoyo a la integración.
De
la Administración
Artículo
39: Los Asesores Supervisores del circuito escolar coordinarán
la
vinculación y colaboración entre las aulas y escuelas
de
Educación Especial y los otros centros educativos con el objetivo
de
intercambiar información y recursos que favorezcan la
atención
de los alumnos con necesidades educativas especiales
escolarizados
en los servicios regulares.
Artículo
40: El personal del Departamento de Educación Especial
y
las Asesorías Regionales de Educación Especial, con la
colaboración
de los involucrados en el proceso, evaluarán las acciones
derivadas
de esta normativa con el propósito de conocer
su
cumplimiento y su grado de eficacia, para poder ajustarlas
progresivamente
a las demandas del momento.
Artículo
41: La Administración creará los equipos de servicio itinerante
con
profesionales relacionados con la atención de los estudiantes
con
necesidades educativas especiales quienes darán
capacitación
y seguimiento a los Comités de Apoyo Educativo
o
a las instituciones educativas que por razones especiales no
pueden
contar con esos Comités.
21
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Procedimientos para la aplicación normativa para el
acceso a la educación
de las y los estudiantes con necesidades educativas
especiales
PROCEDIMIENTOS
PARA LA APLICACIÓN
NORMATIVA
PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN
DE
LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS
ESPECIALES
CAPITULO
I
DE
LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS
DE
LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS
ESPECIALES
Del
acceso a la Educación de los estudiantes con necesidades
educativas
especiales:
Artículo
1: El director de cada institución educativa, desde Preescolar
hasta
IV Ciclo, debe incluir en su plan institucional, en
el
mes de febrero, medidas de carácter administrativo y técnico,
para
la atención de las necesidades educativas especiales.
Artículo
2: Los padres de familia o encargados del niño de O a
6
años que presenta necesidades educativas especiales pueden
solicitar
apoyo e información a las siguientes instancias:
ß
Asesoría Nacional de Educación Especial.
ß
Asesorías Regionales de Educación Especial.
ß
Escuelas de Educación Especial.
Una
vez solicitada la ayuda por parte del Padre o Encargado, las
Asesorías
Nacionales, o Regionales de Educación Especial o las
Escuelas
de Educación Especial determinan, refieren y orientan
al
mismo sobre los servicios que requiere el alumno en un plazo
no
mayor de 20 días hábiles.
CAPITULO
II
De
la escolarización de los alumnos con necesidades educativas
especiales
que requieren de apoyos permanentes o temporales
en
las instituciones educativas del sistema educativo regular.
22
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Procedimientos para la aplicación normativa para el
acceso a la educación
de las y los estudiantes con necesidades educativas
especiales
Del
Comité de Apoyo:
Artículo
3: Todo centro educativo organizará en el mes de febrero
un
Comité de Apoyo Educativo cuyos integrantes serán
remunerados
con el pago correspondiente a 2 lecciones de 40
minutos
por semana:
a)
Este Comité deberá ser conformado por el director de la institución
en
el mes de febrero.
b)
En l y II Ciclos de la Educación General Básica el Comité
estará
integrado por: el director de la institución o su representante,
una
o dos docentes de Educación Especial si
los
hubiere, un representante por ciclo de los maestros regulares
y
un representante de los padres de familia de los
estudiantes
con necesidades educativas especiales.
c)
En el III Ciclo y la Educación Diversificada el director de la
institución
o su representante, 1 ó 2 representantes de los
orientadores,
un representante de los docentes de Educación
Especial
si los hubiere, un representante de los profesores
guías
y un representante de los padres de familia de los
estudiantes
con necesidades educativas especiales.
Artículo
4: EI Comité de Apoyo realizará las siguientes funciones:
ß
Recomendar al padre de familia y al docente responsable del
estudiante
la escolarización, servicios y recursos de apoyo
que
satisfagan las necesidades educativas especiales de los
alumnos.
ß
Analizar las solicitudes de apoyos educativos de carácter
extraordinario
para
los alumnos que presentan necesidades educativas
especiales,
y dar las recomendaciones pertinentes.
ß
Informar y orientar a los docentes de la institución educativa
sobre
estrategias y procedimientos para la atención de los
alumnos
con necesidades educativas especiales.
23
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Procedimientos para la aplicación normativa para el
acceso a la educación
de las y los estudiantes con necesidades educativas
especiales
ß
Dar seguimiento a la aplicación de las adecuaciones curriculares
significativas.
De
la asignación de recursos de apoyo:
Artículo
5: La asignación de recursos humanos y material didáctico
por
institución es responsabilidad de la administración y se
hará
de la siguiente forma:
–
El Comité de Apoyo le indica por escrito al director los
recursos
de apoyo que se requieren para la atención
adecuada
de los alumnos con necesidades educativas
especiales.
–
El director realiza la gestión administrativa de solicitud
del
recurso humano ante el Departamento de Programación
Presupuestaria
de la División de Planeamiento
del
M.E.P., y la de material didáctico ante la Junta Administrativa
o
de Educación de la institución.
De
las adecuaciones curriculares no significativas y de
acceso:
Artículo
6: La determinación y aplicación de las adecuaciones
curriculares
no significativas será responsabilidad del educador.
El
seguimiento de estas adecuaciones corresponde al Comité
Técnico
Asesor13, como lo establece el Marco de Referencia
y Directrices
Técnicas
para la Evaluación en el sistema de Educación
Formal,
artículo 28 inciso F.”14
Artículo
7: La determinación de las adecuaciones de acceso será
responsabilidad
del Comité de Apoyo de la Institución con la
orientación
de un especialista según sea el caso. Su aplicación es
responsabilidad
de los profesores encargados del estudiante.
