La atención de las necesidades educativas
especiales en Costa Rica:
Preguntas y Respuestas sobre
la Atención de las Necesidades
Educativas Especiales
Octubre, 2005
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
2
Se autoriza la reproducción parcial o total del documento
siempre
que se cite la fuente y se notifique al Centro Nacional de
Recursos
para la Inclusión Educativa, con el fin de llevar control.
Notificar a:Teléfono y fax 225-3976
Correo electrónico: inclusion@racsa.co.cr
Apartado postal: 285-2100, San José, Costa Rica
370.153
C8375at Costa Rica. Ministerio de Educación Pública
La atención a las necesidades educativas especiales en
Costa Rica: preguntas y respuestas sobre la atención de
las necesidades educativas especiales/Centro Nacional
de Recursos para la Inclusión Educativa, Defensoría de
los Habitantes de la República de Costa Rica.-1a.ed.-
San José, C.R. : Imprenta Nacional, 2005.
62 p.; 21x14 cm.
ISBN 9977-58-259-9
1. Educación especial - Costa Rica. 2. Necesidades
educativas- preguntas y respuestas. 4. Calidad de la
educación. I. Centro Nacional de Recursos para la
Inclusión Educativa. II. Defensoría de los Habitantes
de la República de Costa Rica.III. Título.
Presentación
Dentro del marco de la Comisión Mexicana para la Cooperación con
Centroamérica, de la Secretaría de Educación Pública, México,
surge en
Costa Rica el proyecto “Elaboración de recursos de apoyo a la
educación
inclusiva en la Región Mesoamericana”.
Cuatro instituciones iniciaron este reto en el año 2003. Del
Ministerio
de Educación Pública están dos entidades: el Departamento de
Educación Especial y el Centro Nacional de Recursos para la
Inclusión
Educativa, la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica y el
Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial 1.
Se propuso realizar una investigación -consulta a nivel
nacional- junto
con una propuesta de publicaciones informativas, teniendo como
eje el
tema «Preguntas frecuentes en torno
a la atención de las
necesidades educativas especiales de los estudiantes».
El objetivo general propuesto fue:
Realizar una consulta nacional a personas que reciben o
atienden consultas sobre asuntos técnicos-docentes,
administrativos y legales referentes a la atención de las
necesidades educativas especiales, con el fin de hacer
publicaciones técnicas que orienten a docentes, profesionales
afines, familias y organizaciones sobre este tema.
Se proyectó una muestra significativa de personas y entidades,
que de
acuerdo con el objetivo general, recibieran o atendieran
consultas sobre
el tema definido. Las siguientes fuentes fueron consultadas:
todas las
Asesorías Nacionales y Regionales de Educación Especial, así
como
todos los Equipos Regionales Itinerantes de las 20 Regiones
Educativas
del país, 100 Comités de Apoyo Educativo y 100 Comités de
Evaluación
de escuelas y colegios de esas 20 Regiones, todos los Centros de
Educación Especial de Costa Rica, 19 Escuelas en territorios
indígenas,
Representantes de diferentes sectores educativos y
Organizaciones
afines (ONG’s) a la educación especial y la discapacidad.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
3
Del 100% proyectado en el estudio (332 consultas) se recibieron
respuestas en un porcentaje altamente significativo: 76%; para
un
estimado de 7600 ítemes que fueron clasificados.
Dado que uno de los objetivos específicos del estudio fue “Responder
un determinado número de preguntas, definidas por la Comisión,
de
acuerdo con los principales interrogantes recopilados en la
consulta”,
con la meta que posibilita la construcción de respuestas de los
temas
elegidos, estableciendo diversos guiones científicos, de acuerdo
con la
población destinataria, se ofrece a los lectores, el inicio de
una serie de
respuestas a los interrogantes expresados en la consulta
nacional.
La documentación validada -por expertos y diferentes usuarios-,
será
distribuida a nivel nacional: docentes, familias, oficinas
ministeriales y
otros.
Como se dijo anteriormente, esta oferta documental es el inicio
de una
serie de producciones, que adecuadas a los usuarios,
posibilitarán la
difusión técnica, sencilla y clara, sobre la atención de las
necesidades
educativas especiales en Costa Rica.
Merecido reconocimiento a quienes gestaron este proyecto en el
seno
de la Red Mesoamericana de Educación Inclusiva, Sr. M.Ed.
Gerardo
Monge y Licda. Ana Lucía Avila.
Asimismo, especial reconocimiento a las y los miembros de la
Comisión
Interinstitucional, que trabajaron en la construcción y
redacción de las
propuestas:
Del Ministerio de Educación
Pública, M.Ed. Carmen Conejo, Licda.
Eva González y Máster Flory Montenegro,
Del Centro Nacional de
Recursos para la Inclusión Educativa, M.Sc.
Luis Diego Cruz y Licda. Laura Cubero,
De la Defensoría de los
Habitantes, Licda. Ivania Solano y Licda.
Hannia Silesky.
Octubre, 2005
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
4
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
SOBRE LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES
Introducción
En este documento hallarán grupos de preguntas con sus
respectivas
respuestas, que aclaran a las inquietudes de familias (madres,
padres y
encargados), docentes, asesores, Comités de Apoyo Educativo,
Comités
de Evaluación y algunas organizaciones no gubernamentales
(ONG’s)
que reportaron sus dudas en torno a la atención de las necesidades
educativas especiales de los estudiantes. De este modo queremos
validar y respetar las inquietudes de todos aquellos que nos las
hicieron
llegar. Las respuestas pueden aparecer en dos formatos, como
respuestas integradas al grupo de preguntas que les dieron
origen o
como respuestas específicas.
Agradecemos a todas las personas que nos apoyaron con su envío,
en
la consulta nacional del Ministerio de Educación Pública, el
Centro
Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa, la Defensoría
de los
Habitantes y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial,
realizada a finales del año 2003.
Los grupos de preguntas, copiados
textualmente, se clasifican en
columnas según sus fuentes; en una columna aparecen las preguntas
frecuentes que plantean las
familias y en la otra aparecen las consultas
que hacen los docentes.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
5
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
6
PREGUNTAS SOBRE ADECUACIONES CURRICULARES GENERALES
Preguntas realizadas por
familias
Preguntas realizadas por docentes
•¿Qué es una adecuación
curricular?
•¿Qué tipos de adecuaciones
curriculares existen?
•¿Qué tipo de adecuación
curricular tendrán los niños?
•¿Quién manda la adecuación
curricular?
•¿Quién elabora y aplica la
adecuación curricular?
•¿Por qué razón se le cambian
los contenidos?
•¿Por qué razón a algunos
estudiantes se les brinda
materiales de apoyo (fórmulas,
tablas, calculadoras, etc.)?
•¿Cada cuánto tiempo se
reevalúan los casos?
•¿Debe un docente aplicar la
adecuación curricular a un
niño que presenta el dictamen
de un (médico) neurólogo?
•¿Con qué fin los docentes
aplican las adecuaciones
curriculares?
•¿La adecuación curricular no
significativa debe ser aprobada
por alguien?
•¿Qué es una adecuación
curricular?
•¿Quién solicita y quién
aprueba las
adecuaciones curriculares: el padre, la
maestra, el Asesor Regional, otro?
Para darse una adecuación curricular
significativa, ¿es requisito aportar alguna
valoración de un especialista?
•¿Se debe solicitar la
adecuación curricular
no significativa o de acceso, ya aprobada,
cada inicio del curso lectivo?
•¿Existe algún tiempo
establecido para que
se aplique una adecuación curricular no
significativa o de acceso?
•¿Puede ser que en una
institución
educativa no se apliquen ni se cuente con
estudiantes que requieran de adecuaciones
curriculares?
•¿Cómo determinar el tipo de
adecuaciones
curriculares del estudiante?
•¿Puede una niña no vidente utilizar
las
reglas de suma y resta (en el uso del ábaco)
durante una prueba de matemáticas?
•¿Cuál es la diferencia entre
adecuaciones
curriculares no significativas y adecuaciones
curriculares significativas?
•¿Se necesita valoración
psicológica para
que se aplique la adecuación curricular?
•¿Es necesario el dictamen
médico para
aplicar la adecuación curricular?
•¿Puede tener el estudiante
adecuaciones
curriculares sólo en algunas materias? ¿Cuál
es el criterio adecuado?
•¿Cuáles son las diferencias principales
entre una adecuación curricular significativa
y una adecuación curricular no significativa?
RESPUESTA INTEGRADA
Las adecuaciones curriculares son apoyos educativos que los
docentes
de escuelas y colegios les brindan a los estudiantes que los
necesitan.
Las adecuaciones curriculares responden a las formas
individuales de
aprender de los estudiantes, por lo tanto nunca se deben aplicar
como
recetas o fórmulas generalizadas en el aula, sino que se tienen
que
hacer pensando y respondiendo a las necesidades educativas de
cada
uno de ellos.
Las adecuaciones curriculares se aplican tanto en el desarrollo de las
lecciones, como en las evaluaciones de
los procesos educativos que
realiza el docente.
Todas las adecuaciones curriculares o de acceso deben ser analizadas,
evaluadas y actualizadas anualmente2, o cuando sea necesario, para
la
toma de decisiones en cuanto a la continuidad o al cambio de las
mismas. Lo anterior, en respuesta a algún evento particular que
pueda
interferir en la vida del estudiante y su familia.
Existen 3 tipos de adecuaciones:
1- Adecuaciones de acceso.
2- Adecuaciones curriculares no significativas y
3- Adecuaciones curriculares significativas.
1- Adecuaciones de acceso
Las adecuaciones de acceso tienen que ver con modificar, dar y
usar
sistemas alternativos de comunicación, recursos materiales o
formas de
presentar la información, adecuadas a las características y
necesidades
de los alumnos, para garantizarles que puedan continuar el
proceso
educativo de forma independiente.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
7
2 Normativa para el acceso a la Educación de los Estudiantes con
Necesidades
Educativas Especiales, Capítulo I, artículo 5.
