La atención de las necesidades educativas

especiales en Costa Rica:

Preguntas y Respuestas sobre

la Atención de las Necesidades

Educativas Especiales

Octubre, 2005

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

2

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que se cite la fuente y se notifique al Centro Nacional de Recursos

para la Inclusión Educativa, con el fin de llevar control.

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C8375at Costa Rica. Ministerio de Educación Pública

La atención a las necesidades educativas especiales en

Costa Rica: preguntas y respuestas sobre la atención de

las necesidades educativas especiales/Centro Nacional

de Recursos para la Inclusión Educativa, Defensoría de

los Habitantes de la República de Costa Rica.-1a.ed.-

San José, C.R. : Imprenta Nacional, 2005.

62 p.; 21x14 cm.

ISBN 9977-58-259-9

1. Educación especial - Costa Rica. 2. Necesidades

educativas- preguntas y respuestas. 4. Calidad de la

educación. I. Centro Nacional de Recursos para la

Inclusión Educativa. II. Defensoría de los Habitantes

de la República de Costa Rica.III. Título.

Presentación

Dentro del marco de la Comisión Mexicana para la Cooperación con

Centroamérica, de la Secretaría de Educación Pública, México, surge en

Costa Rica el proyecto “Elaboración de recursos de apoyo a la educación

inclusiva en la Región Mesoamericana”.

Cuatro instituciones iniciaron este reto en el año 2003. Del Ministerio

de Educación Pública están dos entidades: el Departamento de

Educación Especial y el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión

Educativa, la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica y el Consejo

Nacional de Rehabilitación y Educación Especial 1.

Se propuso realizar una investigación -consulta a nivel nacional- junto

con una propuesta de publicaciones informativas, teniendo como eje el

tema «Preguntas frecuentes en torno a la atención de las

necesidades educativas especiales de los estudiantes».

El objetivo general propuesto fue:

Realizar una consulta nacional a personas que reciben o

atienden consultas sobre asuntos técnicos-docentes,

administrativos y legales referentes a la atención de las

necesidades educativas especiales, con el fin de hacer

publicaciones técnicas que orienten a docentes, profesionales

afines, familias y organizaciones sobre este tema.

Se proyectó una muestra significativa de personas y entidades, que de

acuerdo con el objetivo general, recibieran o atendieran consultas sobre

el tema definido. Las siguientes fuentes fueron consultadas: todas las

Asesorías Nacionales y Regionales de Educación Especial, así como

todos los Equipos Regionales Itinerantes de las 20 Regiones Educativas

del país, 100 Comités de Apoyo Educativo y 100 Comités de Evaluación

de escuelas y colegios de esas 20 Regiones, todos los Centros de

Educación Especial de Costa Rica, 19 Escuelas en territorios indígenas,

Representantes de diferentes sectores educativos y Organizaciones

afines (ONG’s) a la educación especial y la discapacidad.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

3

Del 100% proyectado en el estudio (332 consultas) se recibieron

respuestas en un porcentaje altamente significativo: 76%; para un

estimado de 7600 ítemes que fueron clasificados.

Dado que uno de los objetivos específicos del estudio fue “Responder

un determinado número de preguntas, definidas por la Comisión, de

acuerdo con los principales interrogantes recopilados en la consulta”,

con la meta que posibilita la construcción de respuestas de los temas

elegidos, estableciendo diversos guiones científicos, de acuerdo con la

población destinataria, se ofrece a los lectores, el inicio de una serie de

respuestas a los interrogantes expresados en la consulta nacional.

La documentación validada -por expertos y diferentes usuarios-, será

distribuida a nivel nacional: docentes, familias, oficinas ministeriales y

otros.

Como se dijo anteriormente, esta oferta documental es el inicio de una

serie de producciones, que adecuadas a los usuarios, posibilitarán la

difusión técnica, sencilla y clara, sobre la atención de las necesidades

educativas especiales en Costa Rica.

Merecido reconocimiento a quienes gestaron este proyecto en el seno

de la Red Mesoamericana de Educación Inclusiva, Sr. M.Ed. Gerardo

Monge y Licda. Ana Lucía Avila.

Asimismo, especial reconocimiento a las y los miembros de la Comisión

Interinstitucional, que trabajaron en la construcción y redacción de las

propuestas:

􀀗Del Ministerio de Educación Pública, M.Ed. Carmen Conejo, Licda.

Eva González y Máster Flory Montenegro,

􀀗Del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa, M.Sc.

Luis Diego Cruz y Licda. Laura Cubero,

􀀗De la Defensoría de los Habitantes, Licda. Ivania Solano y Licda.

Hannia Silesky.

Octubre, 2005

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

4

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

SOBRE LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS

ESPECIALES

Introducción

En este documento hallarán grupos de preguntas con sus respectivas

respuestas, que aclaran a las inquietudes de familias (madres, padres y

encargados), docentes, asesores, Comités de Apoyo Educativo, Comités

de Evaluación y algunas organizaciones no gubernamentales (ONG’s)

que reportaron sus dudas en torno a la atención de las necesidades

educativas especiales de los estudiantes. De este modo queremos

validar y respetar las inquietudes de todos aquellos que nos las hicieron

llegar. Las respuestas pueden aparecer en dos formatos, como

respuestas integradas al grupo de preguntas que les dieron origen o

como respuestas específicas.

Agradecemos a todas las personas que nos apoyaron con su envío, en

la consulta nacional del Ministerio de Educación Pública, el Centro

Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa, la Defensoría de los

Habitantes y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial,

realizada a finales del año 2003.

Los grupos de preguntas, copiados textualmente, se clasifican en

columnas según sus fuentes; en una columna aparecen las preguntas

frecuentes que plantean las familias y en la otra aparecen las consultas

que hacen los docentes.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

5

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

6

PREGUNTAS SOBRE ADECUACIONES CURRICULARES GENERALES

Preguntas realizadas por

familias

Preguntas realizadas por docentes

¿Qué es una adecuación

curricular?

¿Qué tipos de adecuaciones

curriculares existen?

¿Qué tipo de adecuación

curricular tendrán los niños?

¿Quién manda la adecuación

curricular?

¿Quién elabora y aplica la

adecuación curricular?

¿Por qué razón se le cambian

los contenidos?

¿Por qué razón a algunos

estudiantes se les brinda

materiales de apoyo (fórmulas,

tablas, calculadoras, etc.)?

¿Cada cuánto tiempo se

reevalúan los casos?

¿Debe un docente aplicar la

adecuación curricular a un

niño que presenta el dictamen

de un (médico) neurólogo?

¿Con qué fin los docentes

aplican las adecuaciones

curriculares?

¿La adecuación curricular no

significativa debe ser aprobada

por alguien?

¿Qué es una adecuación curricular?

¿Quién solicita y quién aprueba las

adecuaciones curriculares: el padre, la

maestra, el Asesor Regional, otro?

Para darse una adecuación curricular

significativa, ¿es requisito aportar alguna

valoración de un especialista?

¿Se debe solicitar la adecuación curricular

no significativa o de acceso, ya aprobada,

cada inicio del curso lectivo?

¿Existe algún tiempo establecido para que

se aplique una adecuación curricular no

significativa o de acceso?

¿Puede ser que en una institución

educativa no se apliquen ni se cuente con

estudiantes que requieran de adecuaciones

curriculares?

¿Cómo determinar el tipo de adecuaciones

curriculares del estudiante?

¿Puede una niña no vidente utilizar las

reglas de suma y resta (en el uso del ábaco)

durante una prueba de matemáticas?

¿Cuál es la diferencia entre adecuaciones

curriculares no significativas y adecuaciones

curriculares significativas?

¿Se necesita valoración psicológica para

que se aplique la adecuación curricular?

¿Es necesario el dictamen médico para

aplicar la adecuación curricular?

¿Puede tener el estudiante adecuaciones

curriculares sólo en algunas materias? ¿Cuál

es el criterio adecuado?

¿Cuáles son las diferencias principales

entre una adecuación curricular significativa

y una adecuación curricular no significativa?

RESPUESTA INTEGRADA

Las adecuaciones curriculares son apoyos educativos que los docentes

de escuelas y colegios les brindan a los estudiantes que los necesitan.

Las adecuaciones curriculares responden a las formas individuales de

aprender de los estudiantes, por lo tanto nunca se deben aplicar como

recetas o fórmulas generalizadas en el aula, sino que se tienen que

hacer pensando y respondiendo a las necesidades educativas de cada

uno de ellos.

Las adecuaciones curriculares se aplican tanto en el desarrollo de las

lecciones, como en las evaluaciones de los procesos educativos que

realiza el docente.

Todas las adecuaciones curriculares o de acceso deben ser analizadas,

evaluadas y actualizadas anualmente2, o cuando sea necesario, para la

toma de decisiones en cuanto a la continuidad o al cambio de las

mismas. Lo anterior, en respuesta a algún evento particular que pueda

interferir en la vida del estudiante y su familia.

Existen 3 tipos de adecuaciones:

1- Adecuaciones de acceso.

2- Adecuaciones curriculares no significativas y

3- Adecuaciones curriculares significativas.

1- Adecuaciones de acceso

Las adecuaciones de acceso tienen que ver con modificar, dar y usar

sistemas alternativos de comunicación, recursos materiales o formas de

presentar la información, adecuadas a las características y necesidades

de los alumnos, para garantizarles que puedan continuar el proceso

educativo de forma independiente.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

7

2 Normativa para el acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades

Educativas Especiales, Capítulo I, artículo 5.

Algunos ejemplos de adecuaciones de acceso son:

􀀗Construir rampas en los edificios (acceso a la institución con silla

de ruedas, muletas, andaderas u otra forma de movilización).

􀀗Hacer textos con letras grandes (cuando no puedan verlas bien).

􀀗Usar audífonos (cuando exista una pérdida en la capacidad de

oír).