13
Actualmente el Comité Técnico Asesor, en el Sistema Educativo Regular, es
el
Comité de Evaluación.
14
Véase también el Artículo 15 de la Normativa para el Acceso a la Educación
de
los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, donde se indica
que
corresponde al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
24
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Procedimientos para la aplicación normativa para el
acceso a la educación
de las y los estudiantes con necesidades educativas
especiales
Artículo
8: Ambos tipos de adecuaciones deberán quedar descritas
en
el expediente del alumno.
De
las adecuaciones curriculares significativas.
Artículo
9: Si un estudiante requiere adecuaciones curriculares
significativas,
el o los docentes a su cargo, deberán hacerlas con
la
asesoría del Comité de Apoyo15 o
del Equipo Itinerante y deberán
contar
con la aprobación de la Asesoría Regional o del Dpto.
de
Educación Especial, para su aplicación. Estas deberán quedar
descritas
en el expediente de cada alumno, e indicadas en el Informe
al
Hogar.
Artículo
10: Para la aprobación de adecuaciones curriculares significativas,
debe
realizarse el procedimiento siguiente:
ß
El maestro responsable del estudiante propone por escrito,
al
Comité de Apoyo de la institución, las adecuaciones curriculares
significativas,
inmediatamente después de concluido
el
período de pruebas diagnósticas estipulado en el Marco de
Referencias
y Directrices Técnicas para la Evaluación en el
Sistema
de Educación Formal.16
ß
El Comité analiza y discute la propuesta con el docente a
cargo
del alumno y emite su criterio en un plazo no mayor de
15
días hábiles.
ß
Si la propuesta procede, el Comité la envía a la Asesoría
Regional
o
al Departamento de Educación Especial, para el trámite
correspondiente.
La resolución deberá ser emitida en
un
plazo no mayor a 20 días hábiles.
15
El nombre correcto es Comité de Apoyo Educativo en las Escuelas del Sistema
Educativo
Regular. En los Centros de Enseñanza Especial existe el
Comité
Técnico Asesor.
16
Hace referencia al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
25
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Procedimientos para la aplicación normativa para el
acceso a la educación
de las y los estudiantes con necesidades educativas
especiales
ß
Una vez recibida la aprobación de la propuesta, el o los
docentes
responsables
del estudiante elabora la programación
educativa
individual, con ayuda del maestro de apoyo o del
Comité
de Apoyo, si fuese necesario.
Artículo
11: Si la propuesta de adecuaciones curriculares significativas
fuese
denegada, la misma será presentada a la instancia
inmediatamente
superior para su revisión.
a)
Si la propuesta fuese denegada por la Asesoría Regional de
Educación
Especial, el Comité de Apoyo de la institución
puede
apelar esta decisión ante el Departamento de Educación
Especial
del M.E.P en los próximos 8 días hábiles.
b)
Si la propuesta presentada por el maestro al Comité de Apoyo
fuese
denegada por el mismo, podrá ser apelada por él o
por
los padres de familia, ante la Asesoría Regional de Educación
Especial
en los próximos 8 días hábiles.
c)
La instancia de apelación recibe y analiza la solicitud de revisión
e
indica en un documento su criterio debidamente fundamentado,
en
un plazo no mayor de 10 días hábiles.
De
la programación educativa individual
Artículo
12: Los maestros de los estudiantes con adecuaciones
curriculares
significativas deberán elaborar una programación
educativa
individual que se adjuntará al expediente.
Las
adecuaciones curriculares significativas en la programación
individual
serán la base para determinar la forma de evaluación
que
requiere el estudiante.
Artículo
13: La eliminación de determinadas asignaturas podrá
realizarse
únicamente cuando sea autorizada por el Dpto. de
Educación
Especial cuando circunstancias excepcionales debidamente
acreditadas
así lo requieran.
26
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Procedimientos para la aplicación normativa para el
acceso a la educación
de las y los estudiantes con necesidades educativas
especiales
Artículo
14: La programación educativa individual debidamente
aprobada
para los estudiantes con necesidades educativas especiales
deberá
realizarse para cada año lectivo y contener los
siguientes
aspectos:
–
Datos de identificación del alumno.
–
Nivel de funcionamiento escolar del alumno.
–
Adecuaciones curriculares significativas.
–
Apoyos educativos que el estudiante requiere y que la institución
educativa
o el
padre
de familia le pueden brindar.
–
Nivel de logro del estudiante en relación con los objetivos
propuestos.
–
Ajustes realizados a la programación educativa individual,
durante
el proceso.
De
la evaluación y promoción de los Alumnos con Necesidades
Educativas
Especiales
Artículo
15: Los alumnos con necesidades educativas especiales
que
hayan requerido de adecuaciones curriculares significativas
promoverán
de nivel siempre que exista dominio de los objetivos
y
contenidos que se hayan establecido para cada caso particular.
Artículo
16: Los alumnos que hayan concluido el II y III Ciclo con
adecuaciones
curriculares significativas obtendrán el certificado
correspondiente.
El certificado de conclusión de II y III Ciclo para
los
alumnos con adecuaciones curriculares significativas será el
oficial
con la siguiente especificación al pie del mismo: “Otorgado
según
acuerdo N0 18-97 del 11 de
marzo de 1997, del
Consejo
Superior de Educación”17
17
Véase indicación del Artículo 18, inciso b) de Normativa para el Acceso a la
Educación
de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. Esta
frase
fue declarada inconstitucional.