Algunos ejemplos de adecuaciones de acceso son:
Construir rampas en los
edificios (acceso a la institución con silla
de ruedas, muletas, andaderas u otra forma de movilización).
Hacer textos con letras
grandes (cuando no puedan verlas bien).
Usar audífonos (cuando exista
una pérdida en la capacidad de
oír).
Usar lápices gruesos (para
ayudar al estudiante a escribir con más
facilidad).
Adaptar el mobiliario según
las necesidades físicas y la movilidad
del estudiante (cambiar pupitre para zurdos, solicitar una mesa
más
grande, ponerle rodines y otros).
Emplear el sistema braille
para que las personas ciegas puedan
leer y escribir.
Utilizar lupas y lámparas
específicas adecuadas a las necesidades
visuales del estudiante.
Usar una grabadora para grabar
los temas expuestos en la clase y
así repasarlos en la casa (se usa cuando pueda haber dificultad
para
escribir, para ver, o cuando es difícil controlar los
movimientos de la
mano o del cuerpo, o como una técnica de estudio).
Emplear ayudas para la
comunicación con los demás, como
dibujos, palabras, aparatos electrónicos con sonido y otros.
2- Adecuaciones curriculares no significativas
Son realizadas por los docentes en coordinación con el Comité de
Apoyo Educativo y con los maestros de los servicios de apoyo, si
los hay,
y se pueden aplicar en cualquier momento del año lectivo.
Las adecuaciones curriculares no significativas son
responsabilidad de
los docentes; sin embargo, en todos los centros educativos, el
Comité
de Apoyo Educativo3 asesora al personal docente en materia de
adecuaciones curriculares.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
8
3 Reglamento de la Ley 7600, artículo 44, inciso c.
Las adecuaciones curriculares no significativas no cambian los objetivos
del plan de estudios del alumno, aunque sí se pueden realizar
ajustes4
en algunos contenidos de las materias que estudia. Éstas tienen
que ver
con la forma en que se presenta, se explica y se evalúa la
materia de
estudio al alumno. En la evaluación de las diferentes materias,
cuando
se requiera, se puede aplicar la “prueba específica”,
que se formula de
acuerdo con las necesidades educativas del estudiante.
La “prueba específica” es una prueba de menor grado de
dificultad que
la prueba ordinaria, en términos del modo en que se redactan los
ítemes (tipos de preguntas) o de la estructura con que estos se
diseñan.
Contiene la misma cantidad de puntos que la prueba ordinaria, si
ambas
poseen el mismo valor porcentual. Se aplica a los estudiantes
con
adecuación curricular no significativa que así lo requieren.
La prueba específica es construida con base en las necesidades
educativas del estudiante que la enfrenta, considerando los
objetivos de
aprendizaje que se desean medir; con esto se busca que él pueda
entender las tareas solicitadas en la prueba y logre resolver
los ítemes
apropiadamente.
Cuando el estudiante recibe algún tipo de adecuación requiere
del
apoyo, del estímulo y de la comprensión de la familia y los
docentes.
3- Adecuaciones curriculares significativas
Las adecuaciones curriculares significativas son modificaciones
importantes del plan de estudios del alumno, en las que se
eliminan
contenidos y objetivos generales, que son considerados como
básicos
en las diferentes asignaturas, y se seleccionan otros que
respondan a las
características particulares de cada estudiante, de forma que le
sirvan en
su vida. Estos objetivos y contenidos funcionales se adecuan a
las
capacidades y habilidades del alumno y se establecen para un año
lectivo.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
9
4 Algunos ajustes pueden ser la temporalización- cantidad de
tiempo que los
estudiantes requieren de los apoyos, tiempo que se dedica a
cumplir con los objetivos y
evaluaciones- y la priorización- orden de temas-.
En la elaboración de la adecuación curricular significativa
participan
todos los docentes que
trabajan con el estudiante, por esa razón se
proyectan cambios y ajustes en la metodología y la evaluación
que se le
va a aplicar.
La propuesta de adecuación curricular significativa debe ser avalada
por la Asesoría Regional de Educación Especial o por la Asesoría
Nacional de Educación Especial. Una vez que es aprobada, los
docentes la aplican, en coordinación con el Comité de Apoyo
Educativo
y con los maestros de los servicios de apoyo de la institución,
si los hay.
Para evaluar a los estudiantes se realizan pruebas que responden
a la
Programación Educativa Individual del alumno, por lo tanto se
elaboran
en función de sus necesidades educativas y de los contenidos
establecidos en la Programación Educativa Individual, en las
materias
que se requiere.
La adecuación curricular significativa se le puede aplicar al
estudiante en
algunas materias, pero en otras, si no lo requiere, no se
utilizaría este
tipo de adecuación, porque las adecuaciones significativas
responden a
lo que sabe y hace el alumno.
Para efecto de la conclusión de los Ciclos lectivos II, III y
Ciclo
Diversificado, los estudiantes con adecuación curricular
significativa
deben aplicar una prueba de acuerdo con su Programación
Educativa
Individual, que es realizada por la institución en la cual
estudian. Estas
pruebas se efectúan en el mismo período que establece el
Ministerio de
Educación Pública para el Contexto de Pruebas Estandarizadas de
Conclusión de Ciclo (Pruebas Nacionales).
Todo estudiante requiere del apoyo de la familia y del centro
educativo,
así como de adecuados estímulos y comprensión.
Indicaciones importantes:
El tener definida alguna
adecuación curricular no quiere decir que
el alumno tiene aprobado el año lectivo, pues debe demostrar lo
que ha aprendido durante ese tiempo, al igual que los demás
estudiantes.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
10
Las adecuaciones curriculares
se pueden realizar en algunas
materias, en otras no, porque responden a la necesidad educativa
del alumno.
Si el estudiante es de otra
nacionalidad, esta condición no señala
ni designa que tiene que tener una adecuación curricular
significativa. Cada estudiante debe tener una apropiada
evaluación
de sus conocimientos, habilidades e intereses para determinar si
requiere algún tipo de apoyo o no.
Las adecuaciones curriculares
no significativas pueden ser
necesarias durante cierta cantidad de tiempo en el año, o
durante
todos los años de estudio.
Para aplicar cualquier tipo de
adecuación curricular NO es
indispensable un dictamen médico (neurológico, genético,
pediátrico, psiquiátrico, audiológico o visual), tampoco una
evaluación psicológica o psicopedagógica privada. Lo que es
fundamental para aplicar cualquier tipo de adecuación curricular
es
la valoración pedagógica de los docentes de la institución
educativa
a cargo de los estudiantes. Con base en esa valoración
pedagógica
se determina el tipo o los tipos de adecuaciones que se le van a
brindar a cada estudiante.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
11
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
12
PREGUNTAS SOBRE EL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO,SUS
FUNCIONES Y ORIENTACIONES BÁSICAS
Preguntas realizadas por familias
Preguntas realizadas por
docentes
•“¿Quiénes coordinan las
adecuaciones curriculares?
•¿Cuáles son las funciones de los
docentes y quién lleva la batuta de
todos los docentes que trabajan con
mi hijo?
•¿Qué hacer para que un estudiante
tenga derecho a la adecuación?
•¿Qué metodología utilizan los
docentes con estos niños?
•Si mi hijo se distrae ¿debe recibir
adecuación curricular?
•¿Quién realiza la adecuación de los
programas de los alumnos con
adecuación curricular significativa?
¿•Puede un profesor quitarle la
adecuación a mi hijo?
•¿Puedo excluir a mi hijo de la
adecuación?
•¿Quién tiene derecho a una
adecuación curricular en la escuela
regular?”
•El nombre del Comité de apoyo
educativo ¿es igual al de “Comité de
adecuaciones curriculares”?
•¿Se pueden eliminar las
adecuaciones curriculares?
•¿Debe estar presente en todas
las
sesiones del Comité de apoyo, el
director de la institución?
•¿Quién debe ser el profesional
que
determine una adecuación
curricular?
•¿De dónde viene la autoridad
del
Comité de apoyo educativo para
obligar a la aplicación de las
adecuaciones curriculares?
RESPUESTA INTEGRADA
Todo estudiante tiene derecho a la educación y a recibir los
apoyos
necesarios que se ajusten a sus necesidades educativas, por lo
tanto es
un derecho consagrado por la legislación vigente (Ley 7600 y su
Reglamento: Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad).
El criterio técnico para la aplicación
o suspensión de algún tipo de
adecuación curricular o de acceso, le corresponde al docente,
basado
en la valoración pedagógica que realiza del estudiante, eso sí
bien
fundamentada, y ha de contar con el aval del Comité de Apoyo
Educativo. Estas decisiones, que vinculan el proceso educativo
del
estudiante con los apoyos requeridos, deben consignarse en el
Expediente del Alumno, que en toda institución debe existir para
cada
estudiante matriculado. Cuando se solicita la aplicación o
suspensión
de una adecuación curricular o de acceso, ya sea por parte del
padre o
encargado u otra persona, deberá realizarse el análisis
correspondiente
para tomar las decisiones que mejor beneficien al estudiante.
En todo centro educativo público y privado debe existir un Comité de
Apoyo Educativo5 que
tiene funciones consultivas y de asesoramiento
para los docentes de la institución, en cuanto a la atención y
al
seguimiento de las adecuaciones curriculares de los alumnos, y
que
también busca facilitar la participación de los estudiantes con
necesidades educativas especiales y de sus padres o encargados
en el
proceso educativo6. En algunas instituciones educativas los
docentes
han llamado a este comité “Comité de Adecuaciones Curriculares”,
porque se trabaja con alumnos que requieren adecuaciones
curriculares; sin embargo, el nombre correcto es Comité de Apoyo
Educativo.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
13
5 Procediemientos para la Aplicación de la Normativa de Acceso a
la Educación de los
Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, Capítulo II,
artículo 3.