􀀗Usar lápices gruesos (para ayudar al estudiante a escribir con más

facilidad).

􀀗Adaptar el mobiliario según las necesidades físicas y la movilidad

del estudiante (cambiar pupitre para zurdos, solicitar una mesa más

grande, ponerle rodines y otros).

􀀗Emplear el sistema braille para que las personas ciegas puedan

leer y escribir.

􀀗Utilizar lupas y lámparas específicas adecuadas a las necesidades

visuales del estudiante.

􀀗Usar una grabadora para grabar los temas expuestos en la clase y

así repasarlos en la casa (se usa cuando pueda haber dificultad para

escribir, para ver, o cuando es difícil controlar los movimientos de la

mano o del cuerpo, o como una técnica de estudio).

􀀗Emplear ayudas para la comunicación con los demás, como

dibujos, palabras, aparatos electrónicos con sonido y otros.

2- Adecuaciones curriculares no significativas

Son realizadas por los docentes en coordinación con el Comité de

Apoyo Educativo y con los maestros de los servicios de apoyo, si los hay,

y se pueden aplicar en cualquier momento del año lectivo.

Las adecuaciones curriculares no significativas son responsabilidad de

los docentes; sin embargo, en todos los centros educativos, el Comité

de Apoyo Educativo3 asesora al personal docente en materia de

adecuaciones curriculares.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

8

3 Reglamento de la Ley 7600, artículo 44, inciso c.

Las adecuaciones curriculares no significativas no cambian los objetivos

del plan de estudios del alumno, aunque sí se pueden realizar ajustes4

en algunos contenidos de las materias que estudia. Éstas tienen que ver

con la forma en que se presenta, se explica y se evalúa la materia de

estudio al alumno. En la evaluación de las diferentes materias, cuando

se requiera, se puede aplicar la “prueba específica”, que se formula de

acuerdo con las necesidades educativas del estudiante.

La “prueba específica” es una prueba de menor grado de dificultad que

la prueba ordinaria, en términos del modo en que se redactan los

ítemes (tipos de preguntas) o de la estructura con que estos se diseñan.

Contiene la misma cantidad de puntos que la prueba ordinaria, si ambas

poseen el mismo valor porcentual. Se aplica a los estudiantes con

adecuación curricular no significativa que así lo requieren.

La prueba específica es construida con base en las necesidades

educativas del estudiante que la enfrenta, considerando los objetivos de

aprendizaje que se desean medir; con esto se busca que él pueda

entender las tareas solicitadas en la prueba y logre resolver los ítemes

apropiadamente.

Cuando el estudiante recibe algún tipo de adecuación requiere del

apoyo, del estímulo y de la comprensión de la familia y los docentes.

3- Adecuaciones curriculares significativas

Las adecuaciones curriculares significativas son modificaciones

importantes del plan de estudios del alumno, en las que se eliminan

contenidos y objetivos generales, que son considerados como básicos

en las diferentes asignaturas, y se seleccionan otros que respondan a las

características particulares de cada estudiante, de forma que le sirvan en

su vida. Estos objetivos y contenidos funcionales se adecuan a las

capacidades y habilidades del alumno y se establecen para un año

lectivo.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

9

4 Algunos ajustes pueden ser la temporalización- cantidad de tiempo que los

estudiantes requieren de los apoyos, tiempo que se dedica a cumplir con los objetivos y

evaluaciones- y la priorización- orden de temas-.

En la elaboración de la adecuación curricular significativa participan

todos los docentes que trabajan con el estudiante, por esa razón se

proyectan cambios y ajustes en la metodología y la evaluación que se le

va a aplicar.

La propuesta de adecuación curricular significativa debe ser avalada

por la Asesoría Regional de Educación Especial o por la Asesoría

Nacional de Educación Especial. Una vez que es aprobada, los

docentes la aplican, en coordinación con el Comité de Apoyo Educativo

y con los maestros de los servicios de apoyo de la institución, si los hay.

Para evaluar a los estudiantes se realizan pruebas que responden a la

Programación Educativa Individual del alumno, por lo tanto se elaboran

en función de sus necesidades educativas y de los contenidos

establecidos en la Programación Educativa Individual, en las materias

que se requiere.

La adecuación curricular significativa se le puede aplicar al estudiante en

algunas materias, pero en otras, si no lo requiere, no se utilizaría este

tipo de adecuación, porque las adecuaciones significativas responden a

lo que sabe y hace el alumno.

Para efecto de la conclusión de los Ciclos lectivos II, III y Ciclo

Diversificado, los estudiantes con adecuación curricular significativa

deben aplicar una prueba de acuerdo con su Programación Educativa

Individual, que es realizada por la institución en la cual estudian. Estas

pruebas se efectúan en el mismo período que establece el Ministerio de

Educación Pública para el Contexto de Pruebas Estandarizadas de

Conclusión de Ciclo (Pruebas Nacionales).

Todo estudiante requiere del apoyo de la familia y del centro educativo,

así como de adecuados estímulos y comprensión.

Indicaciones importantes:

􀀗El tener definida alguna adecuación curricular no quiere decir que

el alumno tiene aprobado el año lectivo, pues debe demostrar lo

que ha aprendido durante ese tiempo, al igual que los demás

estudiantes.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

10

􀀗Las adecuaciones curriculares se pueden realizar en algunas

materias, en otras no, porque responden a la necesidad educativa

del alumno.

􀀗Si el estudiante es de otra nacionalidad, esta condición no señala

ni designa que tiene que tener una adecuación curricular

significativa. Cada estudiante debe tener una apropiada evaluación

de sus conocimientos, habilidades e intereses para determinar si

requiere algún tipo de apoyo o no.

􀀗Las adecuaciones curriculares no significativas pueden ser

necesarias durante cierta cantidad de tiempo en el año, o durante

todos los años de estudio.

􀀗Para aplicar cualquier tipo de adecuación curricular NO es

indispensable un dictamen médico (neurológico, genético,

pediátrico, psiquiátrico, audiológico o visual), tampoco una

evaluación psicológica o psicopedagógica privada. Lo que es

fundamental para aplicar cualquier tipo de adecuación curricular es

la valoración pedagógica de los docentes de la institución educativa

a cargo de los estudiantes. Con base en esa valoración pedagógica

se determina el tipo o los tipos de adecuaciones que se le van a

brindar a cada estudiante.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

11

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

12

PREGUNTAS SOBRE EL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO,SUS

FUNCIONES Y ORIENTACIONES BÁSICAS

Preguntas realizadas por familias

Preguntas realizadas por

docentes

•“¿Quiénes coordinan las

adecuaciones curriculares?

•¿Cuáles son las funciones de los

docentes y quién lleva la batuta de

todos los docentes que trabajan con

mi hijo?

•¿Qué hacer para que un estudiante

tenga derecho a la adecuación?

•¿Qué metodología utilizan los

docentes con estos niños?

•Si mi hijo se distrae ¿debe recibir

adecuación curricular?

•¿Quién realiza la adecuación de los

programas de los alumnos con

adecuación curricular significativa?

¿•Puede un profesor quitarle la

adecuación a mi hijo?

•¿Puedo excluir a mi hijo de la

adecuación?

•¿Quién tiene derecho a una

adecuación curricular en la escuela

regular?”

El nombre del Comité de apoyo

educativo ¿es igual al de “Comité de

adecuaciones curriculares”?

¿Se pueden eliminar las

adecuaciones curriculares?

¿Debe estar presente en todas las

sesiones del Comité de apoyo, el

director de la institución?

¿Quién debe ser el profesional que

determine una adecuación

curricular?

¿De dónde viene la autoridad del

Comité de apoyo educativo para

obligar a la aplicación de las

adecuaciones curriculares?

RESPUESTA INTEGRADA

Todo estudiante tiene derecho a la educación y a recibir los apoyos

necesarios que se ajusten a sus necesidades educativas, por lo tanto es

un derecho consagrado por la legislación vigente (Ley 7600 y su

Reglamento: Igualdad de Oportunidades para las Personas con

Discapacidad).

El criterio técnico para la aplicación o suspensión de algún tipo de

adecuación curricular o de acceso, le corresponde al docente, basado

en la valoración pedagógica que realiza del estudiante, eso sí bien

fundamentada, y ha de contar con el aval del Comité de Apoyo

Educativo. Estas decisiones, que vinculan el proceso educativo del

estudiante con los apoyos requeridos, deben consignarse en el

Expediente del Alumno, que en toda institución debe existir para cada

estudiante matriculado. Cuando se solicita la aplicación o suspensión

de una adecuación curricular o de acceso, ya sea por parte del padre o

encargado u otra persona, deberá realizarse el análisis correspondiente

para tomar las decisiones que mejor beneficien al estudiante.

En todo centro educativo público y privado debe existir un Comité de

Apoyo Educativo5 que tiene funciones consultivas y de asesoramiento

para los docentes de la institución, en cuanto a la atención y al

seguimiento de las adecuaciones curriculares de los alumnos, y que

también busca facilitar la participación de los estudiantes con

necesidades educativas especiales y de sus padres o encargados en el

proceso educativo6. En algunas instituciones educativas los docentes

han llamado a este comité “Comité de Adecuaciones Curriculares”,

porque se trabaja con alumnos que requieren adecuaciones

curriculares; sin embargo, el nombre correcto es Comité de Apoyo

Educativo.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

13

5 Procediemientos para la Aplicación de la Normativa de Acceso a la Educación de los

Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, Capítulo II, artículo 3.