27
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Procedimientos para la aplicación normativa para el
acceso a la educación
de las y los estudiantes con necesidades educativas
especiales
Artículo
17: Los alumnos que obtengan el certificado de conclusión
de
estudios del II Ciclo con Adecuaciones Curriculares Significativas,
podrán
matricularse en el III Ciclo de la Educación
Especial
o en instituciones educativas del III Ciclo de la Educación
General
Básica que cuenten con los servicios de apoyo
requeridos,
para la atención de sus necesidades educativas especiales.
Artículo
18: La administración de la institución educativa entrega
adjunto
al certificado un informe de los conocimientos, destrezas
y
competencias adquiridas por el alumno. Este informe es
elaborado
por los docentes a su cargo.
CAPITULO
III
DE
LA ESCOLARIZACION DE LOS ALUMNOS
CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
QUE
REQUIEREN DE APOYOS PERMANENTES
EN
AULAS Y ESCUELAS
DE
EDUCACIÓN ESPECIAL
Del
Comité Técnico Asesor:
Artículo
19: Los Directores de las Escuelas de Educación Especial
designan
durante el mes de febrero el Comité Técnico Asesor.
Las
funciones de este comité se encuentran descritas en el
Marco
de Referencia y Directrices Técnicas para la Evaluación
en
el Sistema de Educación Formal (artículo 28).
Artículo
20: El Comité Técnico Asesor se constituye por:
ß
el director de la institución o su representante quien lo
preside.
ß
un docente de Educación Especial.
ß
el psicólogo o trabajador social (si los hubiere)
ß
un padre de familia.
28
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Procedimientos para la aplicación normativa para el
acceso a la educación
de las y los estudiantes con necesidades educativas
especiales
a)
En caso de que el Comité lo requiera solicitará el apoyo de
algún
otro profesional de la institución.
b)
En caso de divergencia y encontrándose los criterios equitativamente
divididos,
el presidente tendrá el derecho de
utilizar
el doble voto únicamente para desempatar.
c)
En las sesiones del Comité Técnico Asesor podrá participar
el
padre o la madre del niño en estudio.
De
la integración de estudiantes con necesidades educativas
especiales
de las Escuela de Educación Especial
Artículo
21: Los estudiantes con necesidades educativas especiales
que
se encuentren escolarizados en Escuelas de Educación
Especial
pueden integrarse en ambientes escolares menos
restringidos,
siguiendo el procedimiento que se menciona a continuación:
–
El docente a cargo refiere al Comité Técnico Asesor los candidatos
para
ser integrados adjuntando la información respectiva.
–
El Comité Técnico Asesor realiza una valoración integral y
con
base en la misma emite su criterio, en un tiempo no mayor
de
15 días hábiles. Si la integración procede, este Comité:
ß
Establece, un proceso de preparación tomando en cuenta el
cambio
de ambiente al que el alumno se va a enfrentar.
ß
Determina, con la participación de los padres en cual
institución
se
va a integrar el alumno.
ß
Explica a los padres el proceso y se determinan sus
responsabilidades.
ß
Orienta a los padres sobre el procedimiento administrativo
para
ubicar al alumno en la institución integradora.
ß
Si la situación así lo amerita, designa los recursos que brinden
seguimiento
y apoyos al proceso de integración del estudiante.
29
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Procedimientos para la aplicación normativa para el
acceso a la educación
de las y los estudiantes con necesidades educativas
especiales
Artículo
22. Si no se aprueba la integración, el Comité Técnico
Asesor
debe justificar técnicamente esta decisión. En el caso
de
que los padres o docentes deseen apelar, deben hacerlo ante
el
Departamento de Educación Especial en los próximos 8 días
hábiles.
Esa instancia analiza la situación e indica por escrito la
determinación
final debidamente fundamentada, en un plazo no
mayor
de 10 días hábiles.
Artículo
23: La institución en la cual se integra el estudiante asume
la
atención educativa del mismo.
Artículo
24: Cuando el Asesor Regional o Nacional de Educación
Especial
lo requiera puede solicitar al director de la Escuela de
Educación
Especial el apoyo del Comité Técnico Asesor para la
evaluación
y análisis de situaciones de estudiantes con necesidades
educativas
especiales.
CAPÍTULO
IV
DE
LA ADMINISTRACIÓN
De
la evaluación de la aplicación de la Normativa
Artículo
25: La administración educativa, de conformidad con lo
establecido
en los artículos 39, 40 y 41 de la Normativa serán
los
responsables de velar por el cumplimiento de lo establecido
en
el presente manual de procedimientos, en lo que a cada uno
corresponde.
Artículo
26: El Departamento de Educación Especial diseñará y
dirigirá
un plan de evaluación que determine los alcances y limitaciones
derivados
de la aplicación de la normativa, de acuerdo
con
los siguientes pasos:
–
Diseño del proceso, fijando objetivos, actividades, responsables,
tiempo
y recursos requeridos.
30
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Procedimientos para la aplicación normativa para el
acceso a la educación
de las y los estudiantes con necesidades educativas
especiales
–
Discusión del plan de evaluación con las instancias regionales
de
Educación Especial, y otros indicadores en
el
proceso realizando las modificaciones necesarias.
–
Ejecución de las acciones de evaluación planificadas
con
la participación de las Asesorías Regionales de
Educación
Especial.
–
Presentación por escrito ante las instancias correspondientes
de
los resultados de la evaluación.