6 Reglamento Ley 7600, artículo 44.
Las funciones de este comité están definidas en el Capítulo I,
Artículo 7
de la Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes
con
Necesidades Educativas Especiales, que al respecto indica:
Artículo 7: Todo centro educativo organizará un Comité de Apoyo
Educativo que estará integrado por los recursos humanos
existentes
en la institución:
a) En l y II Ciclo de la Educación General Básica:
•el director de la institución o su representante,
•los docentes de Educación Especial
si los hubiera,
•representantes de los maestros
regulares y
•representantes de los padres
de familia de los
estudiantes con necesidades educativas especiales.
b) En el III Ciclo y la Educación Diversificada:
•el director de la institución o su representante,
•un representante de los orientadores,
•representantes de los docentes
de Educación Especial si
los hubiera,
•representantes de los profesores
guías,
•representantes de los padres
de familia,
•un estudiante con necesidades educativas especiales7.
El Comité de Apoyo Educativo es presidido por el (la) Director
del centro
educativo, o en su defecto por la persona que él designe.
El docente de aula es el responsable directo de la elaboración y
aplicación de las diferentes adecuaciones (curriculares o de
acceso) y es
quien las determina, en coordinación con el Comité de Apoyo
Educativo
y los docentes de apoyo de educación especial, si los hay. Para
atender
las necesidades educativas especiales de sus alumnos, él puede
contar
con las valoraciones de otros profesionales, pero no son
requisito
indispensable, ya que las adecuaciones curriculares son de tipo
educativo.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
14
7 Reglamento de Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las
Personas con
Discapacidad, artículo 43.
RESPUESTA INTEGRADA
Todos los estudiantes, tanto el que recibe adecuaciones
curriculares
como el que no las recibe, responden a un plan de estudios,
puesto en
práctica por los docentes a cargo. En ese sentido, todos los
alumnos
deberían alcanzar los objetivos propuestos para su educación, de
acuerdo con los distintos años lectivos, para aprobarlo.
El tener definida alguna adecuación curricular no quiere decir que el
alumno tiene aprobado el año lectivo, pues debe demostrar lo que ha
aprendido durante ese tiempo, al igual que los demás
estudiantes.
Además, para evaluar a los estudiantes con adecuaciones
curriculares
significativas, se realizan pruebas que responden a la Programación
Educativa Individual del
alumno, por lo tanto se elaboran en función
de sus necesidades educativas y de los contenidos establecidos
en la
Programación Educativa Individual, en las materias que se
requiera.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
15
DE LA APROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR
Preguntas realizadas
por familias
Preguntas realizadas por
docentes
•¿Puede reprobar un niño con
adecuación significativa?
•¿Puede reprobar un año un
niño que recibe una adecuación
curricular significativa?
•¿Es condición del estudiante
de
adecuación curricular pasar al
año siguiente?
•Un niño con adecuación
curricular ¿puede pasar el año o
no?
•¿Cómo gana el alumno el año y
cómo lo pierde?
•¿Cómo se promueve a un
alumno con adecuaciones
curriculares?
•¿Qué sucede con estudiantes
que tienen adecuación curricular
y a pesar de eso se quedan a
repetir el año?
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
16
INQUIETUDES VARIADAS DE FAMILIAS Y DOCENTES SOBRE LAS
ADECUACIONES CURRICULARES
Preguntas realizadas
por familias
Preguntas realizadas por
docentes
•¿Cómo sé que mi hijo necesita
adecuación curricular?
•¿Cuáles problemas de aprendizaje
debe tener un niño para tener una
adecuación curricular?
•¿Tiene el padre derecho a saber si
le están aplicando alguna
adecuación curricular a su hijo?
•¿Cómo le afecta al estudiante que
se le aplique una adecuación
curricular significativa?
•¿Cuáles son las mejores
adecuaciones para mi hijo?
•¿Cómo puedo ayudar a mi hijo que
tiene adecuación no significativa
desde mi casa?
•¿Qué puedo hacer para ayudar a mi
hijo que tiene problemas de
aprendizaje?
•¿Tiene el padre de familia que
realizar tareas y prácticas de lo que
se dio en clase con su hijo?
•¿Quién puede capacitar a los
padres, en la educación de sus hijos,
sobre adecuación curricular,
expectativa versus realidad?
•¿Cuáles son las obligaciones de los
estudiantes que tienen una
adecuación curricular?
•¿Qué procedimiento se sigue
cuando se recomienda una
adecuación curricular y el padre no
acepta?
•¿Se debe informar al padre o
responsable legal del tipo de
adecuación curricular y cómo se
hace?
•¿Falta de información a los padres
sobre aspectos de las adecuaciones
curriculares, ya que las consideran
inapropiadas para sus hijos?
•¿Se debe ser docente de Educación
Especial para aplicar la adecuación
curricular?
•¿Qué deberes tienen los padres de
familia y los estudiantes en la
aplicación de las adecuaciones
curriculares?
•¿En qué casos se puede utilizar
recinto aparte para los exámenes?
•¿Cómo se evita la estigmatización
del estudiante de que tiene una
adecuación curricular?
RESPUESTA INTEGRADA
Las familias y los encargados deben conocer (y tienen todo el
derecho
de hacerlo) sobre las adecuaciones curriculares y de acceso que
se
aplican a los alumnos, tanto para darles seguimiento en la
escuela o el
colegio, como para ayudarles en la casa8.
Las adecuaciones curriculares y de acceso son apoyos que los
docentes
le brindan al estudiante para que sus necesidades educativas
sean
atendidas adecuadamente en el aula, y deben ser mantenidos
mientras
sean necesarios. Por ejemplo, si un estudiante en un momento
determinado de su desarrollo educativo requirió de un recinto
aparte
para resolver una prueba, pero con la madurez alcanzada, este
acto
resulta humillante o discriminatorio, esa acción debe
suspenderse, ojalá
mediando un diálogo con el alumno.
Si el alumno está en un aula de educación especial, ese docente
deberá
aplicarle las adecuaciones que requiera. Si el estudiante está
en un aula
del sistema regular, es a esos docentes que les corresponde
aplicarlas.
Por principio, una adecuación curricular o de acceso nunca debe
perjudicar al alumno; por el contrario, debe potenciar sus
capacidades y
responder a sus estilos y su ritmo de aprendizaje. Si en la
institución
educativa los docentes practican y evidencian un adecuado manejo
socioafectivo, respetuoso y positivo hacia los estudiantes que
requieren
de apoyos particulares, se evitarán experiencias sociales
excluyentes y
discriminatorias para los alumnos con adecuaciones curriculares.
Contar con adecuaciones curriculares debe ser sinónimo de
recibir los
apoyos académicos necesarios y congruentes con las
características
individuales de cada estudiante, por lo que se traduce en
beneficios
para su desarrollo. Del mismo modo, el docente es quien organiza
su
oferta educativa, ofreciendo variadas formas de enseñar y
presentar los
contenidos que se han de estudiar.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
17
8 Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, 2004, artículo
15, inciso d. Ver también:
artículos 10 inciso b y 11, del Capítulo II de la Normativa para
el Acceso a la Educación
de los Estudiantes con Necesidades Educatvas Especiales.
Es importante recordar que las adecuaciones curriculares
significativas
se aplican para la población estudiantil cuyo funcionamiento
académico
evidencia un compromiso intelectual, por cuyas limitaciones
requiere de
respuesta académicas acordes con su nivel real de
funcionamiento. Por
tal razón, solo se debe recomendar este tipo de adecuación
cuando el
estudiante así lo requiera, ya que está en función de él y no de
los
docentes.
Algunas situaciones o aspectos que las familias pueden observar
en la
casa, que estarían indicando la necesidad de solicitar las
adecuaciones
curriculares y adecuaciones de acceso, pueden ser:
Dificultades que les impiden a
los hijos desarrollar las actividades
de la escuela como tareas, evaluaciones, asignaciones, trabajos
extraclase y otras.
El alumno no aprende a leer ni
a escribir.
Dificultades para entender,
asimilar y recordar los temas
estudiados en la escuela.
Las notas o calificaciones de
la escuela comienzan a bajar… a
veces sin razones aparentes.
Situaciones de salud que le
impiden al estudiante asistir y cumplir
con las actividades escolares.
Desconcentración y falta de
ganas o resistencia para asistir a la
escuela, por lo que no hace sus trabajos escolares.
Por indicaciones que algunos
especialistas le dan a la familia.
Falta de acceso en la
infraestructura de la escuela: baños, rampas,
puertas, y otras.
¿Cómo puede ayudar la familia a su hijo? La familia o los responsables
educativos del alumno deben estar en contacto frecuente con la
institución educativa, para participar activamente del proceso
de
enseñanza y aprendizaje de su hijo (a). De esta manera, estarán
al
tanto de los procesos educativos que él vive y por consiguiente,
de la
atención a las necesidades educativas que requiera, en algún
momento
de la vida escolar. Al conocer la realidad educativa de él
pueden
solicitar los apoyos oportunos cuando sean necesarios.
Algunas sugerencias para que las familias ayuden a los
estudiantes y
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
18
reciban información y orientación acerca de las adecuaciones
curriculares, son las siguientes:
Acuda al centro educativo y
pida una cita con el docente o los
docentes a cargo del alumno.
Conozca los servicios de apoyo
que puede tener el centro
educativo, los horarios y el funcionamiento de estos.
De acuerdo con la orientación
recibida también puede acudir al
Comité de Apoyo Educativo o al docente de apoyo fijo o
itinerante
de la institución, y explicarle las razones de la reunión. No se
sienta
mal si no comprende todo lo que le dicen. Usted está en todo su
derecho de preguntar hasta que le quede clara la información.
Si la escuela es Unidocente,
diríjase a la maestra y solicite
orientación. También puede consultar con el Equipo Regional
Itinerante de su Región.
De acuerdo con la orientación
recibida en la institución, puede
acudir a la Dirección Regional9 de su Región Educativa y pedir
una
cita con la Asesora de Educación Especial o con el Equipo
Regional
Itinerante.
También a nivel nacional, en
el Ministerio de Educación Pública
existe el Departamento de Educación Especial que cuenta con dos
secciones especializadas: a) la
Sección Escolarizada y b) la
Sección de Desarrollo Vocacional. En la Sección Escolarizada se
encuentran los Asesores Nacionales en diferentes servicios:
Retraso
mental, Deficiencia visual, Audición y lenguaje, Discapacidad
múltiple, Problemas de aprendizaje, Problemas emocionales y de
conducta. Pueden contactarlos en el teléfono y fax 221-5345 o en
el 256-7011, extensiones 252 y 264.