6 Reglamento Ley 7600, artículo 44.

Las funciones de este comité están definidas en el Capítulo I, Artículo 7

de la Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con

Necesidades Educativas Especiales, que al respecto indica:

􀀗Artículo 7: Todo centro educativo organizará un Comité de Apoyo

Educativo que estará integrado por los recursos humanos existentes

en la institución:

a) En l y II Ciclo de la Educación General Básica:

•el director de la institución o su representante,

•los docentes de Educación Especial si los hubiera,

•representantes de los maestros regulares y

representantes de los padres de familia de los

estudiantes con necesidades educativas especiales.

b) En el III Ciclo y la Educación Diversificada:

•el director de la institución o su representante,

•un representante de los orientadores,

•representantes de los docentes de Educación Especial si

los hubiera,

•representantes de los profesores guías,

•representantes de los padres de familia,

•un estudiante con necesidades educativas especiales7.

El Comité de Apoyo Educativo es presidido por el (la) Director del centro

educativo, o en su defecto por la persona que él designe.

El docente de aula es el responsable directo de la elaboración y

aplicación de las diferentes adecuaciones (curriculares o de acceso) y es

quien las determina, en coordinación con el Comité de Apoyo Educativo

y los docentes de apoyo de educación especial, si los hay. Para atender

las necesidades educativas especiales de sus alumnos, él puede contar

con las valoraciones de otros profesionales, pero no son requisito

indispensable, ya que las adecuaciones curriculares son de tipo

educativo.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

14

7 Reglamento de Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con

Discapacidad, artículo 43.

RESPUESTA INTEGRADA

Todos los estudiantes, tanto el que recibe adecuaciones curriculares

como el que no las recibe, responden a un plan de estudios, puesto en

práctica por los docentes a cargo. En ese sentido, todos los alumnos

deberían alcanzar los objetivos propuestos para su educación, de

acuerdo con los distintos años lectivos, para aprobarlo.

El tener definida alguna adecuación curricular no quiere decir que el

alumno tiene aprobado el año lectivo, pues debe demostrar lo que ha

aprendido durante ese tiempo, al igual que los demás estudiantes.

Además, para evaluar a los estudiantes con adecuaciones curriculares

significativas, se realizan pruebas que responden a la Programación

Educativa Individual del alumno, por lo tanto se elaboran en función

de sus necesidades educativas y de los contenidos establecidos en la

Programación Educativa Individual, en las materias que se requiera.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

15

DE LA APROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR

Preguntas realizadas

por familias

Preguntas realizadas por

docentes

¿Puede reprobar un niño con

adecuación significativa?

¿Puede reprobar un año un

niño que recibe una adecuación

curricular significativa?

¿Es condición del estudiante de

adecuación curricular pasar al

año siguiente?

Un niño con adecuación

curricular ¿puede pasar el año o

no?

¿Cómo gana el alumno el año y

cómo lo pierde?

•¿Cómo se promueve a un

alumno con adecuaciones

curriculares?

•¿Qué sucede con estudiantes

que tienen adecuación curricular

y a pesar de eso se quedan a

repetir el año?

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

16

INQUIETUDES VARIADAS DE FAMILIAS Y DOCENTES SOBRE LAS

ADECUACIONES CURRICULARES

Preguntas realizadas

por familias

Preguntas realizadas por

docentes

•¿Cómo sé que mi hijo necesita

adecuación curricular?

•¿Cuáles problemas de aprendizaje

debe tener un niño para tener una

adecuación curricular?

•¿Tiene el padre derecho a saber si

le están aplicando alguna

adecuación curricular a su hijo?

•¿Cómo le afecta al estudiante que

se le aplique una adecuación

curricular significativa?

•¿Cuáles son las mejores

adecuaciones para mi hijo?

•¿Cómo puedo ayudar a mi hijo que

tiene adecuación no significativa

desde mi casa?

•¿Qué puedo hacer para ayudar a mi

hijo que tiene problemas de

aprendizaje?

•¿Tiene el padre de familia que

realizar tareas y prácticas de lo que

se dio en clase con su hijo?

•¿Quién puede capacitar a los

padres, en la educación de sus hijos,

sobre adecuación curricular,

expectativa versus realidad?

•¿Cuáles son las obligaciones de los

estudiantes que tienen una

adecuación curricular?

•¿Qué procedimiento se sigue

cuando se recomienda una

adecuación curricular y el padre no

acepta?

•¿Se debe informar al padre o

responsable legal del tipo de

adecuación curricular y cómo se

hace?

•¿Falta de información a los padres

sobre aspectos de las adecuaciones

curriculares, ya que las consideran

inapropiadas para sus hijos?

•¿Se debe ser docente de Educación

Especial para aplicar la adecuación

curricular?

•¿Qué deberes tienen los padres de

familia y los estudiantes en la

aplicación de las adecuaciones

curriculares?

•¿En qué casos se puede utilizar

recinto aparte para los exámenes?

•¿Cómo se evita la estigmatización

del estudiante de que tiene una

adecuación curricular?

RESPUESTA INTEGRADA

Las familias y los encargados deben conocer (y tienen todo el derecho

de hacerlo) sobre las adecuaciones curriculares y de acceso que se

aplican a los alumnos, tanto para darles seguimiento en la escuela o el

colegio, como para ayudarles en la casa8.

Las adecuaciones curriculares y de acceso son apoyos que los docentes

le brindan al estudiante para que sus necesidades educativas sean

atendidas adecuadamente en el aula, y deben ser mantenidos mientras

sean necesarios. Por ejemplo, si un estudiante en un momento

determinado de su desarrollo educativo requirió de un recinto aparte

para resolver una prueba, pero con la madurez alcanzada, este acto

resulta humillante o discriminatorio, esa acción debe suspenderse, ojalá

mediando un diálogo con el alumno.

Si el alumno está en un aula de educación especial, ese docente deberá

aplicarle las adecuaciones que requiera. Si el estudiante está en un aula

del sistema regular, es a esos docentes que les corresponde aplicarlas.

Por principio, una adecuación curricular o de acceso nunca debe

perjudicar al alumno; por el contrario, debe potenciar sus capacidades y

responder a sus estilos y su ritmo de aprendizaje. Si en la institución

educativa los docentes practican y evidencian un adecuado manejo

socioafectivo, respetuoso y positivo hacia los estudiantes que requieren

de apoyos particulares, se evitarán experiencias sociales excluyentes y

discriminatorias para los alumnos con adecuaciones curriculares.

Contar con adecuaciones curriculares debe ser sinónimo de recibir los

apoyos académicos necesarios y congruentes con las características

individuales de cada estudiante, por lo que se traduce en beneficios

para su desarrollo. Del mismo modo, el docente es quien organiza su

oferta educativa, ofreciendo variadas formas de enseñar y presentar los

contenidos que se han de estudiar.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

17

8 Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, 2004, artículo 15, inciso d. Ver también:

artículos 10 inciso b y 11, del Capítulo II de la Normativa para el Acceso a la Educación

de los Estudiantes con Necesidades Educatvas Especiales.

Es importante recordar que las adecuaciones curriculares significativas

se aplican para la población estudiantil cuyo funcionamiento académico

evidencia un compromiso intelectual, por cuyas limitaciones requiere de

respuesta académicas acordes con su nivel real de funcionamiento. Por

tal razón, solo se debe recomendar este tipo de adecuación cuando el

estudiante así lo requiera, ya que está en función de él y no de los

docentes.

Algunas situaciones o aspectos que las familias pueden observar en la

casa, que estarían indicando la necesidad de solicitar las adecuaciones

curriculares y adecuaciones de acceso, pueden ser:

􀀗Dificultades que les impiden a los hijos desarrollar las actividades

de la escuela como tareas, evaluaciones, asignaciones, trabajos

extraclase y otras.

􀀗El alumno no aprende a leer ni a escribir.

􀀗Dificultades para entender, asimilar y recordar los temas

estudiados en la escuela.

􀀗Las notas o calificaciones de la escuela comienzan a bajar… a

veces sin razones aparentes.

􀀗Situaciones de salud que le impiden al estudiante asistir y cumplir

con las actividades escolares.

􀀗Desconcentración y falta de ganas o resistencia para asistir a la

escuela, por lo que no hace sus trabajos escolares.

􀀗Por indicaciones que algunos especialistas le dan a la familia.

􀀗Falta de acceso en la infraestructura de la escuela: baños, rampas,

puertas, y otras.

¿Cómo puede ayudar la familia a su hijo? La familia o los responsables

educativos del alumno deben estar en contacto frecuente con la

institución educativa, para participar activamente del proceso de

enseñanza y aprendizaje de su hijo (a). De esta manera, estarán al

tanto de los procesos educativos que él vive y por consiguiente, de la

atención a las necesidades educativas que requiera, en algún momento

de la vida escolar. Al conocer la realidad educativa de él pueden

solicitar los apoyos oportunos cuando sean necesarios.

Algunas sugerencias para que las familias ayuden a los estudiantes y

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

18

reciban información y orientación acerca de las adecuaciones

curriculares, son las siguientes:

􀀗Acuda al centro educativo y pida una cita con el docente o los

docentes a cargo del alumno.

􀀗Conozca los servicios de apoyo que puede tener el centro

educativo, los horarios y el funcionamiento de estos.

􀀗De acuerdo con la orientación recibida también puede acudir al

Comité de Apoyo Educativo o al docente de apoyo fijo o itinerante

de la institución, y explicarle las razones de la reunión. No se sienta

mal si no comprende todo lo que le dicen. Usted está en todo su

derecho de preguntar hasta que le quede clara la información.

􀀗Si la escuela es Unidocente, diríjase a la maestra y solicite

orientación. También puede consultar con el Equipo Regional

Itinerante de su Región.

􀀗De acuerdo con la orientación recibida en la institución, puede

acudir a la Dirección Regional9 de su Región Educativa y pedir una

cita con la Asesora de Educación Especial o con el Equipo Regional

Itinerante.

􀀗También a nivel nacional, en el Ministerio de Educación Pública

existe el Departamento de Educación Especial que cuenta con dos

secciones especializadas: a) la Sección Escolarizada y b) la

Sección de Desarrollo Vocacional. En la Sección Escolarizada se

encuentran los Asesores Nacionales en diferentes servicios: Retraso

mental, Deficiencia visual, Audición y lenguaje, Discapacidad

múltiple, Problemas de aprendizaje, Problemas emocionales y de

conducta. Pueden contactarlos en el teléfono y fax 221-5345 o en

el 256-7011, extensiones 252 y 264.