–
Realización de los ajustes necesarios definiendo acciones
y
responsables.
De
los Equipos Itinerantes de las regiones:
Artículo
27: La administración de cada Región Educativa conformará
los
Equipos Itinerantes que se requieran de acuerdo a las
necesidades
y características de la región, los cuales funcionarán
adscritos
a la Asesoría Regional de Educación Especial respectiva,
quien
lo coordinará.
Cada
Equipo Itinerante lo conformarán como mínimo:
ß
Un docente de Educación Especial
ß
Un docente regular.
ß
Un orientador o un psicólogo educativo.
ß
Un trabajador social.
Artículo
28: Estos equipos itinerantes tendrán como funciones
las
siguientes:
–
Brindar asistencia técnica y seguimiento a las instituciones
que
por sus características carezcan de Comité de Apoyo
Educativo.
–
Brindar asistencia técnica a los Comités de Apoyo Educativo.
–
Realizar estudio y valoración de estudiantes que presenten
situaciones
especiales.
–
Determinar la escolarización de los estudiantes que ingresan
al
sistema educativo y presentan necesidades educativas especiales
que
requieren de apoyo permanente.
31
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Procedimientos para la aplicación normativa para el
acceso a la educación
de las y los estudiantes con necesidades educativas
especiales
–
Realizar la solicitud de apoyo técnico de otros profesionales
cuando
se requiera.
Disposiciones
Transitorias
1)
En un plazo no mayor de seis meses a partir de setiembre de
1997
las Asesorías académicas del M.E.P deben de establecer
los
contenidos mínimos por materia requeridos para las
adecuaciones
curriculares significativas.
2)
El Ministerio de Educación Pública debe implementar las alternativas
para
la atención de los estudiantes que se egresen
del
II Ciclo con adecuaciones curriculares significativas en
un
plazo que no exceda el año 2000.
3)
El Departamento de Educación Especial en un plazo no mayor
de
dos años debe realizar los estudios pertinentes que
sean
la base de una propuesta educativa para el IV Ciclo en
las
Escuelas de Educación Especial y para los alumnos que
hayan
cursado el III Ciclo con adecuaciones curriculares significativas.
4)
Estos procedimientos serán revisados anualmente y los cambios
que
se realicen serán divulgados a las personas involucradas
en
el proceso.
32
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
República
de Costa Rica
Ministerio
de Educación Pública
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión N0. 63-98
Acta
de la sesión número sesenta y tres, celebrada por el Consejo
Superior
de Educación el jueves 10 de septiembre de mil novecientos
noventa
y ocho.
TEMA:
Oficio
No. DVM 1407-98, suscrito por el Señor Viceministro de
Educación,
Señor Eduardo Loría Méndez, sobre la eliminación
de
uno o de los dos idiomas extranjeros en el proceso educativo
de
secundaria y en las pruebas nacionales de noveno año y bachillerato
a
los alumnos con necesidades educativas especiales.
SE
ACUERDA EN FIRME:
Acoger
la propuesta del Señor Viceministro Máster Eduardo Loría
M.,
para que se exima de los pruebas de idiomas a los estudiantes
con
necesidades educativas especiales.
Solicitar
la incorporación a la propuesta de un estudio estadístico
comparativo
que permita conocer la incidencia de estos casos
por
escuela, colegio y región educativa.
Brindar
un plazo prudencial de 30 días naturales para que la Comisión
Interdisciplinaria
presente la propuesta a este Colegio.
*
Ver Acta Sesión Nº. 36-00.
*
Ver Acta Sesión Nº. 41-00
*
Ver Acta Sesión Nº. 40-01
33
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
República
de Costa Rica
Ministerio
de Educación Pública
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión N0. 02-00
Acta
de la sesión número dos, celebrada por el Consejo Superior
de
Educación el 7 de enero del año dos mil.
TEMA:
Propuesta
de planes de estudio para Educación Especial.
SE
ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD:
Aprobar
el plan de estudios de Educación Especial.
Recomendar
al Señor Ministro de Educación Pública iniciar las
acciones
de capacitación de manera inmediata a todo el personal
docente,
técnico y administrativo, involucrado en el proceso de
la
puesta en marcha de esos planes de estudio.
Recomendar
al Señor Ministro de Educación Pública reorganizar
los
recursos humanos y físicos para el cumplimiento de las
demandas
implícitas en estos planes de estudio en un plazo que
no
exceda a lo establecido por la Ley 7600 “Ley de Igualdad de
Oportunidades
para las personas con discapacidad (año 2003)”
34
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
República
de Costa Rica
Ministerio
de Educación Pública
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión N0. 05-00
Acta
de la sesión número cinco, celebrada por el Consejo Superior
de
Educación el 18 de enero del año dos mil.
TEMA:
Solicitud
del Lic. Luis Gerardo Quesada para realizar pruebas de
bachillerato
por madurez.
SE
ACUERDA:
a-
Facultar a los estudiantes mayores de 18 años que concluyen
el
III ciclo de Educación Especial o taller prevocacional, a realizar
las
pruebas de bachillerato por Madurez.
b-
Facultar a la División de Control de Calidad a tramitar las solicitudes
de
los estudiantes del III Ciclo Educación Especial o
Taller
Prevocacional
*
Ver Acta Sesión Nº. 15-00
*
Ver Acta Sesión Nº. 16-00
35
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
República
de Costa Rica
Ministerio
de Educación Pública
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión N0. 08-00
Acta
de la sesión número ocho, celebrada por el Consejo Superior
de
Educación el 15 de febrero del año dos mil.