Asimismo, puede comunicarse
con el Centro Nacional de Recursos
para la Inclusión Educativa, por teléfono, carta, fax, correo
electrónico, o
solicitar una cita para llegar. Teléfono y Fax: 225-3976, y el
correo
electrónico inclusion@racsa.co.cr
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
19
9 El país está dividido en Direcciones Regionales, éstas tienen
un (a) Director (a)
Regional y alí están los Asesores y las Asesoras Regionales de
las materias de estudio.
Es importante tener claro que la responsabilidad y obligación de
los
estudiantes es estudiar; se puede decir que ese es su “trabajo”.
En la
medida que, tanto las familias como los docentes hagan realidad
este
hecho, se podrá dar cumplimiento a uno de los compromisos
asumidos
por Costa Rica en el Marco de Acción para las Américas (Febrero
de
2000:39), en el que los países se comprometieron a:
“Continuar los procesos de reforma curricular y fortalecerlos
para incluir como contenidos de aprendizaje significativo las
habilidades, valores y actitudes para la vida, que alienten a
las
familias a mantener a sus hijos en la escuela y que doten a las
personas de los instrumentos necesarios para superar la
pobreza y mejorar la calidad de vida de las familias y las
comunidades.”
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
20
CONOCIENDO LA OFERTA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas realizadas
por familias
Preguntas realizadas por
docentes
•¿Pueden nuestros hijos integrarse
a escuelas nocturnas para sacar la
primaria?
•¿Podría mi hijo integrarse a otra
institución, luego de estar en una
institución de enseñanza especial?
•¿Tiene mi hijo derecho o puedo
matricularlo en otra escuela?
•¿Qué hago para enviar a un niño a
un centro de educación especial?
RESPUESTA INTEGRADA
Para poder ubicar a un estudiante en alguna modalidad del
sistema
educativo, es fundamental conocer los requisitos y la oferta
existente,
así como los apoyos que se les ofrecen a los estudiantes. De
esta
forma, se pueden solicitar y canalizar las ofertas académicas
idóneas
para cada alumno, respetando sus capacidades y los apoyos que la
institución educativa deba brindarle.
En este sentido, todo estudiante cuenta con la posibilidad de
ser
matriculado en la institución más cercana a su lugar de
residencia.10
En cuanto al paso de un alumno de escuela a otra institución
educativa,
debe realizarse el debido proceso de matrícula, trasladando el
expediente del alumno. Esto es válido para todas las
instituciones
educativas del Ministerio de Educación Pública11. Los padres deben
asesorarse para conocer, de antemano, los servicios disponibles
en la
nueva institución.
La oferta educativa del Ministerio de Educación Pública es
amplia y
variada:
•Educación Preescolar.
•Educación General Básica (1° año a 9° año), cuya edad mínima
de matrícula es de 6 años y 6 meses cumplidos, a más tardar, a
la
fecha de inicio del curso lectivo en que se desee matricular.
•Educación Diversificada o IV
Ciclo (10°, 11° y en algunos 12°
año).
•Educación Especial. Los servicios empiezan desde Estimulación
temprana (recién nacidos), Maternal, Kinder, Preparatoria, I,
II, III
Ciclos y Ciclo Diversificado.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
21
10 Ley 7600, artículo 18 y Normativa para la Educación de los
Estudiantes con
Necesidades Educativas Especiales, Capítulo II, artículo
6,inciso a.
11Reglamento de Matrícula y Traslados de los
Estudiantes,artúculo 12 (Dirección
Electrónica http://www.mep.go.cr/reglamentomatricula.html#).
•Educación General Básica
Abierta, que inicia con programas de
alfabetización hasta el Ciclo Diversificado de Bachillerato;
utiliza los
libros del Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica
(ICER).
•Educación de Jóvenes y Adultos
(EDJA).
•Institutos Profesionales de
Educación Comunitaria (IPEC).
•Centros Integrados de
Educación de Adultos (CINDEA).
•Programa Nuevas Oportunidades
Educativas para Jóvenes
(PNOEJ), cuya edad mínima de matrícula es de quince años
cumplidos, a más tardar el día de la prematrícula. En este
Programa
no se podrán matricular jóvenes con edades superiores a los 18
años, salvo aquellos que hayan estado previamente matriculados
en
este Programa antes de cumplir esa edad.
•Proyecto de Aula Abierta, que es una experiencia de
flexibilización del servicio educativo en I y II Ciclo,
destinada a la
población infantil y adolescente en riesgo social, tanto para
aquellos
que se encuentran dentro del sistema educativo en condición de
sobre-edad, como para los que han desertado del sistema y
actualmente desempeñan actividades remuneradas. El propósito es
permitir que culmine su formación básica y esté en capacidad de
continuar sus estudios, mediante las diversas ofertas de la
educación abierta.
RESPUESTA
La respuesta a esta pregunta se contestará por medio del Oficio
N°
446-DEP-03; en este sentido los incisos a) y c) son significativos:
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
22
SOBRE LAS ADECUACIONES CURRICULARES EN PREESCOLAR
Preguntas realizadas
por familias
Preguntas realizadas por
docentes
•¿Se aplican adecuaciones en
kinder?
•¿Se aplica adecuación
curricular
a los niños de preescolar?
a) (…) Debido a las características biopsicosociales de la
población
meta de la Educación Preescolar costarricense, considerando los
Fines y Objetivos del nivel, el enfoque curricular (integral e
integrado) centrado en el desarrollo humano infantil, en que se
fundamentan los Programas de Estudio, para los Ciclos Materno
Infantil y de Transición, y teniendo presente lo que establece
el
documento “Políticas, Normativas y Procedimientos para el Acceso
a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas
Especiales (1997)”, en los artículos 6, 7 y 8, se ratifica el criterio
ya establecido, de que se aplican las adecuaciones curriculares
no significativas y de acceso, para la Educación Preescolar en
los Ciclos Materno Infantil y de Transición.
c) Por tanto, queda claro que en la Educación Preescolar,
procede
aplicar únicamente las adecuaciones curriculares no
significativas y
de acceso.”
RESPUESTA
Esta es una pregunta con muchas implicaciones y amparos legales
en
beneficio de la adolescente y su bebé.
Para facilitar la comprensión de todas las implicaciones se
citarán los
artículos correspondientes para resolver y aclarar.
Una primera consideración es que si la joven tiene ya alguna
adecuación curricular o de acceso, ésta debe mantenerse,
independientemente de la condición de preñez o maternidad en que
se
encuentre.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
23
SOBRE EL EMBARAZO EN ESTUDIANTES
Preguntas realizadas
por familias
Preguntas realizadas por
docentes
•¿Existe adecuación curricular para
una adolescente embarazada?
•¿Cómo se hace con los estudios
cuando una estudiante está
embarazada?¿Exige algún tipo de
adecuación?
La Ley 7600 “Igualdad de
Oportunidades para las Personas con
Discapacidad” (1996)
establece en la exposición de los Objetivos, en el
Artículo 3, inciso b):
“Garantizar la igualdad de oportunidades para la población
costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida
familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás
ámbitos
establecidos”.
En el artículo 21, sobre el tema de los “Períodos de
hospitalización o
convalecencia” se establece:
“El Ministerio de Educación Pública garantizará que los
estudiantes
que, por causa de hospitalización o convalecencia, se encuentren
imposibilitados para asistir temporalmente a un centro
educativo,
cuenten con las opciones necesarias para continuar con su
programa de estudios durante ese período. Estos estudios tendrán
el reconocimiento oficial”.
Por su parte, en el Reglamento
de la Ley 7600 (1998), el artículo 51,
sobre el tema “Servicios de apoyo durante hospitalización y
convalecencia”, indica lo siguiente:
“Cuando un estudiante se encuentre imposibilitado para asistir
temporalmente al centro educativo por causa de hospitalización o
convalecencia, debidamente acreditada ante el director del
centro
educativo, será responsabilidad del Director, velar porque se
brinden los servicios necesarios que garanticen, al estudiante,
la
continuidad de sus estudios”.
Del Código de la Niñez y la
Adolescencia (1998), el artículo 52,
relacionado con la “Garantía para la lactancia materna”,
establece:
“Las instituciones oficiales y privadas, así como los
empleadores les
garantizarán a las madres menores de edad las condiciones
adecuadas para la lactancia materna. El incumplimiento de esta
norma será sancionado como infracción a la legislación laboral,
según lo previsto en el artículo 611 y siguientes del Código de
Trabajo”.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
24
En cuanto a la prohibición de prácticas discriminatorias, el
artículo 69
indica:
“Prohíbase practicar o promover, en los centros educativos, todo
tipo de discriminación por género, edad, raza u origen étnico o
nacional, condición socioeconómica o cualquier otra que viole la
dignidad humana”.
Sobre la prohibición de sancionar por embarazo, el artículo 70
es muy
claro y firme, ya que plantea:
“Prohíbese a las instituciones educativas públicas y privadas
imponer por causa de embarazo, medidas correctivas o
sanciones disciplinarias a las estudiantes. El Ministerio de
Educación Pública desarrollará un sistema conducente a permitir
la continuidad y el fin de los estudios de niñas o adolescentes
encinta”.
Para amparar a la joven, existen los artículos 85 y 86 del Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes (2004), que plantean la posibilidad de
la reprogramación de exámenes o entregas de trabajos realizados
durante una interrupción del proceso educativo.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
25
PREGUNTAS SOBRE LA LEY 7600 Y AFINES
Preguntas realizadas
por familias
Preguntas realizadas por
docentes
•¿Quién ampara las leyes y
derechos de los niños? (¿Cuáles
leyes amparan los derechos de los
niños?)
•Nos gustaría saber más sobre la
Ley 7600.
•¿Qué es la Ley 7600?
•¿Se está aplicando la Ley 7600 en
este momento?
•¿Contempla la ley prioridad en la
atención de los hijos en le área de
salud?