􀀗Asimismo, puede comunicarse con el Centro Nacional de Recursos

para la Inclusión Educativa, por teléfono, carta, fax, correo electrónico, o

solicitar una cita para llegar. Teléfono y Fax: 225-3976, y el correo

electrónico inclusion@racsa.co.cr

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

19

9 El país está dividido en Direcciones Regionales, éstas tienen un (a) Director (a)

Regional y alí están los Asesores y las Asesoras Regionales de las materias de estudio.

Es importante tener claro que la responsabilidad y obligación de los

estudiantes es estudiar; se puede decir que ese es su “trabajo”. En la

medida que, tanto las familias como los docentes hagan realidad este

hecho, se podrá dar cumplimiento a uno de los compromisos asumidos

por Costa Rica en el Marco de Acción para las Américas (Febrero de

2000:39), en el que los países se comprometieron a:

“Continuar los procesos de reforma curricular y fortalecerlos

para incluir como contenidos de aprendizaje significativo las

habilidades, valores y actitudes para la vida, que alienten a las

familias a mantener a sus hijos en la escuela y que doten a las

personas de los instrumentos necesarios para superar la

pobreza y mejorar la calidad de vida de las familias y las

comunidades.”

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

20

CONOCIENDO LA OFERTA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas realizadas

por familias

Preguntas realizadas por

docentes

•¿Pueden nuestros hijos integrarse

a escuelas nocturnas para sacar la

primaria?

•¿Podría mi hijo integrarse a otra

institución, luego de estar en una

institución de enseñanza especial?

•¿Tiene mi hijo derecho o puedo

matricularlo en otra escuela?

•¿Qué hago para enviar a un niño a

un centro de educación especial?

RESPUESTA INTEGRADA

Para poder ubicar a un estudiante en alguna modalidad del sistema

educativo, es fundamental conocer los requisitos y la oferta existente,

así como los apoyos que se les ofrecen a los estudiantes. De esta

forma, se pueden solicitar y canalizar las ofertas académicas idóneas

para cada alumno, respetando sus capacidades y los apoyos que la

institución educativa deba brindarle.

En este sentido, todo estudiante cuenta con la posibilidad de ser

matriculado en la institución más cercana a su lugar de residencia.10

En cuanto al paso de un alumno de escuela a otra institución educativa,

debe realizarse el debido proceso de matrícula, trasladando el

expediente del alumno. Esto es válido para todas las instituciones

educativas del Ministerio de Educación Pública11. Los padres deben

asesorarse para conocer, de antemano, los servicios disponibles en la

nueva institución.

La oferta educativa del Ministerio de Educación Pública es amplia y

variada:

Educación Preescolar.

Educación General Básica (1° año a 9° año), cuya edad mínima

de matrícula es de 6 años y 6 meses cumplidos, a más tardar, a la

fecha de inicio del curso lectivo en que se desee matricular.

Educación Diversificada o IV Ciclo (10°, 11° y en algunos 12°

año).

Educación Especial. Los servicios empiezan desde Estimulación

temprana (recién nacidos), Maternal, Kinder, Preparatoria, I, II, III

Ciclos y Ciclo Diversificado.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

21

10 Ley 7600, artículo 18 y Normativa para la Educación de los Estudiantes con

Necesidades Educativas Especiales, Capítulo II, artículo 6,inciso a.

11Reglamento de Matrícula y Traslados de los Estudiantes,artúculo 12 (Dirección

Electrónica http://www.mep.go.cr/reglamentomatricula.html#).

Educación General Básica Abierta, que inicia con programas de

alfabetización hasta el Ciclo Diversificado de Bachillerato; utiliza los

libros del Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER).

Educación de Jóvenes y Adultos (EDJA).

Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC).

Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA).

Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes

(PNOEJ), cuya edad mínima de matrícula es de quince años

cumplidos, a más tardar el día de la prematrícula. En este Programa

no se podrán matricular jóvenes con edades superiores a los 18

años, salvo aquellos que hayan estado previamente matriculados en

este Programa antes de cumplir esa edad.

Proyecto de Aula Abierta, que es una experiencia de

flexibilización del servicio educativo en I y II Ciclo, destinada a la

población infantil y adolescente en riesgo social, tanto para aquellos

que se encuentran dentro del sistema educativo en condición de

sobre-edad, como para los que han desertado del sistema y

actualmente desempeñan actividades remuneradas. El propósito es

permitir que culmine su formación básica y esté en capacidad de

continuar sus estudios, mediante las diversas ofertas de la

educación abierta.

RESPUESTA

La respuesta a esta pregunta se contestará por medio del Oficio N°

446-DEP-03; en este sentido los incisos a) y c) son significativos:

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

22

SOBRE LAS ADECUACIONES CURRICULARES EN PREESCOLAR

Preguntas realizadas

por familias

Preguntas realizadas por

docentes

¿Se aplican adecuaciones en

kinder?

¿Se aplica adecuación curricular

a los niños de preescolar?

a) (…) Debido a las características biopsicosociales de la población

meta de la Educación Preescolar costarricense, considerando los

Fines y Objetivos del nivel, el enfoque curricular (integral e

integrado) centrado en el desarrollo humano infantil, en que se

fundamentan los Programas de Estudio, para los Ciclos Materno

Infantil y de Transición, y teniendo presente lo que establece el

documento “Políticas, Normativas y Procedimientos para el Acceso

a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas

Especiales (1997)”, en los artículos 6, 7 y 8, se ratifica el criterio

ya establecido, de que se aplican las adecuaciones curriculares

no significativas y de acceso, para la Educación Preescolar en

los Ciclos Materno Infantil y de Transición.

c) Por tanto, queda claro que en la Educación Preescolar, procede

aplicar únicamente las adecuaciones curriculares no significativas y

de acceso.”

RESPUESTA

Esta es una pregunta con muchas implicaciones y amparos legales en

beneficio de la adolescente y su bebé.

Para facilitar la comprensión de todas las implicaciones se citarán los

artículos correspondientes para resolver y aclarar.

Una primera consideración es que si la joven tiene ya alguna

adecuación curricular o de acceso, ésta debe mantenerse,

independientemente de la condición de preñez o maternidad en que se

encuentre.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

23

SOBRE EL EMBARAZO EN ESTUDIANTES

Preguntas realizadas

por familias

Preguntas realizadas por

docentes

•¿Existe adecuación curricular para

una adolescente embarazada?

•¿Cómo se hace con los estudios

cuando una estudiante está

embarazada?¿Exige algún tipo de

adecuación?

La Ley 7600 “Igualdad de Oportunidades para las Personas con

Discapacidad” (1996) establece en la exposición de los Objetivos, en el

Artículo 3, inciso b):

“Garantizar la igualdad de oportunidades para la población

costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida

familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos

establecidos”.

En el artículo 21, sobre el tema de los “Períodos de hospitalización o

convalecencia” se establece:

“El Ministerio de Educación Pública garantizará que los estudiantes

que, por causa de hospitalización o convalecencia, se encuentren

imposibilitados para asistir temporalmente a un centro educativo,

cuenten con las opciones necesarias para continuar con su

programa de estudios durante ese período. Estos estudios tendrán

el reconocimiento oficial”.

Por su parte, en el Reglamento de la Ley 7600 (1998), el artículo 51,

sobre el tema “Servicios de apoyo durante hospitalización y

convalecencia”, indica lo siguiente:

“Cuando un estudiante se encuentre imposibilitado para asistir

temporalmente al centro educativo por causa de hospitalización o

convalecencia, debidamente acreditada ante el director del centro

educativo, será responsabilidad del Director, velar porque se

brinden los servicios necesarios que garanticen, al estudiante, la

continuidad de sus estudios”.

Del Código de la Niñez y la Adolescencia (1998), el artículo 52,

relacionado con la “Garantía para la lactancia materna”, establece:

“Las instituciones oficiales y privadas, así como los empleadores les

garantizarán a las madres menores de edad las condiciones

adecuadas para la lactancia materna. El incumplimiento de esta

norma será sancionado como infracción a la legislación laboral,

según lo previsto en el artículo 611 y siguientes del Código de

Trabajo”.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

24

En cuanto a la prohibición de prácticas discriminatorias, el artículo 69

indica:

“Prohíbase practicar o promover, en los centros educativos, todo

tipo de discriminación por género, edad, raza u origen étnico o

nacional, condición socioeconómica o cualquier otra que viole la

dignidad humana”.

Sobre la prohibición de sancionar por embarazo, el artículo 70 es muy

claro y firme, ya que plantea:

“Prohíbese a las instituciones educativas públicas y privadas

imponer por causa de embarazo, medidas correctivas o

sanciones disciplinarias a las estudiantes. El Ministerio de

Educación Pública desarrollará un sistema conducente a permitir

la continuidad y el fin de los estudios de niñas o adolescentes

encinta”.

Para amparar a la joven, existen los artículos 85 y 86 del Reglamento de

Evaluación de los Aprendizajes (2004), que plantean la posibilidad de

la reprogramación de exámenes o entregas de trabajos realizados

durante una interrupción del proceso educativo.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

25

PREGUNTAS SOBRE LA LEY 7600 Y AFINES

Preguntas realizadas

por familias

Preguntas realizadas por

docentes

•¿Quién ampara las leyes y

derechos de los niños? (¿Cuáles

leyes amparan los derechos de los

niños?)

•Nos gustaría saber más sobre la

Ley 7600.

•¿Qué es la Ley 7600?

•¿Se está aplicando la Ley 7600 en

este momento?

•¿Contempla la ley prioridad en la

atención de los hijos en le área de

salud?