TEMA:
Solicitud
del señor Luis Gerardo Quesada Abarca, para realizar
las
pruebas de Bachillerato por Madurez.
CONSIDERANDOS:
a)
Que el Señor Quesada Abarca cédula 5-334-124, considera
discriminatorio
negarle la posibilidad de postularse para optar
por
el Bachillerato por Madurez con su diploma de TERCER
CICLO
DE EDUCACIÓN ESPECIAL por lo tanto recurre
a
la Defensoría de los Habitantes para hacer valer sus
derechos.
b)
Que la Defensoría de los Habitantes considera que el Acuerdo
24-97
del Consejo Superior de Educación que establece
los
requisitos para optar por el Bachillerato por Madurez, es
discriminatorio
y contrario a la Ley de Igualdad de Oportunidades
para
las Personas con Discapacidad.
c)
Que la Defensoría de los Habitantes recomienda al Señor
Ministro
de Educación Pública Lic. Guillermo Vargas como
presidente
del Consejo Superior de Educación modificar el
Acuerdo
25-97 que define la Política y Normativa de los Programas
de
Educación Abierta.
1.
Que con base en la modificación propuesta en el aspecto anterior
se
proceda a analizar el caso del Señor Quesada Arroyo
por
parte del Consejo Superior de Educación y que lo
resuelto
se le comunique a la División de Control de Calidad
(Bachillerato
por Madurez) para que le permita la postulación
al
interesado y a su vez se resuelva a favor otros casos
similares
que existan.
36
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
SE
ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD EL TEXTO
RESOLUTIVO
SIGUIENTE:
2.
El Consejo Superior de Educación debe garantizar el acceso
a
la Educación en igualdad de oportunidades para las personas
con
discapacidad, cualesquiera sean sus necesidades
educativas
especiales.
3.
Modificar la política y la normativa de los programas de Educación
Abierta,
aprobado mediante acuerdo 25-97 del 1º de
abril
de 1997 en lo referente a los postulantes que tendrán
derecho
a inscribirse en las pruebas de acreditación de la
Educación
Abierta Bachillerato por Madurez a los mayores
de
18 años que tengan aprobado el III Ciclo de Educación
General
Básica, incluidos los que hayan obtenido en Educación
Especial
mediante (Taller Prevocacional).
4.
Facultar a la División de Control de Calidad a tramitar las solicitudes
de
los estudiantes del III Ciclo Educación Especial
o
Taller Prevocacional y realizar las pruebas de programas
de
Educación Abierta.
37
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
República
de Costa Rica
Ministerio
de Educación Pública
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión N0. 15-00
Acta
de la sesión número quince, celebrada por el Consejo Superior
de
Educación el 31 de marzo del año dos mil.
TEMA:
Equiparación
del Título de Prevocacional de Educación Especial
con
el tercer ciclo de la Educación General Básica (Oficio No.
DSN
174-2000, suscrito por la señora Irene Rivera, Asesora Nacional
de
Educación Especial)
SE
ACUERDA:
Ratificar
lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación, para
que
se brinde la oportunidad de acceso al Bachillerato por Madurez
a
los alumnos que hayan concluido el III ciclo Prevocacional.
*
Ver Acta Sesión Nº. 05-00
*
Ver Acta Sesión Nº. 16-00
38
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
República
de Costa Rica
Ministerio
de Educación Pública
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión N0. 16-00
Acta
de la sesión número dieciséis, celebrada por el Consejo Superior
de
Educación el 4 de abril, del año dos mil.
TEMA:
Oficio
suscrito por el señor Gerardo Monge, Director de Educación
Especial
donde solicita revisión del acuerdo del Consejo
Superior
de Educación sobre equiparación del III ciclo de Educación
Especial.
SE
ACUERDA POR UNANIMIDAD:
Aclarar
al Máster Gerardo Monge, Director de Educación Especial
que
el acuerdo del Consejo no promueve la equiparación,
pero
sí brinda oportunidades de superación a los alumnos egresados
del
III ciclo prevocacional.
*
Ver Acta Sesión Nº. 05-00
*
Ver Acta Sesión Nº. 15-00
39
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
República
de Costa Rica
Ministerio
de Educación Pública
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión N0. 17-00
Acta
de la sesión número diecisiete, celebrada por el Consejo
Superior
de Educación el seis de abril, del año dos mil.
TEMA:
Solicitud
de eximir a la joven Karen Vanessa Umaña Fonseca, de
las
pruebas de conclusión del II Ciclo de la Educación General
Básica
y entregarle el respectivo diploma.
CONSIDERANDOS:
Que
por motivos de salud e internamiento debidamente comprobado
la
niña Karen Vanessa Umaña Fonseca no realizó las pruebas
de
conclusión de II Ciclo de la Educación General Básica en
su
oportunidad.
Que
la enfermedad diagnosticada meninge encefalitis dejó secuelas
importantes
comprobadas por expertos que han evaluado
a
la niña Umaña.
Que
los expertos han valorado a Karen Vanessa consideran importante
que
haya continuidad en el proceso de la enseñanza del
aprendizaje
bajo condiciones especiales.
Que
el Consejo Superior de Educación ha conocido y resuelto
casos
particulares de estudiantes que por enfermedad comprobada
no
han realizado las pruebas de II Ciclo de la Educación
General
Básica.
Que
Karen Vanessa requiere de disponer del diploma de conclusión
del
II Ciclo de la Educación General Básica para continuar
40
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
estudios
y de esa manera lograr una recuperación que le permita
seguridad
personal e integración social.