•¿Adónde está escrita la ley 7600,
en qué documento?
•¿Cuáles son los artículos de la 7600
y del Código de Niñez que me
pueden ayudar, sobre todo su
aplicación?
RESPUESTA INTEGRADA
Durante muchos años se consideró que las personas con
discapacidad
debían permanecer apartadas del resto de la sociedad, esto con
el fin
de brindarles mayor protección en algunos casos, y en otros, por
considerar que no contaban con posibilidades de relacionarse con
otras
personas. Por estos motivos, se ha excluido a las personas con
discapacidad de muchos espacios necesarios para su adecuado
desarrollo, lo que ha generado lo que conocemos como
discriminación.
Esta discriminación implica no ser consideradas parte de la sociedad
en
la que todas y todos vivimos, ser tratados (as) de forma
distinta y
también no tener posibilidad de una vida plena en sociedad.
El Estado Costarricense ha procurado suscribir todas las
convenciones y
los pactos internacionales que garantizan y desarrollan los
Derechos
Humanos. Los Derechos Humanos constituyen un medio para
representar el valor de la vida de las personas. Entonces, por
medio de
los Derechos Humanos se garantiza primero la vida de todas las
personas, la igualdad ante la ley, la libertad y seguridad
personal, luego
con el desarrollo y la evolución de las naciones, la sociedad
humana se
compromete a proteger la salud, la educación, el trabajo, la
vivienda,
etc. Posteriormente, la humanidad se obliga a garantizar la paz
y el
ambiente sano y a proteger grupos de personas específicos: la
niñez, la
mujer, las personas adultas mayores, los pueblos indígenas y la
población con discapacidad. Se dicta una protección especial
hacia
estos grupos debido a que se considera que son más vulnerables a
la
violación de sus derechos; por eso también se les llama
“poblaciones
vulnerables”.
En este contexto, Costa Rica cuenta con múltiples instrumentos
jurídicos, incluida la Constitución Política, para proteger los
derechos
humanos de todas las personas. Por ello es que también se ha
desarrollado una nueva visión de las personas con discapacidad.
Esta
visión implica reconocerlas como personas autónomas e
independientes, con derecho a tener las mismas oportunidades que
el
resto de la colectividad. En este sentido, es importante
recalcar que las
personas con discapacidad no deben adaptarse a las condiciones
existentes en los servicios de salud, educación y transporte y a
la
política, por ejemplo, sino que por el contrario, estas
condiciones deben
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
26
variar para adaptarse a las necesidades de estas personas. Esto
además
implica que las personas con discapacidad vivan con su familia.
También significa atenderlas en los sistemas educativos, y que
convivan
con las personas que no tienen discapacidad. De igual forma,
supone
incluirlas en las esferas laborales y políticas. Conviene
rescatar el
contenido del artículo 18 de la Ley 7600, a saber:
“ARTÍCULO 18.- Formas de sistema educativo
Las personas con necesidades educativas especiales podrán
recibir su educación en el Sistema Educativo Regular, con los
servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan
satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con
servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar,
incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especial.
La educación de las personas con discapacidad deberá ser de
igual calidad, impartirse durante los mismos horarios,
preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de
residencia y basarse en las normas y aspiraciones que orientan
los
niveles del sistema educativo”.
Tomando esto en cuenta, en 1996 se publicó en Costa Rica la Ley 7600,
que es la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad. Por medio de esta ley, que se encuentra vigente y
en
aplicación, se tratan temas relacionados con el ejercicio de los
derechos
de las personas con discapacidad y se promueve su desarrollo
integral
en la sociedad. En este sentido, es importante mencionar que a
través
de esta ley se desarrollan los principios y fundamentos de los
convenios
internacionales de Derechos Humanos. Entonces, la ley 7600
desarrolla
el acceso a varios derechos: a la información y comunicación, a
la vida
familiar, al transporte público, a la educación, al espacio
físico, al
trabajo, a la recreación, al deporte y a la cultura.
Posteriormente, en
1998 se publicó el Reglamento
de la Ley 7600, mediante el cual se
establecen las normas y los procedimientos para la aplicación de
los
principios contenidos en la ley.
Se pretende que las personas con discapacidad gocen de los
mismos
derechos y las mismas oportunidades que el resto de la
colectividad.
Existen múltiples instrumentos jurídicos, convenios, leyes y
reglamentos
que garantizan los derechos a la vida, a la salud, a la
educación, al
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
27
desarrollo, a los servicios para todas las personas, pero
evidentemente,
no es posible acceder a estos derechos si físicamente no es
posible
siquiera ingresar a los lugares donde se prestan estos
servicios.
Este compromiso del Estado costarricense supone la obligación de
todas
las personas que trabajan en la función pública, de cumplir con
estos
tratados y normativa en general. Es por ello que los
funcionarios(as)
públicos(as) deben respetar los derechos de las personas con
discapacidad y de la niñez, ya que además de la ley 7600,
existen varios
convenios referentes a los derechos de las personas con
discapacidad y
en el caso de la niñez, el Código de la Niñez y Adolescencia y
la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Por
ejemplo,
los artículos 28 y 29 de la Convención obligan a los Estados a
garantizar
el derecho a la educación. Esto implica que las personas
funcionarias
públicas, como los docentes y las docentes, deben cumplir su
labor de
forma eficiente y continua, respetando los derechos contenidos
en estas
normas. En este sentido, en el caso en que un(a) funcionario(a)
incumpla la ley, debe hacerse la denuncia ante el jerarca de la
institución.
La ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad (Ley 7600) regula la materia del acceso a la
Educación en
el Título II, Capítulo I. Estos artículos señalan la obligación
del Estado
de garantizar el acceso oportuno a la educación, la promoción de
los
programas que atiendan las necesidades educativas especiales, y
la
inclusión de las personas con discapacidad en los servicios
educativos.
En el Reglamento de esta ley se desarrolla este derecho en los
artículos
31 al 65, los cuales comprenden temas como servicios de apoyo,
funciones del Comité de Apoyo Educativo y adecuaciones
curriculares,
entre otros.
En cuanto a la atención médica de las personas menores de edad,
el
Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 7739), en los
artículos 41
al 47, regula el derecho de recibir la atención médica directa y
gratuita.
Esta atención se puede solicitar y recibir sin que estén
acompañadas por
una persona mayor de edad. Se deben atender de forma inmediata
en
clínicas y hospitales aunque no cuenten con seguro social. La
Ley 7600
regula el acceso a la Salud, en el Título II, Capítulo III. El
Reglamento se
refiere a este derecho en los artículos 90 al 102.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
28
RESPUESTA INTEGRADA
Según se establece en la legislación costarricense, las personas
funcionarias públicas, en este caso los docentes y las docentes,
tienen
la obligación de cumplir y respetar las leyes.
Cuando se habla de adecuaciones curriculares, existe normativa
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
29
PREGUNTAS SOBRE LA NO APLICACIÓN DE LAS
ADECUACIONES CURRICULARES
Preguntas realizadas
por familias
Preguntas realizadas por docentes
•¿Cuál es el procedimiento para
denunciar un profesor que no aplica las
adecuaciones curriculares y además de
eso hace mofa de la deficiencia el
alumno?
•¿Qué normas o reglamentos se aplican
en las adecuaciones curriculares?
•¿Qué puedo hacer cuando un profesor
no aplica la adecuación curricular a mi
hijo?
•¿Qué se debe hacer si no se cumple esta
ley (7600), en relación con los derechos
de los niños?
•¿Puede un padre de familia demandar a
un docente por no aplicar adecuación
curricular?
•¿Cuál es el proceso a seguir si un
docente no aplica la adecuación?
•¿Qué respaldo legal tiene un padre de
familia cuando le solicita al docente que
aplique la adecuación curricular y no la
realiza?
•¿Puede un docente negarse a aplicar una
adecuación curricular que ha sido
aprobada por el comité de Apoyo u otro
ente?
•¿Es obligatorio para un docente brindar
un seguimiento especial a los niños con
necesidades educativas especiales?
•¿Puede un docente negarse a atender un
niño con necesidades educativas
especiales, aduciendo falta de
capacitación o que no es su especialidad?
•¿Hasta dónde al Ministerio de
Educación Pública a través de la Ley 7600
respalda al docente en su función?
•¿Se pueden hacer las denuncias de
manera oral?
•¿Cuál es el orden lógico para denunciar
irregularidades en la atención educativa
de los estudiantes?
•¿Qué procede legalmente cuando a un
estudiante se le recomienda una
adecuación curricular y el padre o
encargado no acepta?
específica que regula su aplicación. Estas normas comprenden la
Ley
7600 o Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad y su Reglamento, y los instrumentos publicados por
el
Ministerio de Educación Pública: “Política, Normativa y
Procedimientos
para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades
Educativas Especiales”, el Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes, y el documento “La evaluación de los aprendizajes
en el
contexto de la atención de las necesidades educativas de los
estudiantes”. De igual forma, el Ministerio de Educación Pública
ha
girado múltiples circulares y directrices que contemplan la
aplicación de
las adecuaciones curriculares y de acceso.
Esta normativa señala deberes específicos tanto para los
docentes y las
docentes, como para quienes integran los Comités de Apoyo
Educativos,
los directores y las directoras de los centros educativos, y
todas las
personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública.
Existen
deberes y obligaciones claramente establecidos en instrumentos
legales
como la Ley General de la Administración Pública, la cual rige
la
actividad administrativa del Sector Público; y dentro de estos
deberes se
encuentra el de brindar un servicio público eficiente, continuo,
sin
discriminación y en cumplimiento del interés público.
Por su parte, el Estatuto de Servicio Civil en el Título II12,
rige
específicamente deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones
de las
personas docentes. Dentro de estas obligaciones se encuentra la
de
cumplir las leyes y los reglamentos, y se agrega que deben
cumplir
“…toda otra disposición emanada de autoridad en el ramo…”13 En
este
sentido, una vez que ha sido aprobada la adecuación, el (la)
docente
recibe esta autorización como una disposición emitida por el
órgano a
cargo, especialista en el tema, el Comité de Apoyo Educativo y
la
Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial, según sea el
caso14.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
30
12 Al Título II se le conoce comunmente como “Ley de Carrera
Docente”.