•¿Adónde está escrita la ley 7600,

en qué documento?

•¿Cuáles son los artículos de la 7600

y del Código de Niñez que me

pueden ayudar, sobre todo su

aplicación?

RESPUESTA INTEGRADA

Durante muchos años se consideró que las personas con discapacidad

debían permanecer apartadas del resto de la sociedad, esto con el fin

de brindarles mayor protección en algunos casos, y en otros, por

considerar que no contaban con posibilidades de relacionarse con otras

personas. Por estos motivos, se ha excluido a las personas con

discapacidad de muchos espacios necesarios para su adecuado

desarrollo, lo que ha generado lo que conocemos como discriminación.

Esta discriminación implica no ser consideradas parte de la sociedad en

la que todas y todos vivimos, ser tratados (as) de forma distinta y

también no tener posibilidad de una vida plena en sociedad.

El Estado Costarricense ha procurado suscribir todas las convenciones y

los pactos internacionales que garantizan y desarrollan los Derechos

Humanos. Los Derechos Humanos constituyen un medio para

representar el valor de la vida de las personas. Entonces, por medio de

los Derechos Humanos se garantiza primero la vida de todas las

personas, la igualdad ante la ley, la libertad y seguridad personal, luego

con el desarrollo y la evolución de las naciones, la sociedad humana se

compromete a proteger la salud, la educación, el trabajo, la vivienda,

etc. Posteriormente, la humanidad se obliga a garantizar la paz y el

ambiente sano y a proteger grupos de personas específicos: la niñez, la

mujer, las personas adultas mayores, los pueblos indígenas y la

población con discapacidad. Se dicta una protección especial hacia

estos grupos debido a que se considera que son más vulnerables a la

violación de sus derechos; por eso también se les llama “poblaciones

vulnerables”.

En este contexto, Costa Rica cuenta con múltiples instrumentos

jurídicos, incluida la Constitución Política, para proteger los derechos

humanos de todas las personas. Por ello es que también se ha

desarrollado una nueva visión de las personas con discapacidad. Esta

visión implica reconocerlas como personas autónomas e

independientes, con derecho a tener las mismas oportunidades que el

resto de la colectividad. En este sentido, es importante recalcar que las

personas con discapacidad no deben adaptarse a las condiciones

existentes en los servicios de salud, educación y transporte y a la

política, por ejemplo, sino que por el contrario, estas condiciones deben

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

26

variar para adaptarse a las necesidades de estas personas. Esto además

implica que las personas con discapacidad vivan con su familia.

También significa atenderlas en los sistemas educativos, y que convivan

con las personas que no tienen discapacidad. De igual forma, supone

incluirlas en las esferas laborales y políticas. Conviene rescatar el

contenido del artículo 18 de la Ley 7600, a saber:

“ARTÍCULO 18.- Formas de sistema educativo

Las personas con necesidades educativas especiales podrán

recibir su educación en el Sistema Educativo Regular, con los

servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan

satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con

servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar,

incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especial.

La educación de las personas con discapacidad deberá ser de

igual calidad, impartirse durante los mismos horarios,

preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de

residencia y basarse en las normas y aspiraciones que orientan los

niveles del sistema educativo”.

Tomando esto en cuenta, en 1996 se publicó en Costa Rica la Ley 7600,

que es la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con

Discapacidad. Por medio de esta ley, que se encuentra vigente y en

aplicación, se tratan temas relacionados con el ejercicio de los derechos

de las personas con discapacidad y se promueve su desarrollo integral

en la sociedad. En este sentido, es importante mencionar que a través

de esta ley se desarrollan los principios y fundamentos de los convenios

internacionales de Derechos Humanos. Entonces, la ley 7600 desarrolla

el acceso a varios derechos: a la información y comunicación, a la vida

familiar, al transporte público, a la educación, al espacio físico, al

trabajo, a la recreación, al deporte y a la cultura. Posteriormente, en

1998 se publicó el Reglamento de la Ley 7600, mediante el cual se

establecen las normas y los procedimientos para la aplicación de los

principios contenidos en la ley.

Se pretende que las personas con discapacidad gocen de los mismos

derechos y las mismas oportunidades que el resto de la colectividad.

Existen múltiples instrumentos jurídicos, convenios, leyes y reglamentos

que garantizan los derechos a la vida, a la salud, a la educación, al

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

27

desarrollo, a los servicios para todas las personas, pero evidentemente,

no es posible acceder a estos derechos si físicamente no es posible

siquiera ingresar a los lugares donde se prestan estos servicios.

Este compromiso del Estado costarricense supone la obligación de todas

las personas que trabajan en la función pública, de cumplir con estos

tratados y normativa en general. Es por ello que los funcionarios(as)

públicos(as) deben respetar los derechos de las personas con

discapacidad y de la niñez, ya que además de la ley 7600, existen varios

convenios referentes a los derechos de las personas con discapacidad y

en el caso de la niñez, el Código de la Niñez y Adolescencia y la

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Por ejemplo,

los artículos 28 y 29 de la Convención obligan a los Estados a garantizar

el derecho a la educación. Esto implica que las personas funcionarias

públicas, como los docentes y las docentes, deben cumplir su labor de

forma eficiente y continua, respetando los derechos contenidos en estas

normas. En este sentido, en el caso en que un(a) funcionario(a)

incumpla la ley, debe hacerse la denuncia ante el jerarca de la

institución.

La ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con

Discapacidad (Ley 7600) regula la materia del acceso a la Educación en

el Título II, Capítulo I. Estos artículos señalan la obligación del Estado

de garantizar el acceso oportuno a la educación, la promoción de los

programas que atiendan las necesidades educativas especiales, y la

inclusión de las personas con discapacidad en los servicios educativos.

En el Reglamento de esta ley se desarrolla este derecho en los artículos

31 al 65, los cuales comprenden temas como servicios de apoyo,

funciones del Comité de Apoyo Educativo y adecuaciones curriculares,

entre otros.

En cuanto a la atención médica de las personas menores de edad, el

Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 7739), en los artículos 41

al 47, regula el derecho de recibir la atención médica directa y gratuita.

Esta atención se puede solicitar y recibir sin que estén acompañadas por

una persona mayor de edad. Se deben atender de forma inmediata en

clínicas y hospitales aunque no cuenten con seguro social. La Ley 7600

regula el acceso a la Salud, en el Título II, Capítulo III. El Reglamento se

refiere a este derecho en los artículos 90 al 102.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

28

RESPUESTA INTEGRADA

Según se establece en la legislación costarricense, las personas

funcionarias públicas, en este caso los docentes y las docentes, tienen

la obligación de cumplir y respetar las leyes.

Cuando se habla de adecuaciones curriculares, existe normativa

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

29

PREGUNTAS SOBRE LA NO APLICACIÓN DE LAS

ADECUACIONES CURRICULARES

Preguntas realizadas

por familias

Preguntas realizadas por docentes

•¿Cuál es el procedimiento para

denunciar un profesor que no aplica las

adecuaciones curriculares y además de

eso hace mofa de la deficiencia el

alumno?

•¿Qué normas o reglamentos se aplican

en las adecuaciones curriculares?

•¿Qué puedo hacer cuando un profesor

no aplica la adecuación curricular a mi

hijo?

•¿Qué se debe hacer si no se cumple esta

ley (7600), en relación con los derechos

de los niños?

•¿Puede un padre de familia demandar a

un docente por no aplicar adecuación

curricular?

•¿Cuál es el proceso a seguir si un

docente no aplica la adecuación?

•¿Qué respaldo legal tiene un padre de

familia cuando le solicita al docente que

aplique la adecuación curricular y no la

realiza?

•¿Puede un docente negarse a aplicar una

adecuación curricular que ha sido

aprobada por el comité de Apoyo u otro

ente?

•¿Es obligatorio para un docente brindar

un seguimiento especial a los niños con

necesidades educativas especiales?

•¿Puede un docente negarse a atender un

niño con necesidades educativas

especiales, aduciendo falta de

capacitación o que no es su especialidad?

•¿Hasta dónde al Ministerio de

Educación Pública a través de la Ley 7600

respalda al docente en su función?

•¿Se pueden hacer las denuncias de

manera oral?

•¿Cuál es el orden lógico para denunciar

irregularidades en la atención educativa

de los estudiantes?

•¿Qué procede legalmente cuando a un

estudiante se le recomienda una

adecuación curricular y el padre o

encargado no acepta?

específica que regula su aplicación. Estas normas comprenden la Ley

7600 o Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con

Discapacidad y su Reglamento, y los instrumentos publicados por el

Ministerio de Educación Pública: “Política, Normativa y Procedimientos

para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades

Educativas Especiales”, el Reglamento de Evaluación de los

Aprendizajes, y el documento “La evaluación de los aprendizajes en el

contexto de la atención de las necesidades educativas de los

estudiantes”. De igual forma, el Ministerio de Educación Pública ha

girado múltiples circulares y directrices que contemplan la aplicación de

las adecuaciones curriculares y de acceso.

Esta normativa señala deberes específicos tanto para los docentes y las

docentes, como para quienes integran los Comités de Apoyo Educativos,

los directores y las directoras de los centros educativos, y todas las

personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública. Existen

deberes y obligaciones claramente establecidos en instrumentos legales

como la Ley General de la Administración Pública, la cual rige la

actividad administrativa del Sector Público; y dentro de estos deberes se

encuentra el de brindar un servicio público eficiente, continuo, sin

discriminación y en cumplimiento del interés público.