SE
ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON CARÁCTER DE
FIRME:
Eximir
a la niña Karen Vanessa Umaña Fonseca de la realización
de
las pruebas de Conclusión del II Ciclo de la Enseñanza General
Básica
y autorizar la entrega del Diploma de conclusión de
Estudios
de la Enseñanza General Básica en I y II Ciclo, a efecto
de
que ella pueda continuar estudios.
41
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
República
de Costa Rica
Ministerio
de Educación Pública
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión N0. 24-00
Acta
de la sesión número veinticuatro, celebrada por el Consejo
Superior
de Educación el 23 de mayo, del año dos mil.
TEMA:
Se
conoce planteamiento del Departamento de Educación Especial,
para
agregar al artículo 30 del Reglamento de Evaluación el
valor
porcentual de cada uno de los componentes de la calificación
del
III ciclo prevocacional.
SE
ACUERDA POR UNANIMIDAD:
Aprobar
la propuesta del Departamento de Educación Especial
para
incorporar el componente de la calificación del III ciclo prevocacional.
Comisionar
al Señor Ministro para que proceda con la emisión
del
Decreto Ejecutivo.
NOTA
ACLARATORIA:
El
lector hallará el lineamiento señalado en esta Acta, en el Capítulo
correspondiente
a
los Lineamientos del Departamento de Educación Especial. Ver oficio
DEE-0525-00,
del 12 de mayo del 2000.
42
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Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
República
de Costa Rica
Ministerio
de Educación Pública
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión N0. 36-00
Acta
de la sesión número treinta y seis, celebrada por el Consejo
Superior
de Educación el 8 de agosto, del año dos mil.
TEMA:
Solicitud
de exención idiomas en pruebas de noveno año a la
estudiante
Karla Vanessa Vargas Chacón.
CONSIDERANDOS:
Las
Pruebas Nacionales son parte del proceso educativo, el cual
puede
desarrollar con adecuaciones curriculares a los estudiantes.
Que
la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad
(Ley 7600) establece el procedimiento mediante el
cual
se definen y aplican las adecuaciones curriculares.
SE
ACUERDA:
Trasladar
la decisión de eliminar las pruebas de algunas materias
en
concordancia con la normativa vigente al Departamento de
Educación
Especial.
Eximir
a la joven Karla Vanessa Vargas Chacón de efectuar las
pruebas
de noveno año en las asignaturas de Inglés y Francés.
*
Ver Acta Sesión Nº. 63-98
*
Ver Acta Sesión Nº. 41-00
*
Ver Acta Sesión Nº. 40-01
43
Centro
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Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
República
de Costa Rica
Ministerio
de Educación Pública
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión N0. 41-00
Acta
de la sesión número cuarenta y uno, celebrada por el Consejo
Superior
de Educación el primero de setiembre, del año dos
mil.
TEMA:
Propuesta
de la Dirección de Educación Especial para los estudiantes
que
presentan dificultades para el aprendizaje de la
lengua
extranjera.
La
Comisión de Planes y Programas somete a consideración al
plenario
del Consejo Superior de Educación la propuesta de la
Dirección
de Educación Especial en relación a los estudiantes
que
presentan dificultades para el aprendizaje de la lengua extranjera.
CONSIDERANDOS:
La
Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes
con
Necesidades Educativas Especiales, aprobada por el Consejo
Superior
de Educación en la sesión No. regula adecuadamente
los
procedimientos para la definición y aplicación de las Adecuaciones
Curriculares
Significativas y su respectiva evaluación.
Se
propone: Agregar en el Reglamento de Evaluación de
los
Aprendizajes,
en el artículo 1 lo siguiente: “Sin perjuicio de lo
que
establece la “Normativa para el acceso a la educación de los
estudiantes
con necesidades educativas especiales”.
44
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
SE
ACUERDA:
Acoger
y aprobar el dictamen emitido por la Comisión de Planes
y
Programas la propuesta de la Dirección de Educación Especial
con
relación a los estudiantes que presentan dificultades para
el
aprendizaje de la lengua extranjera y resuelve:
Acoger
la modificación al artículo 1° del Reglamento de Evaluación
de
los Aprendizajes para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“Las
presentes disposiciones reglamentarias tienen por objetivo
establecer
la regulación básica del proceso de evaluación
de
los aprendizajes, incluyendo el de la conducta, que se ofrece
en
el sistema educativo formal costarricenses y “Sin perjuicio de
lo
que establece la “Normativa para el acceso a la educación de
los
estudiantes con necesidades educativas especiales”.
45
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
República
de Costa Rica
Ministerio
de Educación Pública
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión N0. 46-00
Acta
de la sesión número cuarenta y seis, celebrada por el Consejo
Superior
de Educación el 12 de octubre, del año dos mil.
TEMA:
Solicitud
de modificación de los planes de estudio para aulas
integradas
y centros de Educación Especial rango de Matrícula
para
grupos de discapacidad Múltiple.
CONSIDERANDOS:
Que
la modificación en los rangos de matrícula de los grupos con
discapacidad
múltiple, pretende mejorar la calidad de los servicios
educativos
que se brindan a ese tipo de población.
Que
los cambios propuestos son el resultado de una consulta nacional,
realizada
a los educadores en servicio, auspiciado por la
Asesoría
Nacional de Discapacidad Múltiple.
Que
la propuesta de modificación a los Planes de Estudio de Aulas
Integradas
y Centros de Educación Especial, es avalada por el
Director
de ese Departamento, MSc. Gerardo Monge.