13 Estatuto de Servicio Civil, artículo 57.a.
14 Nota aclaratoria: para las adecuaciones curriculares no
significativas y las adecuaciones de
acceso no se requiere un visto bueno o una autorización de la
Asesoría Regional o Nacional
de Educación Especial; es más bien un compromiso del docente,
del Comité de Apoyo
Educativo y del Comité de Evaluación, la aplicación y el
seguimiento de esta adaptación.
El Estatuto también señala que el Personal Docente debe:
“…administrar
personalmente los contenidos de la educación; atender a los
educandos
con igual solicitud, preocupándose por superar sus diferencias
individuales…”15 Esto permite resaltar el hecho de que son los
(las)
docentes quienes tienen el deber de aplicar las adecuaciones y
de
darles seguimiento a los (las) estudiantes. En el caso de las
adecuaciones no significativas y de acceso, la aplicación le
corresponde
exclusivamente al personal docente, con el apoyo de la
institución. En
el caso de las adecuaciones curriculares significativas, la
aplicación le
corresponde al docente o a la docente, pero también involucra la
participación del Comité de Apoyo Educativo.
El seguimiento de la población estudiantil con adecuaciones
curriculares
le corresponde tanto al docente, como al Comité de Apoyo
Educativo.
Este seguimiento también involucra al Departamento de
Orientación de
cada institución, en el III y IV Ciclo.
Es importante que las familias se involucren en el proceso de
educación
de sus hijos e hijas con el fin de apoyarlos y darles el
seguimiento
correspondiente en caso de que exista alguna necesidad educativa
especial. En este sentido, es de suma importancia que los (las)
docentes incluyan a la familia o al personal encargado en todo
lo que
se refiere a la educación de sus hijos e hijas. De esta forma se
puede
trabajar y coordinar con un padre o una madre que no quiera
admitir la
necesidad educativa de su hijo o hija. Debe informárseles
adecuadamente a las familias en qué consiste la necesidad
educativa y
la forma en que va a ser atendida. De existir negativa por parte
de los
padres (o madres), deberá hacerse constar en el expediente del
alumno
o de la alumna para que no se pueda indicar que el personal
docente
no cumplió con lo correspondiente a la aplicación de las
adecuaciones
curriculares.
En los casos en que el (la) docente no se encuentre capacitado
para
aplicar la adecuación, es su obligación acudir al Comité de
Apoyo
Educativo, o a los Equipos Regionales Itinerantes con el
propósito de
recibir la asesoría y ayuda necesaria para cumplir con la
adecuación
aprobada, según corresponda.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
31
15 Estatuto de Servicio Civil,artículo 57. d.
Cuando el derecho a la educación es violentado por la acción o
por la
omisión de un funcionario o una funcionaria pública, en este
caso el
personal docente, surge la necesidad de denunciar. Lo mismo
ocurre
en los casos en que ha sido violentado cualquier derecho de las
personas menores de edad.
Como principio general, la lucha por la reivindicación,
recuperación o
aplicación de un derecho, no debería exigir más trámite que
denunciar
los hechos de cualquier forma posible. Sin embargo, para lograr
una
respuesta efectiva a las solicitudes, es importante iniciar
cualquier
procedimiento de denuncia de forma escrita.
En este sentido, en los casos en que el (la) docente se rehúsa a
aplicar
la adecuación que ha sido aprobada o que cuenta con el visto
bueno,
está violentando el derecho a la educación y se encuentra en un
claro
incumplimiento de sus deberes legales, los cuales ya han sido
comentados. Entonces, es necesario que el padre o la madre de
familia,
o la persona encargada del estudiante o de la estudiante se
presenten
a la institución para solicitarle al docente el criterio técnico
por escrito
del por qué no está aplicando la adecuación curricular o de acceso
a su
hijo(a). De persistir la no aplicación de las adecuaciones, será
necesario
preparar una denuncia por escrito ante la Dirección del centro
educativo.
En esta denuncia deberá hacerse referencia a la adecuación
aprobada,
a lo que ha ocurrido y a las pruebas con las que se cuenta. La
Dirección
tiene el deber de contestar por escrito esta denuncia y de
corregir la
situación; es decir, ordenar la aplicación de la adecuación. De
igual
forma, la Dirección tiene potestades suficientes para sancionar
al
personal docente que no cumpla con la aplicación de las
adecuaciones16.
En los casos en que no haya respuesta por parte de la Dirección
del
centro educativo, o que esta respuesta no sea satisfactoria, la
denuncia
deberá presentarse ante la Asesoría Regional de Educación
Especial.
Esta denuncia debe ser por escrito y debe contener toda la
información
recopilada. Si no hay respuesta, la denuncia deberá hacerse ante
la
Asesoría Nacional de Educación Especial.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
32
16 Ley 7600, Título IV, Capítulo Único- Procediemientos y
Sanciones-, artículo 62.
Es importante recalcar que estos medios de denuncia son los
medios
ordinarios y administrativos para lograr que se cumpla con los
derechos
de los (las) estudiantes con necesidades educativas especiales.
Existen otros medios para defender estos derechos, los cuales
incluyen
la presentación de la denuncia ante la Defensoría de los
Habitantes, y
en algunos casos, la presentación de un recurso de amparo ante
la Sala
Constitucional.
En el caso de la Defensoría de los Habitantes, dentro de las
funciones
de defensa y promoción de los derechos humanos, se encuentra el
deber de velar porque toda la actuación del Estado se ajuste a
la ley, a
la moral y a la justicia. Por ello, en el momento en que existe
una
violación a los derechos, la Defensoría puede investigar y
solicitar al
centro educativo que corrija la situación. Para denunciar ante
la
Defensoría, es importante que ya se haya presentado la denuncia
de la
no aplicación en la Dirección del centro educativo, con el fin
de que ya
sea exigible una respuesta o una acción por parte de ésta.
En el caso de la Sala Constitucional, es recomendable utilizar
el recurso
de amparo cuando es evidente que no habrá respuesta de las
personas
funcionarias; es decir, cuando no ha habido respuesta de la
Dirección
del centro educativo, ni de la Dirección Regional, ni de la
Asesoría
Nacional de Educación Especial.
Es fundamental recalcar el hecho de que todo el proceso de
denuncia no requiere de la participación de profesionales en
Derecho; es decir, las denuncias ante los centros educativos no
requieren ser confeccionadas por un(a) abogado(a). Tales denuncias
pueden ser hechas por los padres o por las madres de familia o
por los
(las) encargados(as), docentes, Directores y otros.
En los casos en que los padres o las madres no aceptan la
aplicación de
adecuaciones de acceso, adecuaciones curriculares no significativas
y
significativas, nos encontramos ante la necesidad de que el (la)
docente, como funcionario(a) público(a), inicie el proceso de
protección.
El Código de la Niñez y la Adolescencia establece la obligación
de los
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
33
padres y las madres de participar en el proceso educativo de sus
hijos e
hijas. El artículo 64 señala lo siguiente:
“Será obligación de los padres o encargados de matricular a las
personas menores de edad en el centro de enseñanza que
corresponda, exigirles la asistencia regular y participar
activamente en el proceso educativo”.
Esta obligación de la familia o de los (las) encargados(as)
implica una
participación activa en los procesos formativos. En este
sentido, la
aplicación de las adecuaciones curriculares garantiza el
verdadero
acceso a la educación para los (las) estudiantes. Por ello, en
los casos
en que existe negativa por parte de los padres, las madres o los
encargados, el (la) docente deben recordar estos deberes. Además
de
un recordatorio, el Código de la Niñez y la Adolescencia
establece
garantías de protección y defensa del interés superior de la
persona
menor de edad.
El “Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa” está
regulado en los artículos 128 y siguientes del Código de la
Niñez y la
Adolescencia:
“Artículo 128.- Garantías del proceso administrativo
Los principios del proceso administrativo se aplicarán en
defensa
del interés superior de la persona menor de edad. La
Administración Pública deberá garantizar el principio de defensa
y
el debido proceso, relativo a las decisiones administrativas que
pretendan resolver algún conflicto surgido en virtud del
ejercicio
de los derechos contemplados en este Código.
Artículo 129.- Proceso especial de protección
En sede administrativa, el proceso especial de protección
corresponde a las oficinas locales del Patronato Nacional de la
Infancia.
Artículo 130.- Causas para medidas de protección
Las medidas de protección a las personas menores de edad serán
aplicables siempre que los derechos reconocidos en este Código
sean amenazados o violados por una de las siguientes causas:
Preguntas y
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34
a) Acción u omisión de la sociedad o el Estado
b) Falta, omisión o abuso de ellos padres, tutores, encargados o
responsables
c) Acciones u omisiones contra sí mismos”.
Estos artículos tienen por objetivo defender el interés superior
de la
persona menor de edad, y en los casos en que los padres, las
madres o
los encargados no admitan la aplicación de las adecuaciones
curriculares, es evidente que no se está cumpliendo con este
principio.
Uno de los derechos reconocidos por este Código es el derecho a
la
educación. Entonces, cuando exista una amenaza grave o violación
del
derecho a la educación, el proceso de protección puede iniciarse
de
oficio, por parte del Patronato Nacional de la Infancia, o por
denuncia
presentada por cualquier persona.
Una vez que el Patronato Nacional de la Infancia, institución
responsable de seguir el proceso, ha recibido la denuncia, se
procede
a verificar la situación, a escuchar a las partes y a dictar las
medidas que
correspondan.
La negativa de padres, madres y personas encargadas de los (las)
estudiantes para que estos(as) reciban la adecuación curricular,
impide
el ejercicio del derecho a la educación, ya que no permite el
acceso y
aprovechamiento escolar. La obligación de la familia y de las
personas
encargadas no es solamente procurar que las personas menores de
edad se matriculen y asistan a lecciones. La obligación incluye
además,
una participación activa en el proceso educativo.