Por su parte, el Estatuto de Servicio Civil en el Título II12, rige

específicamente deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones de las

personas docentes. Dentro de estas obligaciones se encuentra la de

cumplir las leyes y los reglamentos, y se agrega que deben cumplir

“…toda otra disposición emanada de autoridad en el ramo…”13 En este

sentido, una vez que ha sido aprobada la adecuación, el (la) docente

recibe esta autorización como una disposición emitida por el órgano a

cargo, especialista en el tema, el Comité de Apoyo Educativo y la

Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial, según sea el

caso14.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

30

12 Al Título II se le conoce comunmente como “Ley de Carrera Docente”.

13 Estatuto de Servicio Civil, artículo 57.a.

14 Nota aclaratoria: para las adecuaciones curriculares no significativas y las adecuaciones de

acceso no se requiere un visto bueno o una autorización de la Asesoría Regional o Nacional

de Educación Especial; es más bien un compromiso del docente, del Comité de Apoyo

Educativo y del Comité de Evaluación, la aplicación y el seguimiento de esta adaptación.

El Estatuto también señala que el Personal Docente debe: “…administrar

personalmente los contenidos de la educación; atender a los educandos

con igual solicitud, preocupándose por superar sus diferencias

individuales…”15 Esto permite resaltar el hecho de que son los (las)

docentes quienes tienen el deber de aplicar las adecuaciones y de

darles seguimiento a los (las) estudiantes. En el caso de las

adecuaciones no significativas y de acceso, la aplicación le corresponde

exclusivamente al personal docente, con el apoyo de la institución. En

el caso de las adecuaciones curriculares significativas, la aplicación le

corresponde al docente o a la docente, pero también involucra la

participación del Comité de Apoyo Educativo.

El seguimiento de la población estudiantil con adecuaciones curriculares

le corresponde tanto al docente, como al Comité de Apoyo Educativo.

Este seguimiento también involucra al Departamento de Orientación de

cada institución, en el III y IV Ciclo.

Es importante que las familias se involucren en el proceso de educación

de sus hijos e hijas con el fin de apoyarlos y darles el seguimiento

correspondiente en caso de que exista alguna necesidad educativa

especial. En este sentido, es de suma importancia que los (las)

docentes incluyan a la familia o al personal encargado en todo lo que

se refiere a la educación de sus hijos e hijas. De esta forma se puede

trabajar y coordinar con un padre o una madre que no quiera admitir la

necesidad educativa de su hijo o hija. Debe informárseles

adecuadamente a las familias en qué consiste la necesidad educativa y

la forma en que va a ser atendida. De existir negativa por parte de los

padres (o madres), deberá hacerse constar en el expediente del alumno

o de la alumna para que no se pueda indicar que el personal docente

no cumplió con lo correspondiente a la aplicación de las adecuaciones

curriculares.

En los casos en que el (la) docente no se encuentre capacitado para

aplicar la adecuación, es su obligación acudir al Comité de Apoyo

Educativo, o a los Equipos Regionales Itinerantes con el propósito de

recibir la asesoría y ayuda necesaria para cumplir con la adecuación

aprobada, según corresponda.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

31

15 Estatuto de Servicio Civil,artículo 57. d.

Cuando el derecho a la educación es violentado por la acción o por la

omisión de un funcionario o una funcionaria pública, en este caso el

personal docente, surge la necesidad de denunciar. Lo mismo ocurre

en los casos en que ha sido violentado cualquier derecho de las

personas menores de edad.

Como principio general, la lucha por la reivindicación, recuperación o

aplicación de un derecho, no debería exigir más trámite que denunciar

los hechos de cualquier forma posible. Sin embargo, para lograr una

respuesta efectiva a las solicitudes, es importante iniciar cualquier

procedimiento de denuncia de forma escrita.

En este sentido, en los casos en que el (la) docente se rehúsa a aplicar

la adecuación que ha sido aprobada o que cuenta con el visto bueno,

está violentando el derecho a la educación y se encuentra en un claro

incumplimiento de sus deberes legales, los cuales ya han sido

comentados. Entonces, es necesario que el padre o la madre de familia,

o la persona encargada del estudiante o de la estudiante se presenten

a la institución para solicitarle al docente el criterio técnico por escrito

del por qué no está aplicando la adecuación curricular o de acceso a su

hijo(a). De persistir la no aplicación de las adecuaciones, será necesario

preparar una denuncia por escrito ante la Dirección del centro

educativo.

En esta denuncia deberá hacerse referencia a la adecuación aprobada,

a lo que ha ocurrido y a las pruebas con las que se cuenta. La Dirección

tiene el deber de contestar por escrito esta denuncia y de corregir la

situación; es decir, ordenar la aplicación de la adecuación. De igual

forma, la Dirección tiene potestades suficientes para sancionar al

personal docente que no cumpla con la aplicación de las

adecuaciones16.

En los casos en que no haya respuesta por parte de la Dirección del

centro educativo, o que esta respuesta no sea satisfactoria, la denuncia

deberá presentarse ante la Asesoría Regional de Educación Especial.

Esta denuncia debe ser por escrito y debe contener toda la información

recopilada. Si no hay respuesta, la denuncia deberá hacerse ante la

Asesoría Nacional de Educación Especial.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

32

16 Ley 7600, Título IV, Capítulo Único- Procediemientos y Sanciones-, artículo 62.

Es importante recalcar que estos medios de denuncia son los medios

ordinarios y administrativos para lograr que se cumpla con los derechos

de los (las) estudiantes con necesidades educativas especiales.

Existen otros medios para defender estos derechos, los cuales incluyen

la presentación de la denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, y

en algunos casos, la presentación de un recurso de amparo ante la Sala

Constitucional.

En el caso de la Defensoría de los Habitantes, dentro de las funciones

de defensa y promoción de los derechos humanos, se encuentra el

deber de velar porque toda la actuación del Estado se ajuste a la ley, a

la moral y a la justicia. Por ello, en el momento en que existe una

violación a los derechos, la Defensoría puede investigar y solicitar al

centro educativo que corrija la situación. Para denunciar ante la

Defensoría, es importante que ya se haya presentado la denuncia de la

no aplicación en la Dirección del centro educativo, con el fin de que ya

sea exigible una respuesta o una acción por parte de ésta.

En el caso de la Sala Constitucional, es recomendable utilizar el recurso

de amparo cuando es evidente que no habrá respuesta de las personas

funcionarias; es decir, cuando no ha habido respuesta de la Dirección

del centro educativo, ni de la Dirección Regional, ni de la Asesoría

Nacional de Educación Especial.

Es fundamental recalcar el hecho de que todo el proceso de

denuncia no requiere de la participación de profesionales en

Derecho; es decir, las denuncias ante los centros educativos no

requieren ser confeccionadas por un(a) abogado(a). Tales denuncias

pueden ser hechas por los padres o por las madres de familia o por los

(las) encargados(as), docentes, Directores y otros.

En los casos en que los padres o las madres no aceptan la aplicación de

adecuaciones de acceso, adecuaciones curriculares no significativas y

significativas, nos encontramos ante la necesidad de que el (la)

docente, como funcionario(a) público(a), inicie el proceso de

protección.

El Código de la Niñez y la Adolescencia establece la obligación de los

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

33

padres y las madres de participar en el proceso educativo de sus hijos e

hijas. El artículo 64 señala lo siguiente:

“Será obligación de los padres o encargados de matricular a las

personas menores de edad en el centro de enseñanza que

corresponda, exigirles la asistencia regular y participar

activamente en el proceso educativo”.

Esta obligación de la familia o de los (las) encargados(as) implica una

participación activa en los procesos formativos. En este sentido, la

aplicación de las adecuaciones curriculares garantiza el verdadero

acceso a la educación para los (las) estudiantes. Por ello, en los casos

en que existe negativa por parte de los padres, las madres o los

encargados, el (la) docente deben recordar estos deberes. Además de

un recordatorio, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece

garantías de protección y defensa del interés superior de la persona

menor de edad.

El “Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa” está

regulado en los artículos 128 y siguientes del Código de la Niñez y la

Adolescencia:

“Artículo 128.- Garantías del proceso administrativo

Los principios del proceso administrativo se aplicarán en defensa

del interés superior de la persona menor de edad. La

Administración Pública deberá garantizar el principio de defensa y

el debido proceso, relativo a las decisiones administrativas que

pretendan resolver algún conflicto surgido en virtud del ejercicio

de los derechos contemplados en este Código.

Artículo 129.- Proceso especial de protección

En sede administrativa, el proceso especial de protección

corresponde a las oficinas locales del Patronato Nacional de la

Infancia.

Artículo 130.- Causas para medidas de protección

Las medidas de protección a las personas menores de edad serán

aplicables siempre que los derechos reconocidos en este Código

sean amenazados o violados por una de las siguientes causas:

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

34

a) Acción u omisión de la sociedad o el Estado

b) Falta, omisión o abuso de ellos padres, tutores, encargados o

responsables

c) Acciones u omisiones contra sí mismos”.

Estos artículos tienen por objetivo defender el interés superior de la

persona menor de edad, y en los casos en que los padres, las madres o

los encargados no admitan la aplicación de las adecuaciones

curriculares, es evidente que no se está cumpliendo con este principio.

Uno de los derechos reconocidos por este Código es el derecho a la

educación. Entonces, cuando exista una amenaza grave o violación del

derecho a la educación, el proceso de protección puede iniciarse de

oficio, por parte del Patronato Nacional de la Infancia, o por denuncia

presentada por cualquier persona.

Una vez que el Patronato Nacional de la Infancia, institución

responsable de seguir el proceso, ha recibido la denuncia, se procede

a verificar la situación, a escuchar a las partes y a dictar las medidas que

correspondan.

La negativa de padres, madres y personas encargadas de los (las)

estudiantes para que estos(as) reciban la adecuación curricular, impide

el ejercicio del derecho a la educación, ya que no permite el acceso y

aprovechamiento escolar. La obligación de la familia y de las personas

encargadas no es solamente procurar que las personas menores de

edad se matriculen y asistan a lecciones. La obligación incluye además,

una participación activa en el proceso educativo.