SE
ACUERDA:
Aprobar
la modificación de los Planes de Estudio para Aulas Integradas
y
Centros de Educación Especial rango de matrícula
para
grupos de discapacidad múltiple.
46
Centro
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Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
REPUBLICA
DE COSTA RICA
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACION
Acta
de la Sesión NO. 60-00
Acta
de la sesión No. 60-2000 celebrada por el Consejo Superior
de
Educación el miércoles trece de diciembre del dos mil.
TEMA:
Solicitud
de revisión al artículo 150 de la Ley de Carrera Docente.
El
Ministro manifiesta que la interesada lo que solicita es una
revisión
al acuerdo tomado por este Consejo.
Oficio
suscrito por la señora Margarita Bustos, quien expone caso
de
su hijo talentoso en el campo académico.
SE
ACUERDA:
Acusar
recibo de su oficio.
Trasladar
oficio suscrito por Ana Cecilia Brenes, al Licenciado
Celín
Arce para que nos envié una respuesta.
Trasladar
oficio al Departamento de Educación Especial para
que
ellos estudien, analicen y emitan criterio técnico y finalmente
este
Consejo resuelva.
*
Ver Acta No. 24-01
*
Ver Acta No. 54-02
47
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
República
de Costa Rica
Ministerio
de Educación Pública
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión N0. 61-00
Acta
de la sesión número sesenta y uno, celebrada por el Consejo
Superior
de Educación el 14 de diciembre, del año dos mil.
TEMA:
Solicitud
de aprobación de la propuesta para la atención a personas
adultas
con discapacidad que requieren de apoyo prolongado
o
permanente para el desarrollo ocupacional o laboral.
CONSIDERANDOS:
Que
la propuesta para la atención a personas adultas con discapacidad
que
requieran apoyos prolongados o permanentes para
el
desempeño ocupacional o laboral, se sustenta en la Ley 7600
de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
en
Costa Rica.
Que
la propuesta es el resultado del trabajo de una Comisión
interinstitucional
donde participaron especialistas y personas relacionadas
con
ese tipo de población
Que
la propuesta tiene respaldo del Consejo Nacional de Rehabilitación
y
Educación Especial.
Que
la propuesta pretende ofrecer a personas con discapacidad
mayores
de 18 años una alterativa de dedicación personal, social,
ocupacional
y productiva que permita potenciar su desarrollo integral.
48
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
SE
ACUERDA POR UNANIMIDAD:
Aprobar
la propuesta de atención a personas adultas con discapacidad
que
requieren de apoyos prolongados o permanentes
para
el desempeño ocupacional o laboral, según el documento
adjunto.
Se
les invita a reunirse con el Consejo Superior de Educación
para
que expongan dicha propuesta debido a su importancia.
49
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
República
de Costa Rica
Ministerio
de Educación Pública
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión N0. 11-01
Acta
de la sesión número once, celebrada por el Consejo Superior
de
Educación el 15 de marzo de 2001.
TEMA:
Resolución
sobre denuncia interpuesta por la señora Rosette
Kleiman,
respecto a los niños con adecuaciones curriculares
(Oficio
suscrito por el Lic. Mario Víquez, de la Defensoría de los
Habitantes)
SE
ACUERDA:
Acusar
recibo del oficio suscrito por el señor Mario Víquez de la
Defensoría
de los habitantes.
En
acatamiento a la resolución de la Sala Cuarta de Fecha
1/6/2000,
que dice “declara con lugar la acción y en consecuencia
se
anula el artículo 18-97 del citado acuerdo, con respecto al
documento
Política, Normativa y Procedimientos para el acceso
a
la Educación para Estudiantes con necesidades educativas Especiales”.
Nota
aclaratoria del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa:
el
artículo derogado por la Sala Constitucional es el Artículo 18, inciso
b).
Se presenta a continuación el oficio C.S.E 215-2001 el cual hace mención a
ésta
sesión.
50
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
5
de abril 2001
C.
S. E 215-2001
Master
Zaida
Sánchez Moya
Viceministra
S.D.
En
sesión 11-2001 celebrada por el Consejo Superior de Educación
se
conoció copia de oficio de la Defensoría de los Habitantes
en
donde se transcribe resolución de la Sala Constitucional el
día
01 de junio del 2000 en la que se deja sin efecto el acuerdo
del
Consejo Superior de Educación 18-97, con respecto a la trascripción
del
acuerdo de este órgano que debía incluirse en los
certificados
o títulos de conclusión de estudios que obtenían los
estudiantes
que se les aplicaba una adecuación curricular significativa,
presente
en el Documento de las Políticas y Normativa
y
Procedimientos para el acceso a la Educación en el artículo 18
en
el inciso B.
Para
lo que considere pertinente le comunico que de acuerdo al
voto
de la Sala Constitucional se deja sin efecto el acuerdo del
Consejo
Superior de Educación 18-97 y además deroga artículo
18
inciso B del Documento de Políticas y Normativa y Procedimientos
para
el Acceso a la Educación de los estudiantes con
necesidades
educativas especiales.18
18
Resolución 2000-10826 de la Sala Constitucional: “Se declara CON LUGAR la
acción,
y en consecuencia se anula del artículo 18 inciso b) del acuerdo número
18-97,
del seis de marzo de mil novecientos noventa y siete, del Consejo
Superior
de Educación, denominado “Políticas, Normativa y Procedimientos
para
el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas
Especiales”
la frase que dice “con la siguiente especificación al pie del mismo:
«Otorgado
según acuerdo: N° 18.97 del 11 de marzo de 1997 del Consejo
Superior
de Educación»”, de manera que el inciso se lea de la siguiente manera:
“El
certificado de conclusión de ciclo para los alumnos con adecuaciones
curriculares
significativas será el oficial. (…).” Aclaración ofrecida por el
CENAREC.