En los casos en que explícitamente los padres o encargados no
permitan
la aplicación de la adecuación, es un deber del docente o de la
docente
iniciar el proceso que se describe a continuación. Para ello,
deberá
dejar constancia escrita en el expediente del estudiante y
deberá
presentarla a la Dirección de la institución y en casos de
escuelas
unidocentes, al Asesor Supervisor del Circuito Escolar al que
pertenece.
Otra instancia es presentar la denuncia ante la oficina local
del
Patronato Nacional de la Infancia.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
35
A partir de la investigación que se realice en esta sede
administrativa, el
Patronato puede determinar medidas de protección que en estos
casos
podrían ser aceptar la adecuación con base en el artículo 136,
inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia:
“Serán medidas aplicables a los padres o responsables de
personas
menores de edad, las siguientes:
d) Obligarlas a matricularse y observar su asistencia y
aprovechamiento escolares.”
Es importante aclarar que la primera medida debe darse en el
centro
educativo. Existen circunstancias en que la negativa se da por
falta de
información, o porque la información que se tiene acerca de las
adecuaciones es errónea. En estos casos, es tarea importante del
personal docente explicar la necesidad educativa del estudiante
o de la
estudiante, y los beneficios que esta adecuación proporcionará
al
proceso educativo. De igual forma, puede informarse acerca de la
obligación de padres, madres y encargados(as) de proteger el
interés
superior de la persona menor de edad. Si el impedimento
persiste, el
(la) docente puede presentar la denuncia por escrito, como se
mencionó anteriormente, ante la Dirección de la institución
educativa o
ante el Patronato Nacional de la Infancia.
Para efecto de comprender lo que el Código de la Niñez y la
Adolescencia define como niño o niña, niña o adolescente, se
cita el
artículo 2:
“Artículo 2.- Definición
Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a
toda
persona desde su concepción hasta los doce años de edad
cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y
menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición de
adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de
adolescente.”
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
36
Observación: Por lo específico de las preguntas planteadas en
el cuadro superior, que competen a situaciones evaluativas, se
muestran las preguntas con sus respuestas técnicas.
“¿Cuáles son las obligaciones de los padres en materia de
evaluación, de estudiantes con adecuación?”
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 3135- MEP del Reglamento
de
la Evaluación de los Aprendizajes, de febrero 2004, en el
artículo 20,
“De los Deberes y Derechos de los padres de familia o encargados
en
materia de Evaluación de los Aprendizajes”, se lee:
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
37
PREGUNTAS REFERENTES A LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Preguntas realizadas
por familias
Preguntas realizadas por docentes
•¿Cuáles son las obligaciones de los
padres en materia de evaluación, de
estudiantes con adecuación?
•¿Si un niño tiene diagnóstico de
autismo, asperger o esquizofrenia, se
le debe aplicar el reglamento de
evaluación de la conducta para
calificar la conducta?
•¿Son diferentes las evaluaciones de
un niño con adecuación curricular
que la de los otros alumnos?
•¿Hay diferencia a la hora de calificar
las evaluaciones de adecuación
curricular?
•¿Es necesaria una evaluación
psicopedagógica?
•¿Cómo gana el alumno el año y
cómo lo pierde?
•¿Puede reprobar un niño con
adecuación significativa
•¿Cómo deben ser las evaluaciones
de mi hijo si tienen adecuaciones
curriculares?
•¿Se necesita de un diagnóstico
médico y o psicológico para que un
estudiante sea atendido en un
servicio educativo especial?
•¿Cuál es el porcentaje que se debe
considerar para efectos de un
estudiante que tiene adecuaciones
curriculares significativas aprobadas
en pruebas nacionales?
•¿Puedo darle a un alumno con
adecuación curricular trabajo extra
para que pueda ejercitar un
conocimiento “x”?
A- “Conocer este Reglamento de
Evaluación de Aprendizajes.
B- Dar seguimiento al
cumplimiento de los deberes escolares del
estudiante, en especial aquellos que deben ejecutarse en el
hogar.
C- Cumplir con las indicaciones y
recomendaciones que
expresamente les formulen los docentes administrativos en aras
de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del
estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se
detectaren.
D- Formular por escrito, y en
primera instancia ante el docente
vinculado directamente con el estudiante, objeciones que estime
pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos. Esta
formulación debe presentar un plazo no mayor a tres días
hábiles siguientes a la comunicación de la calificación al
estudiante o al padre de familia según corresponda.
E- Devolver al docente,
debidamente firmados, los instrumentos
de medición calificados de sus hijos menores de edad.
F- Justificar por escrito ante el
docente o a la autoridad que el
director disponga, las ausencias o llegadas tardías a la
Institución
de sus hijos menores de edad, cuando esto corresponda y exista
motivo real para ello. Esta justificación deberá presentarse
dentro
de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación del
estudiante luego de la ausencia o impuntualidad.
G- Participar en todas aquellas
actividades escolares a las que se
les convoque formalmente.
H- Asistir a las citas o
convocatorias que les formulen los docentes
o las autoridades del centro educativo.
I- Utilizar para los fines
pertinentes el “Cuaderno de
Comunicaciones” referido en los artículos 145 y 146 de este
Reglamento, salvo el caso de padres de estudiantes adultos.
J- Cualesquiera otras propias de
su condición de padres de familia
o encargado.”
Cabe destacar que la aplicación de adecuaciones curriculares no
significativas o significativas no marca diferencia alguna con
respecto al
ejercicio de las responsabilidades de los padres o responsables
legales
de estudiantes, que reciben atención educativa con la aplicación
de
alguna adecuación curricular.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
38
“¿Si un niño tiene diagnóstico de “autismo”, “asperger” o
“esquizofrenia”, se le debe aplicar el reglamento de evaluación
de
la conducta, para calificar la conducta?”
El artículo 57, “De las consideraciones especiales en la
evaluación de la
conducta”, del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, es
claro
cuando menciona que se deben realizar las adaptaciones
respectivas
para los estudiantes en cuanto a sus diferencias individuales y
a las
necesidades educativas especiales. El mismo artículo manifiesta
lo
siguiente:
“En la evaluación de la conducta se debe considerar tanto el
cumplimiento de las normas, de los reglamentos y de los deberes
inherentes a la condición del estudiante, así como las
diferencias
individuales de los alumnos; sus necesidades educativas
especiales,
ya sean éstas asociadas o no con la discapacidad; las
necesidades
propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las
características propias de la institución educativa.”
Por tanto, se establece que la aplicación de ese reglamento para
la
condición manifiesta en la persona, por motivo de una
discapacidad o
de sus necesidades educativas especiales, debe considerarse la
individualidad de ésta y hacer los ajustes correspondientes.
“¿Son diferentes las evaluaciones de un niño con adecuación
curricular que las de los otros alumnos?”
“¿Cómo deben ser las evaluaciones de mi hijo si tiene
adecuaciones
curriculares?”
En las evaluaciones de un estudiante con adecuaciones
curriculares
deben ser consideradas sus diferencias y capacidades; asimismo,
las
pruebas deben ajustarse tanto a las particularidades de los
estilos de
aprendizaje de los estudiantes, como al nivel de profundidad con
que
se elaboran los objetivos que se evaluarán. De igual forma debe
tomarse en cuenta que la planificación de los instrumentos de
evaluación, cualitativos y cuantitativos, tiene que responder a
los
resultados de las pruebas diagnósticas.
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
39
Incluso, en concordancia con las necesidades educativas del
estudiante
y la naturaleza de la asignatura, puede que sea necesario
aplicar
pruebas que sean de tipo oral, escrito o de ejecución, para
permitirle al
alumno demostrar el logro de los objetivos propuestos de manera
más
clara.
“¿Hay diferencia a la hora de calificar las evaluaciones de
adecuaciones curriculares?”
“¿Cuál es el porcentaje que se debe considerar para efectos de
un
estudiante que tiene adecuación curricular significativa aprobada
en pruebas nacionales?”
Para los alumnos con adecuación
curricular significativa aprobada y
en respuesta a estas preguntas, debemos iniciar recordando la
necesidad de la Programación Educativa Individual, que todo
estudiante
con adecuación curricular significativa requiere. Por lo tanto,
se deben
contemplar los siguientes aspectos:
Los resultados de la prueba
diagnóstica del alumno.
Los estilos y ritmos de
aprendizaje.
Las necesidades educativas
manifiestas.
La Programación Educativa
Individual.
El estilo de enseñanza de los
docentes.
Para las adecuaciones curriculares significativas, lo anterior
permite
conocer y ubicar el nivel
real de conocimiento del estudiante, y
así
determinar una programación educativa para ese estudiante dentro
de
un ciclo y un nivel particular; este ciclo y nivel, de
conocimiento real, no
corresponde al nivel en que está matriculado.
La distribución porcentual que se aplica en la evaluación, debe
ir en
concordancia con la que se especifica para el nivel y ciclo que
responde
a su Programación Educativa Individual.
Por ejemplo, para un estudiante matriculado en 10° año, con un
nivel
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
40
real de funcionamiento ubicado en 5° grado, las evaluaciones que
se le
apliquen deben estar respondiendo a la Programación Educativa
Individual y con los porcentajes del nivel de 5° (II ciclo).
“¿Es necesaria una evaluación psicopedagógica?”
“¿Se necesita de un diagnóstico médico o psicológico para que un
estudiante sea atendido en un servicio educativo especial?”
Las valoraciones de índole psicopedagógico, los diagnósticos
médicos o
psicológicos no se exigen para efectos de la determinación de
conclusiones y resoluciones sobre un estudiante, y la
conveniencia o no
de ubicarlo en un servicio de educación especial. De igual
manera
procede para lo concerniente a las adecuaciones curriculares y
de
acceso.
Estas valoraciones pueden aportar elementos importantes para
complementar información, sobre el historial de vida de la
persona y
permitir tener un criterio más amplio sobre la misma. Es decir,
aportan
indicadores valiosos cuando se debe decidir el apoyo requerido
por el
alumno, pero ha de quedar claro que lo que ellos requieren es la
ubicación en el servicio educativo apropiado, que le brinde
respuesta a
su necesidad educativa especial. Por lo tanto, es primordial la
evaluación diagnóstica o valoración pedagógica elaborada por el
(los) docente(s) responsable(s) del proceso educativo. Esta se ve
realimentada con el aporte del Comité de Apoyo Educativo, los
padres o
responsables legales, si proviene de la educación regular.