En los casos en que explícitamente los padres o encargados no permitan

la aplicación de la adecuación, es un deber del docente o de la docente

iniciar el proceso que se describe a continuación. Para ello, deberá

dejar constancia escrita en el expediente del estudiante y deberá

presentarla a la Dirección de la institución y en casos de escuelas

unidocentes, al Asesor Supervisor del Circuito Escolar al que pertenece.

Otra instancia es presentar la denuncia ante la oficina local del

Patronato Nacional de la Infancia.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

35

A partir de la investigación que se realice en esta sede administrativa, el

Patronato puede determinar medidas de protección que en estos casos

podrían ser aceptar la adecuación con base en el artículo 136, inciso d)

del Código de la Niñez y la Adolescencia:

“Serán medidas aplicables a los padres o responsables de personas

menores de edad, las siguientes:

d) Obligarlas a matricularse y observar su asistencia y

aprovechamiento escolares.”

Es importante aclarar que la primera medida debe darse en el centro

educativo. Existen circunstancias en que la negativa se da por falta de

información, o porque la información que se tiene acerca de las

adecuaciones es errónea. En estos casos, es tarea importante del

personal docente explicar la necesidad educativa del estudiante o de la

estudiante, y los beneficios que esta adecuación proporcionará al

proceso educativo. De igual forma, puede informarse acerca de la

obligación de padres, madres y encargados(as) de proteger el interés

superior de la persona menor de edad. Si el impedimento persiste, el

(la) docente puede presentar la denuncia por escrito, como se

mencionó anteriormente, ante la Dirección de la institución educativa o

ante el Patronato Nacional de la Infancia.

Para efecto de comprender lo que el Código de la Niñez y la

Adolescencia define como niño o niña, niña o adolescente, se cita el

artículo 2:

“Artículo 2.- Definición

Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda

persona desde su concepción hasta los doce años de edad

cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y

menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición de

adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de

adolescente.”

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

36

Observación: Por lo específico de las preguntas planteadas en

el cuadro superior, que competen a situaciones evaluativas, se

muestran las preguntas con sus respuestas técnicas.

“¿Cuáles son las obligaciones de los padres en materia de

evaluación, de estudiantes con adecuación?”

De acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 3135- MEP del Reglamento de

la Evaluación de los Aprendizajes, de febrero 2004, en el artículo 20,

“De los Deberes y Derechos de los padres de familia o encargados en

materia de Evaluación de los Aprendizajes”, se lee:

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

37

PREGUNTAS REFERENTES A LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Preguntas realizadas

por familias

Preguntas realizadas por docentes

•¿Cuáles son las obligaciones de los

padres en materia de evaluación, de

estudiantes con adecuación?

•¿Si un niño tiene diagnóstico de

autismo, asperger o esquizofrenia, se

le debe aplicar el reglamento de

evaluación de la conducta para

calificar la conducta?

•¿Son diferentes las evaluaciones de

un niño con adecuación curricular

que la de los otros alumnos?

•¿Hay diferencia a la hora de calificar

las evaluaciones de adecuación

curricular?

•¿Es necesaria una evaluación

psicopedagógica?

•¿Cómo gana el alumno el año y

cómo lo pierde?

•¿Puede reprobar un niño con

adecuación significativa

•¿Cómo deben ser las evaluaciones

de mi hijo si tienen adecuaciones

curriculares?

¿Se necesita de un diagnóstico

médico y o psicológico para que un

estudiante sea atendido en un

servicio educativo especial?

•¿Cuál es el porcentaje que se debe

considerar para efectos de un

estudiante que tiene adecuaciones

curriculares significativas aprobadas

en pruebas nacionales?

•¿Puedo darle a un alumno con

adecuación curricular trabajo extra

para que pueda ejercitar un

conocimiento “x”?

A- “Conocer este Reglamento de Evaluación de Aprendizajes.

B- Dar seguimiento al cumplimiento de los deberes escolares del

estudiante, en especial aquellos que deben ejecutarse en el

hogar.

C- Cumplir con las indicaciones y recomendaciones que

expresamente les formulen los docentes administrativos en aras

de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del

estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se

detectaren.

D- Formular por escrito, y en primera instancia ante el docente

vinculado directamente con el estudiante, objeciones que estime

pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos. Esta

formulación debe presentar un plazo no mayor a tres días

hábiles siguientes a la comunicación de la calificación al

estudiante o al padre de familia según corresponda.

E- Devolver al docente, debidamente firmados, los instrumentos

de medición calificados de sus hijos menores de edad.

F- Justificar por escrito ante el docente o a la autoridad que el

director disponga, las ausencias o llegadas tardías a la Institución

de sus hijos menores de edad, cuando esto corresponda y exista

motivo real para ello. Esta justificación deberá presentarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación del

estudiante luego de la ausencia o impuntualidad.

G- Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se

les convoque formalmente.

H- Asistir a las citas o convocatorias que les formulen los docentes

o las autoridades del centro educativo.

I- Utilizar para los fines pertinentes el “Cuaderno de

Comunicaciones” referido en los artículos 145 y 146 de este

Reglamento, salvo el caso de padres de estudiantes adultos.

J- Cualesquiera otras propias de su condición de padres de familia

o encargado.”

Cabe destacar que la aplicación de adecuaciones curriculares no

significativas o significativas no marca diferencia alguna con respecto al

ejercicio de las responsabilidades de los padres o responsables legales

de estudiantes, que reciben atención educativa con la aplicación de

alguna adecuación curricular.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

38

“¿Si un niño tiene diagnóstico de “autismo”, “asperger” o

“esquizofrenia”, se le debe aplicar el reglamento de evaluación de

la conducta, para calificar la conducta?”

El artículo 57, “De las consideraciones especiales en la evaluación de la

conducta”, del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, es claro

cuando menciona que se deben realizar las adaptaciones respectivas

para los estudiantes en cuanto a sus diferencias individuales y a las

necesidades educativas especiales. El mismo artículo manifiesta lo

siguiente:

“En la evaluación de la conducta se debe considerar tanto el

cumplimiento de las normas, de los reglamentos y de los deberes

inherentes a la condición del estudiante, así como las diferencias

individuales de los alumnos; sus necesidades educativas especiales,

ya sean éstas asociadas o no con la discapacidad; las necesidades

propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las

características propias de la institución educativa.”

Por tanto, se establece que la aplicación de ese reglamento para la

condición manifiesta en la persona, por motivo de una discapacidad o

de sus necesidades educativas especiales, debe considerarse la

individualidad de ésta y hacer los ajustes correspondientes.

“¿Son diferentes las evaluaciones de un niño con adecuación

curricular que las de los otros alumnos?”

“¿Cómo deben ser las evaluaciones de mi hijo si tiene adecuaciones

curriculares?”

En las evaluaciones de un estudiante con adecuaciones curriculares

deben ser consideradas sus diferencias y capacidades; asimismo, las

pruebas deben ajustarse tanto a las particularidades de los estilos de

aprendizaje de los estudiantes, como al nivel de profundidad con que

se elaboran los objetivos que se evaluarán. De igual forma debe

tomarse en cuenta que la planificación de los instrumentos de

evaluación, cualitativos y cuantitativos, tiene que responder a los

resultados de las pruebas diagnósticas.

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

39

Incluso, en concordancia con las necesidades educativas del estudiante

y la naturaleza de la asignatura, puede que sea necesario aplicar

pruebas que sean de tipo oral, escrito o de ejecución, para permitirle al

alumno demostrar el logro de los objetivos propuestos de manera más

clara.

“¿Hay diferencia a la hora de calificar las evaluaciones de

adecuaciones curriculares?”

“¿Cuál es el porcentaje que se debe considerar para efectos de un

estudiante que tiene adecuación curricular significativa aprobada

en pruebas nacionales?”

Para los alumnos con adecuación curricular significativa aprobada y

en respuesta a estas preguntas, debemos iniciar recordando la

necesidad de la Programación Educativa Individual, que todo estudiante

con adecuación curricular significativa requiere. Por lo tanto, se deben

contemplar los siguientes aspectos:

􀀗Los resultados de la prueba diagnóstica del alumno.

􀀗Los estilos y ritmos de aprendizaje.

􀀗Las necesidades educativas manifiestas.

􀀗La Programación Educativa Individual.

􀀗El estilo de enseñanza de los docentes.

Para las adecuaciones curriculares significativas, lo anterior permite

conocer y ubicar el nivel real de conocimiento del estudiante, y así

determinar una programación educativa para ese estudiante dentro de

un ciclo y un nivel particular; este ciclo y nivel, de conocimiento real, no

corresponde al nivel en que está matriculado.

La distribución porcentual que se aplica en la evaluación, debe ir en

concordancia con la que se especifica para el nivel y ciclo que responde

a su Programación Educativa Individual.

Por ejemplo, para un estudiante matriculado en 10° año, con un nivel

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

40

real de funcionamiento ubicado en 5° grado, las evaluaciones que se le

apliquen deben estar respondiendo a la Programación Educativa

Individual y con los porcentajes del nivel de 5° (II ciclo).

“¿Es necesaria una evaluación psicopedagógica?”

“¿Se necesita de un diagnóstico médico o psicológico para que un

estudiante sea atendido en un servicio educativo especial?”

Las valoraciones de índole psicopedagógico, los diagnósticos médicos o

psicológicos no se exigen para efectos de la determinación de

conclusiones y resoluciones sobre un estudiante, y la conveniencia o no

de ubicarlo en un servicio de educación especial. De igual manera

procede para lo concerniente a las adecuaciones curriculares y de

acceso.

Estas valoraciones pueden aportar elementos importantes para

complementar información, sobre el historial de vida de la persona y

permitir tener un criterio más amplio sobre la misma. Es decir, aportan

indicadores valiosos cuando se debe decidir el apoyo requerido por el

alumno, pero ha de quedar claro que lo que ellos requieren es la

ubicación en el servicio educativo apropiado, que le brinde respuesta a

su necesidad educativa especial. Por lo tanto, es primordial la

evaluación diagnóstica o valoración pedagógica elaborada por el

(los) docente(s) responsable(s) del proceso educativo. Esta se ve

realimentada con el aporte del Comité de Apoyo Educativo, los padres o

responsables legales, si proviene de la educación regular.