51
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
Para
que en lo sucesivo se lea así: “El certificado o
Titulo de
Conclusión
de Ciclo para alumnos con adecuaciones curricular
es
significativas será él oficial”.
Atentamente,
Lic
Abraham Alfaro Rodríguez
Secretario
General
c.c.
Guillermo Vargas S.
Ministro
52
Centro
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Acuerdos del Consejo Superior de Educación con relación
a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
REPUBLICA
DE COSTA RICA
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión No.24-01
Acta
de la sesión número cincuenta y nueve, celebrada por el
Consejo
Superior de Educación el 22 de mayo de 2001.
TEMA:
Presentación
de la Comisión que presentó la Propuesta para la
Atención
Educativa de los Estudiantes con Altas Capacidades en
el
sistema educativo costarricense.
SE ACUERDA:
Que
la comisión que preparó esta propuesta haga un nuevo planteamiento
que
esté más focalizado en relación con este grupo de
personas
superdotadas y que definan con claridad un enfoque
conceptual,
la forma de aplicarse y otras implicaciones como la
evaluación,
para que se defina una política por parte del Consejo
Superior
de Educación.
*
Ver Acta No. 60-00
*
Ver Acta No. 54-02
53
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
*
Ver Acta Sesión Nº. 63-98
*
Ver Acta Sesión Nº. 36-00
*
Ver Acta Sesión Nº. 41-00
República
de Costa Rica
Ministerio
de Educación Pública
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión N0. 40-01
Acta
de la sesión número cuarenta, celebrada por el Consejo Superior
de
Educación el 29 de agosto de 2001.
TEMA:
Oficio
suscrito por la señora Estela Herrera, Asesora de Educación
Especial
de San Carlos, quien solicita exonerar de la prueba
de
inglés al estudiante sordo Gerald Campos.
SE
ACUERDA:
Eximir
al estudiante Gerald Campos, de la prueba de inglés del
noveno
año, y comunicarle que puede ingresar a la modalidad
de
bachillerato por madurez.
Solicitar
al departamento de Educación Especial y a la Asesoría
Nacional
de Inglés, presentar propuesta que se consideren casos
como
el descrito, para replantear política vigente para ver si es
pertinente
replantearla.
Nota
aclaratoria del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa:
observar
que el acta de la Sesión NO. 40-01 tiene 2 acuerdos.
54
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Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
República
de Costa Rica
Ministerio
de Educación Pública
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión N0. 40-01
Acta
de la sesión número cuarenta, celebrada por el Consejo Superior
de
Educación el 29 de agosto de 2001.
TEMA:
Oficio
suscrito por el señor Gerardo Monge, quien se refiere a la
definición
de asignaturas que han sido apoyadas mediante adecuación
curricular
significativa para efectos de la nota de presentación.
SE
ACUERDA:
Comunicar
al señor Gerardo Monge, Director de Educación Especial
que
las asignaturas que han sido aprobadas con adecuación
curricular
significativa se deben considerar de igual forma
que
las restantes materias para efectos nota de presentación.
55
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
REPUBLICA
DE COSTA RICA
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión No.60-01
Acta
de la sesión número cincuenta y nueve, celebrada por el
Consejo
Superior de Educación el jueves 13 de diciembre del
2001.
TEMA:
Solicitud
de aclaración a nota de la señora Verónica Acosta del
Colegio
de Santa Ana, que se refiere a la evaluación de los estudiantes
del
III ciclo de Educación Especial, mediante oficio
suscrito
por el MSc. Gerardo Monge, Director de Educación Especial,
quien
envía
SE
ACUERDA:
Enviar
respuesta a la señora Verónica Acosta del Colegio de Santa
Ana,
indicándole que no es posible su solicitud, la cual se refiere
a
la evaluación de los estudiantes del III ciclo de Educación
Especial.
Solicitar
al señor Gerardo Monge, Director de Educación Especial,
hacer
una inducción a las personas o instituciones que no
hacen
un adecuado manejo de esta normativa para una clara
comprensión
de este tema.
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Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Acuerdos del Consejo Superior de Educación con
relación a la atención
de las necesidades educativas especiales de las y los
estudiantes
República
de Costa Rica
Ministerio
de Educación Pública
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Acta
de la Sesión N0. 32-02
Acta
de la sesión número treinta y dos, celebrada por el Consejo
Superior
de Educación el 23 de julio de 2002.
TEMA:
Información
sobre lenguaje LESCO solicitado por este Órgano a
la
Licda. Josefina Bonilla para atender dicha solicitud.
CONSIDERANDOS:
Que
la Asesoría de Audición y Lenguaje, solicita que para las
pruebas
nacionales de conclusión del II Ciclo de Educación General
Básica
la nota de presentación considere los resultados
obtenidos
tanto en Español (asignatura regular) como Español
(segunda
lengua).
Que
el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes establece
en
el artículo 113 inciso a) que la nota de presentación se obtiene
del
“promedio general de las calificaciones obtenidas en todas las
asignaturas
durante el 4º año, 5º año y los dos primeros trimestres
del
6º año”.
SE
ACUERDA:
Comunicar
a los centros de Educación Especial y Aulas Integradas