Si se hace solicitud de matrícula a un Centro de Educación
Especial, lo
que se requiere es el análisis del Comité Técnico Asesor que
existe en
cada Centro; y si se necesita complementar la información con
otro
criterio técnico, se consultará a otros profesionales dentro de
la misma
institución.
¿Puedo darle a un alumno con adecuación curricular trabajo extra
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
41
para que pueda ejercitar un conocimiento “x”?
El trabajo extra sería contemplado como trabajo extraclase.
De acuerdo con el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes,
el
artículo 24, “De la Definición del Trabajo Extraclase”, explica:
“Se entiende como trabajo extraclase aquellos planeados y
orientados por el docente, o por éste en conjunto con los
estudiantes, cuyo propósito es que el alumno repase o amplíe los
temas desarrollados por el docente de acuerdo con los objetivos.
Para I y II Ciclos estos trabajos consisten en tareas cortas,
orientadas
a reafirmar los aprendizajes desarrollados en clase. En el
primer
ciclo, se realizarán un máximo de dos por semana y un mínimo de
seis al mes por asignatura. En el segundo ciclo, se realizarán
un
máximo de 2 por semana y un mínimo de seis al mes por área.
Para Tercer Ciclo y Educación Diversificada estos trabajos
pueden
ser tareas, proyectos o investigaciones que realizará el
estudiante
en forma individual o grupal fuera del horario lectivo. Estos
trabajos se asignarán de acuerdo con el nivel que curse y las
posibilidades personales del estudiante”.
Para la calificación de los trabajos extraclase se deben
utilizar las escalas
de calificación u otros instrumentos técnicamente elaborados.
Estos
trabajos no deben asignarse para ser desarrollados durante los
períodos
de vacaciones o de pruebas calendarizadas en la institución.
Para la atención de las necesidades educativas especiales de los
estudiantes rige lo mismo, se procede a hacer los ajustes
pertinentes de
acuerdo con las capacidades del estudiante, para que realmente
pueda
reforzar y practicar los conocimientos adquiridos. Este es un
aspecto
necesario en los procesos de reforzamiento de conocimientos, de
la
adquisición de aprendizajes significativos para el alumno y de
las
posteriores transferencias que ese estudiante realice sobre los
conocimientos asimilados.
Hay que considerar muy especialmente los apoyos con que cuente
en
el hogar o por parte de los responsables legales, para que el
nivel de
exigencia requerido para la capacidad del estudiante, le permita
hasta
donde sea posible, realizar el trabajo solo.
¿Cómo gana el alumno el año y cómo lo pierde?
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
42
¿Puede reprobar un niño con adecuación significativa?
Para que un estudiante “gane” o “pierda” el año, debe demostrar
que
ha logrado asimilar los objetivos y contenidos que se ha
planificado
trabajar, durante los tres períodos del año lectivo.
Observación: Por lo específico de las preguntas planteadas en el
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
43
NORMATIVAS Y PROCESOS EDUCATIVOS DE ATENCIÓN
Preguntas realizadas
por familias
Preguntas realizadas por docentes
•¿Cuáles normas o reglamentos se
aplican en las adecuaciones
curriculares?
•¿Por qué a mi hijo no le dieron nota
durante el año y al año siguiente
debe repetir porque enviaron un
informe logrado, no logrado, en
proceso?
•¿Al niño con adecuación curricular
se le atiende aparte o con los demás
compañeros de grado?
•¿Con qué fin los docentes aplican
las adecuaciones curriculares?
•¿Por qué algunas instituciones no
aplican las adecuaciones curriculares
no significativas si el niño repite?
•¿Por qué razón a algunos
estudiantes se les brinda materiales
de apoyo (fórmulas, tablas,
calculadoras, etc.)
•¿Por qué razón los títulos de los
estudiantes con adecuación curricular
significativa traen una leyenda y los
regulares no?
•¿Quién puede capacitar a los padres
en la educación de sus hijos sobre
adecuaciones curriculares,
expectativa vrs. realidad?
•¿Cuáles metodologías se pueden
utilizar para la atención de niños con
necesidades educativas especiales?
•¿Qué tipo de estrategias se
pueden emplear para la integración
de estudiantes con diferentes tipos
de discapacidad?
•¿Cómo trabajar con un estudiante
con discapacidad en el aula regular,
si no se ha recibido ningún
asesoramiento?
•¿Es la maestra del aula integrada
quien debe diagnosticar estudiantes
con dificultades académicas en la
escuela?
•¿Quiénes tienen acceso directo al
expediente de un alumno?
•¿Qué procede cuando un
estudiante se traslada de institución
a institución y tiene aprobadas
Adecuaciones Curriculares
Significativas?
•¿Cómo se solicita el recurso de
docente de apoyo?
cuadro superior, que competen a situaciones particulares, se
muestran las preguntas con sus respuestas técnicas.
¿Cuáles normas o reglamentos se aplican en las adecuaciones
curriculares?
Dentro de los documentos existentes, se aplican las “Políticas,
Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los
Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales”.
Además se recurre al “Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes”,
y lo correspondiente y estipulado al respecto en los documentos
de
“Normas y Procedimientos de cada especialidad en Educación
Especial”.
Asimismo, existen directrices emanadas de los Despachos del
Ministro y
los Viceministros de Educación, así como del Consejo Superior de
Educación.
¿Por qué a mi hijo no le dieron nota durante el año y al año
siguiente debe repetir porque enviaron un informe “logrado, no
logrado, en proceso”?
A todo estudiante que asiste a una institución educativa se le
debe
brindar un informe al hogar. Además los padres o responsables
legales
pueden solicitar información a los (las) docentes sobre los
avances que
haya alcanzado. También puede acercarse al Comité de Evaluación
o al
de Comité de Apoyo Educativo de la institución.
Si los alumnos están matriculados en servicios de educación
especial,
ellos deben cursar un Plan de Estudios diferente al de la
Educación
Regular; además las valoraciones se realizan en términos
cualitativos,
como son los indicadores que se mencionan en la pregunta
(“logrado,
no logrado, en proceso”), con la excepción hecha para los
estudiantes
sordos, ubicados en aulas integradas de esta especialidad o en
los
Centros de Educación Especial.
El planeamiento, en cuanto a objetivos y contenidos para el
alumno y
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
44
consignado en la Programación Educativa Individual, no tiene por
qué
ser repetido cada año. Si durante el transcurso del año lectivo
se
detecta que no logra avanzar, se debe replantear esa situación
para
volver a establecer un nuevo planeamiento que incluya estrategias
metodológicas apropiadas:
1- a las necesidades educativas del estudiante,
2- al nivel de conocimiento real,
3- a la competencia curricular y funcionalidad.
Por otro lado, el estudiante
avanza en ciclos diferentes por edad y no
sólo por logros de contenidos u objetivos educativos.
¿Al niño con adecuación curricular se le atiende aparte o con
los
demás compañeros de grado?
De acuerdo con las necesidades educativas que presente cada
estudiante, así es el tipo de modalidad de atención educativa
que
reciba. Lo recomendado es que si se está trabajando para incluir y no
para excluir, hasta donde lo
permita la situación del alumno, debe
trabajarse con él y con sus compañeros; es decir, con el grupo
en total.
En caso de estudiantes que por sus características personales
requieren
una atención individualizada, esta acción debe brindárseles
fuera de su
horario regular y procurar
ser transitoria; o sea, que no debe
ejecutarse durante todo el proceso de atención del estudiante
-en la
medida de lo posible-.
¿Por qué algunas instituciones no aplican las adecuaciones
curriculares no significativas, si el niño repite?
No debe negarse la aplicación de adecuaciones curriculares en
cualquiera de sus dos formas y tampoco las adecuaciones de
acceso, en
caso de que se compruebe que un estudiante las requiere.
Por lo tanto ninguna institución educativa debe obviar su
responsabilidad al respecto. En caso de duda, el padre o
responsable
legal puede recurrir al Comité de Apoyo Educativo, al Comité de
Evaluación, al Asesor de Educación Especial o a alguno de los
funcionarios del Equipo Regional Itinerante, con el objetivo de
seguir el
debido proceso administrativo.
¿Con qué fin los docentes aplican las adecuaciones curriculares?
Preguntas y
Respuestas sobre la atenciÛn de las necesidades educativas especiales
45
¿Por qué razón a algunos estudiantes se les brinda materiales de
apoyo (fórmulas, tablas, calculadoras, etc.)?
Los apoyos ofrecidos a los estudiantes se emplean para facilitar
la
respuesta educativa de acuerdo con sus necesidades educativas,
que
han sido detectadas por medio de la evaluación diagnóstica, y
que le
van a permitir accesar a los objetivos y contenidos propuestos
para el
nivel y ciclo en el que se encuentra ubicado.
En caso de estudiantes con adecuaciones curriculares significativas,
en su Programación Educativa Individual se consignan objetivos y
contenidos de acuerdo con el nivel de conocimiento real y de
competencia.
Algunos estudiantes deben contar con materiales de apoyo, como
los
que menciona la pregunta, porque son elementos técnicos o
tecnológicos necesarios para lograr realizar los procesos de
conocimiento, aplicación, evaluación y transferencia; es decir,
un
aprendizaje significativo.
Sería discriminatorio si no se les brindan esos tipos de apoyos,
cuando
lo requieran.
¿Por qué razón los títulos de los estudiantes con adecuación
curricular significativa traen una leyenda y los regulares no?
En diciembre de 2000, la Sala Constitucional de Costa Rica
declaró la
inconstitucionalidad del inciso b) del artículo 18, de la
“Normativa para
el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades
Educativas
Especiales”. Por esta razón, el Consejo Superior de Educación,
acoge la
resolución de la Sala Constitucional.
De ahí que, a partir de ese momento, los certificados que se les
otorgan