Si se hace solicitud de matrícula a un Centro de Educación Especial, lo

que se requiere es el análisis del Comité Técnico Asesor que existe en

cada Centro; y si se necesita complementar la información con otro

criterio técnico, se consultará a otros profesionales dentro de la misma

institución.

¿Puedo darle a un alumno con adecuación curricular trabajo extra

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

41

para que pueda ejercitar un conocimiento “x”?

El trabajo extra sería contemplado como trabajo extraclase.

De acuerdo con el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, el

artículo 24, “De la Definición del Trabajo Extraclase”, explica:

“Se entiende como trabajo extraclase aquellos planeados y

orientados por el docente, o por éste en conjunto con los

estudiantes, cuyo propósito es que el alumno repase o amplíe los

temas desarrollados por el docente de acuerdo con los objetivos.

Para I y II Ciclos estos trabajos consisten en tareas cortas, orientadas

a reafirmar los aprendizajes desarrollados en clase. En el primer

ciclo, se realizarán un máximo de dos por semana y un mínimo de

seis al mes por asignatura. En el segundo ciclo, se realizarán un

máximo de 2 por semana y un mínimo de seis al mes por área.

Para Tercer Ciclo y Educación Diversificada estos trabajos pueden

ser tareas, proyectos o investigaciones que realizará el estudiante

en forma individual o grupal fuera del horario lectivo. Estos

trabajos se asignarán de acuerdo con el nivel que curse y las

posibilidades personales del estudiante”.

Para la calificación de los trabajos extraclase se deben utilizar las escalas

de calificación u otros instrumentos técnicamente elaborados. Estos

trabajos no deben asignarse para ser desarrollados durante los períodos

de vacaciones o de pruebas calendarizadas en la institución.

Para la atención de las necesidades educativas especiales de los

estudiantes rige lo mismo, se procede a hacer los ajustes pertinentes de

acuerdo con las capacidades del estudiante, para que realmente pueda

reforzar y practicar los conocimientos adquiridos. Este es un aspecto

necesario en los procesos de reforzamiento de conocimientos, de la

adquisición de aprendizajes significativos para el alumno y de las

posteriores transferencias que ese estudiante realice sobre los

conocimientos asimilados.

Hay que considerar muy especialmente los apoyos con que cuente en

el hogar o por parte de los responsables legales, para que el nivel de

exigencia requerido para la capacidad del estudiante, le permita hasta

donde sea posible, realizar el trabajo solo.

¿Cómo gana el alumno el año y cómo lo pierde?

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

42

¿Puede reprobar un niño con adecuación significativa?

Para que un estudiante “gane” o “pierda” el año, debe demostrar que

ha logrado asimilar los objetivos y contenidos que se ha planificado

trabajar, durante los tres períodos del año lectivo.

Observación: Por lo específico de las preguntas planteadas en el

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

43

NORMATIVAS Y PROCESOS EDUCATIVOS DE ATENCIÓN

Preguntas realizadas

por familias

Preguntas realizadas por docentes

•¿Cuáles normas o reglamentos se

aplican en las adecuaciones

curriculares?

•¿Por qué a mi hijo no le dieron nota

durante el año y al año siguiente

debe repetir porque enviaron un

informe logrado, no logrado, en

proceso?

•¿Al niño con adecuación curricular

se le atiende aparte o con los demás

compañeros de grado?

•¿Con qué fin los docentes aplican

las adecuaciones curriculares?

•¿Por qué algunas instituciones no

aplican las adecuaciones curriculares

no significativas si el niño repite?

•¿Por qué razón a algunos

estudiantes se les brinda materiales

de apoyo (fórmulas, tablas,

calculadoras, etc.)

•¿Por qué razón los títulos de los

estudiantes con adecuación curricular

significativa traen una leyenda y los

regulares no?

•¿Quién puede capacitar a los padres

en la educación de sus hijos sobre

adecuaciones curriculares,

expectativa vrs. realidad?

•¿Cuáles metodologías se pueden

utilizar para la atención de niños con

necesidades educativas especiales?

•¿Qué tipo de estrategias se

pueden emplear para la integración

de estudiantes con diferentes tipos

de discapacidad?

•¿Cómo trabajar con un estudiante

con discapacidad en el aula regular,

si no se ha recibido ningún

asesoramiento?

•¿Es la maestra del aula integrada

quien debe diagnosticar estudiantes

con dificultades académicas en la

escuela?

•¿Quiénes tienen acceso directo al

expediente de un alumno?

•¿Qué procede cuando un

estudiante se traslada de institución

a institución y tiene aprobadas

Adecuaciones Curriculares

Significativas?

•¿Cómo se solicita el recurso de

docente de apoyo?

cuadro superior, que competen a situaciones particulares, se

muestran las preguntas con sus respuestas técnicas.

¿Cuáles normas o reglamentos se aplican en las adecuaciones

curriculares?

Dentro de los documentos existentes, se aplican las “Políticas,

Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los

Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales”.

Además se recurre al “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”,

y lo correspondiente y estipulado al respecto en los documentos de

“Normas y Procedimientos de cada especialidad en Educación Especial”.

Asimismo, existen directrices emanadas de los Despachos del Ministro y

los Viceministros de Educación, así como del Consejo Superior de

Educación.

¿Por qué a mi hijo no le dieron nota durante el año y al año

siguiente debe repetir porque enviaron un informe “logrado, no

logrado, en proceso”?

A todo estudiante que asiste a una institución educativa se le debe

brindar un informe al hogar. Además los padres o responsables legales

pueden solicitar información a los (las) docentes sobre los avances que

haya alcanzado. También puede acercarse al Comité de Evaluación o al

de Comité de Apoyo Educativo de la institución.

Si los alumnos están matriculados en servicios de educación especial,

ellos deben cursar un Plan de Estudios diferente al de la Educación

Regular; además las valoraciones se realizan en términos cualitativos,

como son los indicadores que se mencionan en la pregunta (“logrado,

no logrado, en proceso”), con la excepción hecha para los estudiantes

sordos, ubicados en aulas integradas de esta especialidad o en los

Centros de Educación Especial.

El planeamiento, en cuanto a objetivos y contenidos para el alumno y

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

44

consignado en la Programación Educativa Individual, no tiene por qué

ser repetido cada año. Si durante el transcurso del año lectivo se

detecta que no logra avanzar, se debe replantear esa situación para

volver a establecer un nuevo planeamiento que incluya estrategias

metodológicas apropiadas:

1- a las necesidades educativas del estudiante,

2- al nivel de conocimiento real,

3- a la competencia curricular y funcionalidad.

Por otro lado, el estudiante avanza en ciclos diferentes por edad y no

sólo por logros de contenidos u objetivos educativos.

¿Al niño con adecuación curricular se le atiende aparte o con los

demás compañeros de grado?

De acuerdo con las necesidades educativas que presente cada

estudiante, así es el tipo de modalidad de atención educativa que

reciba. Lo recomendado es que si se está trabajando para incluir y no

para excluir, hasta donde lo permita la situación del alumno, debe

trabajarse con él y con sus compañeros; es decir, con el grupo en total.

En caso de estudiantes que por sus características personales requieren

una atención individualizada, esta acción debe brindárseles fuera de su

horario regular y procurar ser transitoria; o sea, que no debe

ejecutarse durante todo el proceso de atención del estudiante -en la

medida de lo posible-.

¿Por qué algunas instituciones no aplican las adecuaciones

curriculares no significativas, si el niño repite?

No debe negarse la aplicación de adecuaciones curriculares en

cualquiera de sus dos formas y tampoco las adecuaciones de acceso, en

caso de que se compruebe que un estudiante las requiere.

Por lo tanto ninguna institución educativa debe obviar su

responsabilidad al respecto. En caso de duda, el padre o responsable

legal puede recurrir al Comité de Apoyo Educativo, al Comité de

Evaluación, al Asesor de Educación Especial o a alguno de los

funcionarios del Equipo Regional Itinerante, con el objetivo de seguir el

debido proceso administrativo.

¿Con qué fin los docentes aplican las adecuaciones curriculares?

Preguntas y Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales

45

¿Por qué razón a algunos estudiantes se les brinda materiales de

apoyo (fórmulas, tablas, calculadoras, etc.)?

Los apoyos ofrecidos a los estudiantes se emplean para facilitar la

respuesta educativa de acuerdo con sus necesidades educativas, que

han sido detectadas por medio de la evaluación diagnóstica, y que le

van a permitir accesar a los objetivos y contenidos propuestos para el

nivel y ciclo en el que se encuentra ubicado.

En caso de estudiantes con adecuaciones curriculares significativas,

en su Programación Educativa Individual se consignan objetivos y

contenidos de acuerdo con el nivel de conocimiento real y de

competencia.

Algunos estudiantes deben contar con materiales de apoyo, como los

que menciona la pregunta, porque son elementos técnicos o

tecnológicos necesarios para lograr realizar los procesos de

conocimiento, aplicación, evaluación y transferencia; es decir, un

aprendizaje significativo.

Sería discriminatorio si no se les brindan esos tipos de apoyos, cuando

lo requieran.

¿Por qué razón los títulos de los estudiantes con adecuación

curricular significativa traen una leyenda y los regulares no?

En diciembre de 2000, la Sala Constitucional de Costa Rica declaró la

inconstitucionalidad del inciso b) del artículo 18, de la “Normativa para

el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas

Especiales”. Por esta razón, el Consejo Superior de Educación, acoge la

resolución de la Sala Constitucional.

De ahí que, a partir de ese momento, los certificados que se les otorgan